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CSDJ - F47001110200020140039001ADJUNTA20200716065544-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F47001110200020140039001ADJUNTA20200716065544-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / CONFIRMA No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 470011102000201400390 01 (16890-38) Aprobado según Acta de Sala No. 66 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, de fecha 24 de abril de 20191, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado OMAR LORENZO YÉPEZ 1 Con ponencia de la doctora LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO en Sala dual con la Magistrada TANIA

VICTORIA OROZCO BECERRA.

TORREGROSA como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dio inicio a la presente investigación la queja radicada el 22 de septiembre de 2014 por el señor JORGE LUIS LASCANO TORRES, indicando que como curador de su tío HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ contrató los servicios profesionales del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA con el fin de tramitar todo el proceso administrativo de reconocimiento de sustitución pensional, reajuste de las mesadas y pago de las atrasadas, en consecuencia, mediante Resolución No. 1174 del 25 de diciembre de 2011 emitida por el Departamento del Magdalena, se reconoció pensión de sobreviviente y se pagaron unas mesadas pensionales adeudadas al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ en calidad de hermano inválido de la causante NEYDA ETHER TORRES HERNÁNDEZ (q.e.p.d.). Pese a lo anterior, según el dicho del quejoso el abogado no entregó información de ese acto administrativo y la orden de pago, por lo cual el querellante solicitó al Fondo de Pensiones Departamental del Magdalena se le informara de las fechas y las cuantías recibidas por el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, contestándose que en diciembre de 2011 mediante la orden No. 5562, recibió la suma de $74.140.388, correspondiente al pago de mesadas pensionales desde mayo de 2002 a octubre de 2011 en favor de su tío HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, sin que el profesional del derecho quisiera dar alguna explicación con respecto a esa situación. Aportó el denunciante como material probatorio copia del poder

especial otorgado al doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, copia de la Resolución No. 1174 del 25 de diciembre de 2011 del Departamento del Magdalena y copia de la respuesta emitida por el área de tesorería de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación. (Folios 2 a 4 c.o.) 2.- El Registro Nacional de Abogados certificó que el investigado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.083.454.035 y la tarjeta profesional 187.851, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Vigente. (Folio 20 c.o. 1ra instancia). 3.- La Magistrada Instructora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS mediante auto del 15 de octubre de 2014, decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 21 – 22 c.o. 1ra. instancia). 4.- Luego de no asistir la investigada a la diligencia programada para el 15 de julio de 2015 y al no justificar su incomparecencia debió ser emplazada y declarada persona ausente, nombrándosele como defensor de oficio al doctor ALFONSO ENRIQUE RESTREPO AARON, con quien se adelantó la primera audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 12 de noviembre de 2015, con la asistencia del defensor de oficio, el quejoso y el representante del Ministerio Público, donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

4.1.- El Juez de Instancia LUIS WILSON BAEZ SALCEDO dio lectura al escrito de queja y otorgó la palabra al defensor de oficio, quien consideró que era necesaria la declaración de su prohijado, sin embargo, ante la imposibilidad de contactarlo se atenía a lo que se pudiera probar al interior de la investigación disciplinaria. 4.2.- El Operador Disciplinario decretó como pruebas:  Insistir en la comparecencia del disciplinable para que rindiera su versión libre.  Oficiar a Oficina de Tesorería del Departamento del Magdalena para que remitiera un informe completo de las sumas de dinero que le fueron entregadas al doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA.  Escuchar la ampliación de queja del señor JORGE LUIS LASCANO TORRES. 4.3.- El Magistrado de Instancia suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 29 de febrero de 2016. (Folio 44 - 45 c.o. 1ra. Instancia, CD 1) 5.- El 29 de febrero de 2016 el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA allegó al plenario poder otorgado al abogado DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA para que ejerciera su defensa técnica dentro del disciplinario. (Folio 51 c.o. 1ra. Instancia) 6.- El 13 de abril de 2016 la Oficina de Tesorería de la Gobernación del Magdalena, remitió informe relacionando la orden de pago No. 5562 cancelada el 22 de diciembre de 2011 por la suma de $74.140.388 al

abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA según poder otorgado por el señor JORGE LUIS LASCANO TORRES. (Folios 5765 c.o. 1ra. Instancia) 7.- El 1 de septiembre de 2016, el Magistrado Instructor dio continuación a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del quejoso, el abogado de confianza doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA y el defensor de oficio doctor ALFONSO ENRIQUE RESTREPO AARON, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones. 7.1.- El Operador Disciplinario procedió a relevar del cargo al doctor ALFONSO ENRIQUE RESTREPO AARON como defensor de oficio por haber conferido poder el investigado al letrado DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA a quien se le reconoció personería jurídica para actuar según el mandato conferido. 7.2.- El Director del Proceso otorgó la palabra el profesional del derecho DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA, quien manifestó que las afirmaciones expuestas en la queja son totalmente falsas pues su prohijado asumió el encargo profesional y al reconocerse lo pretendido por la entidad pública, el mismo día del pago el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA procedió a encontrarse con el señor JORGE LUIS LASCANO TORRES y entregó el dinero que le correspondía al poderdante, sin contar con recibo para probarlo. No siendo tampoco cierto entonces la falta de información pues el denunciante siempre estuvo al tanto del de la emisión de la Resolución

No. 1174 del 25 de diciembre de 2011 que reconoció la pensión de sustitución al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ igual que el pago del retroactivo, sin que jamás se cambiara la ubicación de la oficina que bien conocía el quejoso. 7.3.- AMPLIACIÓN DE QUEJA: otorgó el Juez disciplinario la palabra al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES quien aseveró que se ratificaba en todos los apartes de la denuncia, explicando que no era cierta la entrega de algún dinero de forma personal pues de lo contrario no se hubiera radicado ninguna queja, aseguró que no conocía la oficina del querellado pues siempre que este necesitaba la firma de un poder acudía a su lugar de trabajo en su defecto a su residencia. Por otra parte, adujo que no recordaba la fecha exacta en que se solicitó la apertura de la cuenta para su tío HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, sin embargo, aproximadamente fue a finales del año 2012 fecha para la cual se enteró de la resolución emitida pero no del pago de las mesadas atrasadas. Finalmente, señaló el denunciante que no se habían tasado los honorarios, pero no era razón para que el letrado se apropiara del 100% del retroactivo reconocido y pagado. 7.4.- El Magistrado de Instancia decretó como pruebas:  Oficiar al Banco Davivienda en Santa Marta para que remitiera los extractos bancarios del investigado a los meses de diciembre de 2011 y primer trimestre de 2012 correspondientes a la cuenta No. 0570117370022206.  Solicitar a la Gobernación del Magdalena que certificara la fecha

en la cual fue incluido en nómina de pensionados el señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ y los documentos que se aportaron para tal fin.  Solicitar a la entidad Bancaria Bancolombia informara quien efectuó el tramite de apertura de la cuenta pensional del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ y los documentos que se solicitaron para ese trámite.  Testimonios de JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ÁLVARO AVENDAÑO, ELIZABETH VARGAS LÓPEZ. 7.5.- Suspendió el Director de Procesos la diligencia para que el 7 de diciembre de 2016 se practicaran las pruebas decretadas. (Folio 4445 c.o. 1ra. Instancia, CD 2) 8.- El 7 de diciembre de 2016 continuó el a quo con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el apoderado de confianza DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA únicamente. 8.1.- El Operador Disciplinario dio la palabra al testigo JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien manifestó conocer desde niño al abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA por ser vecinos, trabajando con el como dependiente judicial en el año 2011 y por lo mismo recordaba que en diciembre de ese año acompañó al profesional del derecho a retirar un dinero sin tener certeza de la cantidad que se encontraba en un sobre y sacó el investigado un monto que tampoco sabía cuanto fue, para luego encontrarse con el

