CSDJ - F47001110200020170000401ADJUNTA20170406161432-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020170000401ADJUNTA20170406161432-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / hacinamiento carcelario ACCIÓN DE TUTELA / Derecho a la vida y la dignidad humana Se ordena que mientras no se haya solucionado la liberación de los cupos en ese centro penitenciario, no podrá recluirse ninguna persona más, aplicando la regla del equilibrio decreciente, a fin de mitigar de alguna manera la violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana y las condiciones mínimas de vida y en lo relacionado con las medidas encaminadas a conjurar las otras situaciones que actualmente padecen los reclusos del establecimiento penitenciario y carcelario “rodrigo de bastidas”, y que están causando la vulneración de los derechos fundamentales, toda vez que es obligación de las accionadas propender por la garantía de los derechos, de la población reclusa, aclarando que las mismas deberán ser cumplidas por las accionadas, con total respeto por las competencias que la ley le s otorga.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 470011102000 201700004 01 (13084-31) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante el cual CONCEDIÓ el amparo deprecado por la doctora GLORIA GUZMÁN
DUQUE, PROCURADORA 163 JUDICIAL PENAL II DE SANTA
MARTA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, INPEC, USPEC Y
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “RODRIGO
DE BASTIDAS”.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2017, la doctora GLORIA GUZMÁN DUQUE, obrando como PROCURADORA 163 JUDICIAL PENAL II DE SANTA MARTA, solicitó la protección de los derechos fundamentales de los reclusos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”, gravemente vulnerados por parte del Ministerio de Justicia, el Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”, actuación a la cual solicitó vincular a la Alcaldía Municipal de Santa Marta, al Grupo de Prisiones de la Facultad de 1 Sala integrada por el doctor LUIS WILSON BAEZ SALCEDO (ponente) y el doctor HENRY
JHAMARILK CABEZAS DÍAZ.
Derecho de la Universidad de Los Andes (Bogotá), a la Organización no Gubernamental Dejusticia (Bogotá), Contraloría General de la Nacion y Defensoría del Pueblo. Como fundamento de la solicitud según la demanda y sus anexos, se estableció lo siguiente: 1.1.- Refirió la accionante que en este asunto se encuentra demostrada
la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional, que fuera detectado y creado por la Corte Constitucional respecto al tema carcelario mediante fallos de tutela T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T762 de 2015, pues continua la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”. Originado en “una prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que se hayan adoptado medidas administrativas ni presupuéstales efectivas para soluciones definitivas y estables”. 1.2.- Agregó que esa Procuraduría Delegada constató en una diligencia de visita preventiva realizada el pasado 19 de diciembre de 2016 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas, que la realidad allí resulta contraria a la Constitución Política Colombiana, porque existe una transgresión repetida, constante y sistemática a los derechos fundamentales de la población carcelaria, atribuible a los aquí accionados, en la cual se destaca en primer lugar, una profunda crisis humanitaria ocasionada por hacinamiento del 438.4% Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, toda vez que la capacidad de internos que podría soportar la instalación es de 312, pero sin embargo, a la fecha de la diligencia se reportaron 1524 personas privadas de la libertad en este mismo lugar. 1.3.- Lo anterior implica que en cada celda, donde debería haber una persona se encuentran casi cinco personas (4.8), lo cual vulnera todos los parámetros, pues según el Comité Internacional de la Cruz RojaCICR1, una celda individual, sin baño debe tener mínimo 5.4 metros cuadrados y las del referido centro de reclusión tienen 2 00 metros de largo por 1.5 metros de ancho, en las que se acomodan hasta cuatro personas. 1.4.- Además se incumplen las normas internacionales mínimas de ocupación y de infraestructura, la cuales han sido estandarizadas por el CICR, y determinan que debe haber un 1 retrete por cada 25 internos 1 ducha por cada 50 reclusos y 3.4 mts2 por celda individual, y se incumplen los lineamientos fijados por la H Corte Constitucional en sus fallos de tutela. 1.5.