CSDJ - F47001110200020140044901ADJUNTA20160309105950-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020140044901ADJUNTA20160309105950-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 47 0011 10 2000 2014 00449 01 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha.
REF.: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
ABOGADO JORGE ALBERTO GUZMÁN
ÁLVAREZ.
VISTOS Conoce esta Sala del recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso contra la decisión de la Sala a quo, a través de la cual ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ, decisión tomada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, el 26 de noviembre de 2015. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen las presentes diligencias, en la queja presentada el 10 de noviembre de 2014, por el señor Armando Luis Campo Mendoza, indicó el quejoso, que el no quiere perjudicar al abogado antes mencionado, pues 1 Magistrado Ponente EVERARDO ARMENTA ALONSO.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO como quiera que su proceso se encuentra en la ciudad de Santa Marta y el
disciplinable reside en la ciudad de Medellín, no dispone de dinero para trasladar al abogado hasta su ciudad de residencia, lo cual lo está perjudicando. Es consciente que le debe honorarios al abogado, pero solicita que por intermedio de la Sala a quo le hagan llegar las diferente solicitudes de paz y salvo para no verse perjudicado y que el abogado se digne expedirle los respectivos paz y salvos. Manifestó que ya designó nuevo apoderado porque ha observado que su procesos ejecutivo se encuentra abandonado, además de que hizo entrega al abogado de la suma de $25.000.000 y el resto cuando terminara el proceso, lo cual no ha sido posible. CALIDAD DE ABOGADOS – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 15 del cuaderno de primera instancia, certificados No. 121433 de 15 de abril de 2015, emanado de la Secretaría Judicial Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVARFEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.423.711 se encuentra inscrito como abogado, a quien le fue adjudicada la Tarjeta Profesional 77410, vigente para esa fecha. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 15 de abril de 2015, se dio apertura del proceso disciplinario en contra del doctor JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:
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1. El 16 de Junio de 2015 la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por cuanto el disciplinable presentó escrito por el cual solicitaba el aplazamiento de dicha audiencia, ya que se encontraba en la ciudad de Medellín y su desplazamiento era costoso hasta la ciudad de Santa Marta, por lo que solicitó se enviara un despacho comisorio para ser escuchado junto con los testimonios de las personas que solicitaría para su defensa, anexó contrato de prestación de servicios suscrito con el quejoso, copia de oficio dirigido a la Procuraduría General de la Nación poniendo en consideración el no cumplimiento de la sentencia que le otorgó el derecho al quejoso dentro del proceso de Nulidad y restablecimiento del Derecho interpuesta por el disciplinable, copia de oficio dirigido a la Contraloría General del Magdalena, solicitando el pago de las condenas en favor de su cliente en virtud del proceso antes mencionado, copia de escrito dirigido al Jefe de la Oficina Jurídica y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General del Magdalena, donde el investigado solicita se le informe respecto al pago de retroactivo de salarios y prestaciones sociales ordenadas en la sentencia, además de muchas otras actuaciones del doctor Guzmán Álvarez visibles a folios del 36 a 80 del cuaderno de primera instancia. Visible a folios 21 y 22 se encuentra un escrito del quejoso, señor Armando Luis Campo Mendoza, por el cual solicita se archive la investigación en contra del
abogado Jorge Alberto Guzmán, pues lo que el perseguí era la entrega de los paz y salvos que eran requeridos por su nuevo apoderado Ciro Nicolás Carbonó y que no asistiría a las audiencias programadas por el despacho.
2. El 27 de agosto de 2015 se continúa con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en ella se hizo presente el disciplinable, a quien se escuchó en versión libre al disciplinable, se dio lectura a la
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO queja, el investigado aportó copia del expediente administrativo de Nulidad y Restablecimiento, copia de una tutela instaurada por el disciplinable, copia del proceso Ejecutivo en contra de la Contraloría, copia del proceso Ejecutivo propuesto contra el Departamento del Magdalena, quedando por hacer llegar otros documentos. Se decretó el testimonio de quejoso Armando Campo, el cual puede ser citado en
la Contraloría Departamental del Magdalena.
3. El 26 de noviembre de 2015 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación, y en ella se escuchó en versión libre al abogado disciplinable, correspondiendo hacer en esos momentos la calificación jurídica.
AUTO IMPUGNADO Argumentó el Magistrado Instructor que no encontró conducta en el abogado que tuviera reproche disciplinario, que pudiera vulnerar algún deber profesional de los establecidos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y tampoco se encontró que hubiese estado incurso en alguna falta disciplinaria
establecida en la misma ley, pues la no entrega de paz y salvos no constituye falta disciplinaria, toda vez que no está incumpliendo un deber profesional, por lo que lo procedente era la terminación del proceso y su consecuente archivo. DE LA APELACIÓN No conforme el quejoso con la decisión del Magistrado Ponente, apeló la misma argumentando que el abogado disciplinable descuidó el proceso Ejecutivo que se adelanta en contra de la Contraloría General del
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magdalena, recibió el porcentaje proporcional de pago de su reintegro laboral, recibió la suma de $25.000.000 como parte de sus honorarios y que una vez terminara el proceso recibiría el resto, se ha visto perjudicado con el proceder del abogado, pues se ha quedado sin recursos para atender un problema de salud de una hija.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la providencia emitida el día 16 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, a través de la cual ordenó la Terminación del Procedimiento a favor del abogado Jorge Alberto Guzmán Álvarez. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a
la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015,
concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De las pruebas allegadas al plenario, se tiene que el disciplinable viene actuando dentro de un proceso Ejecutivo en contra de la Contraloría del Magdalena. Básicamente el motivo de inconformidad del quejoso radica en el hecho de que el disciplinable no le ha hecho entrega de los paz y salvos, lo cual solicita por cuanto no pude sostener al abogado Jorge Alberto Guzmán Álvarez como su apoderado, pues eso implica transportarlo desde la ciudad de Medellín hasta Santa Marta que es donde está el proceso y él no cuenta con los recursos suficientes. Si bien el abogado en su escrito de apelación no hizo alusión a este tópico que fue el objeto de decisión de la providencia impugnada, si se refirió al proceso ejecutivo que es donde se origina la queja del señor Campo Mendoza. Luego de la anterior aclaración se decide lo referente al proveído impugnado, diciendo de antemano que le asistió la razón al a quo, pues la no entrega de paz y salvos en manera alguna es constitutiva de falta disciplinaria, además
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO llama la atención de la Sala el hecho de que a folios 21 y 22 del cuaderno de primera instancia, que el quejoso presentó un escrito en el cual dijo que era su deseo que se terminara la investigación y en consecuencia se archivara la misma.
No se ve incumplimiento al deber profesional por parte del disciplinable y esto se puede probar con los distintos escritos que éste dirigió al juzgado donde se está ventilando el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que el quejoso instauró contra la Contraloría Departamental (fls. del 36 al 80 c.o.). Así las cosas, esta Corporación se muestra de acuerdo con lo decidido por el a quo, toda vez que si un profesional del derecho en aras de defender los intereses de su poderdante basa sus solicitudes en estricto cumplimiento de las normas procesales y argumentando al amparo de la ley sus solicitudes ante los jueces, no podría estar incurso en sanciones disciplinarias, es por lo que lo procedente es confirmar el auto materia de apelación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 26 de noviembre de 2015, a través del cual el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, ordenó la Terminación del
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Procedimiento de las diligencias a favor del abogado JORGE ALBERTO
GUZMÁN ÁLVAREZ.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ
Presidente Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial