CSDJ - F50001110200020100028003ADJUNTA20150511105634-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020100028003ADJUNTA20150511105634-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 037 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201000280 03
Referencia: Abogado Apelación.
Denunciante: Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Villavicencio.
Investigado: José Vidal Villalobos Celis Primera Instancia: Sanciona – Suspensión de dos meses
Segunda Instancia: RevocaAbsuelve.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 5 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,1 mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN de 2 MESES del ejercicio profesional al abogado JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1M.P. Christian Eduardo Pinzón Ortíz
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 500011102000201000280 03
Referencia: ABOGADO APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron puestos en conocimiento del operador disciplinario de instancia mediante el oficio CID-247, fechado el 28 de junio de 2010, por medio del cual la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas, en su condición de Jefe de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, allegó la compulsa de copias ordenada en auto de la misma fecha dentro de la investigación ética N°001 de 2010, dando cuenta de la posible comisión de conducta de connotación disciplinaria por parte del abogado José Vidal Villalobos Celis, en razón a que éste, al presentar libelo del 13 de mayo de esa anualidad, pudo incurrir en falta de tal naturaleza al consignar lo siguiente: “Tengo la responsabilidad en defensa de los intereses de mi defendida, de indicarle al instructor disciplinario, que en el evento de continuar adelantando el presente proceso, con plena violación de las garantías procesales, y dejando a un lado los demás procesos disciplinarios, por dedicarse a darle trámite acelerado de este; se procederá a instaurar denuncia por prevaricato por acción, y además se interpondrá la respectiva queja disciplinaria para que se investigue la forma como se ha venido actuando por parte del operador disciplinario.” (Sic).
Junto con el citado oficio fue remitida copia del escrito origen de la situación fáctica a examinar. (fls.1-5 c.o.).
Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado, el doctor JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS, identificado con la cédula de ciudadanía N°17.418.294, y T.P. N°1442832, el Magistrado de instancia, por auto del 5 de agosto de 20103, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 21 de octubre de 2010. 2Folio 8 c.1 Inst. 3Folio 9 c.1 Inst. Christian Eduardo Pinzón Ortiz
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada -21 de octubre de 2010-, el Magistrado de Instancia, instaló la audiencia programada, contando con la asistencia del abogado investigado; una vez se dio lectura al informe de queja y del escrito presentado por el profesional el cual originó la compulsa de copias motivo de examen, el disciplinado solicitó el aplazamiento de la diligencia, a fin de poder examinar con mayor detenimiento las pruebas obrantes dentro del plenario, petición a la cual accedió el A quo, procediéndose a fijar como nueva fecha para su evacuación el 5 de noviembre de 2010.(fls. 17-18 y CD de la fecha).
Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha prevista– 5 de noviembre de 2010-, se continuó la diligencia con la asistencia del disciplinado, quien procedió a rendir versión libre indicando que en el escrito a través de cual presentó recurso de reposición contra el auto del 30 de abril de 2010 por medio del cual se abrió a pruebas y se decidió sobre una nulidad al interior del proceso disciplinario con radicado N°2010-001, adelantado en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio contra su poderdante la señora Lady Karen Piñeros Morales, “nunca ejerció coacción intimidante” (sic) “ni generó amenazas sin fundamento” (sic) contra la funcionaria a cargo del proceso, en tanto, su comportamiento se limitó a ponerle de presente a la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas las irregularidades y arbitrariedades, que en su sentir venía cometiendo dentro de ese asunto, en desmedro de los intereses procesales de su prohijada y como defensor de ésta no podía dejar pasar por alto los desaciertos en los cuales estaba incurriendo aquella como encargada de esa investigación. A renglón seguido el expositor pasó a narrar en detalle lo ocurrido dentro del proceso disciplinario adelantado contra su cliente, concluyendo que allí se le vulneró el derecho de defensa y el debido proceso a su asistida, motivo por el cual presentó el cuestionado recurso de reposición en contra del auto del 30 de abril de 2010, proveído
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN recurrido porque adicionalmente fue emitido de manera apresurada; además reiteró, que su único interés de cara a los hechos examinados, era ponerle fin a las consabidas irregularidades, advirtiéndole a la funcionaria instructora que de seguir con esa conducta procedería a denunciarla, ante lo cual intervino el doctor Carlos Enrique Ardila, quien se ofreció intermediar ante aquella a efectos de lograr un comportamiento ajustado al orden jurídico.
Por último hizo saber, que su proceder dentro aquel disciplinario fue compartido por el abogado Néstor Leonardo Padilla Ávila, apoderado de Myriam Leguizamón Hernández - otra disciplinada dentro de ese asuntoquien por las falencias procesales en aquella actuación solicitó el poder preferente ante la Personería de Villavicencio; concluyó el letrado su exposición con la solicitud de terminación de la actuación a su favor o en caso contrario, requirió como pruebas: 1) escuchar en declaración juramentada a los doctores Néstor Leonardo Padilla, Carlos Enrique Ardila y las señoras Lady Karen Piñeros Morales y Myriam Leguizamón Hernández; 2) incorporar el auto del 7 de abril de 2011 mediante el cual la Oficina de Control Interno de la Empresa de Acueducto de Villavicencio, profirió cargos contra Lady Karen Piñeros Morales y el escrito de descargos, realizado al interior del proceso disciplinario bajo
Radicado N°001 de 2010. Para el efecto aportó copias de diferentes piezas procesales correspondientes al instructivo ético al cual hizo referencia. Seguidamente el A quo, procedió a realizar la Calificación Jurídica de la Actuación y Formuló Cargos al abogado investigado, de la siguiente manera: “Debemos comenzar por indicar el contenido del artículo 33, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone: “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: numeral cuarto: Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia”.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Pues bien, el oficio suscrito por el doctor José Vidal Villalobos Celis y dirigido a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, contiene el párrafo que para mejor ilustración me permito leer, el cual aparece al final del folio 2 y al comienzo del folio 3 del cuaderno disciplinario: “dice el doctor José Villalobos Vidal en su escrito, “Tengo la responsabilidad en defensa de los intereses de mi defendida, de indicarle al instructor disciplinario, que en el evento de continuar adelantando el presente
proceso, con plena violación de las garantías procesales, y dejando a un lado los demás procesos disciplinarios, por dedicarse a darle trámite acelerado de este; se procederá a instaurar denuncia por prevaricato por acción, y además se interpondrá la respectiva queja disciplinaria para que se investigue la forma como se ha venido actuando por parte del operador disciplinario” El texto por sí solo nos indica una clara amenaza que profiere el abogado José Vidal Villalobos contra la funcionaria de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, puesto que no es necesario hacer un esfuerzo analítico para encontrar, que al momento de indicar quien suscribe el oficio y hoy se encuentra respondiendo ante esta instancia, al momento de indicar (sic) su disposición de instaurar denuncia por prevaricato por acción, y además de ello de formular queja disciplinaria contra dicha funcionaria, aduciendo el hecho de haber actuado con respecto del proceso disciplinario que se seguía contra Leydy Karen Piñeros Morales, en su sentir, de una manera parcializada, ello no le permite el acudir a estas formas de expresión, puesto que el mismo estatuto disciplinario lo consagra como un rechazo a estas prácticas por parte de los profesionales del derecho. Si bien el estatuto disciplinario es un estatuto (sic) que contiene normas con claro contenido, en las que se indica cuál es el alcance de la actividad litigiosa, también contiene normas de protección para el ejercicio de la actividad profesional, y también contribuye al encausamiento del correcto devenir del
ejercicio profesional; y conforme ha quedado planteado, la amenaza que esgrime el abogado José Vidal Villalobos Celis contra la empleada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado se hace evidente, condicionada a que en el evento de continuar con este tipo de proceso, lo vería obligado a recurrir a las acciones de orden penal y disciplinario planteadas. Considera el despacho, que se configura esta conducta en el escrito presentado por el inculpado, y en consecuencia, profiere pliego de cargos contra el mismo en la modalidad del dolo, puesto que para plantear este tipo de afirmaciones dentro de un escrito, necesariamente lleva envuelta la convicción de querer generar un temor hacia la persona, o por lo menos de intimidarla frente a las decisiones que pueda llegar a adoptar en un futuro dentro de un asunto que le esté correspondiendo conocer, y en este orden de ideas el elemento volitivo que acompaña este tipo de acción no puede causarse en otra modalidad diferente que la del dolo.” (Sic para lo transcrito).
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN A continuación el Magistrado de Instancia, le hizo saber al disciplinado que contra la anterior decisión no procedía recurso alguno; luego accedió a tener como pruebas el auto del 7 de abril de 2011 mediante el cual la Oficina de Control Interno de la Empresa de Acueducto de Villavicencio, profirió cargos contra Lady Karen Piñeros
Morales y el escrito de descargos, en la actuación de Radicado N°001 de 2010; así mismo, denegó las declaraciones de los abogados Carlos Enrique Ardila, Néstor Leonardo Padilla Ávila y accedió al testimonio de Lady Karen Piñeros Morales. Frente a la decisión de negativa de pruebas, el inculpado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, adicionalmente señalando no haberse pronunciado el despacho sobre la copia del escrito por medio del cual el abogado Néstor Leonardo Padilla Ávila, requirió ante la Personería de Villavicencio el uso de la facultad preferente, donde se solicitó despojar a la funcionaria investigadora del proceso disciplinario promovido contra su cliente. En razón a los argumentos expuestos el Magistrado procedió a reponer lo decidido, en consecuencia ordenó la práctica de las pruebas objeto del recurso; finalmente señaló como fecha para adelantar Audiencia de Juzgamiento el 21 de enero de 2011. (fls. 2021 y CD de la fecha) Por su parte la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio remitió comunicación del 19 de enero de 2011 donde informó que en virtud del poder preferente disciplinario, la Personería Municipal de esa ciudad solicitó la remisión del proceso N°001 de 2010, el cual fue enviado a dicha dependencia el 12 de noviembre de ese año; adicionalmente envió en 76 folios las copias de las piezas procesales solicitadas, con lo cual se conformó el anexo 1.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Por auto del 24 de enero de 2011 el Magistrado, pospuso la Audiencia de Juzgamiento para el día 16 de marzo siguiente. (fls.26 c.o) Audiencia de Juzgamiento. En la fecha señalada –16 de marzo de 2011se dio inicio a la diligencia con la asistencia del disciplinado y los señores Néstor Leonardo Padilla Ávila y Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de testigos; seguidamente el A quo dispuso tener como prueba para esta actuación la documental allegada y procedió a escuchar en declaración juramentada al doctor Néstor Leonardo Padilla Ávila, quien indicó conocer desde hace varios años al abogado Villalobos Celis y con relación al proceso disciplinario origen de la presente actuación, hizo saber que él actuó como apoderado judicial de una de las investigadas - Myriam Leguizamón-, observando que era conocedor de la conducta desplegada por parte de la funcionaria a cargo de aquel asunto, donde en su sentir hubo violaciones al debido proceso y al derecho defensa de las encartadas, por lo cual requirieron a la Personería Municipal de Villavicencio la aplicación del poder preferente, a efectos de poner freno a tales irregularidades, concretándose a posteriori en varias nulidades por los vicios advertidos.
A continuación el doctor Carlos Enrique Ardila Obando, expuso en su declaración
juramentada en cuanto a los hechos materia de investigación, como asesor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, fue abordado por el profesional acusado, quien le hizo saber de su inconformidad con la Jefe de Control Interno Disciplinario por la forma como estaba adelantando el proceso disciplinario N°001 de 2010, entre otras cosas, la inusitada celeridad con la cual se estaba llevando ese asunto, como también la persecución presentada por la instructora frente a su prohijada y que tenía seria intensión de denunciar a dicha funcionaria, ante lo cual le aconsejó no acudir a medidas extremas, sino al uso de los instrumentos legales, como el solicitar poder preferente ante la Personería o la Procuraduría; por
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN último hizo saber el expositor, que efectivamente tuvo conocimiento que en varias investigaciones adelantadas por la Jefe de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado le habían sido despojadas por parte de la Personería, en aplicación del citado poder preferente.
Con relación a la declaración de la señora Lady Karen Piñeros, el A quo declinó frente a la misma, dada la imposibilidad de ubicación por parte del investigado. Luego de evacuadas las declaraciones, el investigado procedió a presentar sus
alegatos de conclusión exponiendo diferentes situaciones que le causaron su inconformidad frente al trámite del proceso disciplinario origen de las diligencias, para concluir indicando que de manera alguna su propósito fue el de amenazar a la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas, la Jefe de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, sino que dicho escrito hoy objeto de debate, había sido el producto de su inconformidad frente las irregularidades en las cuales estaba incursa dicha funcionaria, menos teniendo la intención de causarle daño, pues denunciar a un funcionario por actos irregulares en los que pudiere estar incurso, no constituía falta disciplinaria. (fls.29-39 c.o. – CD de la fecha). El fallo apelado. Mediante providencia del 6 de mayo de 2011, el A quo declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ VIDAL VILLALOBOS CELIS y lo sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo el entendido que el disciplinado en su condición de profesional del derecho estaba obligado a colaborar con la recta y leal administración de justicia, incluidas las autoridades administrativas, como en el caso particular, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, de manera que de haber tenido ocurrencia las irregularidades
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN manifestadas por el togado al interior del pluricitado disciplinario interno, debió acudir en derecho a utilizar los mecanismos procesales provistos en procura de la salvaguarda de los intereses de su cliente.
Señaló el Magistrado de Instancia que si bien el profesional invocó algunos de ellos a través de la formulación del recurso de reposición y solicitando la nulidad procesal, incurrió en la falta a la recta administración de justicia, al incluir en unos de sus memoriales un párrafo en el cual a manera de amenaza indicaba al instructor disciplinario la presentación de denuncia en su contra por el punible de prevaricato por acción y queja disciplinaria, siendo allí precisamente donde se encontraba reprochable el comportamiento del litigante, pues, independientemente del derecho de reconvención que le asistía al contar con los elementos materiales de prueba de las presuntas anomalías, debió proceder en derecho a realizar las denuncias respectivas y no a intimidar a la funcionaria haciendo imputaciones en contra de su honra, máxime cuando tenía aun la posibilidad de acudir, tal y como procedió su colega, Néstor Padilla, a la figura del poder disciplinario preferente ante la Personería Municipal de Villavicencio. Concluyó el Magistrado de instancia que se evidenciaba el interés insano del doctor Villalobos Celis, al anunciar una denuncia de prevaricato por acción en contra de la
funcionaria de control interno, encargada de asuntos disciplinarios dentro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, pues a través de ésta afirmación la intimidó e influyó en su comportamiento que de suyo implica “animus injuriandi o sea la conciencia del carácter injurioso de la acción.” Calificó la falta título de dolo. En cuanto a la dosificación de la sanción, dijo atender los parámetros de los artículos 40 y 41 de la Ley 1123 de 2007. (fls.33-43 c.o.).
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN De la apelación. Mediante escrito radicado el 11 de mayo de 2011, el apoderado del disciplinable, doctor Marlon Augusto Cabrera Daza, interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando en primer lugar, la declaratoria de nulidad de lo actuado, toda vez que existía incongruencia entre el fallo impugnado y el pliego de cargos, relativo al hecho de que en la sentencia se le endilgó al disciplinable haber injuriado a la funcionaria a cargo del proceso origen de estas diligencias, en tanto, durante toda la investigación, incluyendo la decisión oral que llamó a juicio a su asistido, se habló de amenazas, lo que en sentir del libelista, constituía una irregularidad que afectaba el
debido proceso y el derecho de defensa. De otra parte sostuvo, que en el instructivo se incurrió en otra falencia, consistente en haberse indicado unas amenazas proferidas contra la mencionada funcionaria, caso en el cual se debió acudir al artículo 347 del Código Penal, por corresponder la norma ética imputada a un tipo disciplinario en blanco, haciéndose necesaria la respectiva remisión para cerrarlo, derivándose un vicio, sólo saneable mediante la nulidad. Sin embargo anotó el apelante que en caso de no prosperar su pedimento sobre nulidades, se modifique la sanción impuesta, la cual le parecía desproporcionada. (fls. 65-80 c.o.). Declaratoria de Nulidad. Mediante providencia del 28 de mayo de 2012,4 esta Corporación decidió DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 5 de noviembre de 2010, preservando el acopio probatorio recaudado, debido a que se evidenciaba la vulneración al debido proceso del investigado, toda vez que, el Magistrado ponente de instancia no cumplió a cabalidad, ni con estricto rigor las exigencias contenidas en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, pues verificado minuciosamente lo ocurrido en la 4 Sala 55 del 28 de mayo de 2012-M.P. Angelino Lizcano Rivera.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN audiencia del 5 de noviembre de 2010, tal como lo enseñaba el registro magnético contenido en el respectivo CD, se había observado que el A quo luego de poner en conocimiento el informe oficioso origen de la presente causa disciplinaria, procedió a escuchar en versión libre al abogado José Vidal Villalobos Celis, pasando inmediatamente a la calificación jurídica de la actuación, según se puede verificar entre los segmentos 28403400 del citado registro, luego a la etapa probatoria e igualmente a resolver el recurso de reposición impetrado por el disciplinable contra la negativa de dos pruebas, conforme se escucha entre los minutos 34284340.
Lo anterior significando que el operador disciplinario obvió la etapa procesal correspondiente a la práctica de pruebas establecida en los incisos 1 a 4 del artículo 105 de la Lay 1123 de 2007, la cual debía surtirse una vez evacuada la versión libre del investigado y según lo verificado en este evento, luego de escucharse la injurada del disciplinado, se pasó inmediatamente a la calificación jurídica de la actuación, donde se imputaron cargos al encartado, culminando la diligencia con la etapa de pruebas dentro del juzgamiento hecho que indudablemente ameritaba un llamado de atención al operador judicial, toda vez que falencias de este tipo no eran aceptables de un Magistrado con gran experiencia en estas lides judiciales, máxime que en tratándose de la aplicación de la precitada ley se llevaba recorrido un largo camino de más de cuatro años, lo cual impone suficiente
conocimiento en la aplicación del procedimiento en investigaciones contra profesionales del derecho. Se concluyó por tanto, que el Magistrado de primera instancia, de forma ligera acomodó el procedimiento, sin llevar a cabo la etapa de pruebas previa al juicio, toda vez que ni siquiera se pronunció en esta etapa procesal sobre los elementos de convicción deprecados por el acusado, pues ello sólo lo vino a realizar en el juzgamiento, en abierto desobedecimiento a la norma procesal referida, es decir,
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN comportando las irregularidades así puntualizadas, una inminente violación al debido proceso. (fls. 20-38 c.2 Inst.) Actuación saneada. Una vez remitido el expediente a la seccional de origen, mediante proveído del 23 de julio de 2012, el Magistrado instructor, Humberto Aranzales, a quien le correspondió conocer de las diligencias, dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por esta superioridad, por lo que fijó como fecha para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 4 de septiembre de 2012. (fl. 91 c.o).
Audiencia de Pruebas y Calificación ProvisionalLlegado el día previsto4 de septiembre de 2012-luego de dejarse constancia de la inasistencia del representante
del Ministerio Publico y la comparecencia del investigado, se dio inició a la audiencia, procediendo el disciplinado a otorgarle poder al doctor Camilo Ernesto Rey Forero, a quien se le reconoció personería jurídica; seguidamente por solicitud del litigante cuestionado se aplazó la audiencia y se reprogramó para el 11 de septiembre de 2012. (fls. 96 a 98 CD de la fecha) En la fecha programada-11 de septiembre de 2012se constituyó la audiencia contando con la asistencia del investigado y su abogado de confianza doctor Camilo Ernesto Rey Forero; seguidamente procedió el apoderado judicial del disciplinado a realizar las solicitudes probatorias, requiriendo se decretaran las siguientes: 1) citar a las señora Ana Josefa Barbosa Vanegas a efectos de rendir declaración juramentada; 2) oír en ampliación de versión libre al doctor José Vidal Villalobos Celis; pruebas que fueron decretadas por el despacho. Finalmente se suspendió la diligencia, fijándose como data para su continuación el día 29 de octubre de 2012. (fls. 101-104 c.oCD de la fecha)
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Luego de ser aplazada en varias oportunidades (por motivo de la convocatoria al cese
de actividades de la Rama Judicial), y por solicitud expresa del abogado de confianza del disciplinable, mediante auto del 15 de mayo de 2013, se reprogramó la fecha de celebración de la audiencia para el día 2 de julio de 2013. (fl. 122 c.o) En la fecha prevista-2 de julio de 2013se instaló la diligencia con la comparecencia del investigado y su abogado de confianza doctor Camilo Ernesto Rey Forero; a continuación se le corrió traslado al disciplinado para que ampliara su versión libre, quien insistió en que nunca amenazó a la quejosa, pues no la angustio o la puso en zozobra, toda vez que el hecho de haberle advertido que iniciaría una acción penal y disciplinaria en su contra, no era óbice para considerar sus palabras como una amenaza; adujo que en el sub examine, ¿qué peligro podría ocasionar el informarle a una persona que se va a denunciar ante cualquier autoridad?, afirmó que con dichas expresiones no se atemorizaba a una persona, ni se causaba daño a su psiquis, por lo tanto no pudiéndose considerar su conducta como infractora a la ley disciplinaria. A continuación el defensor de confianza del disciplinable, expuso sus argumentos defensivos respecto de los hechos que se le imputan a su poderdante, coadyuvando lo señalado por el disciplinado, y agregando que de la sola lectura del escrito no se visualizaba amenazas que pudieran causar algún temor a la querellante, máxime cuando no existe prueba de ello, pues se contaba únicamente con el mencionado escrito; argumentó que tampoco se podían señalar como manifestaciones injuriosas lo
expuesto en el indicado memorial, porque las mismas fueron corroboradas por la Personería Municipal de Villavicencio cuando hizo uso de su poder preferente para conocer de dicha investigación, la que se adelantaba de manera irregular. Seguidamente el Magistrado decretó de oficio citar a la doctora Ana Josefa Barbosa Vanegas quien fungió como jefe de oficina de Control Interno Disciplinario de la
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio; así mismo, se le corrió traslado al disciplinable y a su defensor con el ánimo que solicitaran pruebas, quienes señalaron que no deseaban solicitar más pruebas. Por ultimo fijó la continuación de la audiencia para el día 17 de septiembre de 2013. (fls. 127-130 c.oCD de la fecha) El 17 de septiembre de 2013el A quo constituyó la diligencia contando con la asistencia del Ministerio Publico, el disciplinado y su defensor de confianza; a continuación el despacho dejó constancia que no se había logrado ubicar a la quejosa, quien estaba citada a rendir diligencia de declaración; seguidamente se le corrió traslado a la defensa para que efectuara su manifestación al respecto, procediendo el investigado a solicitar como prueba de parte, oficiar a la oficina de
Control Interno Disciplinario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, a fin que informara la dirección de la querellante obrante en su hoja de vida, petición a la que accedió el Magistrado sustanciador; acto seguido el despacho fijó fecha para continuar con la audiencia el 25 de noviembre de 2013. (fls. 139-141 del c.oCd de la fecha) En la fecha programada -25 de noviembre de 2013se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisio
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