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CSDJ - F50001110200020100028002ADJUNTA20140707112503-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020100028002ADJUNTA20140707112503-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 048 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201000280 02

Referencia: AbogadoApelación de Autos

Interlocutorios

Denunciado: José Vidal Villalobos Celis

Denunciante: Ana Josefa Barbosa Vanegas – Jefe Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Villavicencio.

Primera Instancia: Niega Pruebas

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el doctor CAMILO ERNESTO REY FORERO, en su condición de representante del disciplinado abogado José Vidal Villalobos Celis, contra la decisión adoptada el 25 de noviembre de 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación, por medio de la cual el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, decidió negar la práctica de una prueba. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación disciplinaria se originó a través de la queja presentada el día 23 de junio de 2010, por la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas en calidad de Jefe de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, contra el abogado JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS, por haber incurrido posiblemente el mencionado abogado en falta disciplinaria, al señalar mediante escrito del 13 de mayo de 2010 que: ¨tengo la responsabilidad en defensa de los

intereses de mi defendida, de indicarle al instructor disciplinario, que en el evento de continuar adelantando el presente proceso, con plena violación de las garantías procesales, y dejando de un lado los demás procesos disciplinarios, por dedicarse a darle tramite acelerado de este, se procederá a instaurar denuncia por prevaricato por acción, y además se interpondrá la respectiva queja disciplinaria para que se investigue la forma como se ha venido actuando por parte del operador disciplinario.¨ Apertura de investigación. Asumió el conocimiento de la queja presentada, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de auto del 5 de agosto de 2010 (folio 9 del cuaderno original - - Cd de la fecha) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 22 de octubre de 2010, ateniéndose a lo previsto en el artículo 105 ibídem, la cual fue reprogramada para el día 5 de noviembre de 2011 (folio 17 del cuaderno original). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (folio 20 del cuaderno original). En la fecha señalada, -5 de noviembre de 2013procedió el Magistrado a celebrar la

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Audiencia programada dejando constancia de la no asistencia del representante del Ministerio Publico, y la comparecencia de la quejosa y del abogado Investigado.

Luego del registro de los generales de ley por parte del abogado investigado, procedió a rendir versión libre dando sus explicaciones del caso, seguidamente solicitó como pruebas las siguientes: recepcionar los testimonios de los doctores Carlos Enrique Ardila y Néstor Leonardo Padilla; el testimonio de la señora Leydi Karen Piñeros; así como efectuar solicitud a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, copia del proceso 2010-001 de 2010 adelantado contra la señora Leydi Karen Piñeros, las que fueron decretadas por el Magistrado A quo. Seguidamente el despacho de conocimiento procedió a calificar la actuación endilgando al disciplinable el contenido del artículo 33-4 (¨Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia¨) de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. El despacho fijó como fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento para el 16 de marzo de 2011.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Audiencia de Juzgamiento (folio 29 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 16 de marzo de 2013, luego de dejar constancia de la comparecencia de la quejosa y del abogado investigado, y de la inasistencia del representante del Ministerio Publico, el Magistrado A quo, expuso, sobre el aporte del expediente 2010-001 de 2010 adelantado contra la señora Leydi Karen Piñeros, por parte de la Personería Municipal de Villavicencio, entidad que por su poder preferente, asumió el conocimiento de la investigación disciplinaria dentro del referido proceso; seguidamente se recepcionó los testimonios de los señores Carlos Enrique Ardila y Néstor Leonardo Padilla Ávila; la señora Leydi Karen Piñeros, no se hizo presente a rendir su declaración por ende el despacho declina de la prueba; seguidamente se le concedió la palabra al disciplinado para que presentara alegatos de conclusión.

Decisión (folios 33-63 del cuaderno original). Mediante fallo del 6 de mayo de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Sala Jurisdiccional Disciplinaria,

Sancionó al abogado José Vidal Villalobos Celis, por el termino de 2 meses, por la falta prevista en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Del recurso de apelación (folios 65-79 del cuaderno original). El 7 de septiembre de 2011, el doctor José Vidal Villalobos Celis, presentó recurso de apelación, contra el fallo sancionatorio, advirtiendo una nulidad, por cuanto al momento de la formulación de cargos, no se determinó en forma específica cual es la norma violada frente a la

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO conducta, así fundamentó la inasistencia de falta disciplinaria. Dicho recurso fue concedido en el efecto suspensivo.

Del fallo en segunda instancia (folios 89-90 del cuaderno original). Mediante providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aprobada mediante 055 del 28 mayo de 2012, decretó la nulidad de las diligencias a partir de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 5 de noviembre de 2010, dejando a salvo las pruebas incorporadas en el expediente. En virtud de la anterior nulidad, mediante auto del 23 de julio de 2012 (folio 91 del cuaderno original), se ordenó por el A quo convocar a los sujetos procesales para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación definitiva, la cual se señaló para el 4 de septiembre de 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación provisional (folios 96-98 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 4 de septiembre de 2012, luego de dejar constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Publico y la comparecencia del investigado, se dio inició a la audiencia, el disciplinable otorgo poder para que lo represente al doctor Camilo Ernesto Rey Forero, quien fue posesionado por el despacho. Por solicitud del disciplinable fue aplazada la audiencia, y se reprogramó

para el 11 de septiembre de 2012.

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Continuación audiencia de pruebas y calificación (folios 101-103 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 11 de septiembre de 2012, se dio continuación a la audiencia con la comparecencia del investigado y su abogado de confianza doctor

Camilo Ernesto Rey Forero, no asistió el representante del Ministerio Publico; se dio la palabra a la parte disciplinable para que se sirva indicar cuales son las pruebas que pretende aportar o hacer llegar al proceso, señalando el doctor Camilo Ernesto Rey Forero, se decreten las siguientes pruebas: citar a las señora Ana Josefa Barbosa Vanegas a efectos de recepcionar diligencia de ampliación y ratificación de la queja; oír testimonio del doctor José Vidal Villalobos Celis, pruebas que fueron decretadas por el despacho. Seguidamente se suspendió la diligencia, fijándose su continuación para el día 29 de octubre de 2012. Luego de ser aplazada en varias oportunidades (por motivo de la convocatoria al cese de actividades de la Rama Judicial), por solicitud expresa del abogado de confianza del disciplinable, mediante auto del 15 de mayo de 2013, se reprogramó la fecha de celebración de la audiencia para el día 2 de julio de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación (folios 127-129 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 2 de julio de 2013, se dio continuación a la audiencia con

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO la comparecencia del investigado y su abogado de confianza doctor Camilo Ernesto Rey Forero, no asistió el representante del Ministerio Publico.

Se le corrió traslado al abogado disciplinable para que rindiera versión libre, expresando sus apreciaciones respecto de los hechos que se le atribuyen, seguidamente se le corrió traslado al defensor de confianza del disciplinable, quien expuso sus argumentos defensivos respecto de los hechos que se le imputan a su poderdante doctor José Vidal Villalobos Celis. Seguidamente expuso el Magistrado A quo que podía haberse incurrido por parte del doctor José Vidal Villalobos Celis en la conducta contenida en el artículo 33 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, calificación que se sujetará al acopio probatorio que solicite la

defensa, y decretó de oficio citar a la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas quien fungió como jefe de oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio. Se le corrió traslado al disciplinable y a su defensor con el ánimo que solicitaran pruebas, quienes señalaron que no deseaban solicitar más pruebas. Seguidamente se suspendió la diligencia, fijándose su continuación para el día 17 de septiembre de 2013.

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Continuación de la audiencia de pruebas y calificación (folios 139-141 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 17 de septiembre de 2013, se dio continuación a la audiencia con la comparecencia del investigado y su abogado de confianza doctor Camilo Ernesto Rey Forero, así mismo con la comparecencia del representante del

Ministerio Publico. El despacho dejó constancia que no se ha logrado ubicar a la quejosa, quien estaba citada a rendir diligencia de declaración, seguidamente se le corrió traslado a la defensa para que efectuara su manifestación al respecto, solicitando como prueba de parte oficiar a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, a fin que informe la dirección de la quejosa obrante en su hoja de vida, petición a la que accede el Magistrado sustanciador, acto seguido el despacho fijó fecha para continuar con la audiencia el 25 de noviembre de 2013. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación (folios 139-141 del cuaderno original - Cd de la fecha). El 25 de noviembre de 2013, se dio continuación a la audiencia con la comparecencia del investigado y su abogado de confianza doctor Camilo Ernesto Rey Forero, así mismo concurrió la quejosa, no se hizo presente el representante del Ministerio Publico.

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Seguidamente la quejosa amplió y se ratificó en la queja.

Procedió el despacho según la Ley 1123 de 2007 a realizar su análisis, encontrando que la falta a endilgarse es la contenida en el artículo 33 numeral 4 (¨Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)4. Recurrir en sus

gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.¨) en la modalidad de Dolo, en razón a que el inculpado con su actuación era consiente que podría inferir en el estado de ánimo de la funcionaria contra quien dirigía su escrito. El despacho le recuerda al abogado disciplinable que contra esa decisión no procede recurso alguno y le indica el derecho que le asiste de solicitar pruebas, para lo cual le da el uso de la palabra. El doctor José Vidal Villalobos Celis, solicitó se decretaran como pruebas las siguientes: solicitar a la Personería Municipal de Villavicencio, copia del expediente del proceso disciplinario radicado número 001-2010, adelantado contra la señora Karen Piñeros; solicitar la oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, la relación de los procesos disciplinarios llevados por esta entidad al momento de la época de los hechos; testimonio de la señora Karen Piñeros. El Magistrado de conocimiento decretó como pruebas por considerarlas pertinentes: 1.- solicitar a la Personería Municipal de Villavicencio, copia del expediente del

