CSDJ - F50001110200020080040601ADJUNTA20120713170654-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020080040601ADJUNTA20120713170654-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 500011102000200800406 01 / 2473A Aprobado según Acta N° 74 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Dual de Decisión N°1 conformada por los Magistrados doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) MESES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 54, numeral 3º y 55, numeral 1º del Decreto 196 de 1971. HECHOS Tuvo su origen en la queja radicada el 14 de agosto de 2008, por el señor MARCO ANTONIO TUNJANO, quien relató que le otorgó poder al abogado CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS, a fin de presentar demanda laboral para reclamar la liquidación de sus prestaciones legales y extralegales contra la Alcaldía del Municipio de la Macarena. Como adelanto le entregó la suma de
cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo). “… el abogado no me ha dicho donde se encuentra el proceso, como van las diligencias, me coloca citas y no cumple y así me tiene todo este tiempo… son tres años … para cobrar esa liquidación y ya van dos años sin hacer”. 1 Sala integrada por los Magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 Contó que había averiguado en los Juzgados por su demanda pero la misma no aparecía. En consecuencia, solicitó que el litigante le pagara los daños y perjuicios sufridos pues se había desplazado muchas veces del municipio de la Macarena a Villavicencio, devolviéndose con los brazos cruzados.2 ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia de la Magistrada, doctora MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, mediante auto del 27 de agosto de 2008, previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.346.517 y la tarjeta profesional No. 87.550, vigente; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que se
logrará su comparecencia, por lo que debió ser declarado persona ausente, mediante auto del 20 de marzo de 2009 y se le designó defensor de oficio3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Después de varios aplazamientos, finalmente se logró llevar a cabo el día 16 de junio de 2009, con la asistencia del disciplinado, quien asumió su propia defensa relevando del cargo a la defensora de oficio. Seguidamente se dio lectura a la queja y se otorgó la palabra al doctor BOJACÁ GALVIS, quien declaró que el señor MARCO ANTONIO TUNJANO había llegado a su oficina a solicitar sus servicios profesionales a fin de demandar laboralmente a la Alcaldía del Municipio de la Macarena. Él le respondió que sí le podía llevar el proceso, pero previamente se debían elaborar unos derechos de petición a diferentes entidades gubernamentales; aseguró que ese día no llegaron a un acuerdo sobre los honorarios pues le explicó que había que esperar las respuestas de los memoriales que se iban a enviar, por tanto, tampoco se firmó 2 Folio 1 a 2 del cuaderno de primera instancia 3 Folios 5 a 6 y 23 del cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 poder ni contrato de prestación de servicios para demandar; igualmente, que el
quejoso quedó de enviarle el dinero con un familiar, pero nunca se lo allegó. Narró que eso quedó así, pero luego de un año el quejoso lo localizó y le informó que le había promovido una queja disciplinaria, a lo que él le respondió que nunca habían arreglado nada, que no habían firmado poder ni contrato de prestación de servicios, así como el familiar que él supuestamente iba a enviar con los honorarios tampoco había llegado, por tanto, él no podía iniciar ninguna acción. Aseguró que el señor TUNJANO nunca le entregó documentación alguna, por lo que solicitó el interrogatorio al quejoso, como prueba de su dicho, manifestando que a este se le debía preguntar que documentación le había entregado, de la cual debía aportar las respectivas