CSDJ - F50001110200020100027401ADJUNTA20120514182845-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020100027401ADJUNTA20120514182845-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
Recurso de Apelación / Sentencia Sancionatoria contra abogado. Faltas contra la dignidad de la profesión / Encontrarse en estado de embriaguez, Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público. Sanción / Exclusión de la profesión. Revocar la sanción de 1° instancia. Revocar la decisión de primera instancia por encontrar en el acervo probatorio que hay serias dudas acerca del estado de embriaguez en el que se encontraba el togado cuando se presentó ante el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ya que no hay prueba pericial realizada, acreditada y certificada por el organismo competente que así lo determine; también se aplica el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, por cuanto el a quo atribuyó al togado la falta tipificada en el artículo 30 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa, error en el que incurrió el fallador de primera instancia, por cuanto este tipo disciplinario solo puede ser atribuido a titulo doloso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. Aprobado según Acta de Sala No. 49 de Sala Dual de Decisión No. 2
ASUNTO
La Sala Dual de Decisión No. 2, conformada por los H. Magistrados JULIA EMMA
GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede a resolver el recurso de APELACIÓN contra la decisión de primera instancia proferida el día 26 de agosto de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, mediante la cual se sancionó con exclusión de la profesión como abogado al
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES por su responsabilidad en las faltas previstas en el artículo 30 numerales 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN GENERAL
1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias hecha por el doctor JUAN ALFONSO GARZÓN VALDERRAMA JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, contra el doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES, a fin de que se adelanten las diligencias a que haya lugar, debido a la mala conducta que presentó el togado el día 18 de junio de 2010 en horas de la tarde en las instalaciones del Juzgado.
Lo anterior, ocurrió cuando el encartado se presentó ante el Juzgado en calidad de
abogado defensor del señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, para asistirlo en la audiencia de Argumentación Oral que se adelantaría dentro del proceso N°50.001.60.00.564.2009.03379.01 por el punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años; audiencia que no se pudo realizar debido a que el togado se presentó minutos después de la hora en que ésta estaba fijada, lo anterior conllevó a que se declarara desierto el recurso interpuesto por el querellado contra la decisión que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos a el imputado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, hecho que motivo al disciplinable a entrar al despacho abruptamente y con un alto olor de alicoramiento a solicitar del señor Juez una certificación de la hora de su llegada al Juzgado, solicitud que se le requirió por escrito, fue por esto que decidió entonces el togado quedarse sentado en un silla del Despacho según él para evitar que se cometiera fraude procesal. Seguidamente y por parte del Juez le invitó al togado a abandonar el despacho, ya que él se encontraba tomando una decisión de fondo sobre una Acción de Tutela, solicitud a la que hizo caso omiso el disciplinable aduciendo que a él nadie lo sacaba del Juzgado, fue por ello que se hizo necesario pedir ayuda a la Policía de Vigilancia Judicial para que sacaran al doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES del Juzgado; una vez llegaron los patrulleros el querellado puso resistencia para salirse de allí y por tanto fue necesario el uso de la fuerza por parte de la Policía para sacarlo de las instalaciones
judiciales, momento en el cual arrasó con varios documentos y sillas que se encontraban a su paso, así como también ocasionó el desprendimiento de una sección 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN de la división del despacho, arreglo que posteriormente se tuvo que solicitar a la oficina de mantenimiento de la Administración Judicial.
2. Acreditada la calidad del abogado disciplinable HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES, mediante consulta en la página Web de la Rama Judicial (fl. 10 c.o. 1ª instancia), por medio de auto del 26 de julio de 2010, el Seccional de instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 20 de octubre 2010, la cual fue aplazada por varias ocasiones hasta su realización el día 15 marzo de de 2011 (fls. 30 y 31 c.o. 1ª
Instancia).
3. Por no haber sido posible la comparecencia del querellado a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 20 de octubre de 2010, el a quo declaró persona ausente al abogado HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES y le designó como defensor de oficio a la abogada LILIANA MARCELA SOLANO ROJAS (fl. 22 c.o. 1°
Instancia).
4. En la audiencia celebrada 17 de febrero de 2011 y ante la incomparecencia del togado, se posesionó la doctora LILIANA MARCELA SOLANO ROJAS, como defensora de oficio del inculpado.