- En segundo lugar, destaca la actora, la ausencia de información organizada y sistematizada, o estadísticas actualizadas que indiquen con certeza la situación jurídica de los internos, por lo cual la información entregada a las autoridades resulta contradictoria e indica una falibilidad importante, pues no existe en el centro de reclusión clasificación de los internos en los patios, lo cual implica que dentro de la cárcel conviven sindicados con condenados, sanos con enfermos (inclusive sida), población LGTBI, población indígena, todo tipo de delito, toda fase de seguridad alta mediana y mínima, todos mezclados, situación abiertamente contraria a la Constitución y Tratados Internacionales de protección de derechos humanos. 1.6.- Agrega la señora Procuradora que aunado a lo anterior el Centro Carcelario “mantiene sus instalaciones de manera inadecuada, que no existen celdas especiales para las visitas conyugales y tampoco así para la visita de los niños y menores de edad que asisten a ver a sus
padres o madres y la celda de recepción que es en realidad un estrecho espacio, en donde se instaló una precaria reja con candado, a pesar de las afirmaciones de es un lugar de paso, un interno aseguró que se encontraba desde hace varios meses”. 1.7. Aseveró la actora que existe en el centro carcelario una situación de insalubridad generalizada, allegando fotografías y video de la visita, donde se muestran de “manera descarnada las condiciones repugnantes en las que se obligan a permanecer a los internos”, en todas las instalaciones visitadas, aunado a que los internos son obligados a dormir en el piso sobre cartones y algunos en colchonetas en pésimo estado, y por todas partes hay residuos de material de construcción, por lo cual como la comida es entregada a la intemperie, le caen partículas de cemento y polvo, ante la escasez de baños (solo uno o dos baños por pabellón), estos se encuentran saturados y muchos de ellos desaseados, situación respecto de la cual la Dirección del Establecimiento informó que la USPEC ejecutó un contrato para intervenir baterías sanitarias, pero que los esfuerzos se han ido en estudios, tiquetes aéreos y ninguna ejecución. 1.8. Afirmó que en la visita se constató que algunas personas “duermen teniendo como cabecera de su cama, un inodoro fétido" otras tienen que acostarse a dormir encima de un lavaplatos (Fotografías 0643 y 0544), algunas más aseguran haber sido víctimas de violencia sexual por parte de otros reclusos “pero opera la ley del
silencio", hay desaseo y abandono generalizado en las instalaciones sanitarias (Fotografías 0930, 0931, 0934), y espacios abandonados y con escombros y cemento, condiciones a las que se suma que la entrega de implementos básicos como colchonetas, sábanas y almohadas, no tiene reglas claras establecidas, y ello genera que las autoridades al interior de la Cárcel generan sus propias formas de asignación de dichos implementos, situación que permite abusos, concentración de poder y posibles escenarios de corrupción, lo cual facilita la violación de los derechos humanos. 1.9. Respecto del servicio de alimentación indicó la accionante que este no cumple con las medidas de higiene, pues los pisos están en mal estado e inundados, existe una precaria limpieza de recipientes y contenedores de alimentos y en la visita se constató que a algunas personas “se les sirven sus alimentos en tarros de pintura reutilizados” (fotografías 0799, 0780), y también que deben ingerir sus alimentos en cualquier sitio (fotografía IMG0794), lo cual se une a las situaciones vulneradoras del derecho fundamental al agua potable, pues si bien en la cárcel Rodrigo de Bastidas hay una planta de agua, el acceso a las duchas es limitado porque hay una ducha y un baño para todo un pabellón con más de 100 personas, por lo cual teniendo en cuenta las inclemencias del clima costero, los internos sufren intensamente las oleadas de calor, agravadas por el hacinamiento y no pueden realizar las actividades de aseo personal en condiciones de privacidad e intimidad, lo que vulnera el núcleo esencial del derecho a una vida
digna o al menos tolerable. 1.10. Y en relación a la situación del derecho a la salud de los internos de la cárcel, indicó la señora Procuradora que de la visita realizada, se estableció que ante la inoperancia de la Fiduprevisora, el INPEC ha asumido actividades y funciones que contractualmente le corresponden a la Empresa Promotora de Salud, como puede verse en el video de la visita, donde varias personas se acercaron para solicitarle su intervención a fin que se les atendieran sus afecciones de salud tales como cáncer, ulceras, hernias y graves enfermedades mentales, se constató también la ausencia de servicio médico permanente y carencia absoluta de servicio médico nocturno y de fines de semana, pues en las visitas realizadas no se encontró al médico, quien según dijeron solo viene cuando es requerido. Agregó que en relación con el servicio de salud si bien se cuenta con algunos medicamentos, no tienen insumos mínimos tales como jeringas, guantes o tapabocas, hay negación de la prestación del servicio de salud por parte de la Clínica El Prado, contratista de la FIDUPREVISORA, aduciendo falta de médicos especialistas, pese a que varios de los reclusos reclaman atención médica inmediata por enfermedades graves que pueden comprometer la vida, y a pesar de que según aseguraron hay un profesional odontólogo, no se presta atención odontológica para pacientes con VIH por falta de equipos para la esterilización de instrumentes médicos y quirúrgicos, situación que aumenta el riesgo de contagio para los reclusos no infectados con el virus y tampoco hay profesionales que puedan realizar valoraciones de
