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CSDJ - F47001110200020140036901ADJUNTA20200623140223-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020140036901ADJUNTA20200623140223-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., junio dieciocho de dos mil veinte Magistrada Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No 470011102000201400369 01 Aprobado según Acta No. 060 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a resolver recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Magdalena en febrero 12 de 20201, mediante la cual sancionó al abogado GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa, así mismo declaró la terminación y archivo de la actuación disciplinaria por prescripción, con relación a las faltas 1 Sentencia. Sala dual integrada por los Magistrados Tatiana Victoria Orozco Becerra (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. Folios 212 – 226 vuelto c. o. 1ª instancia descritas en el numeral 9º del artículo 33 y numeral 5º del artículo 30, ambos de la ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Hechos. Fueron narrados en la sentencia confutada, así:

“CESAR AUGUSTO MARTINEZ ARROYO promovió queja disciplinaria en contra del profesional del derecho GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO, por considerar que el aludido abogado incurrió en irregularidades en el ejercicio de su profesión, dentro de la causa laboral promovida por JUANA ARROYO DE MARTINEZ, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, radicada 2011 – 154, tramitada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, proceso dentro del cual su señora madre, JUANA ARROYO DE MARTINEZ, le concedió poder para que la representara. Manifiesta el quejoso, que su señora madre JUANA ARROYO DE MARTINEZ falleció el día 21 de febrero de 2012 y que el abogado implicado reclamó los títulos generados al interior del mencionado proceso, por los valores correspondientes a veintiséis millones ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos M.L. ($26.223.677), no obstante, dichos dineros no fueron entregados.”2 2 Fls. 1 - 2 c. o. 1ª instancia 2.- Calidad de disciplinable. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.602.962, portador de tarjeta profesional de abogado número 144482 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente para el momento de la consulta 22/10/2014). Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, según el cual no le

figura sanción disciplinaria alguna.3 3.- Apertura de proceso disciplinario. Mediante auto de febrero 12 de 20154, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose el día 21 de abril de 2015 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.

4. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El 21 de abril de 2015 se realizó la primera sesión de la audiencia preliminar, con la presencia del abogado investigado y el quejoso, junto con su apoderado de confianza, oportunidad en la cual se escuchó en versión libre al disciplinable y en declaración al quejoso, las que serán resumidas con posterioridad.5 El 22 de junio de 2015 se reanudó la audiencia con la asistencia del disciplinable, del quejoso y su abogado de confianza, oportunidad en la cual 3 Fl. 95 y 210 c. o. 1ª instancia 4 Fls. 98 c. o. 1ª instancia 5 Fls 105 – 107 c. o. 1ª instancia se escucharon los testimonios de Wilson Manuel Fontalvo y Jannet Martínez, además de realizó inspección judicial al proceso laboral con radicado No. 2011-154, pruebas que serán referidas en el acápite subsiguiente.6 La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 4 de septiembre de 2015, en ella se escuchó en versión libre al disciplinable, al igual que en las sesiones del 2 de diciembre del mismo año y del 10 de abril de 2018.7 Versión libre. El disciplinable expresó: que cuando el proceso llegó a sus manos venia procedente del difunto abogado Tobías Hurtado, por ello, como

el doctor Wilson Fontalvo no maneja asuntos laborales le comentó del negocio, el poder se lo entregó el Dr. Wilson Fontalvo, firmado por la señora Juana Arroyo de Martínez, el Dr. Fontalvo también tenía poder firmado por la señora, pero al él no manejar asuntos laborales, por intermedio de él se lo entregaron, para hacer agotamiento de vía gubernativa, luego demanda laboral para pensión de sobrevivencia, presentó el proceso ejecutivo por el retroactivo y los intereses moratorios. Al señor César Augusto Martínez, el causante de la pensión, no le aparecían algunas semanas cotizadas, por eso era necesario hacer un trabajo previo de buscar los números patronales de cotización para completar las semanas necesarias. Efectuado todo el trabajo, cuando se hace el primer cobro del título judicial, nunca había tenido trato con el quejoso, el abogado Wilson Fontalvo le dice que es su primo, el versionado manifiesta haber cobrado el título en el banco y el mismo día que lo cobró le entregó el 50% a Wilson Fontalvo y le pidió que le consiguiera un paz y salvo firmado por el señor César Martínez pues no entregaba plata sin paz y salvo, al haber muerto la mamá, No recuerda si el paz y salvo fue 6 Fls. 118 -121 c. o. 1ª instancia 7 Fls. 126 – 127, 201 - 202 y 209 – 211 c. o. 1ª instancia entregado antes de la entrega del dinero o en esos días, pero le entregaron un documento firmado por el señor. Pero ese señor no brincó cuando le

dieron la primera plata, solo denuncia cuando se dio cuenta del segundo dinero. Presume la buena fe de Wilson Fontalvo y no cree que el paz y salvo sea expedido de forma irregular. Manifestó como el quejoso niega haber recibido dinero y lo denunció ante la Fiscalía. Agregó que entre Wilson Fontalvo y César Martínez se rompió la armonía cuando el quejoso concurrió a su oficina manifestando que Wilson no le respondía, a lo cual Wilson Fontalvo le increpó si habían hecho la sucesión y el señor César le dijo que no iba a hacer sucesión, que le entregara el dinero. El declarante dice estar consciente de haber entregado un dinero, pero fue asaltado en su buena fe con el paz y salvo. Considera que de pronto el señor por picardía o por perjudicarlo lo ha denunciado. Cuando salió el segundo dinero, él cobró, descontó su 50%, el otro 50% quedó en su cuenta en Corbanca y le informó a Wilson que cuando le mostraran la sucesión, entregaba esa suma. Pero el señor César no hizo sucesión ni trajo nunca poder firmado por todos los hermanos, el señor Cesara Augusto pretendía aprovecharse de los dineros de los otros herederos. procedió por tanto en el 2015 a consignar el dinero en titulo judicial a nombre de la clienta y ordenes del juzgado, pues en el Banco No hay títulos para herederos indeterminados. Ante la ausencia del abogado investigado a la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de diciembre de 2015, mediante auto del 26 de enero de 2016 se designó defensor de oficio, cargo que recayó en

la abogada Kelu Paola Mazenet Mozo, quien fue relevada del cargo y remplazada por el profesional Luis Fernando Larios Padilla, según auto del 23 de noviembre de 2016.8 Después de varios aplazamientos y reprogramaciones, la audiencia de pruebas y calificación provisional fue reanudada el 12 de septiembre de 2017, continuó 10 de abril de 2018.9 Se cumplió una nueva sesión el 14 de mayo de 2019, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, se procedió por el Magistrado sustanciador a calificar la conducta formulando pliego de cargos, se decretaron pruebas para la fase procesal siguiente y se fijó el 2 de junio de 2019 para celebrar la audiencia de juzgamiento.10 Calificación provisional. El Magistrado sustanciador consideró que el abogado GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO desconoció los deberes profesionales previstos en los numerales 5º, 6º, 8º y 9º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 30 numeral 5º; numeral 4º del artículo 35 y numeral 9º del 33 ibidem. El retroactivo pensional correspondiente a la señora Juana Arroyo de Martínez por un monto de $26.087.950, fue pagado al abogado PALACIO TINOCO, el 12 de junio de 2012, debido a la facultad de recibir que le fue conferida al profesional. Ante el fallecimiento de su poderdante, dichos dineros debieron ser entregados a sus herederos. El 50% de lo recibido fue