Así las cosas, se dio lectura a la compulsa de copias ordenada por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en la qué se manifestó que el doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES en calidad de abogado de confianza del señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, quien era investigado dentro del proceso N°50.001.60.00.564.2009.03379.01 por el punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años, se presentó ante instalaciones del Juzgado el día 18 de junio de 2010 a las 4:57 pm, con el ánimo de participar en la audiencia de Argumentación Oral que estaba fijada para ese día a las 4:30 pm, por tanto se le explicó al encartado que debido a su no comparecencia a la hora indicada para la realización de la audiencia, ésta no se había realizado y por ello el recurso que él había interpuesto había sido declarado desierto; lo anterior originó que el togado entrara al despacho abruptamente en un alto estado de embriaguez a solicitar al señor Juez le certificara su hora de llegada, solicitud que se le manifestó la debería hacer por escrito, razón por la cual el togado se sentó en un silla del Despacho según él, tal y como lo manifestó, para evitar que se cometiera fraude procesal. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN Minutos más tarde, por parte del Juez se le invitó al togado a abandonar el Despacho ya que él se encontraba tomando una decisión de fondo sobre una Acción de Tutela, solicitud a la que el encartado hizo caso omiso y vociferó que a él nadie lo sacaba del Juzgado, fue por esto que se hizo necesario pedir ayuda a la Policía de Vigilancia Judicial para que ayudaran a sacar al querellado; una vez llegaron los patrulleros JAVIER ÁVILA TRUJILLO, NELSON ENRIQUE PARRA y el agente LUÍS RENDÓN FRANCO, el querellado puso resistencia para salirse, siendo necesario el uso de la fuerza por parte de la Policía para sacarlo de las instalaciones judiciales, momento en el cual arrasó con varios documentos y sillas que se encontraban a su paso, así como también ocasionó el desprendimiento de una sección de la división del despacho, arreglo que posteriormente se tuvo que solicitar a la oficina de mantenimiento de la Administración Judicial. De los anteriores hechos se afirma, puede dar puede dar fe la Doctora ADRIANA ERAZO GONZÁLEZ, Fiscal 27 de la Estructura de Apoyo de la Fiscalía, quien se encontraba en la Secretaría del Juzgado revisando una actuación a su cargo. Posteriormente y una vez leída la compulsa de copias, la abogada de oficio haciendo
uso de la palabra en ejercicio del derecho a la defensa de su representado, solicitó al Magistrado de instancia se tuviera como pruebas testimoniales la de los empleados del Juzgado, la de los policías JAVIER ÁVILA TRUJILLO, NELSON ENRIQUE PARRA y LUÍS RENDÓN FRANCO, así como también el de la doctora ADRIANA ERAZO GONZÁLEZ Fiscal 27 de la Estructura de Apoyo de la Fiscalía y el de el imputado señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, con el fin de que se pueda aclarar si el togado incurrió en el comportamiento que se le acusa. El Magistrado atendiendo a lo pedido por la abogada defensora, al considerar su pertinencia y conducencia dispuso las pruebas testimoniales de los señores LUIS OMAR RODRÍGUEZ SUÁREZ - Escribiente del Juzgado, ÁLVARO URREGO URREGO - Secretario del Juzgado, el de la doctora ADRIANA ERAZO GONZÁLEZ Fiscal 27 de la Estructura de Apoyo de la Fiscalía y el de los Policiales JAVIER ÁVILA TRUJILLO y NELSON ENRIQUE PARRA, así como también ordenó de oficio al Jefe de la Oficina de Mantenimiento de la Administración Judicial, certificara cuál fue el costo y las reparaciones que se debieron realizar en el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO por motivo de la conducta del togado. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN Hecho lo anterior el Magistrado sustanciador decretó pruebas y suspendió la diligencia, procediendo a fijar nueva fecha y hora para continuar con ésta quedando para el día 25 de mayo 2011 a las 9:00 am.
5. Llegado el día 25 de mayo de 2011, tal y como estaba previsto, se continuó con la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la actuación que se adelantó contra el abogado HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES, verificada la presencia de las partes y cumplido con lo establecido por la ley se continuó la audiencia al tenor de lo regulado en al artículo 105 de la Ley 1123 del año 2007.
