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CSDJ - F50001110200020100032401ADJUNTA20130826072144-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020100032401ADJUNTA20130826072144-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 500011102000201000324 01 Aprobado según Acta 65 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JUAN

CARLOS GARCIA IRIARTE.

ASUNTO PARA TRATAR Conoce esta Sala, en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 17 de agosto de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, la cual impuso sanción de CENSURA en el ejercicio de la profesión al abogado JUAN CARLOS GARCÍA IRIARTE, tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en los numerales 3º y 4º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el señor JOSÉ ARTURO AGUIRRE CASTILLO el 26 de julio de 2010, quien solicitó se adelantara investigación disciplinaria contra el abogado JUAN CARLOS GARCÍA por cuanto la firma de abogados que representaba fue contratada por los hermanos SABOGAL RENGIFO con el objeto de “conseguir la indemnización por la muerte de su extinto padre JORGE ARTURO SABOGAL VELASQUEZ Q.E.P.D. en A.T. Labor que efectivamente se realizó con la asesoría legal de la Dra., MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO, como claramente lo determinó la Magistrada Sustanciadora

1 Conformaron la Sala los Magistrados MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (Ponente)

y HUMBERTO ARANZALES.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN en el archivado proceso 500011102000200600553 00. La abogada se apersonó del caso y presentó los poderes y la reclamación respectiva a la contraparte HUBER JIMENÉZ MORENO, conductor del vehículo causante de la muerte del padre de nuestros clientes, TRANSCELUTAXI LTDA. Empresa de transportes a la cual se afilió el rodante del señor Jiménez; terceros civilmente responsables; Empresa representada judicialmente por el abogado en contra del cual se impetra esta investigación, y Seguros del Estado S.A. aseguradora que ampara en R.C.E. al rodante implicado.” (folios 1 y 2 del c.o.). Indicó que el 7 de julio de 2009 se realizó audiencia de conciliación fracasada en Conalbos Villavicencio, a la que asistió el investigado como apoderado de Transcelutaxi Ltda., la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo que representaba a las víctimas. Aseveró que dicho profesional desconoció a la apoderada de las victimas ya que realizó “directamente gestiones encaminadas a desplazar a la Dra. MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO, tal como lo afirman en la queja; que impetraron los hermanos Sabogal Rengifo en contra de la abogada con el único objetivo soterrado de

evadir el pago de sus honorarios… el Dr. García negoció directa o indirectamente con la contraparte sin la intervención o autorización de la abogada de las víctimas; permitiendo y auspiciando el desplazamiento de su colega; tal como se observa en el contrato de transacción firmado por este jurista; quien redactó el mismo y donde en el punto tercero comprometió a nuestros clientes a levantarle los poderes de su apoderado judicial…” (folio 2 del c.o.).

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Explicó que a los hermanos SABOGAL RENGIFO, “se les informó telefónicamente inmediatamente se logró, quienes en ambiciosa actitud fraguada y orquestada al parecer por el abogado de la contraparte; aceptaron la invitación a conciliar sin la asesoría técnica legal de la apoderada de las víctimas, en las oficinas de la contraparte; sin la presencia de un conciliador; para eludir el pago de los honorarios de la abogada, quién en la negociación con la abogada de Seguros del Estado había obtenido la suma de $36.000.000, como indemnización, suma que se les había indicado telefónicamente a los hermanos Sabogal Rengifo, tendríamos como base de negociación.” Anexó con su escrito: - Copia simple de la solicitud realizada por los señores Jorge, Carlos Henry y Martha Lucía Sabogal Rengifo, para investigar disciplinariamente a la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo de data 23 de noviembre de 2009.

  • Copia del escrito de transacción por homicidio culposo en accidente de tránsito de data 18 de noviembre de 2009, estando presentes el abogado Juan Carlos García Iriarte apoderado judicial de la empresa TRANSCELUTAXI LTDA, el señor HUBER JIMENEZ MORENO propietario del vehículo de servicio público taxi, el señor FABIO PULIDO GARZÓN en su calidad de Representante Legal de Seguros del Estado S.A. y los hermanos CARLOS HENRY, MARTHA LUCIA y JORGE SABOGAL RENGIFO. (Folios 7 a 10 del c.o.).

