CSDJ - F47001110200020170015901ADJUNTA20170803144129-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F47001110200020170015901ADJUNTA20170803144129-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 470011102000201700159 01 Aprobado según Acta No.60 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación interpuesta por los accionados, contra el fallo proferido el 2 de junio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, que concedió el amparo constitucional solicitado por los accionantes. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2017, por los ciudadanos PABLO RAFAEL AGAMEZ ARDILA y 177 personas más, actuando en nombre propio y en representación de personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Banco - Magdalena la Cárcel de Mediana Seguridad, instauraron acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS USPEC, la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO EL BANCO
(Magdalena), para que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana,
1 Sala Dual M.P. Luis Wilson Báez Salcedo y Jackelin de la Rosa Mejía Fl. 115 a 145 C.O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA a la vida, igualdad, trabajo digno y seguro, salud, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y al ambiente sano. Manifestaron los tutelantes que a la fecha existen 181 internos en dicho centro carcelario; de los cuales 122 son sindicados y 59 condenados, cuando la capacidad real del establecimiento es para 64 internos. Indicaron que los internos duermen en los mismos patios, precisando que los patios 1 y 2 tienen capacidad para 28 internos cada uno y habitan actualmente en ellos 84 internos en cada patio; en tanto que en el patio 3 que cuenta con dos celdas con capacidad de 4 internos cada una, actualmente habitan 13 internos. Igualmente aseveraron los actores, que los custodios se ven en la obligación de acomodar a los internos a la interperie, debiendo dormir en un patio sin techo, en los baños, inclusive en el piso directamente, porque no todos cuentan con tan siquiera una colchoneta para descansar en ella. Refirieron así mismo, que los días de visita el hacinamiento agrava la situación, colocando en grave riesgo la integridad del personal de internos con visita y de los funcionarios, pues la estructura amenaza ruina, sobre lo que hay varios
pronunciamientos, y debe soportar 128 personas más que ingresan los sábados y domingos. PRETENSIONES Luego de citar varios fallos de la Corte Constitucional y de diferentes Tribunales del país, precisan como sus pretensiones las siguientes: “1. MEDIDA PROVISIONAL: Previamente a emitir el fallo de instancia, se solicita decretar como medida provisional de conformidad con lo señalado en el Art. 7º del Decreto 2591 de 1991, se ORDENE al accionado INPEC, en forma URGENTE, el cierre del establecimiento penitenciario Mientras el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC nombran el personal de guardia necesario para reforzar la
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA seguridad de las instalaciones, igualmente baja el hacinamiento a las proporciones legales contempladas en la ley 1709 de 2014 en su artículo 92, para garantizar la seguridad del penal, cumplir con las diligencias judiciales y los derechos a la vida e integridad física y fundamentales de la población reclusa y la de los mismos funcionarios. En caso de no aceptarse el cierre total del establecimento, ante tan grave crisis, ordenar un cierre parcial solo para el recibo de internos del circuito judicial de El Banco (Magdalena), o en su defecto se le dé aplicabilidad a la regla de equilibrio
decreciente.
2. Declarar la persistencia del estado de cosas inconstitucional al Interior de los Establecimientos Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco como lo establece la sentencia T 153 de 1998.
3. AMPARAR a favor de todos los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco, RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
(ART. 1 C.N), A LA VIDA (Art. 11 C.N), IGUALDAD (Art. 13 C.N) TRABAJO DIGNO Y SEGURO (Art. 25), A LA SALUD (Art. 49 C.N), CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (Art. 53 C.N.) y AL AMBIENTE SANO (Art. 79 C.N.) y como consecuencia de ello;
4. ORDENAR
A. Al INPEC que proteja los derechos fundamentales de los internos del EPMSC El Banco y la DIGNIDAD HUMANA y como consecuencia de ello, se abstenga de recibir internos indiciados, imputados, acusados de todos los lugares por el término de 3 meses, tiempo en el cual deberá suplir las deficiencias de personal, de equipo, y de horarios del personal de funcionarios, además adelantar las gestiones pertinentes con los organismos de control a fin de verificar la situación de los reos del EPMSC EL BANCO.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
B. Al INPEC para que proteja la DIGNIDAD HUMANA de los internos del EPMSC EL BANCO e inicie un plan de traslados de internos sindicados pertenecientes a otros circuitos judiciales.
C. A la USPEC y al INPEC para que verifiquen las condiciones de habitabilidad de los internos e internas del EPMSC EL BANCO, las condiciones sanitarias, entre otros, y se comprometa a construcción de cupos necesarios para solventar la crisis, además la remodelación, ampliación y refacción del sistema hidráulico, sanitario, duchas y de aguas negras que permitan a los internos mejor calidad de vida al interior de El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Banco.” Mediante providencia del 19 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena2, admitió la acción, vinculó a otras Instituciones como el Ministerio de Justicia, la Gobernación del Magdalena, el Alcalde de El Banco – Magdalena y al Concejo Municipal de El Banco, a través de su Presidente y negó la solicitud de medida provisional invocada en la demanda.
INTERVENCIÓN DE LAS ACCIONADAS 1.- GOBERNACION DEL MAGDALENA. Mediante oficio radicado el 22 de mayo de 20173, el doctor HISPANO OLIVEROS CONRADO, abogado de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del Magdalena, dio respuesta a la presente acción, deprecando que se exonere a su representada de cualquier responsabilidad por falta de legitimación por pasiva. Indicó que la Gobernación del Magdalena, donó el lote de 180 hectáreas, con un costo
de $2.000 millones de pesos, donde se construirá la Mega Cárcel Departamental en el 2 Folios 29 a 36 C.O. 3 Folio 54 a 56 y 215 a 217 C:O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Municipio de San Ángel – Magdalena, los recursos para los diseños y la construcción del penal que tendrá capacidad para 3.500 reclusos, entre ellos 500 mujeres, serán aportados por el Ministerio de Justicia y el Inpec, está previsto que se inicie su ejecución en junio del presente año, con la cual se busca solucionar el hacinamiento de la cárcel Rodrigo Bastidas de Santa Marta y otros centro de reclusión del Departamento. Señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para que prosperen las pretensiones de los accionantes, toda vez que la solución está relacionada con la construcción de una política pública penitenciaria, la cual debe ser fijada directamente por las autoridades competentes del orden nacional. Concluyó que se las entidades competentes en el tema vienen implementando medidas que pretenden dar una solución a la problemática presentada, a través de la Ley 1719 de 2014, que se profirió entre otros, con el fin de tratar el tema de hacinamiento de internos en las cárceles de Colombia. 2.- ALCALDIA EL BANCO. El doctor EDGARDO ROJAS ZAMBRADO, Jefe de la
Oficina Jurídica del municipio El Banco – Magdalena, a través de correo electrónico enviado el 22 de mayo de 20174, dio respuesta a esta acción constitucional, solicitando se desvincule al ente territorial de esta actuación, por cuanto no son los competentes para solucionar la problemática planteada por los accionantes. Indicó que el problema de hacinamiento carcelario es una realidad y un problema de Estado y como tal él lo debe solucionar, por eso ya se tomaron algunas medidas las cuales se plasmaron en el CONPES 3828 del 19 de mayo de 2015, el cual se denominó Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, en el que se establece el siguiente plan de choque: “Se invertirá más de un billón de pesos en infraestructura, reducción del hacinamiento, creación de nuevos cupos y en priorizar planes para desmantelar bandas que delinquen desde los centros de reclusión. Esto dentro de los cuatro años siguientes. 4 Folio 57 al 58 C.O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Se estructuraran alianzas con el sector privado para mejorar las condiciones de la población carcelaria. La nueva política está orientada a la resocialización de la población privada de la libertad.” 3.- UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECEl doctor ANGEL ADRIAN VARGAS ROBLES, Jefe de la Oficina Jurídica de esta entidad, a
través de oficio No. 120-1GJCDT-E-2017-0083965, radicado el 23 de mayo de los cursantes, presentó respuesta a la actuación, para lo cual indicó que frente al estado de cosas inconstitucional al interior del establecimiento, es la misma Corte Constitucional a la que le corresponde verificar las circunstancias actuales del sistema penitenciario y carcelario y definir si habría lugar a mantener la medida que declaró mediante la Sentencia T-153 de 1998. De otra parte, deprecó la improcedencia de la presente acción, por existir otro medio de defensa judicial, lo cual fundamentó en que se pretenden la protección de derechos e intereses generales, no siendo procedente la tutela para este tipo de peticiones invocadas por los accionantes, ya que conforme a la Constitución y a la leyes pueden acudir a otro tipo de acciones, como tampoco lo es como mecanismo transitorio, pues no se configuran en el presente caso, los elementos propios del perjuicio irremediable, pues las afirmaciones de los accionantes son meramente subjetivas. Después de hacer unas consideraciones sobre el marco jurídico del sistema penitenciario y carcelario, la naturaleza jurídica y funciones de la USPEC, del INPEC, generación de cupos, y procesos contractuales adelantados por la Unidad, señaló que desde la entrada en funcionamiento de esa Unidad, se han implementado medidas en asocio con el INPEC, para mejorar la calidad de vida de la población privada de la libertad, entre otras la generación de cupos con millonarias inversiones. Destacó el accionado, la contratación llevada a cabo en el año 2015 para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física general en
5 Folios 60 al 72 C.O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, entre otros en el EPMSC EL BANCO. Por lo anterior solicitó se nieguen las pretensiones, porque su representada viene adelantando obras de ampliación de cupos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, en lo permite el presupuesto y conforme a las necesidades más urgentes que se identifican conjuntamente con el INPEC y porque no han violado derechos a los actores. 4.- DIRECCION EPMSC EL BANCO. La doctora MELBA JANETH OSPINO TOLOZA, Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Banco – Magdalena, manifestó a través de escrito radicado el 24 de mayo de 20176, que el cupo habilitado en dicho centro es de 64 internos, solo hombres, actualmente se encuentra recluidos en el mismo 182; de los cuales 58 sindicados y 122 condenados, distribuidos en tres patios comunes y el hacinamiento ha impedido que sean separados por situación jurídica. Precisó igualmente la accionada, que la población carcelaria está clasificada en las siguientes fases: Observación, Diagnostico y Clasificación, Alta Seguridad, Mediana Seguridad, Mínima Seguridad y Confianza, según lo definido en el sistema de
progresivo y la ley 65 de 1993. Indicó que en la actualidad existe un interno diagnosticado con enfermedad catastrófica (VIH). El establecimiento penitenciario no cuenta con sitios dispuestos para las visitas, en la actualidad cuentan con 16 miembros del cuero de custodia y vigilancia. Por último adjunta el listado de las personas que se encuentran privadas de la libertad en dicho centro carcelario. 5.- DIRECCION DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. La doctora MARCELA ABADIA CUBILLOS, mediante 6 Folio 73 al 77 C.O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA oficio OFI17-0015201-DCP-3200 radicado el 24 de mayo de 20177, invoca la aplicación de la excepción de falta de legitimación formal y material en la causa por pasiva, como quiera que el Ministerio no tiene facultades legales para acceder a la solicitud de los accionantes. Indicó que es menester realizar un análisis sobre el alcance de las obligaciones del gobierno nacional y los entes territoriales referente al sistema penitenciario y carcelario, para determinar responsabilidades, para lo cual precisión que las entidades encargadas de desempeñar funciones relacionadas con la administración penitenciaria y carcelaria y de infraestructura, aunque se encuentren adscritas al Ministerio de Justicia, son
autónomas. La adscripción del INPEC y la USPEC a dicho Ministerio, no configura ninguna clase de relación jerárquica funcional, ni de dependencia entre una entidad y otra. Ilustró que el INPEC, en su condición de establecimiento público del orden nacional, tiene como misión dirigir el sistema penitenciario y carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detención preventiva, la seguridad, la atención social y el tratamiento de la población reclusa. En lo que atañe a la USPEC, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que fue creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre del 2011 con la finalidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población carcelaria y contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad. Consideró que era pertinente tener en cuenta que la ley 1709 de 2014 en su artículo 17 señala expresamente que los entes territoriales, deben atender la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por 7 Folios 78 al 87 C.O.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA contravenciones que impliquen privación de la libertad, para lo cual deben incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, pagos de empleados, raciones de presos, su vigilancia, gastos por remisiones y viáticos, materiales y suministros, compras de equipos y demás servicios. Aseveró la accionada, que de acuerdo con el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), tanto la ejecución de la pena privativa de la libertad, como el control de las medidas de aseguramiento, le corresponde al Gobierno Nacional por conducto del INPEC (art. 14 modificado por el Decreto 2636 de 2004). No obstante lo anterior, los artículos 17 de la Ley 65 de 1993 y 76.6 de la Ley 715 de 2001, han aclarado que subsidiariamente, los entes territoriales, en coordinación con el INPEC, pueden realizar las funciones correspondientes a la vigilancia de los sindicados en los centros de reclusión creados desde el orden territorial, por lo que destacó, que existe una coresponsabilidad entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales para garantizar el control de la medida de aseguramiento de la población sindicada, pero la financiación solo está a cargo de los entes territoriales. Informó igualmente, que el Ministerio de Justicia y del Derecho, está trabajando en la elaboración de un documento sobre la proporcionalidad de las penas, a la luz de la información estadística de los delitos cometidos por las personas privadas de la
libertad, con el objetivo de evidencia el estado de la coherencia de las penas, para construir una propuesta normativa escalonada de reajuste de proporcionalidad de las penas. Así mismo, está trabajando en proyecto de ley en materia penitenciaria y carcelaria, en donde entre otros temas se trabaja un ajuste a la alternatividad al encarcelamiento en sentido amplio, que contemple una revisión y arreglo a beneficios administrativos y subrogados penales para que respondan efectivamente a un proceso progresivo de tratamiento penitenciario. En el tema de salud, manifestó que como una acción para la priorización de acciones dirigidas a mejorar las condiciones de atención en salud a las personas privadas de la libertad, la Presidencia de la República estableció un Plan para la inmediata
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA implementación del nuevo modelo de atención en salud, en el cual tienen acciones el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Salud, la USPEC, la Fiducia y el Consorcio PPL. El Ministerio de Salud deberá incluir en la reforma a la Ley 1709 el traslado del Fondo de Salud que tendrá la función de atender las personas privadas de la libertad al Ministerio de Salud, que se ha definido como la cartera
responsable del seguimiento y garantía de este derecho la población carcelaria. Respecto de las brigadas jurídicas, comunicó que el Ministerio está trabajando coordinadamente con la Defensoría del Pueblo en toda la gestión y logística necesaria para adelantar las brigadas jurídicas que ordena la sentencia T-762 de 2015, en todos los centros de reclusión del país, para lo cual se estableció como responsable del cronograma de las brigadas a la Defensoría del Pueblo a través de los Defensores Públicos. Por último aseveró la accionada, que ese despacho mediante Resolución 002390 del 10 de mayo de 2016, declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, medida prorrogada hasta el 30 de junio de 2017, con la que se espera poder atender lo más pronto posible la crisis, a través de ella se otorgó facultades especiales al Director del INPEC y a la USPEC, para tomar acciones expeditas que permitan hacerle frente a esta situación, como poder hacer contratación directa, para obras de mejoramiento de unidades de sanidad, compra de medicamentos y atención urgente de los servicios de salud LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, el 2 de junio de 2017, emitió sentencia, resolviendo: “PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vida de los accionantes, quienes son personas privadas de la libertad,
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior se dispone lo siguiente: 1º ORDENAR al Ministro de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y con la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco, procedan a adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada jurídica que permita a las autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. La implementación de esta orden deberá efectuarse en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y deberá asegurarse su continuidad mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en cada uno de los centros de reclusión. 2º. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC – y a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco, si aún no lo han hecho, que procedan a implementar a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, todas las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar a los reclusos de dicho penal
unas condiciones de subsistencia dignas y humanas. Si aún no se ha hecho, las entidades aludidas deberán asegurar: (i) que los horarios de alimentación y ducha se ajuste a los del común de la sociedad, y se ponga a disposición de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; (ii) que los alimentos que se proporcionen estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición, servidos en implementos adecuados y dignos junto con los utensilios necesarios para cada una de las personas privadas de la libertad; (iii) que el sistema sanitario del penal, las tuberías de desague, baños y duchas, se encuentren en condiciones adecuadas de funcionamiento, igualmente
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA deberán entregar a los reclusos una dotación de implementos de aseo mensualmente; (iv) El servicio médico debe estar disponible en el momento que se necesite y deben contar con medicinas, equipos, materiales de esterilización personal idóneo para los requerimientos de la población carcelaria. (v) El servicio de aseo e higiene de las instalaciones, incluida la fumigación, debe ampliarse en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones a causa de las plagas que la suciedad genera. (vi) En relación con las camas y las celdas deberán por lo menos entregar a cada
preso, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotación de colchón, cobija, sábana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese propósito. (vii) Finalmente, deberá procurarse la creación de actividades lúdicas y recreativas, donde pueda haber participación de todos los detenidos, ya sea mediante destrezas físicas o mentales. TERCERO. ORDENAR a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Banco, adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para permitir la visita a dicho establecimiento de una comisión conformada por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Salud Municipal de El Banco, con el fin de que se verifique el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo de tutela, visita que deberá ser realizada a más tardar dentro de dos (2) meses siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, y de la cual deberá remitirse un informe al juez constitucional de primera instancia. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de esta Corporación deberá remitir copia de este fallo a las entidades antes indicadas.”. La Sala de instancia tomando como marco la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, contenida en las sentencias T-153 de 1998, T-762 de 2015, y T-388 de 2013 y de las respuestas brindadas por las accionadas, determinó que se está frente a una vulneración de los derechos a la dignidad humana de las personas que se
encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de El Banco, como consecuencia del grado de hacinamiento que soporta el mencionado Centro de reclusión, que de acuerdo a las cifras oficiales
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA suministradas por su Directora, asciende a un 184%, toda vez que su capacidad es de 64 cupos y en la actualidad alberga a 182 personas. Fundamento el fallo de primer grado: “…sin querer significar que el hacinamiento del 184% que aqueja al mencionado establecimiento no revista gravedad, pues, justamente, por ello mismo es que se está reconociendo la vulneración de derechos fundamentales, estima esta Corporación que la aplicación de la regla de equilibrio decreciente tampoco se evidencia como absolutamente indispensable para conjurar la actual situación, razón por la cual se optará por disponer la adopción de medidas alternativas por parte de las autoridades comprometidas en la solución de esta problemática, con las cuales se pueda lograr no solo la reducción del nivel de hacinamiento, sino, además el mejoramiento de las condiciones de reclusión de los internos del centro de reclusión de El Banco, que a su vez redunden en el respeto a la dignidad humana de los accionantes, así como de las condiciones mínimas de vida que debe tener una persona, sin importar que se encuentre privada de su libertad por
disposición de autoridad judicial competente, sin importar su calidad de sindicado o condenado, pues en cualquiera de los dos casos, se trata de personas que tienen derecho a igual protección de su dignidad y del resto de sus derechos. Recuérdese, que el hecho de que el problema de hacinamiento carcelario se encuentre plenamente diagnosticado y reconocido, no solo por las autoridades comprometidas en el diseño y puesta en marcha de la política penitenciaria y carcelaria, sino por los medios de comunicación y la misma sociedad, así como que se han venido haciendo esfuerzos para superar esta situación, no habilitan al juez constitucional para que deje de cumplir con su misión de proteger los derechos fundamentales de las personas, sino que, por el contrario, debe asumir su labor en forma plena y eficaz tal como se lo demanda el ordenamiento superior.”.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 1.- UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-. En escrito del 8 de junio de 20178, el doctor ANGEL ADRIAN VARGAS ROBLES, actuando como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de la USPEC, impugnó el fallo de instancia, solicitando se revoque el artículo segundo del mismo, desvinculando a esa entidad, teniendo en cuenta que ha actuado comprometida con el cumplimiento del objeto que le
atribuyó la ley y por estar ejecutando las obras de infraestructura requeridas por el INPEC, que se han considerado necesarias, de acuerdo al presupuesto asignado por el Gobierno Nacional. En cuanto a la determinación de las necesidades de los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC, es este Instituto el que reporta a la USPEC las necesidades en cuanto a infraestructura, bienes y servicios de su competencia y luego establece prioridades, conforma al presupuesto asignado a la Unidad para tales efectos. Sobre entrega de elementos de aseo y dotación, precisó que es competencia del INPEC a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Banco, para lo cual anualmente asigna unas partidas presupuestales a los establecimientos carcelarios para adquisición y suministro a los internos de elementos como colchonetas, sabanas, sobre sabanas, cobijas, almohadas y elementos de aseo personal. En concreto para la vigencia 2017, fue asignado para el Establecimiento Carcelario de EPMSC de El Banco un total de recursos de dotación de $17.200.090 distribuidos así: la suma de $6.880.036 para kit de aseo, y la suma de $10.320.054 para colchoneta, sabana, sobre sabana, cobijas y almohadas. Sobre procesos contractuales adelantados por la Unidad, reiteró lo expuestos en la respuesta de tutela, de la celebración de tres contratos
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