señor JORGE LUIS LASCANO TORRES en su carro y entregarle el sobre. 8.2.- El Instructor de Instancia otorgó la palabra al señor ALVARO ELICEO AVENDAÑO BORDA quien aseveró ser compañero desde la universidad del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA recordando que en dos o tres ocasiones acompañó al investigado a la casa en Ciénaga de las familiares del señor JORGE LUIS LASCANO TORRES sin conocer a este último. Indicó el testigo que compartía oficina desde el año 2010 hasta la actualidad con el disciplinable recordando que las señoras Torres acudían a la oficina y solicitaban al profesional del derecho información de los avances en un proceso administrativo de sustitución pensional, afirmando que en un momento dado el letrado aseguró que ya había terminado satisfactoriamente con ese proceso. 8.3.- Ordenó el Magistrado de Instancia insistir en las pruebas decretadas y el testimonio faltante por lo cual fijó como fecha para la continuación de la diligencia el 28 de marzo de 2017. (Folio 95 - 96 c.o. 1ra. Instancia, CD 3) 9.- El 17 de marzo de 2017 la Gobernación del Departamento del Magdalena remitió certificación de la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 516-794823-63, donde se le consigna la mesada pensional al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ la cual tiene como fecha de apertura el 9 de febrero de 2012. (Folio 104 - 112 c.o. 1ra. Instancia)

10.- El 28 de marzo de 2016 el Juez Disciplinario continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional asistiendo el señor quejoso JORGE LUIS LASCANO TORRES y el doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA abogado defensor contractual del investigado. 10.1.- Otorgó el Magistrado de Instancia la palabra a la señora ELIZABETH VARGAS LÓPEZ, quien manifestó que para los años 2011 a 2012 fue novia del abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA recordando que conoció al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES porque en alguna ocasión acompañó al abogado a tramitar unos papeles enterándose que estaba tramitando un proceso para una pensión, posteriormente se enteró de que ya había salido el dinero pero no le constaba que hubiese entregado el dinero al cliente ni la cantidad. 10.2.- Ordenó el Director del Proceso que se reiteraran las pruebas faltantes suspendiendo la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 29 de junio de 2017. (Folio 113 - 114 c.o. 1ra. Instancia, CD 4) 11.- El 31 de marzo de 2017 la entidad bancaria Bancolombia informó que el señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ no recibía por parte de la Gobernación del Magdalena mesada pensional sino por otro concepto sin especificar cual ni tampoco desde cuándo, ni quien realizó el trámite ni con que documentos. (Folio 115 c.o. 1ra. Instancia) 12.- El 29 de junio de 2016 el Instructor de Instancia continuó con la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA y el doctor CARLOS ARTURO MEZA JURADO Representante del Ministerio Público. 12.1.- Verificó el a quo que persistía la ausencia de la prueba solicitada ante la entidad bancaria Davivienda, además de encontrar que se requería mayor claridad en lo informado tanto por la Gobernación del Magdalena como por Bancolombia debiendo insistir entonces en la complementación, debiendo suspender la diligencia fijando su continuación para el 19 de septiembre de 2017. (Folio 126 - 127 c.o. 1ra. Instancia, CD 5) 13.- El 6 de julio de 2017 el Banco Davivienda remitió los extractos bancarios de la cuenta de ahorros del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA identificándose que el 22 de diciembre de 2011 se realizó un abono por la suma de $74.140.388 por parte del Banco de Bogotá, mismo día en el cual se retiró en efectivo la suma de $30.000.000. (Folio 128 – 133 c.o. 1ra. Instancia) 14.- El 19 de septiembre de 2017 el Magistrado de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el quejoso y el defensor contractual doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA. 14.1.- Incorporó el a quo las pruebas recaudadas, sin embargo, persistía la ausencia de ampliación de las respuestas dadas por la Gobernación del Magdalena y Bancolombia debiendo insistir en las