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Copia de la constancia de la audiencia de conciliación realizada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Seccional del Meta de data 7 de julio de 2009 , siendo convocada por la abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en representación de los señores SABOGAL RENGIFO, y convocados los señores HUBER JIMENEZ MORENO, TRANSCELUTAXI y LA ASEGURADORA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A, la cual resultó fracasada. (Folios 12 a 14 del c.o.). CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 18 del cuaderno original de primera instancia, facsímil de búsqueda individual de abogados realizado en la página web de la Rama Judicial, el cual anota que a JUAN CARLOS GARCIA IRIARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.224.940, le fue expedida la tarjeta

profesional de abogado número 144.655 vigente en esos momentos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2010, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

2. Llegado el día y la hora para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se dio inicio a la primera sesión el 8 de septiembre de 2010, contando con la presencia del abogado disciplinable y el quejoso.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Acto seguido se dio lectura a la queja, corriéndosele traslado de la misma al disciplinable quien rindió versión libre, e indicó que los hermanos Sabogal Rengifo se trasladaron hasta la empresa TRANSCELUTAXI y manifestaron la incomodidad que tenían con la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo debido a la presión del señor Jorge Arturo Aguirre quién se hacía pasar por abogado, el cual fue el que interpuso la queja sin estar legitimado para ello, ya que la directamente interesada era la abogada Martha Patricia. Concluyó que la conciliación realizada se hizo en derecho y la misma no fue iniciativa propia ni de la abogada Aguirre Castillo, pues se trató de una conciliación en donde se sentaron los tres afectados y el señor que cometió la infracción.

En esta etapa se tuvieron como pruebas las anexadas por el quejoso y se recaudaron las siguientes: DOCUMENTALES: - Oficio C.R.V. 0631 R.C. de data 7 de mayo de 2009 dirigido a la empresa TRANSCELUTAXI (atención a la Dra. LUZ MARY VELASQUEZ PENAGOS) por la abogada AURA MERCEDES SANCHÉZ PÉREZ, para que se enviara informe por parte del conductor Huber Jiménez Moreno en donde se describieran las circunstancias modo temporales del accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2008, en el cual falleció Jorge Arturo Sabogal. (Folio 27 del c.o.). - Memorial dirigido al Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, signado por Martha Lucía, Carlos Henry y Jorge Sabogal Rengifo de data 19 de abril

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA de 2010 en el cual manifestaron: “…que desistimos de la demanda de referencia, por cuanto hubo acuerdo conciliatorio en fecha 18 y 25 de noviembre del 2009 del proceso No. 5000165671200881620 que cursaba en la Fiscalía Veintiuno Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Por tal motivo en dicho acuerdo se desistió de cualquier tipo de actuación Judicial en contra de la Empresa TRANSCELUTAXI LIMITADA,

HUBER JIMENEZ y LA ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO…” (Folio

28 del c.o.). - Memorial dirigido al Fiscal 21 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio signado por Martha Lucía, Carlos Henry y Jorge Sabogal Rengifo de data 18 de noviembre de 2009, en el cual manifestaron: “… hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, con el señor HUBER JIMÉNEZ, por los hechos acaecidos, y que son de conocimiento de dicho despacho, quedando a satisfacción con el mencionado señor respecto de la responsabilidad patrimonial, en el caso que nos ocupa.” (Folio 29 del c.o.). - Oficio CRV 0623 de data 5 de mayo de 2009 signado por la abogada AURA MERCEDES SÁNCHEZ del Centro de Reclamos de Vehículos de Seguros del Estado, dirigido a la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo, mediante el cual le informaron que para poder continuar con el trámite de la reclamación por la muerte del señor Jorge Arturo Sabogal debía aportar una serie de documentos. (Folio 31 del c.o.).

3. Se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 8 de junio de 2011, contando con la presencia del disciplinable y la Procuradora 179 Judicial. La Magistrada de instancia indicó que se había

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA enviado despacho comisorio a la ciudad de Bogotá con el fin de recibirle declaración a la doctora MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, abogada del centro de reclamos de vehículos de Seguros del Estado, la cual no pudo ser

practicada, en razón a que la declarante no compareció. Se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, quién insistió en dicha prueba testimonial, por lo cual fue aplazada dicha Audiencia.

4. El 27 de julio de 2011 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable, el quejoso y la Procuradora Judicial 179. En dicha diligencia se recepcionaron los siguientes testimonios: - MARCELA VIVIANA TELLEZ: En su calidad de Representante Legal de la empresa TRANSCELUTAXI, indicó que decidieron hacer la transacción por los daños directamente con los lesionados, la aseguradora y el abogado Juan Carlos Iriarte apoderado de la empresa en ese asunto. Manifestó que la persona que siempre acudía a la empresa mencionada era el señor JOSÉ ARTURO AGUIRRE haciéndose pasar por abogado. -LUZ MARY VELASQUEZ: Manifestó que conoció al abogado disciplinable porque les llevaba algunos procesos y a los hermanos SABOGAL RENGIFO, hijos de un señor que tuvo un accidente por un carro de la empresa, los cuales en una ocasión fueron a la oficina porque se sentían muy acosados por el señor JOSÉ ARTURO AGUIRRE CASTILLO y que tenían el ánimo de conciliar, y ellos como empresa Aseguradora ubicaron al abogado para hacer la conciliación.

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Acto seguido se recepcionó la ampliación de queja por parte del señor JOSÉ ARTURO AGUIRRE, quien adujo que era el gerente, propietario y socio de la empresa AGUIRRE CASTILLO & ABOGADOS ASOCIADOS. Indicó que él se presentaba ante las diferentes oficinas llevando documentos, oficios o memoriales y tratando de buscar una conciliación con estas personas, pero jamás se presentó como abogado sino como gerente de la empresa. Explicó que lo hecho por el abogado JUAN CARLOS fue que a pesar de tener conocimiento de la existencia de la abogada MARTHA AGUIRRE y de la firma que este representaba, concilió con sus clientes sin solicitar previamente el respectivo paz y salvo. Manifestó que siempre les informó a la empresa TRANSELUTAXI que existía un contrato entre los hermanos SABOGAL RENGIFO y la empresa AGUIRRE ABOGADOS ASOCIADOS, y que la apoderada de estos era la abogada Martha Aguirre. El abogado GARCIA IRIARTE concilió con los hermanos SABOGAL RENGIFO sin contar con la apoderada judicial de estos, ganándose $8.000.000 del seguro SOAT, ya que la base conciliación estaba en $36.000.000 según lo acordado con la abogada AGUIRRE. Insistió en la práctica del testimonio de la doctora AURA MERCEDES

SÁNCHEZ.

5. El 7 de septiembre de 2011 se aplazó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por no haberse allegado la comisión ordenada para recepcionar el testimonio de la Dra. AURA MERCEDES

SANCHÉZ PÉREZ por parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Seccional de la Judicatura de Bogotá, fijando para tal fin nueva fecha y hora para la continuación de la presente diligencia.

6. El 12 de octubre de 2011 nuevamente se aplazó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ya que no había llegado la comisión ordenada a su homóloga de Bogotá, y al corrérsele traslado de tal circunstancia al abogado encartado, este insistió en la misma. Accediendo el despacho a tal pedimento, y aplazando la diligencia de la referencia.

El 15 de diciembre de 2011 mediante oficio signado por la Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se devolvió el despacho comisorio debidamente diligenciado, aportando el audio que contenía la declaración de la doctora AURA MERCEDES SANCHEZ, en su calidad de Directora del área de responsabilidad civil de Seguros del Estado, quien adujo que con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2008 murió un persona, y los herederos contrataron para efectos de la correspondiente indemnización a la abogada Martha Aguirre, quien presentó la reclamación formal en la compañía, siendo la que aparece como apoderada de los beneficiarios de la póliza, pero quién siempre llamaba a la empresa para solicitar información sobre el trámite de la reclamación era el gerente de la firma de abogados de apellido Aguirre.

Indicó que tuvo conocimiento que los hermanos SABOGAL RENGIFO fueron directamente a la empresa de taxis para poder llegar a un acuerdo porque al parecer la firma que los representaba estaban solicitando una suma muy alta de indemnización, y por ello fue que estas personas realizaron un acuerdo de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA transacción directamente, informándolo inmediatamente a la compañía, anexando además copia de los memoriales por medio de los cuales le revocaron el poder a la abogada Martha Aguirre. Debido a lo anterior el quejoso en calidad de gerente de la firma de abogados que representaba a los SABOGAL RENGIFO dirigió una comunicación a Seguros del Estado S.A. para que se abstuvieran de efectuar el pago de la indemnización, petición que no fue atendida al considerar que un contrato de prestación de servicios profesionales no era oponible a la aseguradora.

7. El 3 de mayo de 2012 se continuó la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional concurriendo el disciplinable sin que lo haga el quejoso. Agotado el periodo probatorio procedió la Magistrada de instancia a la formulación de cargos en contra del investigado, doctor JUAN CARLOS GARCÍA IRIARTE por haber incurrido presuntamente en las faltas descritas en los numerales 3º y 4º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, faltas catalogadas contra la lealtad y honradez con los colegas, las cuales fueron endilgadas a título de dolo.

Conclusión a la cual arribó tras considerar que a pesar de que el disciplinable era pleno conocedor de que los hermanos SABOGAL RENGIFO estaban representados por la abogada MARTHA AGUIRRE, realizó una transacción en nombre de la empresa Transcelutaxi directamente con los clientes de la abogada, sin comunicarle ni ser citada a dicha diligencia. Consideró la Magistrada a quo que al haber realizado la transacción directamente con los implicados, se eludió el pago de los honorarios debidos a la abogada AGUIRRE, además se evidenciaba dicho asunto porque sus clientes le

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA pusieron una queja disciplinaria a la abogada AGUIRRE por el cobro excesivo de honorarios, la cual no prosperó. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, a fin de que solicitara pruebas para practicarse en la audiencia de juzgamiento, quien deprecó se escuchará en testimonio a los hermanos SABOGAL RENGIFO.

8. Se celebró la Audiencia de Juzgamiento el 2 de agosto de 2012, contando solamente con la presencia del disciplinable. Acto seguido se escuchó en diligencia de testimonio a: - MARTHA LUCÍA SABOGAL RENGIFO: Adujo que por las diferentes amenazas y peticiones de dinero por parte del quejoso, y ante la indiligencia de estos, se dirigieron a SEGUROS DEL ESTADO S.A., quienes nos propusieron realizar una conciliación respecto al monto de la indemnización

por la muerte de su padre. Explicó que en ningún momento el abogado GARCIA IRIARTE les insinuó o exigió le revocaran el poder a la abogada MARTHA AGUIRRE. - CARLOS HENRY SABOGAL RENGIFO: Indicó que el motivo por el cual la abogada MARTHA AGUIRRE no estuvo en la diligencia de conciliación fue porque se cansaron de que les pidieran plata, amenazas y por ello se contactaron con la abogada de seguros del Estado. A continuación se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, quién alegó de conclusión, señalando que si su firma aparecía en la transacción obedecía a que ese día se encontraba en la empresa que venía asesorando

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y ante la conciliación realizada por los hermanos SABOGAL RENGIFO entró en conversaciones con la aseguradora. Enfatizó que no sabía que la empresa era de abogados y nunca tuvo contacto con la doctora Martha Aguirre, porque siempre habló con el señor José Arturo Aguirre y actuó de buena fe y su único deber como abogado de la empresa era revisar la conciliación. Señaló que los hermanos SABOGAL RENGIFO fueron demandados por ese contrato. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el día 17 de agosto de 2012 emitió sentencia en este asunto,

disponiendo en su parte resolutiva sancionar con CENSURA al abogado JUAN CARLOS GARCÍA IRIARTE, tras hallarlo responsable de la falta consagrada en los numerales 3º y 4º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el a quo que, con las pruebas obrantes en el plenario, se podía establecer que el abogado disciplinable participó en representación de Transcelutaxi y que tenía conocimiento de que los hermanos SABOGAL RENGIFO tenían una apoderada que era la doctora Martha Aguirre, porque ella concurrió a la diligencia que se realizó en Conalbos la cual fracasó, adecuando de esta manera su conducta en el numeral 3º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. De igual manera indicó que el doctor Juan Carlos García Iriarte debía responder disciplinariamente por la falta prevista en el numeral 4º de la

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA misma normatividad, por cuanto al negociar directamente con la contraparte propició que se eludiera el pago de los honorarios a la abogada AGUIRRE.

Concluyó que: “la conducta se atribuye a título de dolo porque el abogado tenía conocimiento sobre la existencia de la abogada y que además del ánimo o razón por la cual querían conciliar directamente sin su presencia para de una y otra manera evadir los honorarios, al punto que la sustanciadora conoció del proceso donde los Rengifo colocaron una queja por exceso de honorarios, luego es evidente

que con la transacción se evadiría el pago de los mismos. Son suficientes los elementos de pruebas allegados al plenario para desvirtuar los argumentos defensivos del profesional del derecho, pues es evidente su participación activa en la transacción realizada por los hermanos Sabogal, como el conocimiento que tenía sobre la representación de la Dra. Martha Aguirre, luego era su deber notificar a la profesional del derecho sobre la transacción o conciliación, pues no se podía negociar con la contraparte sin la intervención de la abogada.” (Folio 131 a 132 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Al no haber sido apelado el anterior fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre el grado de consulta de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256, numeral 3º de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 17 de agosto de 2012, mediante la

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sancionó con CENSURA al abogado JUAN CARLOS GARCÍA IRIARTE, al hallarlo responsable de las faltas consagradas en el artículo 36 numerales 3º y 4º de la Ley 1123 de 2007, que a la letra

disponen: “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

3. Negociar directa o indirectamente con la contraparte, sin la intervención o autorización del abogado.

4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidas a un colega o propiciar estas conductas.

Así, a fin de verificar el material probatorio obrante en el plenario se cuenta con el escrito de transacción por homicidio Culposo en accidente de tránsito de data 18 de noviembre de 2009 signado por el abogado JUAN CARLOS GARCIA IRIARTE en representación de la empresa TRANSCELUTAXI LTDA, el señor HUBER JIMENEZ propietario del vehículo de servicio público taxi de placas UTW 096, automotor que arrollo al señor Jorge Arturo Sabogal Velásquez, las víctimas y familiares sobrevivientes del señor anteriormente mencionado, señores CARLOS HENRY, MARTHA LUCIA, JORGE SABOGAL RENGIFO y el doctor FABIO PULIDO GARZÓN en su calidad de Representante Legal de Seguros del Estado S.A. (Folios 7 a 10 del c.o.). En dicho escrito transaccional se estableció en la cláusula tercera que: “las víctimas se comprometen a revocar el poder conferido a la apoderada judicial que los representa para adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales con el fin de obtener el pago de la indemnización correspondiente a la muerte

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del señor JORGE ARTURO SABOGAL VELASQUEZ y de igual forma presentar los respectivos desistimientos ante los despachos judiciales por sus apoderados.” A su vez obra a folios 12 a 14 del cuaderno original, la “constancia de imposibilidad de conciliación” realizada el 7 de julio de 2009 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Seccional del Meta, siendo convocada por la abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en representación de los señores CARLOS HENRY, MARTHA LUCIA y JORGE SABOGAL RENGIFO, así como el señor HUBER JIMÉNEZ MORENO, SEGUROS DEL ESTADO y TRANSCELUTAXI “con el fin de dirimir por la vía conciliatoria la responsabilidad civil extracontractual de la muerte del señor JORGE ARTURO SABOGAL VELASQUEZ”. Asistiendo según el acta el abogado HELMUT BERNARDO BOCA LÓPEZ apoderado de la Aseguradora Seguros del Estado S.A., y en representación de la empresa TRANSCELUTAXI el

abogado JUAN CARLOS GARCÍA IRIARTE.

Así mismo, obran a folios 28 a 30 del cuaderno original memoriales dirigidos al Juzgado 3º Civil del Circuito de Villavicencio, Fiscal 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio signados por los señores Carlos Henry, Martha Lucía y Jorge Sabogal Rengifo de data 19 de abril de 2010 y 18 de noviembre de 2009 respectivamente, mediante los cuales manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio por los hechos acaecidos.

(Folios 28 a 30 del c.o.) A folio 144 del cuaderno original obra un memorial signado por los hermanos SABOGAL RENGIFO dirigido a SEGUROS DEL ESTADO S.A., con fecha de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA radicación 20 de noviembre de 2009, mediante el cual los hermanos SABOGAL RENGIFO revocaron el poder inicialmente conferido a la Dra. Martha Patricia Aguirre Castillo. También se cuenta con los testimonios de los señores SABOGAL RENGIFO, de la Dra. Marcela Bibiana Téllez representante legal de Transcelutaxi, Luz Mary Penagos gerente de la empresa Transcelutaxi, la Dra. Mercedes Sánchez, gerente de la Aseguradora Seguros del Estado, quienes al unísono manifestaron que se había llegado a un acuerdo respecto a la indemnización por el accidente de tránsito contando con la presencia de los hermanos Sabogal Rengifo y el abogado JUAN CARLOS GARCIA IRIARTE, como apoderado de la empresa de taxis TRANSCELUTAXI, empresa a la cual estaba afiliado el rodante que atropelló al padre de los SABOGAL RENGIFO. Por otra parte, en el expediente no obra que la doctora MARTHA AGUIRRE haya recibido monto alguno por concepto de honorarios, lo cual se debió tal y como lo demuestran las pruebas, al accionar del disciplinable, pues además de haber avalado la citada conciliación a espaldas de la apoderada y de la

firma de abogados que el quejoso representaba, indicaron en el escrito de transacción que los SABOGAL RENGIFO se comprometían a revocar el poder a su apoderada y desistir de las acciones seguidas en contra de la firma que el encartado representaba y de SEGUROS DEL ESTADO S.A. Es por lo anterior que con las pruebas obrantes en el plenario se encuentra objetivamente demostrado que el abogado denunciado al haber estado presente en la conciliación realizada el 18 de noviembre de 2009 negoció directamente con los clientes de la abogada MARTHA AGUIRREsin la

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA intervención de estala indemnización por la muerte del señor JORGE ARTURO SABOGAL RENGIFO en el accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2008, del cual según dicho acuerdo recibieron las víctimas una suma por $36.000.000 pagaderos así: $8.000.000 que fueron cancelados por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito “SOAT” expedido al vehículo de placa UTW 097 a los beneficiarios de la víctima, la suma de $12.000.00 que desembolsa la empresa TRANSCELUTAXI en calidad de tercero civilmente responsable, y una última suma de $16.000.000 valor que será cancelado por SEGUROS

DEL ESTADO S.A.

Por otra parte, del escrito de transacción que realizaron sin la intervención de la apoderada de las víctimas no se estableció nada sobre los honorarios de

esta, a quien los hermanos SABOGAL RENGIFO le habían otorgado poder para tramitar todo lo relacionado con la indemnización por la muerte del señor JORGE ARTURO, circunstancia que era conocida por el abogado encartado JUAN CARLOS GARCIA IRIARTE, quien había asistido a una audiencia de conciliación en fecha anterior, la cual fue convocada por la apoderada de la víctimas, doctora MARTHA AGUIRRE, según obra a folios 12 a 14 del cuaderno original, honorarios que no fueron percibidos por la abogada lo cual considera esta Superioridad que se debió al accionar del disciplinable, pues además de haber realizado la citada conciliación a espaldas de la abogada MARTHA AGUIRRE, se indicó en el documento soporte del acuerdo en la cláusula tercera que los hermanos SABOGAL RENGIFO se comprometían a revocar el poder otorgado a la mencionada profesional del derecho así como desistir de las acciones judiciales adelantadas en contra de los demandados, incluyendo la empresa de taxis

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA TRANSCELUTAXI que representaba el abogado JUAN CARLOS GARCIA

IRIARTE.

Con su conducta, resulta innegable, que el abogado disciplinable favoreció la posibilidad de que a la abogada MARTHA AGUIRRE no se le pagaran sus honorarios por el trabajo realizado, aunado a lo cual se tiene el hecho de que la abogada MARTHA AGUIRRE fuera denunciada por los SABOGAL

RENGIFO por exigir honorarios desproporcionados, según la referencia que hizo la Sala a quo en la sentencia de primera instancia, investigación que fue conocida por la Magistrada Ponente. (Folio 131 del c.o.). En virtud de lo anterior, concluye la Sala que la conducta del disciplinable encuadra objetivamente en la descripción típica del artículo 36 en sus numerales 3º y 4º de la Ley 1123 de 2007, por cuanto por una parte, el inculpado participó de una conciliación con los hermanos SABOGAL RENGIFO, quienes eran su contraparte en cuanto a la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual, ante los Jueces Civiles del Circuito de Villavicencio, según el poder que obra a folio 28 donde los hermanos SABOGAL RENGIFO a nombre propio desistieron de la acción, y por otra al no consignar nada en dicha transacción por concepto de honorarios a favor de la abogada MARTHA AGUIRRE, pero sí expresar que los hermanos SABOGAL RENGIFO se comprometían a revocar los poderes otorgados a su apoderada en el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 500013103003-2009-00479 y el proceso penal No. 50001605671200881620 adelantado en la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, negociando directamente con la contraparte y de esa

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA manera propició que los honorarios de su colega fueran eludidos por sus

clientes. En cuanto

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