CSDJ - F50001110200020080056302ADJUNTA20130725131951-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020080056302ADJUNTA20130725131951-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 500011102000200800563 02 / 2695 A Aprobado en Acta No. 55 de la misma fecha ASUNTO Aceptados los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, WILSON RUÍZ OREJUELA, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ en Sala No. 55 del 18 de julio de 2013, sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZÁN, contra la providencia de de fecha 27 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, que sancionó con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) AÑOS al abogado JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 32, inciso 2º y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, y a su vez lo absolvió de la conducta descrita en el artículo 35.5 ibídem, sino fuera por que el fallo de tutela que dispuso su notificación a efectos de
garantizar el derecho de contradicción por parte del disciplinado, fue revocado en segunda instancia, por esta Sala, mediante providencia del 6 de febrero de 2013, aprobada en acta No. 008 de la misma fecha, declarando su IMPROCEDENCIA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja radicada el 3 de diciembre de 2008, en la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio – Meta, mediante la cual, el 1 Integrada por los Magistrados, doctores Christian Eduardo Pinzón Ortiz (Ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquirán. Página 2 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800563 02 / 2695A
Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia doctor LUIS HERNEY POLANÍA BARREIRO, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, denunció presuntas irregularidades cometidas por el abogado JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, quien al parecer, exigió a su cliente, el señor JAVIER LEONARDO GARCÍA MORENO una suma de dinero para “pagar al Juez de la causa, a fin de obtener la prisión domiciliaria”.
Manifestó que: “El 4 de noviembre de 2008 realizó audiencia de lectura de fallo, en la que
se condenó al señor García Moreno, a la pena principal de 174 meses y 12 días de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de prisión, negándole los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, esta última solicitada insistentemente por la defensa. Luego de terminada la audiencia, el Fiscal, doctor JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SEDANO, le manifestó su desconcierto con el comentario que escuchó de su auxiliar técnico, la señora Sandra Chavarro, de “que el proceso estaba arreglado y que al sentenciado le concederían la prisión domiciliaria”, afirmación que al parecer había realizado el abogado Hernán Castañeda Chaux, apoderado inicial del procesado. Contó, que posteriormente el Fiscal se dirigió a la Cárcel de esa ciudad junto con el policía judicial, patrullero Carlos David Cárdenas Holguín, a fin de entrevistarse con el señor García Moreno, quien le confirmó que su apoderado, el doctor ROMERO GUAYAZAN, le había exigido dinero para obtener del Juez la prisión domiciliaria. Narró que al encontrarse con el litigante Hernán Castañeda Chaux, le preguntó sobre el asunto y este le confirmó que había sido desplazado por su cliente, quien le aseguró que tenía un abogado que le estaba prometiendo conseguirle la prisión domiciliaria.”2 El 27 de enero de 2012, la Sala de Decisión a quo, declaró disciplinariamente responsable al abogado JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.310.000 y portador de la tarjeta profesional No.
114.300 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, imponiéndole sanción de DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por las faltas previstas en los artículos 32, inciso 2º y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, y lo absolvió de la falta del artículo 35. 5 ibídem. 2 Folios 1 a 4 del cuaderno original de primera instancia. Página 3 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800563 02 / 2695A Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia Las presentes diligencias arribaron por primera vez a esta Colegiatura mediante oficio No. CEPO 02-0833 del 19 de abril de 2012 y asignadas por reparto al Magistrado que hoy cumple igual función, el 4 de mayo de la misma anualidad, a fin de que se pronunciara por vía jurisdiccional de consulta, sobre la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, toda vez que la misma no fue objeto de recurso por ninguno de los sujetos procesales. Mediante providencia de fecha 20 de junio de 2012, aprobada en acta No. 68 de la misma fecha, en Sala de Decisión de Desempate, integrada por los Honorables
Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO (Ponente), JULIA EMMA GARZÓN
DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, se dispuso confirmar en su integridad, la sentencia consultada. Ahora bien el abogado ROMERO GUAYAZÁN, presentó acción de tutela, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y esta Sala, con fundamento en que al interior de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, se le conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y al trabajo. Explicó el accionante que, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a efectos de notificarlo personalmente de la referida providencia, libró oficio Nº 00440 con fecha 20 de marzo de 2012, recibido en la empresa de correspondencia 4/72, el 29 de marzo siguiente y finalmente entregado el 24 de abril de los mismos, en la oficina del abogado ubicada en la Carrera 32 Nº 35-29, oficina 205 en la ciudad de Villavicencio, motivo por el cual el togado Romero Guayazán, se acercó a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional accionada el día 27 de abril de 2012, obteniendo como información que las diligencias adelantadas en su contra se encontraban surtiendo el trámite de grado jurisdiccional de Consulta ante el Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual no era posible