mismas, suspendiendo la diligencia para dar continuación el 4 de diciembre de 2017. (Folio 139 – 140 c.o. 1ra. Instancia, CD 6) 15.- El 19 de septiembre de 2017 la Gobernación del Departamento del Magdalena, remitió el expediente completo del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, informando que el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA en su condición de apoderado fue quien realizó todos los trámites de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente reconocida al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ. (Folio 141 – 160 c.o. 1ra. Instancia, CD 7) 16.- El 15 de diciembre de 2017 la entidad bancaria Bancolombia informó que la cuenta bancaria a nombre del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ tenía fecha de apertura del 9 de febrero de 2012 por concepto de nómina por parte del Departamento de Magdalena, adjuntando en medio magnético los pagos realizados y los documentos encontrados. (Folio 167 c.o. 1ra. Instancia, CD 8)

17. El 5 de abril de 2018, continuó el Magistrado de Instancia con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA y el quejoso señor JORGE LUIS LASCANO TORRES. 17.1.- Procedió el Operador Disciplinario aclaró que estaban pendientes la ampliación de la información remitida por Bancolombia y la Gobernación del Magdalena, informando que ya se había remitido

dicho material probatorio dando traslado al defensor de confianza quien manifestó no conocer el contenido del CD anexo, por ende el Director del Proceso decidió suspender la audiencia con el fin de que el letrado revisara las pruebas allegadas y en la próxima diligencia ejerciera el derecho a la defensa. (Folio 167 c.o. 1ra. Instancia, CD 9) 18.- El 8 de agosto de 2018 el Instructor de Instancia continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el quejoso señor JORGE LUIS LASCANO TORRES y el defensor contractual doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA. 18.1.- El Operador Disciplinario otorgó la palabra al abogado DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA, quien recalcó el abundante acervo probatorio recaudado del cual se podía observar que la actuación del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA siempre estuvo ajustada a la Ley, evidenciándose además según el interviniente que el investigado nunca se evadió del encargo profesional manteniendo su domicilio laboral y el número de teléfono, al igual que el hecho de haber entregado dinero al quejoso e inclusive después de esto continuar con el tramite de la apertura de la cuenta para la consignación de la mesada pensional en favor del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ. 18.2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Magistrado de Instancia luego de realizar un recuento origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas manifestó que el 11 de agosto de 2011 el señor JORGE LUIS LASCANO TORRES otorgó poder al doctor OMAR

LORENZO YÉPEZ TORREGROSA para que asumiera la defensa de sus intereses en las gestiones que venia adelantando a fin de lograr la sustitución pensional, emitiéndose entonces por parte del Departamento del Magdalena la Resolución No. 1174 del 25 de diciembre de 2011, en la cual se reconoció la sustitución pensional en favor del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, incluyéndolo en la nómina y adicionalmente ordenó el pago de las mesadas dejadas de pagar por la suma de $74.140.388. Por la anterior decisión, se expidió la orden de pago No. 5562 efectuándose la consignación en la cuenta de Davivienda del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA el 22 de diciembre de 2011. Ahora bien, el Director del Proceso adujó que no se encontraba probado que el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA hubiese entregado de los $74.140.388 algún dinero al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES a la menor brevedad posible, ni tampoco existe prueba de que se le hubiese informado del recibo de ese dinero, o recibo de la entrega del mismo. Infirió el a quo, que se aportó al plenario el extracto de la cuenta bancaria del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA para diciembre de 2011 con el propósito de probar que el mismo día de consignado el dinero retiró lo que le correspondía al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES y se lo entregó en su carro, evidenciando el Instructor de Instancia que ese mismo día el investigado retiró la suma

de $30.000.000, la cual de ser cierto que era para su cliente ni siquiera corresponde al 50% de lo recibido. Con respecto a los testimonios, señaló el Magistrado de Instancia que ninguno en su declaración afirmó haber presenciado la entrega del dinero, concluyéndose que el disciplinable al parecer vulneró el deber estipulado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia presuntamente incurrió en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 ibidem, pues no entregó a quien correspondía a la menor brevedad posible los dineros producto de la gestión profesional encomendada, recibiendo la suma de $74.140.388 sin aportar prueba alguna de que hubiese entregado lo que le correspondía a su cliente, conducta calificada a título de dolo. 18.3.- El Instructor de Instancia decretó como prueba para ser practicada en la Audiencia de Juzgamiento los antecedentes disciplinarios del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, para finalmente suspender la audiencia. (Folio 208 -209 c.o. 1ra. Instancia, CD10) 19.- El Despacho Disciplinario anexó al plenario el 8 de agosto de 2018 Certificado de antecedentes disciplinarios No. 605016, en el cual el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA no registra sanción alguna. (Folio 212 c.o. 1ra. Instancia) 20.- El 5 de octubre de 2018 inició el a quo la Audiencia de Juzgamiento compareciendo el doctor DIEGO FERNANDO DUQUE

ZULUAGA y el señor quejoso JORGE LUIS LASCANO TORRES. 20.1.- El Director del Proceso dio la palabra al defensor de confianza doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA para los alegatos de conclusión, manifestando que a través de los testimonios y del extracto bancario del abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA se pudo corroborar la entrega de dinero al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES pese a no saberse la cantidad precisa, hecho que genera una duda sobre la cuantía entregada al quejoso mas sobre la efectiva entrega de dinero contradiciéndose el dicho del querellante al interior de su denuncia. Por otra parte, adujo el profesional de derecho que quedó evidenciado la continuidad de la labor desplegada por el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA al, con posterioridad a la entrega del dinero tramitar la apertura de la cuenta bancaria a nombre del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, lo que sin dudas indicaba la satisfacción por la gestión desplegada por parte de su cliente además de que se encontraban al tanto de los avances en el proceso como fue la emisión de la Resolución No. 1174 del 25 de diciembre de 2011. 20.2.- El Instructor de Instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo (Folio 222– 223 c.o. 1ra. Instancia, CD11) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en sentencia de fecha 24 de abril de 2019,

sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA como autor responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de dolo. La Sala a quo manifestó que emergía con certeza que el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA no entregó a quien correspondía, en este caso al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES en su condición de curador del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, los dineros que le pertenecían en virtud de la gestión profesional para la cual había sido encargado, la cual se contraía a tramitar ante la Gobernación del Magdalena el reconocimiento de la sustitución pensional y el consecuente pago de las mesadas pensionales en favor del señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, gestión que concluyó con la expedición de la Resolución No. 1174 del 25 de diciembre de 2011 y la consecuente orden de pago No. 5562 por la suma de $74.140.388. En ese orden de ideas, el seccional de instancia hizo referencia a la totalidad de las pruebas recaudadas, tanto testimoniales como documentales, encontrando acreditado que los $74.140.388 pesos, reconocidos como retroactivo pensional al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ fueron consignados a la cuenta de ahorros

No. 057011730022206, cuyo titular es el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA reflejándose la consignación de esa suma de dinero, según el extracto bancario el 22 de diciembre de 2011. Sin embargo, hasta la emisión de la sentencia lo que no existía según el a quo, era una prueba de que el letrado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA le hubiera entregado a la menor brevedad posible a quien correspondía, es decir, a su cliente señor JORGE LUIS LASCANO TORRES, el dinero que había recibido en virtud de su gestión profesional, o que le hubiera comunicado dicho recibo. Probado quedó acorde con el dicho de la Sala Dual, que del extracto bancario del mes de diciembre de 2011 que el mismo día que se recibió en la cuenta la suma de $74.140.388 se retiró $30.000.000, y según la defensa del investigado ese mismo día de consignado el dinero se retiró lo que le fue entregado al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES, suma que no resulta de ninguna manera la que debía ser entregada al cliente, toda vez que ni siendo acordado unos honorarios del 50% se cumplía con el monto respectivo siendo la mitad la suma de $37.070.194. La Primera Instancia adujo adicionalmente que los testigos no presenciaron la entrega del dinero, únicamente el señor José Carlos Fernández González declaró que había acompañado al doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA al Banco Davivienda para retirar un dinero sin saber cuanto y luego se encontraron con el señor JORGE LUIS LASCANO TORRES, ingresando el investigado al carro

