CSDJ - F50001110200020100040502ADJUNTA20130607151044-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020100040502ADJUNTA20130607151044-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
RECURSO DE APELACIÓN / contra sentencia condenatoria contra abogado/ SEGUNDA INSTANCIA REVOCA FALTAS CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO/ Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. El abogado aconsejó de forma fraudulenta a su contraparte haciendo uso de la amistad que tenía con uno de sus familiares, les presentó a un abogado y compañero de oficina para que los representara y desistieran del proceso en el cual el disciplinado actuaba como apoderado de los demandados.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 500011102000201000405 02 (4879-14) Aprobado según Acta de Sala No. 41 VISTOS Procede esta Superioridad a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARSENIO MONROY BENÍTEZ, en calidad de apoderado del doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con ponencia del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ1, a través de la cual el disciplinado fue sancionado con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE ABOGADO, por la comisión de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja elevada el 13 de septiembre de 2010, por el señor CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS, en contra del abogado JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, señalando que conoció al profesional por medio de su hermana ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS y en su condición de apoderado del señor WILLIAM PABÓN DIAZ (demandado) dentro de un proceso de simulación, en donde actuaba como demandante su padre el señor RAÚL ALEJO MORA y la otra demandada era su madre, señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ. Afirmó que estando en curso el referido proceso, fallece el 22 de octubre de 2008 el demandante señor RAÚL ALEJO MORA, el quejoso informó que por esa época se trasladó para Venezuela, momento en el cual el abogado JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, junto con la señora ADRIANA 1 En Sala dual con la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN. PATRICIA ALEJO CUBILLOS, presentaron desistimiento del proceso de simulación, para lo cual debieron falsificar su firma, además manifestó que le solicitaron a su madre MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ, la suma de $600.000.00 para entregárselos a un funcionario del Juzgado con el fin de
agilizar el proceso. Terminado el proceso de simulación, cuenta el quejoso que el inmueble fue vendido a un familiar del abogado, por un valor inferior al que realmente representaba, causándole un perjuicio al patrimonio de los herederos y además no le correspondió nada a él, a su madre y a su hermano, pues lo recibido por la casa fue un inmueble en el conjunto Villas de Morelia y un carro registrados a nombre de su hermana ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS. 2. - Verificada la condición de abogado del investigado, mediante auto del 15 de Junio de 2010, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 7,8 c.o. 1ra instancia,). El disciplinado fue notificado del auto de apertura de la investigación el 14 de diciembre de 2010. (fl 10 c.o. 1ra instancia) 3.- El 26 de enero de 2011, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinado, su defensor de confianza, el doctor GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA PORRAS, y el quejoso CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS, procedió el a quo a ponerle de presente al disciplinado los hechos constitutivos de queja y se concedió la palabra al inculpado quien solicitó se tuviera en cuenta la presunción de inocencia y argumentó que la queja contiene hechos sin relevancia disciplinaria, afirmó
sobre la solicitud de desistimiento del proceso de simulación no haber tenido injerencia alguna, pues el poder fue conferido al doctor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, por cuanto él figuraba en el proceso como apoderado de la parte demandada. Al referirse a la transacción de la casa ubicada en el barrio La Esmeralda de Villavicencio expresó que este fue un negocio jurídico realizado entre personas capaces y mayores de edad lo cual no genera ninguna falta. Se fijó fecha de continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 23 de marzo de 2011. (fls. 13 a 14 c.o. 1ª Instancia) 4.- En la fecha fijada para continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del quejoso, el inculpado y su defensor de confianza, el Magistrado Instructor procedió a recibir el testimonio de ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, la cual manifestó entre puntos relevantes que conoce hace varios años al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, lo considera como un amigo cercano y ha actuado como apoderado de su señora madre MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ y en un proceso de su hermano CARLOS ALEJO CUBILLOS. Sobre el proceso de simulación afirmó que fue un proceso instaurado por su padre RAÚL ALEJO MORA contra MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ y WILLIAM PABÓN representado por el abogado disciplinado, fallecido su señor padre, ésta (la testigo) le solicito asesoría al doctor ROJAS CLAVIJO sobre el paso a seguir, debido a la novedad del demandante, y él le aconsejó