enfermedad mental para hacer remisiones a psiquiatría, por lo cual lo que ocurre es que existe una Unidad de Tratamiento Especial -UTE, que en realidad es una instalación de 37.7 metros cuadrados, donde "seres humanos gravemente enfermos y en deplorable situación de degradación, tienen que dormir prácticamente encima de sus propios desechos" (ver fotografías). 1.11. Añadió la actora que los internos no cuentan con mecanismos transparentes y accesibles para el trámite y solución de las quejas, denuncias e informaciones que entregan a las autoridades, mecanismos que resultan fundamentales en los centros carcelarios para la prevención, sanción e investigación de situaciones complejas como la corrupción o las posibles violaciones a los derechos humamos que se pudieran estar presentando, lo cual permite la lesión de derechos fundamentales como el de petición, el debido proceso, la libertad y la vida misma e integridad física, entre otros, pues los mecanismos existentes son susceptibles de manipulación por parte de los denunciados. 1.12. Adicionalmente indicó la petente que en el Centro de Reclusión el sitio destinado a entrevistas con abogados “ofende las condiciones de dignidad y confidencialidad y lesiona el derecho fundamental a la defensa, de las personas recluidas”, pues se trata de un cubículo asignado carente de iluminación, de sillas y de ventilación y el área de entrevista de abogados con las mujeres internas, “es un espacio abierto, sin sillas, con bancos en concreto, a pleno sol en una ciudad con altas temperaturas, que obliga a que las entrevistas se atiendan de pie, a través de las rejas de los pasillos”.
Aunado a lo anterior, según el reporte las Brigadas jurídicas se realizan 4 veces por año, con el apoyo de algunas Universidades y la Defensoría del Pueblo, grupos que resultan del todo insuficientes para la cantidad de población requirente dentro del centro carcelario. 1.13.- Finalmente indicó la accionante que si bien existe un generoso espacio para talleres de carpintería, modistería, marroquinería y artesanías, no se cuenta con materiales y tampoco un sistema que genere algún tipo de auto-sostenibilidad, e igualmente que existen dos espacios para canchas de futbol, pero no está regularizado su uso diario. (fl. 1 a 40 c.o. 1ª instancia). Por lo anterior pretende la señora Procuradora que se reconozca la subsistencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”, ordenando: Al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas”: “Que se ABSTENGA DE RECIBIR CIUDADANOScondenados y/o sindicadoshasta tanto se realicen acciones administrativas necesarias para que se clasifique a la población reclusa, separando la persona sindicada, esto es, inocente por no haber sido condenada, de las que están purgando pena; gestionando la reubicación de la población indígena en sitio en donde se tengan en cuenta sus parámetros culturales, especialmente su capacidad de comunicarse en su propio dialecto; la población LGTBI con el fin de que no sea discriminada, la población de la tercera edad, las personas con enfermedades contagiosas y los
condenados por delitos sexuales y en general a los de mediana y mínima seguridad, de los de alta seguridad”. “Para aliviar las dificultades de falta de guardia y vehículos para los traslados, se disponga habilitar, en coordinación con el Consejo Seccional de la Judicatura, una sala de Audiencias virtuales para realizar, en principio en un programa piloto, con un juzgado que de rutina, realice audiencias a través de ese medio. Se promueva el acondicionamiento de un sitio digno, diferente al de los propios pasillos hacinados, para el recibo de la visita de niños, niñas y adolescentes y la visita conyugal de mujeres y hombres (puede ser un parque interactivo en el amplio lote de la cárcel, de los que la Alcaldía ha puesto en la ciudad)”. “Se CIERRE la Unidad de Tratamiento Especial UTE por constituir un trato indigno, cruel y degradante y se gestione el envío de las personas con enfermedad mental, a sitios especializados en el manejo de su padecimiento”. “Adelante todas las labores administrativas para que las solicitudes de los internos dirigidas a ese centro carcelario, obtengan pronta respuesta, así como también las que deba gestionar ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lograr la resolución de las solicitudes que existen por libertad condiciones y libertad por pena cumplida.” “Que entreguen a los ciudadanos privados de la libertad los elementos básicos y necesarios por él requeridos y que se encuentran reglamentados y que dicha entrega se realice conforme a un protocolo con seguimiento” “Se implemente un servicio psiquiátrico mínimamente para el
diagnóstico”. “Gestione ante la USPEC y las autoridades distritales competentes, los recursos necesarios para la remodelación, recolección de escombros, rehabilitación de nuevas celdas, limpieza y debida adecuación de las instalaciones”. “Coordine con el grupo de sanidad para que determinen cuáles de los internos requieren atención en salud y cuáles de ellos tienen pendientes cirugías, procedimientos, medicamentos o cualquier otro tipo de servicio en salud, en aras de lograr su pronta realización por parte de la entidad encargada de esos servicios, bien la FIDUPREVISORA o la aseguradora contratada para los casos NO-POS”. “Gestione la consecución de materiales para los talleres de carpintería, modistería, marroquinería y artesanías, con el fin de que no se suspenda en ningún momento las actividades que ocupan la mente de los reclusos y permiten la redención. Del mismo modo como se organicen actividades deportivas en las que participen todos los internos que quieran hacerlo. Adopción y ejecute protocolos que regulen cada aspecto de la vida carcelaria, esto es: jornada diaria, vestido, horarios, metodología transparente para acceder a beneficios, etc.” “Garantice que no se tomarán medidas de ninguna especie, ni administrativas ni de hecho, en contra de las personas que denunciaron hechos ante este despacho judicial en inspección realizada a las instalaciones de la mencionada cárcel”. Al Director del INPEC y/o a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, según corresponda: Que se elaboren o se pongan en funcionamiento (en caso de
existir), los protocolos de operación de procesos de calidad y de atención a los internos, así como planes de mantenimiento de las instalaciones, para minimizar el riesgo en la violación de derechos humanos, generados por los amplios márgenes de discrecionalidad por parte de la guardia y del personal administrativo, además habilitar jornadas en las que los internos puedan dejar cartas confidenciales que orienten el manejo ordenado y responsable de las quejas y demandas de los reclusos. Destinar los recursos necesarios tendientes a la entrega de los elementos mínimos requeridos por los internos, los cuales se encuentran reglamentados en disposiciones de esa misma entidad que fueron aquí consignadas. Gestionar, en coordinación con el director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Rodrigo de Bastidas, los recursos necesarios para la pronta adecuación y remodelación de esa cárcel, dando prioridad a las celdas y a los baños. Ejercer control y vigilancia sobre los servicios de salud que presta la FIDUPREVISORA en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Rodrigo de Bastidas, para brindar de forma efectiva, continua y con calidad, los servicios de salud que estos requieren, primordialmente, los de las personas que tienen pendientes cirugías, procedimientos, exámenes o entregas de medicamentos. Garantizar que no se tomarán medidas de ninguna especie, ni administrativas ni de hecho, en contra de las personas que denunciaron hechos ante este despacho judicial en la inspección realizada a las instalaciones de la cárcel. A la Defensoría del Pueblo – Regional Magdalena, o quien haga
sus veces: Designar de forma diligente, un grupo de profesionales que atienda a los internos condenados que no cuenten con defensor de confianza y establezcan quienes de ellos tienen solicitudes judiciales pendientes y respuestas de beneficios sin resolver, para hacer las respectivas solicitudes y/o reiterar las ya elevadas. Determinar cuáles de las acciones de tutela incoadas por los internos del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Rodrigo de Bastidas están sin cumplir, para iniciar el trámite de incidente de desacato, buscando no solo el respeto a las decisiones judiciales sino el mejoramiento de las condiciones de los internos, en salud o en cualquiera otro de sus derechos fundamentales. Ejercer constante supervisión sobre el establecimiento carcelario para adoptar las medidas específicas para impedir la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante al que actualmente se somete la población carcelaria. Planear brigadas diarias de atención jurídica y seguimiento de la situación real, dada la falibilidad y o desactualización de los informes y reportes oficiales entregados, con el fin de aliviar el hacinamiento. A la Secretaría Distrital de Salud del Distrito de Santa Marta: Que practique trimestralmente visita a las instalaciones del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Rodrigo de Bastidas, para determinar si se cumplen allí las condiciones de salubridad e higiene necesarias para albergar seres humanos, remitiendo el informe respectivo a esta entidad y al Director del INPEC. Visitas en las cuales se deberán certificar las condiciones de seguridad de la planta física (incluidos cableados eléctricos,
cañerías, servicio de agua, producción de alimentos, etc.), remitiendo los informes a las mismas autoridades descritas. Que trimestralmente, de manera coordinada con el INPEC y el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario Rodrigo de Bastidas, organice y realice jornadas de fumigación para contrarrestar insectos, roedores y demás plagas que puedan presentarse en el establecimiento carcelario. Realizar visita técnica y rendir informe, en 10 días, respecto de la potabilidad del agua que se bebe en la cárcel del Departamento del Magdalena y el manejo que se hace de aguas residuales. A la Contraloría General de la República Realice control posterior de los recursos ejecutados en el mencionado centro de reclusión dada la evidente falta de inversión en sus instalaciones, bienes y servicios suministrados a los internos. Con el escrito de la demanda, la accionante allegó para que fueran tenidos como pruebas copia del PROTOCOLO DE VISITA CENTROS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD RODRIGO DE BASTIDAS. Diciembre de 2016 - Coordinación Procuraduría Judiciales Penales del Magdalena, dos discos compactos que contienen i) el Plan ocupacional de Trabajo, Estudio y Enseñanza que se encuentra vigente en el Establecimiento Penitenciario y ii) la primera hoja de listado de sindicados reportados en prisión domiciliaria, informe de Planimetrista, Informe con 375 imágenes digitales en DVD marca Sony, junto con archivo de video. Además solicitó la señora
Procuradora que de considerarlo “indispensable para la determinación e individualización de los ciudadanos a quienes se les están vulnerando sus derechos fundamentales, sean escuchados en declaración y ratificación” y oficiar a las entidades vinculadas y accionadas para que allegaran todos los soportes relacionados con las gestiones realizadas frente a la problemática tratada en esta acción constitucional (fls. 41 a 74 c.o. 1ª instancia y CD). 2.- Repartido el asunto el 21 de enero de 2017, correspondió su trámite al doctor LUIS WILSON BAEZ SALCEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, quien revisada la demanda advirtió que la situación fáctica y jurídica en que se sustenta la misma, era de características similares a la planteada por el Personero distrital de Santa Marta, al interior de la tutela radicada bajo el número 47001-2205-001-2014 00691, por lo cual mediante auto del 1º de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, decidió con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015 remitir la acción a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para que continuara conociendo de la misma. (fls. 75 a 86 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 3 de febrero de 2017, el doctor Roberto Vicente Lafaurie Pacheco, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dispuso devolver el expediente de la acción de tutela
de la referencia a la Sala Seccional, aduciendo que en este caso no eran aplicables las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015. (fls. 91 a 101 c.o. 1ª instancia). 4.- Por lo anterior, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 7 de febrero de 2017 dispuso admitir la acción de la referencia y proceder a dar traslado de la misma a las autoridades accionadas, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, remitiendo les correspondientes informes sobre los hechos manifestados en la acción de tutela (fls. 106 a 108 c.o. 1ª instancia). 5.- En proveído del 9 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente ordenó vincular a la acción de tutela, como terceros con interés a la doctora ROSA COTES VIVES, Gobernadora del Departamento del Magdalena y al doctor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (fls. 124 a 125 c.o. 1ª instancia). 6.- La doctora Marcela Abadía Cubillos, Directora de Política Criminal y Penitenciaria del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, dio respuesta a la acción de tutela manifestando que su representada, en el marco de sus competencias, se encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, articular y convocar a las entidades involucradas para implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones y en pro de la protección de la población privada de la libertad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.