entregado al señor Wilson Fontalvo, para que a su vez lo entregase a uno de los herederos de la señora Arroyo Martínez, César Augusto Martínez, quien 8 Folio 137 - 176 c. o. 1ª instancia 9 Folios 201 – 202 y 209 – 210 c. o. 1ª instancia 10 Folios 248 – 253 c. o. 1ª instancia niega haberlos recibido, sin que se haya justificado válidamente porque el profesional entregó los dineros a terceros, se imputó por tanto la eventual comisión de la conducta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, pues el profesional, en criterio del Magistrado sustanciador, conocía la obligación legal de entregar el 50% de los dineros obtenidos a los herederos de su cliente, absteniendo se de hacerlo, pues empleó para el efecto la intermediación de un tercero quien no estaba autorizado para ello por los herederos y sin que nada ni nadie lo compeliera. El abogado recibió el 9 de octubre de 2012 un segundo pago por $21.223.667 por concepto de intereses moratorios y costas, de este pago sólo consignó a favor de Juana Arroyo de Martínez el 50% de ese valor, luego de descontar sus honorarios, el 14 de junio de 2015, según recibo que obra a folio 108 del expediente, esta conducta igualmente se encuadró dentro de la tipificación señalada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem a título de dolo pues el profesional sabía que los dineros debían entregarse en el menor tiempo posible, sin embargo no lo hizo, lo que permite inferir que

voluntariamente quiso la realización de la conducta. De acuerdo con lo manifestado por el señor Wilson Manuel Fontalvo Soto el Magistrado instructor advirtió que al parecer GUATAVO RAFAEL PALACIO TINOCO intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como quiera que entregó al señor Wilson Manuel Fontalvo el 50% de los dineros recibidos en virtud de la gestión, además efectuó varios pagos, uno por intermediación de un señor de nombre Alberto, de quien no se determinó otro dato para individualizarlo y otro a un funcionario de la Registraduría para demorar el registro de defunción de su clienta y así obtener el tiempo necesario para recibir los pagos del proceso laboral, antes del inicio de la sucesión, por ello se imputó la posible comisión de la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Se expuso que el abogado utilizó al señor Wilson Fontalvo Soto para obtener el poder de la señora Juana Arroyo de Martínez, intermediación por la cual se le retribuyó en dinero, conducta con que pudo haber incurrido en la falta del artículo 30 numeral 5º del Estatuto Deontológico del abogado. 5.- Audiencia de juzgamiento El 20 de junio de 2019 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinable y el quejoso, en esta oportunidad se insistió en el testimonio del señor Wilson Fontalvo Soto, por ello se fijó el 5 de junio de la misma anualidad para celebrar la audiencia.11 En sesión del 5 de junio con asistencia del abogado disciplinable del quejoso

se celebró la audiencia de juzgamiento, se desistió de escuchar nuevamente en declaración al señor Wilson Fontalvo Soto, por cuanto no se logró su comparecencia, pese a haber sido citado oportunamente, finalmente, el abogado disciplinable presentó sus alegatos de conclusión. 12 Alegatos de conclusión. Señaló que hizo entrega del 50% de los dineros recaudados con ocasión de la gestión encomendada, como lo demuestra el paz y salvo que obra a folio 108 del expediente, de fecha 1 de junio de 2012, firmado por el quejoso y con su firma autenticada ante la Notaría Segunda del Circulo de Santa Marta. 11 Fls. 260 – 262 c. o. 1ª instancia 12 Fls. 266 – 268 c. o. 1ª instancia Documento entregado por Wilson Fontalvo, primo del denunciante, persona con quien debía rendir cuentas de la gestión. Agregó que, conforme le explicó al señor Wilson Fontalvo, entregaría los dineros una vez se hubiese iniciado la sucesión de Juana Arroyo, ello con el fin de salvaguardar los derechos, toda vez que no sabía a quien pagarle esos dineros, pues había herederos sin abrir sucesión. Afirmó que no falsificó ningún documento o prueba, negó haber entregado dinero a funcionario de alguna entidad para obtener ventaja en el proceso de la señora Juana Arroyo de Martínez. Que tampoco aconsejó ni patrocinó actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. El dinero se entregó a señor Wilson Fontalvo, persona enterada de todo el proceso y encargada de recibir los informes por el vínculo familiar de éste