desistir de la demanda y procedió a realizar un documento de desistimiento para la firma de los herederos CÉSAR AUGUSTO, CARLOS y ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, el cual fue suscrito por un abogado amigo del señor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, pues como éste actuaba en calidad de apoderado de la parte demandada no podía firmarlo; declaró que en el documento la firma de CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS, no la hizo él sino su hermano CARLOS, pues este no se encontraba en el país, y el aquí denunciante estaba enterado del tema. Declaró la señora ALEJO CUBILLOS que uno de los objetivos del desistimiento era retirar al señor WILLIAM PABÓN, de todo proceso, pues él trabajaba en la Alcaldía y no quería tener problemas laborales. Posteriormente la casa fue vendida al señor FREDY CLAVIJO CLAVIJO, persona referenciada por el abogado JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, quién según la testigo no tenía conocimiento del paradero del denunciante negó haber solicitado dinero para entregárselo a un funcionario. 5.- Se reanudó la audiencia en la fecha y hora señaladas, con la asistencia del quejoso, el abogado, su defensor de confianza, los declarantes, se escuchó el testimonio de la señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ, quién afirmó conocer al señor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, desde hace varios años. Sobre el proceso de simulación, la testigo explicó que debido a una deuda
con Bavaria ella consiguió a una tercera persona, llamada WILLIAM PABÓN y le transfirió la casa, ante eso su exesposo señor RAÚL ALEJO MORA los demandó a los dos, el doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS recibió poder del señor WILLIAM PABÓN. Agregó que ante el fallecimiento el demandante, conversó con el doctor ROJAS CLAVIJO y este le manifestó la posibilidad de hacer un desistimiento, gestión la cual tenía un valor de $1’700.000, de los cuales eran $1’000.000 de honorarios y $700.000 para entregarle al “secretario” con el fin de agilizar el trámite. La testigo afirmó no saber nada más sobre ese tema, pues su hija organizaba todo, al tiempo se enteró sobre el archivo del proceso y posteriormente el doctor CRISTÓBAL y su hija PATRICIA le dijeron que lo mejor era vender el inmueble, por lo cual el doctor ROJAS CLAVIJO le presentó al cliente y le puso el precio a la misma, redactó el documento de compraventa, el comprador fue FREDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO primo del ahora disciplinado, expresó que quiso deshacer el negocio, el cual consistió en una permuta pues a cambio de su vivienda ella recibió una casa de inferior valor, un carro y el pago de la deuda del bien vendido, pero la casa cuando se la mostraron estaba amoblada y cuando se la fueron a entregar faltaban varios enseres encontrados en la oficina del doctor JOSÉ CRISTÓBAL ROJAS CLAVIJO, el cual le hizo firmar otro sí donde aceptaba recibir la casa en el estado que estaba, respecto al carro se lo entregó con
una batería que no servía, pues se la cambió antes de ella recibirlo. Respecto al memorial de desistimiento del proceso de simulación dice que fue el doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO quien lo elaboró, luego su hija ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS lo llevó a la casa, su hijo CARLOS lo firmó tanto por él como por CÉSAR AUGUSTO y su hija ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS procedió a ponerle unos sellos que decían “Notaría”, posteriormente el documento fue entregado al abogado CRISTÓBAL el cual expreso “yo no sé nada yo obro de buena fe”. 5.1.- A continuación en la audiencia se recibió el testimonio del señor CARLOS RAÚL ALEJO CUBILLOS, quien afirmó conocer al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, el Magistrado le puso de presente el poder elaborado al abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, diciendo que ese documento es falso, pues él firmó por su hermano CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS a petición de su madre y de su hermana quien procedió a imponerle unos sellos de Notaría, pues él nunca compareció a la Notaria; respecto del contrato de compraventa realizado por su madre manifestó no saber nada de eso y no estar de acuerdo con la venta de esa casa. Manifestó no conocer al abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y que era el doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, quien en conjunto con su hermana manejaban a su madre MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ.