del quejoso y dejar una bolsa con el dinero sin saber cuánto. Reiterándose, por ende que no existía prueba que permita tener por demostrado que el abogado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA le hubiese entregado al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES el dinero recibido en virtud de la gestión profesional, ante la ausencia de un medio de convicción que confirme lo afirmado por la defensa de haber entregado el mismo 22 de diciembre de 2011 lo que le correspondía al quejoso. Por otra parte, la Sala Dual manifestó que se carecía de claridad en cuanto a los términos del mandato en lo concerniente a la contraprestación y forma de pago, pues, durante el devenir de la investigación no fue posible determinar cuál fue el pacto de honorarios, siendo palmario recalcar el hecho de que la defensa contractual del disciplinable nunca lo mencionó y tampoco señaló lo que supuestamente había sido entregado por el doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, tampoco aportándose recibo alguno en el que constara el dinero que se afirmó haber sido suministrado, vulnerando de esa forma su deber a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, incurriendo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 al no acreditarse que se le hubiese entregado al denunciante ni siquiera una parte de lo girado por la Gobernación del Magdalena, cuestión que abiertamente atenta contra la honradez que debe regir el ejercicio profesional de la abogacía. La Colegiatura de Instancia se refirió frente a la sanción indicando que

la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, es eminentemente dolosa, sin que el investigado cuente con antecedentes disciplinarios, sin embargo incurrió en una falta contra la lealtad y honradez en su relaciones profesionales apropiándose del dinero que le correspondía a su cliente, conducta que trascendía en forma negativa al conglomerado social, transgrediendo el ordenamiento jurídico y debilitando la confianza en la profesión además del claro perjuicio causado al señor HERNANDO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ persona de especial protección constitucional, razón por la cual la suspensión y multa resultaba una sanción justa, proporcional y acorde a los principios de razonabilidad y necesidad. (Folios 226 – 267 c.o 1ª. instancia). DE LA APELACIÓN El defensor contractual del disciplinado inconforme con la decisión presentó recurso de apelación el 8 de mayo de 2019, siendo la última notificación por Estado No. 14 del 14 de mayo de 2019, en el cual manifestó lo siguiente:  No encontró la defensa acreditado el nivel de certeza que debe tener la Sala para endilgar y encontrar probada la responsabilidad disciplinaria por parte del doctor OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA, debiéndose valorar el testimonio del señor José Carlos Fernández González de otra forma pues él sí presenció la entrega de una bolsa de dinero al señor JORGE LUIS LASCANO TORRES.  Adujo que dentro de la investigación disciplinaria permanecía una duda razonable que debía ser resuelta en favor del

disciplinable. (Folio 251 a 266 c.o) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 11 de julio de 2019, y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios (folio 5 c. segunda instancia). 2.- El 31 de julio de 2019, la Secretaria de la Sala notificó al Ministerio Público (fl. 6 c. 2ª Instancia), quien no emitió concepto. 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 8 de agosto de 2019 expidió certificado No. 718745, en el cual se evidencia que el disciplinado OMAR LORENZO YÉPEZ TORREGROSA no registra sanción alguna. (Folio 11 c. segunda instancia). 4.- La Secretaría Judicial de esta Corporación indicó que no cursan otras investigaciones contra la disciplinada por los mismos hechos en esta Superioridad. (Folio 12 c. segunda instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer el recurso de apelación de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando fueren desfavorables a los investigados y no hayan sido apeladas, como lo ocurrido en el asunto bajo examen.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistra

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