con la demandante. Así mismo negó haberle efectuado pagos al señor Wilson Fontalvo por su intermediación, pues no tuvo negocios con él que implicaran remuneración, si se debía hacer algún pago al señor Fontalvo debió ser por el demandante. Narró cómo el poder le fue conferido por la señora Juana Arroyo de Martínez y el señor Wilson Fontalvo fue la persona que le entregó el referido poder y los documentos necesarios para el proceso, por esta razón el señor Fontalvo tenía autorización del demandante para explicarle a él todo lo concerniente al proceso y de pedirle al profesional la información pertinente. En conclusión, solicitó dar aplicación a la presunción de inocencia, hasta tanto no se demuestre la autenticidad de la firma del quejoso en el paz y salvo que obra en el proceso disciplinario. También pidió decretar la prescripción de la acción disciplinaria, como quiera que este proceso inició en el 2012. 6.- Pruebas allegadas Fueron arribadas al proceso entre otras pruebas, las siguientes: - Registro civil de nacimiento de César Augusto Martínez Arroyo (folio 5 c.o.). - Fotocopia del proceso laboral con radicado 2011 – 00154 adelantado en el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Santa Marta, en el cual obran entre otros documentos: a.) Poder otorgado por Juana Arroyo de Martínez al abogado GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO, para el reconocimiento y pago de sustitución pensional de su cónyuge; b.) la correspondiente demanda; c.) Acta de audiencia de decisión, en la

cual se dispuso incluir en nómina a la señora Juana Arroyo de Martínez; d.) Demanda ejecutiva; e.) Depósitos judiciales del 16 de mayo de 2012 por $26.087.050 y del 14 de septiembre de 2012 por $21.223.677,16. (folios 6 - 93 c. o.). - El abogado investigado aportó en la audiencia del 21 de abril de 2015 documento con sello de presentación personal de fecha 1 de junio de 2012, con rubrica sobre la antefirma de César Augusto Martínez Arroyo, en el que se indica que el firmante en calidad de hijo y heredero universal de Juana Arroyo de Martínez, manifiesta que recibió de GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO, los dineros correspondientes al 50% de los recibidos dentro del proceso laboral, y declara a paz y salvo al abogado quien a su vez lo declara a paz y salvo por todo concepto; fotocopia de la cedula de ciudadanía de César Augusto Martínez Arroyo y dos fotocopias de la ordenes de pago de depósitos judiciales del 16 de mayo de 2012 por $26.087.050 y del 14 de septiembre de 2012 por $21.223.677,16. (folios 108 - 111 c. o.). - Ampliación y ratificación de la queja rendida por el señor César Augusto Martínez Arroyo en sesión del 21 de abril de 2015 (minuto 1:01:27 a 1:16:39 del récord), manifestó: tener 2 hermanos muertos Jaime e Iván, uno perdido en Venezuela y Jannet Martínez, señaló

que su señora madre y él buscaron al abogado Wilson Fontalvo para adelantar el proceso laboral de sustitución de la pensión de su padre, él nunca conoció al abogado denunciado, pues a las audiencias lo acompañaba la esposa; lo conoció cuando averiguó por la plata y le dijeron que eso ya lo habían pagado, él con un abogado se acercaron a la oficina del profesional y este le salió con groserías, lo retó para darse golpes y en ese mismo día procedió a denunciar ante el Consejo Seccional. Cuando presentó la queja ya él tenía copia del proceso laboral. Preguntado sobre la entrega en efectivo del 50% de un título judicial de veintiséis millones, manifestó que concurrió a la oficina de Wilson Fontalvo para averiguar sobre el proceso laboral y él le informo que ese proceso estaba por salir, que le firmara un poder para reclamar el dinero, a lo cual él procedió a firmar un documento, no lo autenticó, solo le puso la firma y el papel fue hecho en bolígrafo, no era un paz y salvo, era una autorización a Wilson Fontalvo para reclamar el dinero de la pensión, ese documento lo firmó en junio y su madre había muerto en febrero del mismo año. Se le enseñó el documento aportado por el abogado en su versión libre y señaló que la firma es de él, pero el escrito no lo tenía el documento que le firmó a Wilson Fontalvo, luego señaló que esa firma se parece a la suya, pero el documento no es lo que él suscribió, pues al señor nunca le ha recibido un peso. - Declaración de Wilson Manuel Fontalvo Soto en sesión de audiencia

de pruebas del 22 de junio de 2015 (minuto 10:44 a 40:21 del récord), manifestó: ser abogado en ejercicio, conoce al quejoso por ser su primo, y al abogado investigado por ser colega y amigo, no son socios, sobre los hechos expuso que el señor César no conoce al Dr. Gustavo, pue César lo buscó a él para que le hiciera la sustitución de pensión de la señora Juana Arroyo, pero al examinar los documentos, no evidenció derecho claro en la historia labora, entonces como GUSTAVO PALACIO conoce más del área laboral, le presentó los documentos y le explicó a César Martínez que él no sería el abogado. El abogado PALACIO presentó la demanda y el Juzgado Tercero reconoció la pensión, procedió entonces a informarle a César, quien estaba pendiente del proceso, que era necesario adelantar un ejecutivo y cuando se fue a cobrar el ejecutivo le informó a César cual era el compromiso y las pautas con las que se había hecho el acuerdo con el doctor PALACIO, la suma eran algo más de 21 millones de pesos, lo citó, se encontraron en un centro comercial y le mostró los documentos, el abogado le mandó $13.000.000, pero él solo le entregó a César Martínez $5.000.000 pues habían otros compromisos; debía entregarle algo a Alberto como parte de honorarios, él es otro primo que le había entregado el proceso y había que pagar otras situaciones por “cosas inesperadas de la vida” dice que ese día todo quedó claro entre César Martínez con el documento

que le había enviado el abogado. Como su tía la señora Juana Arroyo falleció, legalmente habría que adelantar una sucesión con todos los hermanos, pero como César fue el que lo buscó para el proceso, al morir la madre, solo se le entregaba a César$5.000.000. Los $8.000.000 millones restantes se quedaron en pagos para el otro primo Alberto, quien también es abogado y trabaja en Barranquilla; otra parte para un señor de la Registraduría “para que no se registrara la muerte de la señora y no hubieran demoras para la entrega de la plata, se trató de que no hubiera problema para frenar el dinero por figurar la señora muerta” y otra parte para el mismo declarante, quien dice cobró como honorarios $3.000.000 por conseguir el negocio, pues lo más normal en Santa Marta y en todas partes es, que se le dé su porcentaje a quien presenta el proceso, pero todo eso fue pactado con César. Después de ese primer dinero quedaban faltando los intereses moratorios y las costas. Cuando ese segundo dinero se cobró el abogado PALACIO le manifestó que para hacer entrega del 50% correspondiente debían hacer sucesión, para evitar estar cuadrando personas y cosa así, los $21.000.000 debe tenerlos entonces el señor GUSTAVO PALACIO, por ese dinero es todo el proceso, pues el primer dinero está todo claro. Pero César lo amenazó cuando se dio cuenta de que había salido la segunda plata. El abogado le envió a César un paz y salvo que debía autenticar, César Martínez lo firmó y lo autentico el mismo día que recibió el dinero. - Testimonio de Jannet Martínez en audiencia de pruebas del 22 de

junio de 2015 (minuto 43:40 a 1:00:16 del récord), indicó no conocer con anterioridad al abogado investigado, con relación a los hechos narró que la esposa de su hermano César acompañó en varias oportunidades a su señora madre a audiencias para la pensión. Pero como su mamá falleció ese proceso como que lo dejaron así. No han hecho sucesión y sobre el proceso laboral y el dinero pagado no tiene conocimiento, pero su hermano le comentó el problema y le llevó la cita, lo que le dijo fue que el dinero se cobró, pero ese dinero no se entregó. - Copia de consignación en depósitos judiciales de fecha 14 de julio de 2015 a nombre de Arroyo de Martínez Juana, a órdenes del Juzgado 3º Laboral del Circuito, por valor de $10.611.838, por parte de GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO. (folios 123 y 129 c. o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Magdalena en febrero 12 de 2020,13 se sancionó al abogado GUSTAVO RAFAEL PALACIO TINOCO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa, así mismo declaró la terminación y archivo de la actuación disciplinaria por prescripción, con relación a las faltas descritas en el numeral 9º del artículo 33 y numeral 5º del

artículo 30, ambos de la ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que, “…el documento denominado paz y salvo, el cual se aportó para denotar el pago por parte del abogado del 50% a su cliente, respecto del primer pago que recibió, y el cual se encuentra con 13 Sentencia. Sala dual integrada por los Magistrados Tatiana Victoria Orozco Becerra (ponente) y Luis Wilson Báez Salcedo. Folios 212 – 226 vuelto c. o. 1ª instancia diligencia de presentación personal del señor CESARA AUGUSTO MARTÍNEZ ARROYO, no cuenta con la virtualidad necesaria para demostrar que el implicado hizo entrega, a quien correspondía, del 50% de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada, pues de acuerdo a su versión libre, el profesional del derecho le entregó trece millones de pesos ($13.000.000) al señor WILSON FONTALVO para que por su conducto le hiciera entrega de dicho dinero al quejoso, versión que se acompasa con lo expuesto en el testimonio de WILSON FONTALVO, y según la declaración juramentada del quejoso él no recibió tal porcentaje, lo cual, a su vez concuerda con el testimonio de WILSON FONTALVO, quien señaló que le hizo entrega solo de cinco millones de pesos ($5.000.000) al hoy quejoso MARTINEZ ARROYO… Finalmente, la consignación de depósitos judiciales de fecha 14 de julio de 2015, por el valor de diez millones seiscientos once mil ochocientos treinta y ocho pesos ($10.611.838), da cuenta de que el profesional del derecho

retuvo en su poder los dineros recaudados con ocasión al segundo pago que se hiciere por concepto de intereses y costas a favor de JUANA ARROYO DE MARTINEZ, retención que se hizo hasta el día 14 de julio de 2015.”14 En razón a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Magdalena, sancionó al abogado con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, al encontrarlo responsable de dos faltas a la honradez, tipificadas en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa y teniendo en cuenta la causal de agravación del numeral 2 literal C del artículo 45 de la Ley en cita. 14 Fls 220 vuelto c. o 1ª instancia RECURSO DE APELACIÓN Por libelo radicado el 19 de febrero de 2020 el defensor del disciplinado interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia del 12 de febrero del presente año, los motivos de reproche presentados son:15

1. Falta de legitimación del quejoso para recibir los dineros por parte del disciplinable: No se verificó que el quejoso estuviese facultado para recibir los dineros, por cuanto la norma señala “a quien corresponda”, se refiere a un sujeto determinado, facultado y legitimado para recibir, por ello el abogado no podía entregar dineros o documentos a cualquiera. Agregó que no se acreditó en la investigación disciplinaria la muerte de la señora Juana Arroyo de Martínez, pues no se aportó

acta de defunción, registro civil o protocolo de necropsia que así lo establezca; tampoco se acreditó la existencia de proceso sucesorio que facultase al señor César Martínez Arroyo a recibir del abogado los dineros. Se equivocó por tanto la Sala de primera instancia al considerar al quejoso como un sucesor procesal, reconocido por el Juzgado en auto de 9 de septiembre de 2014, pues en esa fecha lo que se autorizó por el Juzgado Laboral fue la entrega de unas copias. Por ello considera que el abogado no tenía la obligación de entregar al señor Martínez suma alguna de dinero. 15 Fl. 232 - 240 c.o. 1ª instancia