notificarlo personalmente. Página 4 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 500011102000200800563 02 / 2695A Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia Señaló que en vista de lo anterior, a criterio suyo, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no habérsele notificado de manera personal la providencia del 27 de enero de 2012, en tanto se le privó del uso de la segunda instancia, aunada a la confirmación y publicación de la sanción disciplinaria por parte del Consejo Superior de la Judicatura en la página web, decisiones que lo privan del ejercicio de la profesión, afectando su derecho al trabajo, generándole en consecuencia un perjuicio irremediable, tanto a él como a su núcleo familiar. Mediante providencia de fecha 19 de septiembre de 2012, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, compuesta por la Dra. MARÍA CONSUELO CABALLERO ESQUIVEL y el Dr. MIGUEL PIÑEROS REY, resolvió: “PRIMERO: Tutelar el derecho al Debido Proceso y a la Defensa invocado por el doctor Juan de Jesús Romero Guayazan En consecuencia, declárese la nulidad a partir de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 20 de junio de 2012, con el fin que se proceda a realizar la notificación del fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en enero 27 de 2012. Como consecuencia de lo anterior se ordena el retiro de la página WEB de la anotación de Suspensión por el término
de dos años del Ejercicio como Abogado conforme al fallo de segunda instancia”. En acatamiento de esta decisión, el 24 de septiembre de 2012, a través de la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura, del Meta, le fue notificada personalmente al doctor JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, la providencia de fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, del Meta, lo sancionó con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 32, inciso 2º y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, quien interpuso recurso de apelación contra el mencionado fallo sancionatorio, siendo concedido en el efecto suspensivo mediante providencia de fecha 16 de noviembre de 2012, donde igualmente se resolvió desfavorablemente una petición de nulidad propuesta por el disciplinado, disponiendo la remisión de las diligencias para ante esta Superioridad, a efecto de dar trámite al recurso de alzada. Página 5 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800563 02 / 2695A Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia Mediante acta individual de reparto de fecha 22 de febrero hogaño, fueron asignadas las presentes diligencias y previo a asumir el trámite pertinente, se verificó la
información en el Sistema de Consulta Jurídica de Procesos Siglo XXI, de la Rama Judicial, para el radicado número 11001012000201201906 01, impugnación de tutela de JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que mediante fallo del 6 de febrero de 2013, aprobado en acta No. 008 de la misma fecha, Magistrada Ponente doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se dispuso: “PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada, mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Bogotá, resolvió amparar los derechos fundamentales invocados por el señor Juan de Jesús Romero Guayazan, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela….” SEGUNDO. Una vez surtida la notificación o comunicaciones de Ley, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007
(Código Disciplinario del Abogado). En este orden, esta Corporación debería entrar a resolver el recurso de alzada para decidir si confirma o revoca la providencia de fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, del Meta, sancionó al abogado JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de Página 6 de 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000200800563 02 / 2695A Referencia: Abogado en Apelación de Sentencia incurrir en las faltas previstas en los artículos 32, inciso 2º y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, y a su vez lo absolvió de la conducta descrita en el artículo 35.5 ibídem, si no fuera porque, tal y como se indicó al comienzo de esta providencia, el fallo de tutela que dispuso su notificación a efectos de garantizar el derecho de contradicción por parte del disciplinado, fue revocado en segunda instancia. Por lo anterior y en vista del fallo constitucional de tutela que acaba de reseñarse, las providencias de fecha 27 de enero de 2012, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (primera instancia) y la de fecha 20 de junio de 2012,
proferida por esta Sala, en el grado jurisdiccional de consulta (segunda instancia), quedaron en firme y debidamente ejecutoriadas, se dispone revocar la decisión emitida el 16 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, entre otros aspectos, concedió el recurso de apelación impetrado por el disciplinado doctor JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN en el efecto suspensivo y consecuentemente, se abstendrá de resolverlo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión de fecha 16 de noviembre de 2012, que concedió el recurso de apelación contra la decisión del 27 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ABSTENERSE DE RESOLVER el recurso de apelación formulado por el jurista JUAN DE JESÚS ROMERO GUAYAZAN, contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el 27 de enero de 2012, que lo sancionó con DOS (2) AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 32, inciso 2º y 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007, y a su vez lo
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TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso; y, en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JESUS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
Magistrado Conjuez
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ MARTHA LUCÍA BAUTISTA CELY
Conjuez Conjuez
FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN
Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial