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CSDJ - F50001110200020090047401ADJUNTA20141215110938-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020090047401ADJUNTA20141215110938-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 500011102000200900474 01

Registro proyecto: 9 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta N° 101 de 11 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: William Mojica Garzón

Juzgado Primero Civil del Circuito

DENUNCIANTE: de Villavicencio PRIMERA Suspensión por dos años INSTANCIA: Terminación y archivo por DECISIÓN: prescripción 13 de mayo y 25 de agosto de

PRESCRIPCIÓN:

2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado William Mojica Garzón (disciplinado) y su apoderado Hernando Alirio Calderón Tejeiro contra el fallo del 9 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta1, mediante el cual se sancionó al disciplinado con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se detallará más adelante.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz. Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01

1. La investigación se inició en virtud de la remisión de copias ordenada el 4 de septiembre de 2009 por el Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio, con el fin de que se investigara al abogado William Mojica Garzón, quien actuó como apoderado de la parte demandada en un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por Bancolombia (radicado 2006-0047). La remisión de copias se ordenó por cuanto el abogado, a pesar de haber sido advertido, habría presentado diversos memoriales con los cuales pretendía dilatar el proceso y evitar el pago de la obligación dineraria pretendida.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado William Mojica Garzón mediante certificado N° 913 del 27 de enero de 2010,2 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 3.

3. El 30 de octubre de 2009, el Consejo Seccional del Meta ordenó abrir el proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional4. Luego de varias inasistencias no justificadas del disciplinado, se le designó defensor de oficio.5

4. El 20 de junio de 2011, el abogado disciplinado rindió versión libre y se ordenó la práctica de una prueba testimonial6.

5. En diversas ocasiones la audiencia de pruebas y calificación debió ser

reprogramada debido a la inasistencia del disciplinado, su defensor de confianza y/o su defensor de oficio.

6. En la audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2011, el magistrado sustanciador procedió a formular cargos en contra del disciplinado por haber incurrido, presuntamente con dolo, en la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consignada en el artículo 33.8 de la ley 1123 de 2007, debido a que de manera reiterada presentó ante el juez memoriales con el fin de mantener activo el proceso 2 Folio 9 del c.o. 3 Folio 4 del c.o. 4 Folio 5 y 6 del c.o. 5 Folios 21 y 39 del c.o. 6 Folio 60 a 62 del c.o.

2 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01 y evitar el cumplimiento del fallo que ordenó la venta del inmueble en pública subasta.

7. El a quo consideró que una posible falta a la diligencia profesional (artículo 37.1 ley 1123 de 2007), por no haber interpuesto los recursos procedentes en contra de la sentencia de primera instancia estaba ya prescrita, como quiera que habían transcurrido más de cinco años desde la fecha fecha de tal providencia judicial.7

8. El 30 de mayo de 2012 se inició la audiencia de juzgamiento a la que asistió el inculpado y solicitó una prorroga con el fin de aportar pruebas nuevas. El juez accedió a dicha solicitud y señaló nueva fecha para llevar a cabo la diligencia8.

9. El trámite culminó con la audiencia de juzgamiento que se llevó a cabo el 21

de agosto de 2012, fecha en la cual el defensor de oficio presentó sus alegatos de conclusión en defensa de los intereses del investigado9.

10. A la actuación se allegaron las siguientes pruebas documentales, que hacen parte del proceso ejecutivo hipotecario por el que se inició la investigación10:  Copia de la sentencia proferida por el juzgado primero civil del circuito de Villavicencio el 2 de marzo de 2007 en la cual declaró infundadas las excepciones propuestas por el demandado y ordenó la venta en pública subasta del predio hipotecado.  Copias de los memoriales presentados por el abogado los días 10 de abril, 13 de junio, 29 de agosto y 19 de septiembre de 2007, en los cuales solicitaba re liquidar el crédito en pesos y no en UVR, en aplicación de la sentencia C-383-1999.  Copia de auto del 21 de noviembre de 2007 en el cual el juez civil negó una solicitud de aplicación de la ley de sistema de financiación de vivienda, solicitud que había sido presentada por el disciplinado el 1 de noviembre de 2007. 7 Folio 84 a 87 del c.o. 8 Folio 102 a 104 del c.o. 9 Folios 109 a 111 del c.o. 10 Cuaderno 1 de anexos con 183 folios.

3 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01  Copias de los memoriales presentados por el inculpado los días 27 de febrero, 3 de abril y 3 y 16 de julio de 2008, en los cuales solicitaba nuevamente se procediera a liquidar el crédito en pesos y no en UVR.

 Copia de un memorial presentado por el denunciado el 13 de mayo de 2009, en el cual solicitó la corrección del mandamiento de pago.  Copia del auto del 20 de mayo de 2009, mediante la cual el Juez previno al abogado para que se atuviera a lo resuelto el 21 de noviembre de 2007 “para que en el desarrollo del proceso se limite al ejercicio legal de la facultad que le ha sido encomendada y ligada al trámite propio del juicio, absteniéndose de presentar escritos o recursos manifiestamente impertinentes o con fines dilatorios”.  Copia de un memorial presentado por el denunciado ante el juzgado primero civil del circuito de Villavicencio el 25 de agosto de 2009, en el cual insiste que el mandamiento de pago debe ser corregido en virtud de lo dispuesto en la sentencia C-383-1999.  Copia del auto de 4 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juez ordenó remitir copias ante esta jurisdicción para que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el investigado, debido al desconocimiento de las advertencias hechas en un auto anterior.