2. Certeza sobre el paz y salvo: planteó que el abogado si realizó la entrega de dineros al quejoso. Cómo lo demuestra un documento auténtico que obra en el plenario y fue desconocido por el fallo, sólo apoyado en el dicho de un apersona interesada en las resultas de la acción disciplinaria, por los conflictos que tiene con la familia, el abogado Wilson Fontalvo Soto, quien llevaría el proceso laboral inicialmente. La primera instancia debió citar al notario para verificar la autenticidad del documento, pues en criterio del apelante no bastaba las declaraciones del quejoso para restarle su carácter de auténtico y si la Sala tenía dudas, estas debieron absolverse a favor del investigado.

3. Ausencia de certeza sobre la existencia de la falta: en virtud de la existencia del paz y salvo obrante a folios 108 no había prueba para condenar y la certeza existente en el plenario daba cuenta de la

entrega de dineros al quejoso, aún sin estar obligado para con él, pues César Augusto Martínez Arroyo no tenía condición de heredero ni de sucesor procesal, legalmente reconocida, una u otra.

4. Indebido análisis y apreciación de la prueba: el recurrente acusa a la primera instancia de no haber efectuado un análisis de la prueba en conjunto, sólo tomó en cuenta lo que afectaba al disciplinable, ignoró el paz y salvo, consideró coherente el dicho del abogado Wilson Fontalvo pero no le dio credibilidad con relación a la autenticación del paz y salvo por el señor César Augusto Martínez, el mismo día que recibió el dinero, quien admitió recibir $5.000.000 por los compromisos que tenía el abogado, consideró el abogado apelante, que la sala escindió el testimonio.

La declaración de Jannet Martínez, en criterio del libelista, nada aporta al proceso, se cuestiona además por que razón no se formuló la queja desde el 2012, momento mismo de la muerte de la señora Juana Arroyo. Además, de darse crédito al deposito judicial efectuado por el investigado, se debe concluir que no existe falta alguna.

5. Prescripción: propone la ocurrencia de este fenómeno, para un primer evento atendiendo al cobro y entrega de un título judicial de fecha junio 12 de 2012 por valor de $26.087.950, según el paz y salvo obrante a folios 108 que la Sala desconoce, por lo tato que esa conducta ya estaría prescrita.

Para un segundo evento referido al cobro del título judicial el 11 de

septiembre de 2014, consignado por el abogado el 14 de julio de 2015, en criterio del apelante, el término de prescripción de la conducta no puede iniciar su computo a partir de la fecha de la consignación, por el contrario demanda que el término se compute desde la fecha en a cual la suma fue recibida por el abogado, pues en su criterio la conducta no es permanente, pues tal interpretación sería desfavorable al disciplinable, el agotamiento y consumación de la conducta, en su criterio, se da al momento de recibir el dinero, cuando nace la obligación de entrega y por lo tanto es a partir de allí que debe contarse la prescripción.

6. Desproporción entre la supuesta falta y la sanción impuesta: el recurrente expresó: “…la sanción impuesta se antoja desproporcionada frente a los hechos investigados, los cuales no generan una suspensión tan drástica como la impuesta al disciplinable. Es excesiva la sanción desde todo punto de vista…”: resalta la carecía de antecedentes disciplinarios del investigado y la inobservancia de los artículos 85, 96, y 97 de la Ley 1123 de 2006.

En consecuencia, deprecó revocar la providencia y en su lugar absolver al disciplinable de todos los cargos. Concesión del recurso. Mediante auto del 27 de febrero de 2020 la primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo, al encontrar que fue presentado de manera oportuna y, dispuso el envío de las diligencias a este Superioridad para lo de su competencia.16

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales 16 Folio 243 Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59

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