Agregó además que el Ministerio no ha realizado ninguna acción u omisión que genere violación de los derechos que pretenden ser tutelados por parte de los accionantes, y tampoco tiene competencia sobre los asuntos objeto de la acción, y por ende, se configura una falta de legitimidad por pasiva para atenderlos requerimientos del accionante, añadiendo que la entidad se encuentra respondiendo coyunturalmente a lo estipulado en la Sentencia T-762 de 2015, y por ello en el marco de sus competencias, está adelantado las acciones tendientes a articular a las entidades del Gobierno Nacional encargadas del cumplimiento y superación del Estado de Cosas Inconstitucional, como coordinar a las entidades territoriales frente al sistema penitenciario y carcelario, la estructuración de un sistema de información, unificado serio y confiable de política criminal, la elaboración de un censo para la población privada de la libertad, revisar el tema de la proporcionalidad de las penas, y estudiar alternativas de encarcelamiento, entre otras, con el fin de implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones para la población privada de la libertad dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país en procura de proteger el goce efectivo de derechos. Afirmó además que se está adelantando desde el Consejo Superior de Política Criminal, la implementación de una política criminal, coherente, racional y proporcional, para lo cual se han formulado ante el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, tres documentos
Conpes así: Conpes de Política Criminal y Penitenciaria: Este documento tiene como propósito fijar las bases para la política criminal en Colombia y articular las iniciativas propuestas
por diferentes instituciones del Estado colombiano, para lo cual parte del reconocimiento de que la política criminal de un Estado no se puede reducir a la simple producción de leyes penates y de que no puede ser meramente reactiva a los diversos acontecimientos que ocurren en la sociedad colombiana y el énfasis esta dado en la prevención del delito. Conpes de Política Penitenciaría y Carcelaria No. 3828: Este documento, tiene como finalidad la generador, de cupos integrales para la población privada de la libertad, de manera que se generen condiciones adecuadas de habitabilidad que garanticen una efectiva resocialización. Conpes de Prevención de la Delincuencia Juvenil: Este documento propone y desarrolla, desde un enfoque de derechos y con perspectiva ecológica, acciones de intervención institucional e interinstitucional en prevención secundaria y terciaria para los ámbitos individuales, familiares, educativos, institucionales, comunitarios y sociales, que permitan afectar escenarios de riesgo para reducir las posibilidades de que los adolescentes y jóvenes se vinculen a tramas delincuenciales. (fls. 128 a 151 c.o. 1ª instancia). 7.- El doctor JORGE ALIRIO MANCERA CORTES, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), respondió la acción de tutela manifestando que la misma no es procedente, no solo por el carácter subsidiario de la misma, sino debido a que en el presente caso no se comprobó la existencia de un perjuicio irremediable, por lo cual solicitó su negativa, agregando
además que su representada viene adelantando las obras en los establecimientos carcelarios del orden nacional, en la medida de sus posibilidades presupuestales y atendiendo las necesidades más urgentes que se priorizan de acuerdo con el INPEC. Afirmó el doctor MANCERA, que al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que cuando se trata de la protección de derechos o intereses generales, como lo es el caso que nos ocupa, donde la pretensión de la acción es que se declare entre otros asuntos, la persistencia del estado de cosas inconstitucional al Interior del Establecimiento Penitenciario, amparando a los accionantes el derecho fundamental a la dignidad humana de los internos y sus familiares, la acción de tutela no es procedente para este tipo de peticiones, ya que el interesado o afectado en uno de tales derechos puede, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley, acudir a otro tipo de acciones, cuyo fundamento es la protección de la comunidad en sus derechos e intereses colectivos. Adicionalmente indicó que la contratación estatal se encuentra reglada por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reglada por el Decreto 1510 de 2013, las cuales están regidas por los principios de planeación, selección objetiva, publicidad y transparencia, aunado a lo por disposición legal los recursos de la entidad le son asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender todos los gastos inherentes al sistema penitenciario y carcelario, con base en el anteproyecto de presupuesto que se presenta, pero lamentablemente el presupuesto de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, no
correspondió a lo solicitado en el anteproyecto, por lo cual si bien “la Unidad ha desplegado todas las a
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