copias que demostrarán la existencia de la relación. Acto seguido la magistrada decretó la prueba peticionada, ordenando enviar despacho comisorio al Municipio de la Macarena, a fin de que se practicara la prueba.4 En efecto, el 14 de septiembre de 2009 se llevó a cabo la ampliación de queja del señor MARCO ANTONIO TUNJANO CASTILLO, en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena – Meta, quien manifestó que conoció al abogado en el año 2006, por recomendación del señor José Antonio Páez. Al exponerle el caso, el profesional le manifestó que sí podía llevarlo “al 20%, me dijo que él solicitaba a la alcaldía, al concejo y a la empresa AAA la documentación requerida, lo cual hizo por intermedio de rapidísimo enviándole a
cada uno la petición, documentos que yo mismo los retiré de la oficina de rapidísimo, yo entregué a cada una de las oficinas donde iba dirigido, cuando ya estaban listas las fotocopias, yo mismo pagué y las retiré de cada oficina y se las envíe a través de Rapidísimo a Villavicencio, él las recibió porque me llamó y me 4 Folios 38 a 40 y CD contentivo de la audiencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 dijo que las había recibido. La primer vez cuando yo salí a Villavicencio él hizo el poder, yo se lo firmé y fuimos a la notaria que queda en la esquina donde queda la Alcaldía y allá le hizo la presentación personal, allí me pudieron (SIC) la cédula, firmé y pagué y después fuimos a la oficina de él que queda en el Barrio Barzal en la Calle 33 B No. 33 -14, oficina 206 que queda enseguida del restaurante la bascula en el segundo piso, entonces él me dijo le mando copia del poder y de la demanda y me dijo este trabajo vale $700.000.oo que eran honorarios y yo le di $400.000.oo pesos de contado y el resto quede de mandárselos de la Macarena, pero yo nunca le mandé el resto porque me enteré con otro abogado y me dijo
que como así que estaba cobrando esa plata si iba a cobrar el 20% y yo regresé a La Macarena y nunca mandó la documentación, o sea, las copias del poder y la demanda. Quiero agregar que cuando yo le di plata al Dr. BOJACÁ de esa misma plata le dio DOSCIENTOS MIL PESOS AL Dr. PAEZ y yo le pregunté a PAEZ y el me dijo que era que él le conseguía los clientes y el doctor le pagaba”. “… yo después lo llamaba y le preguntaba por el proceso y me decía que iba bien y yo estaba convencido de que el proceso iba avanzando y en agosto del año pasado salí a la ciudad de Villavicencio y lo llamé a él para verificar el proceso que quería verlos a ver como iba, y él me dijo que fuera a la torre B del palacio de justicia y que lo buscara ahí, que ahí estaba y yo fui y lo busqué en el computador con mi número de cédula y mi nombre completo y no aparecía nada en el computador, entonces, yo lo llamé al celular y me contestó y le dije Dr. no encuentro ningún proceso acá, él me dijo búsquelo a nombre mío, lo buscamos y tampoco lo encontramos… ”. Continuó narrando como el apoderado, después de insistirle varias veces, le daba información que no era cierta, le ponía citas que le incumplía para finalmente decirle que la verdad era que el poder se lo había sustituido a otro abogado, a quien le había entregado toda la documentación respectiva y este la había “envolatado”(sic). República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 Expuso que como testigos estaban el señor Páez y su hermana, la señora Lucia Tunjano Castillo.
Finalmente agregó: “…quiero decir que el 31 de julio de este año el Dr. BOJACÁ me hizo llegar un poder para iniciar el proceso, el cual yo le hice presentación en la misma fecha acá en este juzgado y se lo mandé y me pidió parte de una documentación y yo se lo envié”.5
El 18 de septiembre de 2009, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual se dio inicio dando traslado al disciplinado de la diligencia de ampliación y ratificación de queja rendida por el señor MARCO ANTONIO
TUNJANO.
Posteriormente, el despacho procedió a realizar la calificación imputándole al doctor CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS las faltas previstas en los artículos 54, numeral 3º, y 55, numeral 1º del Decreto 196 de 1971, la primera de ellas por la retención que le hiciera de los documentos enviados por el señor TUNJANO, a quien le comunicó pasado un tiempo que se le habían perdido, imputación que realizó a título de dolo; y, la segunda, al haber dejado de interponer la acción para la cual se le había otorgado poder, señalamiento que se le endilgaba a título de culpa. Finalmente, luego de habérsele otorgado la palabra, el disciplinado insistió en el interrogatorio de parte al señor TUNJANO, a quien igualmente se le debía requerir
el presunto poder firmado, prueba que fue decretada por el despacho y de oficio ordenó los testimonios de los señores Lucia Tunjano Castillo y José Antonio Páez.6 Audiencia de Juzgamiento. Se inició el 29 de octubre de 2009, siendo suspendida, por cuanto no se hizo presente el quejoso ni los testigos.7 5 Folios 63 a 66 del c.o. de primera instancia. 6 Folios 78 a 82 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la diligencia. 7 Folios 88 a 90 del c.o, de primera instancia y CD contentivo de la diligencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 El 3 de agosto de 2010, se continuó la diligencia con la asistencia de la testigo Lucila Tunjano y el disciplinado. Al ser interrogada, la declarante expresó que como su hermano vive tan lejos y el transporte hasta Villavicencio era muy difícil, fue ella quien le comentó el caso al Dr. Páez, persona que a su vez recomendó al doctor BOJACÁ; en efecto, se dirigieron junto con su hermano a hablar con el apoderado y ese mismo día el señor Tunjano le firmó el poder respectivo. Posteriormente, su hermano requirió al litigante, a fin de saber en que Juzgado se tramitaba la demanda y nunca dio razón. Contó que su hermano le envió unos documentos al litigante, y ella fue a
recogerlos al aeropuerto, y tal como recibió el sobre de manila, se lo entregó al
abogado CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS.
Al preguntársele sobre los honorarios, manifestó que en su presencia, su hermano dio al profesional la suma de $300.000,oo de éste le entregó $100.000,oo al Dr. Páez. Seguidamente, el despacho corrió traslado al investigado para que si era su deseo interrogara a la testigo, quien le pidió aclarar porque decía que eran $300.000,oo cuando su hermano afirmaba que eran $400.000,oo, a lo que la declarante contestó que en su presencia y la del Dr. Páez, su hermano, le entregó una suma de dinero y de esta él le dio una parte al Dr. Páez. Igualmente, ratificó que ese mismo día su hermano le firmó un poder, que obviamente era para que defendiera sus derechos y solicitara los rubros correspondientes de lo que él había trabajado. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 De otra parte, el abogado preguntó a la testigo la razón de su contradicción con el dicho del quejoso, quien aseguraba en su diligencia de ampliación de queja, que le envió los documentos por interrapidísimo, mientras ella afirmaba habérselos llevado, a lo que la declarante ratificó que el señor TUNJANO enviaba los papeles
al aeropuerto y ella los recogía, pero al parecer antes él le había dado otros documentos. Al preguntársele sobre la clase de poder que se había firmado con el hermano, la señora Tunjano manifestó que cuando se contrataba un abogado se hacía para que lo defendiera; no obstante, no podía precisar que decía el documento. Acto seguido la magistrada corrió traslado al disciplinado para alegar de conclusión, quien manifestó que antes de proceder, quería insistir en el interrogatorio del quejoso, para lo cual de ser necesario, se desplazaría hasta La Macarena – Meta, petición a la que la titular del despacho accedió con la advertencia de que sería la última citación, pues, el quejoso ya había informado que no poseía los recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Villavicencio, a lo que el encartado respondió que podría entonces, al igual, que en ocasión anterior, enviarle el cuestionario, siéndole informado por el despacho que de no comparecer se fijaría fecha final para alegar de conclusión toda vez que no se podía dilatar más el proceso. De otra parte, el disciplinado insistió también en el testimonio del señor Páez, a lo que la magistrada accedió. Igualmente, el doctor BOJACÁ GALVIS tacho el testimonio de la señora Lucila Tunjano, debido a los lazos de consanguinidad que tenía con el quejoso; no obstante, la magistrada le informó que posteriormente tendría la oportunidad para argumentar al respecto. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 Para finalizar, el disciplinado aportó copias del poder y la demanda instaurada a favor del quejoso, en Julio de 2009.8 A fin de evacuar la diligencia de ampliación de queja, se envió nuevamente el despacho comisorio, correspondiendo al Juez Promiscuo Municipal de La Macarena, en donde se fijó el 28 de septiembre de 2010 para la audiencia, sin que se pudiera llevar a cabo por cuanto el investigado envió excusa esgrimiendo quebrantos de salud, solicitando disponer de una nueva data; no obstante, al no remitir la respectiva justificación medica, el despacho dispuso la devolución de la comisión.9 Sin embargo, la magistrada sustanciadora decidió reenviar la comisión, ante la presentación de la justificación por parte del disciplinado, lográndose llevar a cabo la diligencia el 18 de marzo de 2011, en la cual el quejoso absolvió el cuestionario remitido por el litigante sancionado. En efecto, el señor TUNJANO detalló los pormenores del primer encuentro con el doctor CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS, a quien acudió después de haberle comentado el caso al señor Páez y este le recomendó al profesional investigado, por tanto, él, su hermana y el señor Páez se dirigieron a la oficina del togado, quien le manifestó que él le llevaba el caso por el 20%, y que para iniciar debía darle la suma de $700.000,oo, entregándole ese día en presencia de las otras dos
personas la suma de $400.000,oo, de los cuales $200.000,oo se los dio al señor Páez, por cuanto este le ayudaba a conseguir clientes. Narró que ese mismo día le dio la documentación que llevaba y firmaron un poder, luego de lo cual él le expresó que necesitaba copia de la demanda, a lo que el jurista contestó que se la hacía llegar por interrapidísimo y a su vez él se comprometió a enviarle el resto del dinero desde la Macarena, pero ninguno de los dos cumplió. 8 Folios 105 a 107 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la diligencia. 9 Folios 127 a 134 del c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 Seguidamente y de forma consistente tanto con el escrito de queja como con su anterior ampliación el señor Tunjano repitió los hechos que ya había narrado. Desmintió la afirmación del abogado de que le hubiere explicado que primero se iban a interponer los derechos de petición y el agotamiento de la vía gubernativa para después demandar. Igualmente, resaltó no saber como el apoderado estaba adelantando el proceso, si el último paquete que le envió con toda la documentación, en julio de 2009, nunca fue reclamada por el jurista en interrapidísimo, pese a que esta fue pagada por el apoderado.10
El 22 de noviembre de 2011, se continuó la audiencia de juzgamiento, la magistrada inició corriendo traslado al disciplinado del despacho comisorio, seguidamente le dio el uso de la palabra, a fin de que alegara de conclusión, para lo cual manifestó que en todo su ejercicio profesional a lo largo de más de 15 años, solo había dos quejas disciplinarias, siendo esta la única que había llegado a juicio; resaltó que no tuvo intención de causarle daño al quejoso y menos de robarle su dinero.11 DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes: Aportadas por el quejoso en diligencia de ampliación y ratificación de queja:12 Fotocopias de los derechos de petición elaborados por el profesional acusado y dirigidos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Municipio de la Macarena, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Agua y 10 Folios 143 a 161 del c.o. de primera instancia. 11 Folios 178 a 181 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la diligencia. 12 Folios 67 a 77 del c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 Alcantarillado del Municipio de La Macarena, a la Alcaldía del Municipio de La
Macarena y al Concejo Municipal. Aportadas por el disciplinado: 1.- Copia del acta individual de reparto fechada el 31 de julio de 2009, demanda del señor Marco Antonio Tunjano Castillo, que correspondió tramitar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.13 2.- Copia del poder otorgado el 31 de julio de 2009, por el señor Tunjano Castillo, al abogado investigado, a fin de que adelantara proceso ordinario laboral contra el Municipio de La Macarena y la empresa de servicios públicos Tripe A de La Macarena.14 3.- Copia de la demanda presentada por el profesional a favor del quejoso y en contra del Municipio de La Macarena y la empresa de servicios públicos Tripe A de ese mismo municipio; así como los soportes documentales incorporados como pruebas.15 Allegadas al proceso disciplinario: 1.- Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que el disciplinado no registraba, para el 11 de septiembre de 2008, anotación alguna.16 2.- Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos el 7 de octubre de 2008 y el 20 de febrero de 2012, por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el cual constató la ausencia de anotaciones disciplinarias para el encartado.17 13 Folio 108 del c.o. de primera instancia. 14 Folio 109 del c.o. de primera instancia. 15 Folios 110 a 123 del c.o. de primera instancia. 16 Folio 9 del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 13 y 182 del cuaderno de primera instancia.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 20 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta,18 se resolvió sancionar al abogado CARLOS JAVIER BOJACÁ GALVIS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido los artículos 54, numeral 3º y 55, numeral 1º del Decreto 196 de 1971, bajo las siguientes consideraciones: “(…) Verificadas las ritualidades establecidas en la Ley 1123 de 2007, para el juzgamiento de la conducta disciplinaria por la cual se procede, se ocupa la Dual de determinar si el acopio probatorio allegado al diligenciamiento, da certeza sobre la materialidad de la falta endilgada en la formulación de cargos, como la concerniente responsabilidad del Dr. Carlos Javier Bojacá… (…) En el caso que ocupa la atención de la Sala, Marco Antonio Tunjuano denuncia disciplinariamente al Dr. Carlos Javier Bojacá por no haber presentado demanda laboral contra la Alcaldía de la Macarena para la liquidación de sus prestaciones legales y extralegales.
Frente a los anteriores hechos, el profesional del derecho investigado, se defiende señalando que el quejoso acudió a su oficina solicitándole que le ayudara a presentar una demanda laboral, a lo cual le contestó que debía presentar unos documentos, procediendo a elaborar unos derechos de petición para que él pidiera los documentos y quedaron que arreglaban la parte económica, pero 18 Sala integrada por los Magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (Ponente) y Christian Eduardo Pinzón Ortiz. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 nunca se realizó porque no se hizo poder, ni contrato de prestación de servicios, ni es cierto que le haya allegado el dinero que dice, ni se acercó a la oficina para legalizar. Al paginario se allegó copia de los derechos de petición que fueron elaborados por el profesional del derecho investigado, de cuyo contenido se establece que adjuntó a la solicitud el poder conferido para tal efecto por el quejoso, corroborándose de esta manera lo expuesto por el mismo, quien en su queja y posteriores ampliaciones ha sido enfático en expresar que él le envió toda la documentación requerida por el abogado, consistentes en las respuestas que le habían dado las autoridades municipales de la Macarena, acerca de lo peticionado por su apoderado. Así mismo, señala que el abogado lo mantuvo engañado diciéndole que ya había
presentado la demanda y hasta lo hizo ir hasta el Palacio de Justicia a averiguar por el proceso, a sabiendas que esto no era cierto y ya cuando el señor Tunjano lo desenmascaró, fue cuando el abogado le manifestó que los documentos se le habían extraviado en manos de otro abogado, razón para que su cliente se enojara y procediera a denunciarlo. El despacho da total credibilidad a lo expuesto por el quejoso, ya que en el discurrir de las razones que ofrece para considerar que su abogado no le cumplió con el compromiso profesional, es diáfano señalando que por segunda vez volvió a sacar la documentación, pero esta vez pagados por el abogado, pero que estos nunca fueron reclamados por el togado, al punto que después de 20 días de estar en la oficina, le fueron devueltos, por eso manifiesta, que no sabe con qué documentación fue que el abogado presentó al demanda en el año 2009. De otro lado, el señor Tunjano pormenorizadamente narra cómo por parte del abogado le solicitó setecientos mil pesos, de los cuales le dio cuatrocientos mil y además, para el abogado era el 20% de los que resultara del proceso. Cómo restarle credibilidad al quejoso, ante las argumentaciones del disciplinado que República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 niega haber recibido algún dinero de parte del señor Tunjuano, así como de la
documentación que el quejoso le envió y que por vía telefónica el abogado le corroboró que efectivamente había recibido dichos documentos. Las anteriores consideraciones son suficientes como para concluir que el abogado Carlos Javier Bojacá, si recibió toda la documentación necesaria para instaurar la demanda laboral, pero por su desidia no la interpuso, sacándole como disculpa a su cliente, que se habían perdido en manos de otro abogado. Es por ello que estima que se encuentran reunidas las exigencias legales para emitir fallo de responsabilidad disciplinaria, por los cargos impuestos, habida cuenta que retuvo la documentación entregada por su cliente, argumentando que se le había perdido, (art. 54-3, Faltas a la Honradez del abogado); además que por más de dos años entretuvo a su cliente con mentiras diciéndole que ya había instaurado la demanda, cuando eso no era cierto, ya que la documentación se le entregó en el año 2006 y solamente hasta el año 2009 fue que incoó la demanda laboral, la que a la postre, según el dicho del abogado, fue rechazada por no haberse reclamado primero ante la administración municipal de la Macarena (art. 55-1 falta a la debida diligencia profesional), conductas tipificadas en el Decreto 196 de 1971, por lo que ni queda decisión distinta a la de proferir sentencia sancionatoria, al encontrarse demostrado tanto la ocurrencia de las faltas como la responsabilidad a título de culpa por parte del abogado disciplinado. De conformidad con las prevenciones establecidas en el artículo 61 del Decreto
196 de 1971, dentro de los límites de las sanciones establecidas en las conductas por las cuales se procede, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad se impondrá DOS MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, toda vez que causó grave daño a su cliente en la tardanza para iniciar el proceso laboral y mantenerlo engañado por igual tiempo, para después decirle que la documentación se había perdido en manos de otro abogado”.19 19 Folios 183 a 191 del c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 LA APELACIÓN En un extenso escrito, la apoderada de confianza del disciplinado, presentó en tiempo recurso de apelación, el cual fue coadyuvado por el sancionado, solicitando: 1.- Revocar el fallo atacado, declarar la prescripción de la acción, y archivar el expediente, teniendo en cuenta que la supuesta recepción de los documentos se realizó en el año 2006.
Arguye que: “para el caso que nos ocupa se trata de una falta instantánea, porque señor Tunjano no entregó dineros pactados en honorarios y podía desde ese primer momento en que dice, sintió le incumple mi patrocinado con el envió del poder y a demanda, solicitar nuevamente la documentación a la administración pública”. 2.- Expuso que en caso de no acogerse el planteamiento de la prescripción de la
acción, se revocara el fallo: “toda vez que mi defendido, si bien omitió el envío del poder y la demanda, lo hizo para salvar su derecho propio de ejercer profesionalmente y recibir honorarios, el cual hacía ceder el derecho del quejoso a exigir la aceptación del poder y la elaboración de la demanda. Situación que es absolutamente razonable a la luz del numeral 4º del artículo 22 de la Ley 1123 de
2007. Así mismo porque consideraba que obraba en legítimo ejercicio del derecho que tiene de cobrar honorarios frente al desarrollo de lícita del ejercicio profesional de abogado. Por lo cual obró con la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria, toda vez que no habiendo recibido honorarios pactados, no debía aceptar el poder, no existía el contrato de prestación de servicios y por lo tanto no debía hacer la demanda. Además que no existe prueba que recibió los documentos, solamente que agotó la vía gubernativa ante la Administración, lo cual por ende, genera honorarios profesionales, así mismo obra prueba que el señor Tunjano no ha sufrido perjuicio irremediable por cuanto se presentó dentro del término legal la acción, por el hoy disciplinado”.
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800406 01 / 2473A Sala Dual de Decisión N°01 3.- En caso de no aceptarse los anteriores argumentos, solicitó revocar el fallo
para reducir la sanción impuesta toda vez que el sancionado no registraba antecedentes disciplinarios, además la demanda se presentó dentro del término legal y fue admitida. De otra parte, el quejoso siempre tuvo la posibilidad de acceder nuevamente a la documentación, toda vez que la misma reposaba en los archivos de la administración pública y “mi defendido canceló la totalidad de los costos de la documentación, envíos y gastos adicionales en que pudo incurrir el señor
TUNJANO”.
Por tanto, solicitó que de ser acogido este planteamiento se impusiera una sanción de censura, pues conforme al numeral 2, literal b del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, su prohijado intentó, por iniciativa propia, reponer los documentos al quejoso, y presentó la demanda que fue admitida dentro del término, pese a no haber percibido honorarios por parte del quejoso. Insistió la ausencia de prueba sobre la entrega de los documentos por parte del quejoso al abogado y aún cuando así hubiere sido, estos no eran los únicos con los que se podía iniciar la acción, pues, bien el quejoso habría podido obtener copias autenticas en cualquier momento, para que su defendido u otro abogad
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