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO proceso disciplinario radicado número 001-2010, adelantado contra la señora Karen Piñeros; 2.- declaración de la señora Karen Piñeros. En cuanto a la relación de procesos que se llevaban para la época de los hechos la oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, fue negada, pues consideró el funcionario Judicial que con esta prueba no se aportaría ningún dato o situación que permita desvirtuar los argumentos que sirvieron a la calificación, si se tiene que obra de por medio una prueba documental suscrita por el inculpado, que se encuentra a folios 2 a 5 del cuaderno disciplinario; consideró que la

prueba solicitada es inocua o impertinente, puesto se trata es de determinar las razones que le pudieron haber existido al abogado, para haber presentado dicho escrito, el que al parecer es intimidatorio; agregó que se lograría determinar con la inspección del expediente origen de la investigación, si efectivamente se respetaron o no las diferentes instancias procesales, y lo complementaria la declaración de la señora Leydi Karen Piñeros; por ultimo consideró que con esta prueba no se ofrecería claridad con respecto a la decisión que se llegare a adoptar en el instructivo. Seguidamente el Magistrado A quo corrió traslado a la parte disciplinable, advirtiéndole que sobre el decreto de pruebas, puede instaurar los recursos de Ley, para lo cual el disciplinable interpuso recurso de apelación en los términos que se indican a continuación.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201000280 02

Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO APELACIÓN Solicitó el doctor JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la concesión de la prueba pericial argumentando que en cuanto a la decisión de negar la prueba sobre solicitar a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio la relación de los procesos disciplinarios llevados por la entidad al momento de la época de los hechos, fundamentando su decisión en que esta prueba es necesaria pues puede llegar a desvirtuar el dolo en que fue calificada la falta; indicó que si bien con las pruebas decretadas se puede analizar el tema de si existió o no amenaza, frente al escrito presentado el 13 de mayo de 2010, por parte del aquí disciplinado, con la prueba de la relación de los procesos que estaba llevando a cabo en ese momento la oficina de control interno a fecha 13 de mayo de 2010 y el estado en su momento de los mismos, en la etapa procesal de los mismos, en la etapa procesal de los procesos se puede enfocar la defensa en demostrar la ausencia

de dolo y en la posible falta disciplinaria. Se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Mediante auto del 11 de marzo de 2014 esta instancia avocó el conocimiento del

recurso interpuesto en la investigación disciplinaria, a la vez, ordenó correr traslado al Ministerio Público y dispuso su fijación en lista. Finalmente requirió a la Secretaría Judicial de ésta Sala, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otras actuaciones disciplinarias por los mismos hechos. (fl. 4 c. 2ª inst.). Notificación al Ministerio Público. La señora Viceprocuradora se notificó del anterior auto el 14 de marzo de 2014. (fl. 5 c. 2ª inst), quien el 2 de abril del año que discurre allegó concepto al respecto (fls. 13-14 c. 2ª inst), mediante el cual solicitó se confirme el auto apelado, considerando que la prueba solicitada no es adecuada para determinar si el actuar del abogado era doloso, lo cual se puede apreciar y estudiar a partir del documento presentado por el inculpado ante la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, del estudio de ese expediente disciplinario y de su propia versión. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificación N° 87628 del 10 de abril de 2014, donde se probó que contra el Doctor JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.418.294 y portador de la Tarjeta Profesional N° 144.283 no registran sanciones (Folio 11 del cuaderno original). Igualmente se hizo constar que contra el profesional no se adelantan otras actuaciones por los hechos aquí investigados. (Folio 12 c. 2ª inst.).

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación presentado el doctor CAMILO ERNESTO REY FORERO, contra la decisión adoptada el 25 de noviembre de 2013

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RAMA JUDICIAL

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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, negó la práctica de una prueba solicitada por el disciplinado JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS, en cuanto a que sea decretada como prueba la relación de procesos que se llevaban para la época de los hechos materia de la investigación disciplinaria de la referencia (mayo 13 de 2010), por la oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y

Alcantarillado de Villavicencio. Se trata en primer lugar de establecer si la prueba negada no llenó los requisitos

exigidos por la ley en torno a la determinación del objeto de la misma y si por tal motivo es válido, y debe mantenerse el rechazo que hizo la Magistrada A quo, en cuanto a la probanza solicitada en esta oportunidad por el abogado investigado. Frente a este panorama procesal, empieza por considerar esta Superioridad, que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental de toda persona a la defenderse y por lo tanto a controvertir las pruebas que s

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