11. Se incorporó también al expediente un certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 18 de octubre de 201211.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 9 de noviembre de 201212, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta decidió sancionar al abogado William Mojica

Garzón con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión, por encontrarlo responsable de incurrir, dolosamente, en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado establecida en el artículo 33.8 de la ley 1123 de 2007. 11 Folios 113 del c.o. 12 Folios 114 a 128 del c.o. 4 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01 La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional encontró debidamente demostrado que el abogado investigado actuó de forma desmesurada y abusó de las vías de derecho, por cuanto a pesar de haber obtenido un pronunciamiento de instancia sobre las excepciones de mérito y después de haberse emitido sentencia de fondo en la cual se ordenó la venta del inmueble hipotecado en pública subasta, pretendió solicitó varias veces la reliquidación del crédito en pesos y no en UVR. Según el Consejo Seccional, el profesional del derecho, a pesar de su experiencia, demostró que su único interés era hacer uso indiscriminado de las herramientas legales en detrimento de la lealtad procesal que tenía por obligación respetar y así demorar el mayor tiempo posible la venta del inmueble.

IV. APELACIÓN El 21 de enero de 201313, el abogado disciplinado y su apoderado de confianza interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Los recurrentes manifestaron que no le asiste razón al juez disciplinario, ya que

que dio por probado, sin estarlo, que el abogado cometió la falta a título doloso, cuando había dudas razonables sobre la comisión de la conducta. Se dolieron además porque se habría tenido en cuenta la existencia de antecedentes disciplinarios como prueba del dolo y no como criterio para graduar la sanción. 13 Folios 133 a 138 del c.o. 5 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007. Sin embargo, en el presente caso la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Saldarriaga, en razón a que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción.

2. Identificación del disciplinado Se investiga en segundo lugar al abogado William Mojica, identificado con la cédula de ciudanía No. 17.305.695 y la tarjeta profesional No 40.667 del Consejo Superior de la Judicatura.

El referido profesional registra cuatro antecedentes disciplinarios, conforme a la información que se reporta en el sistema del Registro de la Unidad de Abogados así:14 - Sanción de 3 meses de suspensión impuesta mediante sentencia del 13 de agosto de 2008 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del

Magistrado Rubén Darío Henao Orozco. Radicación 50001110200020060010701. - Sanción de 8 meses de suspensión impuesta mediante sentencia del 25 de mayo de 2011 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez. Radicación 50001110200020070024301. - Sanción de 8 meses de suspensión impuesta mediante sentencia del 13 de junio de 2011 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del 14 Folios 112 del c.o. 6 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01 Magistrado Jorge Armando Otálora Gómez. Radicación 50001110200020080018001. - Sanción de 4 meses de suspensión impuesta mediante sentencia del 13 de enero de 2011 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Henry Villarraga Oliveros. Radicación 50001110200020080040801.

3. Extinción de la acción disciplinaria.

En la primera instancia se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por la falta descrita en el numeral 8° artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en

general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.” La falta se configuró por cuanto el abogado hizo uso desproporcionado de las herramientas que otorga la ley procesal con la finalidad de entorpecer y demorar el remate de un inmueble en un proceso ejecutivo hipotecario, como quiera que presentó diversas solicitudes con el fin que se re liquidará el crédito en pesos y no en UVR, en aplicación de la sentencia C-383-1999. No obstante, resulta improcedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado, por cuanto las faltas imputadas al disciplinado en la actualidad se encuentran prescritas, si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas recaudadas y tal como lo indicó correctamente el juez seccional, las conductas que merecieron reproche disciplinario fueron cometidas por el abogado investigado en las fechas en las cuales elevó cada solicitud al juez con el fin de prolongar en el tiempo el cumplimiento de la sentencia judicial, esto es, los días 10 de abril, 13 de junio, 29 de agosto y 19 de septiembre de 2007, 27 de febrero, 3 de abril, 3 y 16 de julio de 2008 y 13 de mayo, 25 de agosto de 2009. 7 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01 En consecuencia, a partir de esas fechas debe empezar a contabilizarse el término prescriptivo de la acción disciplinaria, luego el solo paso del tiempo da cuenta del fenómeno de la prescripción, situación que impide hacer otras consideraciones de fondo sobre el asunto.

En cuanto a los memoriales presentados en el año 2007, dado que la conducta respecto de la cual se endilgó responsabilidad disciplinaria fue ejecutada de manera instantánea los días 10 de abril, 13 de junio, 29 de agosto y 19 de septiembre de 2007, es a partir de esas fechas que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria para estas conductas prescribió respectivamente los días 10 de abril, 13 de junio, 29 de agosto y 19 de septiembre de 2012. En igual sentido, el abogado investigado para el año 2008 reiteradamente incurrió en dicha conducta en los días 27 de febrero, 3 de abril, 3 y 16 de julio, fechas a partir de las cuales deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en estas conductas prescribió respectivamente los días 27 de febrero, 3 de abril, 3 y 16 de julio de 2013. Por último, en el año 2009, incurrió nuevamente en esta conducta los días 13 de mayo y 25 de agosto de 2009. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió respectivamente los días 13 de mayo y 25 de agosto de 2014. De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1123 de 2007, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, la Sala declarará la terminación y archivo del proceso, por extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.2, 24 y 103 del código disciplinario del abogado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

8 Abogado en apelación Radicado número: 500011102000200900474 01 PRIMERO. TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el abogado William Mojica Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento a la presente providencia. TERCERO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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