Una vez instalada la audiencia se procedió a tomarles juramento a los señores LUIS OMAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, ADRIANA ERAZO GONZÁLEZ, JAVIER ÁVILA TRUJILLO y NELSON ENRIQUE PARRA, una vez juramentados los testimoniales, se requirió al señor LUIS OMAR RODRÍGUEZ SUÁREZ quien dio su testimonio y manifestó lo siguiente: Para el día en que ocurrieron los hechos él se encontraba en el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ya que allí labora como escribiente, aproximadamente a las 5:30 pm, el togado se hizo presente ante la Secretaría del Despacho y manifestó venir para la audiencia de Argumentación Oral; ante esto se le respondió que dicha audiencia estaba
programada para las 5:00 pm y debido a la no comparecencia del togado a esa hora se hizo necesario no realizarla y por lo tanto declarar desierto el recurso interpuesto por el recurrente. Fue por esto que el querellado comenzó a utilizar términos no apropiados, según el testigo, actitud que pudo tomar el disciplinable por el estado de alicoramiento en que se encontraba, pues según él alcanzó a percibirle olor alcohólico al encartado; minutos después y ante la insistencia del querellado se le permitió entrar al Juzgado a hablar con el Juez y le solicitó reinstalar la audiencia, solicitud que no le fue concedida, así como tampoco la de expedirle una certificación de su asistencia a la audiencia ya que esto se debe hacer por escrito y ante la Secretaria del Juzgado, motivos que llevaron al doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES a insultar al señor Juez diciéndole entre otras que él era un “prevaricador”, es así que se hizo necesario pedir ayuda a la Policía, los cuales al llegar al Despacho y después de pedirle al querellado que se saliera de allí tuvieron que usar la fuerza para sacarlo, ya que 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN éste no lo quiso hacer por sí solo, es en este momento en el que el disciplinable
desprendió una ventana del Juzgado así como también se llevó por delante todo lo que se encontraba a su paso como documentos y sillas del lugar. Sobre estos mismos hechos testificó el señor JAVIER ÁVILA TRUJILLO, quien manifestó haber sido testigo presencial de los hechos y ratificó lo dicho por el señor LUIS OMAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, acerca de la mala conducta del togado para con los funcionarios del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, así como también del aliento alcohólico y los daños que causó en el Juzgado. Los testigos NELSON ENRIQUE PARRA y ÁLVARO URREGO URREGO, en sus testimonios manifestaron no ser testigos presenciales de los hechos, por cuanto el primero de ellos llego al Juzgado cuando la situación ya estaba contralada y manifestó solo percibirle aliento alcohólico al togado, el segundo de ellos sólo estuvo presente cuando el togado fue sacado a la fuerza del Juzgado por los policiales, así como también del daño que causó el disciplinado en el Juzgado, de lo demás se enteraron por lo que las personas y sus amigos de trabajo comentaban. En ese orden de ideas y de acuerdo al acervo probatorio, encontró el a quo que la conducta del togado se encuentra tipificada en el artículo 30 numerales 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007, a titulo de culpa. Acto seguido el Magistrado de instancia por encontrar pertinentes y procedentes las pruebas solicitadas por la abogada defensora las decretó, ordenando: La presencia del señor agente LUIS ALFREDO RENDÓN FRANCO y HERNÁN
ALEXANDER PÉREZ VEGA. De igual manera insistir ante la Administración Judicial para que remitiera el informe con el avalúo de los daños ocurridos en el JUZGADO TERCERO
PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
6. El 9 de agosto de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento a la cual por motivos de fuerza mayor no pudo asistir la doctora LILIANA MARCELA SOLANO ROJAS, quien había sido nombrada como abogada de oficio, razón por la cual se tuvo
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN que proceder a nombrar y posesionar una vez hecho el juramento de rigor al doctor JOSÉ LUIS CARVAJAL GUTÍERREZ como abogado de oficio. Una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a recepcionar las declaraciones de los señores LUIS ALFREDO RENDÓN FRANCO y HERNÁN ALEXANDER PÉREZ VEGA quienes manifestaron lo siguiente: El señor HERNÁN ALEXANDER PÉREZ VEGA, adujo que el caso del doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES no lo conoció personalmente, ya que el estuvo en el lugar de los hechos como policía de apoyo, es así que al
momento de llegar al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO ya tenían al togado afuera del Despacho y sólo lo vio un poco alterado, así como también se pudo percatar de que el disciplinable tenia aliento alcohólico, pues él por orden del Juez fue quien sacó al querellado del Palacio de Justicia momento en el cual le percibió el olor a alcohol. Por otra parte el señor LUIS ALFREDO RENDÓN FRANCO manifestó que él cuando llegó al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO como policía de apoyo, sólo escuchó decir al togado que lo tenían que atender para la realización de la audiencia “que se la hicieran que él ya estaba ahí”, pero nunca le escucho palabras soeces para con ninguno de los funcionarios del Juzgado ni para con los Policías. En respuesta a la solicitud que se hizo a la Administración Judicial para que remitiera el informe con los avalúos de los daños ocurridos en el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, la Secretaria de la Administración Judicial mediante oficio del día 19 de julio de 2012 manifestó “esta Dirección Seccional, no ha recibido requerimientos dentro de la fecha indicada, relacionados con reparaciones a realizar en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. De igual manera manifiesto, que la Dirección no tiene conocimiento sobre el incidente mencionado en su comunicación”. 6.1. Por su parte, el abogado de oficio doctor JOSÉ LUIS CARVAJAL GUTÍERREZ, manifestó que de acuerdo con las pruebas aportadas a la investigación, el togado se
debe sancionar no disciplinariamente sino penalmente, ya que los hechos investigados 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN se dieron no dentro de una sala de audiencias ni durante el trascurso de una audiencia, sino que estos ocurrieron una vez clausuró la diligencia, es decir, que el togado no estaba en el ejercicio de su profesión y sí hubo una controversia entre el doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES y el JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, fue debido a una solicitud que pudo haber sido hecha por cualquier ciudadano, como lo es la pedir la realización de una audiencia, es así que si en este actuar hubo una extralimitación para con la comunicación con el Juez, es mas factible que haya un irrespeto a la autoridad y por lo tanto se debe enviar copia del expediente a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que se adelante la investigación pertinente. Advierte además el abogado de oficio que hay serias dudas respecto del actuar del querellado ya que en las pruebas testimoniales algunos declarantes manifestaron que sí había existido por parte del togado una agresión verbal para con los funcionarios del Juzgado pero otros manifestaron no haber escuchado nada; respecto de los daños ocasionados en el Juzgado no se aportó prueba que demostrara que
verdaderamente si los hubo, así como tampoco obra prueba técnica de embriaguez por parte de medicina legal o de un perito, que demuestre que el togado si estaba en estado de alicoramiento, pues el solo olor a alcohol no es prueba fehaciente de que la persona consumió alguna bebida embriagante. LA SENTENCIA APELADA De acuerdo con los medios probatorios que se aportaron a la investigación, el a quo determinó que se encuentran reunidos los elementos que encuadran en la objetividad de la conducta imputada al disciplinable. Lo anterior por considerar que si bien los hechos materia de investigación ocurrieron con posterioridad a la realización de la audiencia pública de Argumentación Oral, estos devinieron de la misma, es decir, de la actuación asumida por el doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES en su condición de defensor del señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, puesto que el togado se presento el día 18 de junio de 2011 a las 4:57 pm, ante el Juzgado con el fin de que se surtiera nuevamente la audiencia de Argumentación Oral que se llevaría a cabo ese día dentro del proceso de radicado N° 2009-03379, la cual fue instalada a las 4:32 pm y finalizó a las 4:34 pm, por cuanto el encartado no compareció a la misma, situación que dio lugar a declarar desierto el recurso por él interpuesto. 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, respecto del estado de embriaguez en el que se presentó el togado al Despacho, recordó el a quo que si bien es cierto no hay un dictamen técnico pericial, se cuenta con el testimonio rendido bajo la gravedad del juramento de los señores LUÍS OMAR RODRÍGUEZ FLORES, NELSON ENRIQUE PARRA y JAVIER ÁVILA TRUJILLO, quienes manifestaron que estando a menos de un metro de distancia del togado le percibieron aliento alcohólico. Es así que la conducta del togado deviene en la incursión en falta a la dignidad de la profesión, consagrada en el artículo 30 numeral 2° de la ley 1123 de 2007 a titulo de culpa por su estado de embriaguez. Respecto del escándalo público al interior del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, originado por la actitud del togado, el fallador de primera instancia encontró que de acuerdo con los testimonios de los señores LUIS OMAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, JAVIER ÁVILA TRUJILLO y LUIS ALFREDO RENDÓN FRANCO, se puede determinar que hubo la necesidad de solicitar ayuda a la Policía para que controlaran la situación que se estaba presentando en el Juzgado, debido a la mala conducta del disciplinado al punto que lo tuvieron que sacar de las instalaciones del Palacio de Justicia. De lo anterior, consideró la Sala Dual de primera instancia que la conducta del doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES por la calidad de abogado de confianza del
señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ dentro del proceso de referencia, genera un reproche por cuanto sobrepaso los límites de la moralidad y contra la dignidad de la profesión configurándose así la incursión de la falta prevista en el numeral 3° del artículo 30 de la ley 1123 de 2007 a titulo de culpa, como resultado de su actuar desproporcionado. De a cuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley 1123 de 2007 la Sala estimó aplicable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en la EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN COMO ABOGADO al señor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES, debido a la reincidencia del inculpado en la comisión de distintas faltas disciplinarias por la cuales ha tenido las respectivas sanciones consistentes en “ SUSPENSIÓN DE SEIS MESES, según proveído del 22 de agosto de 2002, SUSPENSIÓN DE SEIS MESES, según sentencia del 9 de febrero de 2006, CENSURA, conforme a proveído del 29 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN junio de 2006, SUSPENSIÓN DE UN AÑO, según proveído del 30 de octubre de 2007, EXCLUSIÓN, según sentencia del 22 de septiembre 2010 y SUSPENSIÓN DE UN
AÑO, según proveído del 23 de febrero de 2011”. DE LA APELACIÓN El doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES en nombre propio apeló la sentencia de primera instancia con el fin de que se revoque, al considerar que se violó dentro de la investigación disciplinaria el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política ya que según él nunca fue notificado de de la apertura de la investigación. Así mismo aduce que no le pueden ser endilgadas las faltas consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, ya que no es verdad que él se encontrara en estado de embriaguez el día que ocurrieron los hechos que se le acusan de haber cometido, debido a la enfermedad que padece de “DIABETES”. Respecto de la sanciones manifestó que no es cierto que tenga 2 suspensiones de 6 meses como lo dice el a quo, así como también que otras sanciones ya fueron impugnadas y que para la fecha en que se profirió la sentencia apelada otras ya se encuentran prescritas.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 28 de febrero de 2012 se avocó conocimiento, y se ordenó correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o 2ª instancia).
2. El 8 de marzo de 2012 se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 6 c.o 2ª
instancia).
3. El 9 de abril de 2012 la Secretaría Judicial de esta Corporación, informó que contra el investigado no cursó otra investigación disciplinaria en esta Sala (fl. 13 c.o 2ª instancia).
10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN
4. El 29 de marzo de 2012 la Secretaría Judicial de esta Sala, informó que el abogado registra sanciones disciplinarias como lo son: Suspensión de 1 año con inicio de sanción del 17 de diciembre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2008, Exclusión con inicio de la sanción el día 18 de mayo de 2011, Suspensión de 1 año con inicio de la sanción el 18 de agosto de 2011 hasta el 17 de agosto de 2012 (fls. 14 y 15 c.o 2° Instancia).
5. Mediante constancia secretarial del 10 de abril de 2012, la Secretaria Judicial de esta Corporación, informó que el Ministerio Público no emitió concepto y el investigado no presentó alegatos (fl. 16 c.o 2ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 59 numeral 1º del la Ley
1123 de 2007, el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de Decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta Superioridad es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- De la falta endilgada La conducta, por la cual fue sancionado en primera instancia el abogado HECTOR ARTURO MORENO MORALES, es la falta contra la dignidad de la profesión contenida en los numerales 2 º y 3° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN
2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas
en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales. (…)” 3.- De la Apelación Así las cosas procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único
(Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 4.- Caso concreto El disciplinado en la apelación manifestó no haber sido notificado o enterado de la apertura de la investigación disciplinaria en su contra, razón por la cual considera se debe declarar la NULIDAD de todo lo actuado por cuanto se violó el debido proceso. Se hace necesario entonces por parte de esta Corporación entrar a determinar si efectivamente hubo una violación al debido proceso durante la investigación que se 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
RAD. 500011102000201000274 01 (4048-12) S.D. No. 2
ABOGADO EN APELACIÓN adelantó contra el doctor HÉCTOR ARTURO MORENO MORALES, principio consagrado en la Constitución Política en su artículo 29 el cual reza lo siguiente:
“ARTICULO 29.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. En el sub lite efectivamente encuentra esta Sala que a folios 18, 19, 21 y 24 c.o 1° instancia, están las respectivas notificaciones de fechas 23 de septiembre y 19 de octubre de 2010, enviadas al togado a la calle 7 numero 4378 Barrio la Esperanza V Etapa, dirección de residencia que se encuentra registrada en la base de datos de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En dichas notificaciones se le pone de presente al togado que deberá comparecer a la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de los (3) días siguientes a que reciba la comunicación, con el fin de notificarle personalmente el auto del 26 de junio de 2010 expedido dentro del proceso 500011102000-20100274-00, mediante el cual se dispu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.