5.2 Se procedió a leer las declaraciones de los señores WILLIAM PABÓN DÍAZ y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN recaudadas mediante comisionado, el primero afirmó que él con el fin de ayudar a la señora MARINA, decidió hacer la compra de la casa, posteriormente se enteró del proceso de simulación en el cual se encontraba en calidad de demandado junto con la señora MARINA, tuvo conocimiento de la venta de la casa pues la señora MARINA lo llamó para que fuera a firmar la escritura, a lo cual accedió. 5.3 LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, aceptó conocer al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, pues laboralmente compartían algunos procesos, expresó que el doctor CRISTÓBAL le pidió el favor de llevar el proceso de desistimiento pues él se encontraba como apoderado de los demandados, indicando que si existe alguna anomalía al respecto, esta sería responsabilidad absoluta del doctor ROJAS CLAVIJO, porque él simplemente hizo un favor. 5.4 Continuó la audiencia con el testimonio de la señora LINA MARISOL ZABALA RODRÍGUEZ, quién aceptó haber sido pareja sentimental del doctor JOSÉ CRISTÓBAL, con el cual tiene dos hijos, pero desde diciembre de 2009 se encuentran separados, igualmente afirmó que trabaja como secretaria en su oficina, y conoce a la señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ; sobre el proceso de simulación donde el doctor ROJAS CLAVIJO actúa como apoderado, dice conocer algo de ese proceso porque ha escuchado un audio que se encuentra en la oficina, y también porque allí reposa un contrato de
arrendamiento entre WILLIAM PABÓN como arrendador y CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS como arrendatario. Acto seguido el apoderado de confianza del quejoso puso de presente a la testigo el poder conferido al abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, por los hermanos CARLOS RAÚL, CÉSAR AUGUSTO y ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, con el fin de interrogarla sobre el mismo, para lo cual el Magistrado consideró que sobre ese documento la testigo no debe tener nada que aportar pues es ajena al mismo, el apoderado del quejoso haciendo uso el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación a la decisión adoptada por el Magistrado de no interrogar a la testigo sobre el poder, el despacho denegó el recurso toda vez que estos recursos proceden sobre el auto que niega la práctica de la prueba, por tanto interpuso recurso de queja el cual se le concedió en el momento de ser interpuesto, expresó que quien iba a llevar los documentos a la oficina del doctor ROJAS CLAVIJO era la señora ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS. 5.5 Se escuchó el testimonio del señor JUAN PABLO HERNÁNDEZ MENDOZA, quién aceptó conocer al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS y al abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, manifestó no tener conocimiento sobre el proceso de simulación, al ser interrogado por el apoderado del quejoso éste reprodujo un CD, y le preguntó si era él el que
aparecía en la grabación lo cual afirmó, manifestando haber sido una reunión realizada en la oficina del doctor Cristóbal Rojas, pues algunos negocios los llevaban conjuntamente. 5.6 No asistieron los declarantes FREDY ALEXANDER CLAVIJO, MARÍA ARTU SANDOVAL y ALAN ENRIQUE CONTRERAS CALIFA, el despacho preguntó a la defensa si persistía en la declaración de los mismos indagándole por la conducencia de los testimonios, el apoderado del quejoso expresó sobre el señor ALAN ENRIQUE CONTRERAS CALIFA que fue la persona encargada de quemar los CDs con el fin de darle el valor probatorio correspondiente, a lo cual el despacho declina la declaración por no considerarla necesaria ni conducente y procedió a la calificación definitiva, el apoderado del quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación no siendo concedidos, finalmente interpuso el recurso de queja al cual se accede; recurso conocido y resuelto por esta Superioridad mediante decisión del 12 de octubre de 2011 donde se declaró bien negado el recurso de apelación (fl 29 al 37 cuaderno 2 de 2da instancia) . 5.7 El despacho procedió a realizar la calificación definitiva de la conducta endilgándole una eventual responsabilidad al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, frente a las conductas derivadas de los hechos expuestos como irregularidades por parte del señor CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS; encontrando el despacho que el comportamiento desplegado por el doctor ROJAS CLAVIJO se enmarcaba en el contenido del artículo 33
numeral 9 y artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 del 2007 en la modalidad de dolo, se le hizo saber a la defensa que contra la calificación definitiva no procedía recurso alguno, pero sí el derecho de presentar o solicitar las pruebas a efectos de practicarlas en la audiencia de juzgamiento, rectificándose en cuanto a la petición relacionada con el testimonio del señor FREDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO, pero no obstante con el material que se encontraba hasta el momento se podía realizar la calificación. Se le concedió el uso de la palabra a la defensa quien manifestó que el Magistrado no realizó un estudio de las pruebas en conjunto y que por tanto no se ajustaban a la verdad probatoria y solicitó las siguientes: “se oficie la declaración del señor JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, para que se pronuncie sobre la ilegalidad ocasionada o de la ilegalidad que pueda asistir en el desistimiento; declaración del señor secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, ampliación de las declaraciones de los hermanos ALEJO CUBILLOS, declaración del señor FREDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO; se remitan a medicina legal las grabaciones entregadas por la defensa y se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que suministren las direcciones profesionales de JUAN PABLO HERNANDEZ MENDOZA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y sea llamado como testigo el doctor EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ”. 5.8 El despacho sobre la prueba correspondiente a escuchar en declaración al JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, para que se pronunciara sobre la
ilegalidad del proceso de desistimiento, no accedió a la misma por no considerarla pertinente ni conducente. Respecto a la declaración del señor SECRETARIO del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO accedió a la prueba por considerarla conducente ya que hay acusaciones en su contra. La ampliación de los testimonios de los señores ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS y CARLOS RAÚL ALEJO CUBILLOS, no accedió por cuanto las declaraciones ya fueron recibidas. 5.9 El apoderado del quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación respecto a la ampliación de los testimonios de ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, CÉSAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS y CARLOS RAÚL ALEJO CUBILLOS, el despacho repuso su decisión y accedió a lo peticionado por la defensa, ordenando su práctica en audiencia de juzgamiento y por consiguiente los requirió para que comparecieran el 29 de julio de 2011.
6. En fecha 17 de Junio de 2011 el investigado presentó recusación y solicitó la suspensión de la actuación procesal (cuaderno 1 folio 85 ss).
7. Mediante auto del 12 de Agosto de 2011 (fl 346-349 c.o. 1ra instancia) el Magistrado se pronunció sobre la recusación planteada por el doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, indicando que no se acepta ninguna de las causales de recusación ya que “resultan ser infundadas y dañosas, sin
soporte legal o jurídico que se numeran dentro de las causales de impedimento que contiene taxativamente el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007”.
8. En decisión del 19 de Agosto de 20112 se dispuso “DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACIÓN PRESENTADA por el abogado José Cristóbal Rojas contra el homólogo de la Sala”
9. En memorial radicado el 10 de octubre de 2011 el quejoso solicitó cambio de radicación del proceso por considerar “que existen actuaciones que afectan ampliamente la imparcialidad del juez natural, que desborda y configura una falta de garantías procesales del disciplinado” ( fl 367 al 401 2 Magistrada MARIA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN c.o. 1ra instancia). Solicitud que no fue sustentada en audiencia y por tanto el a quo se pronunció de la misma en la Sentencia, no accediendo a la misma, por no haber sido sustentada en forma oral.
10. En cumplimiento de lo ordenado por el Superior, mediante auto de 7 de diciembre de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Sala Jurisdiccional Disciplinaria manifestó que en proveído del 12 de octubre de 2011 el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria decidió confirmar la decisión adoptada en audiencia el 9 de mayo de 2011 y procedió a fijar fecha para audiencia pública de juzgamiento, el 19 de enero de 2012 (fl 42 c.o. 1ra instancia).
11. En la fecha establecida no compareció el inculpado y se fijó nueva fecha para el 20 de febrero de 2012 (c1 folio 432), la cual fue aplazada para el 22
de Febrero del mismo año.
12. El 22 de Febrero de 2012 se constituyó el Despacho en Audiencia de Juzgamiento en presencia del investigado el cual le otorgó poder al doctor BESALIÓN CASTAÑO ARIAS, se le traslada el acopio probatorio para que declare la razón por la cual no han comparecido los doctores LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y JUAN PABLO HERNÁNDEZ, se vuelven a citar para la audiencia del 27 de Marzo de 2012, sobre el testimonio solicitado del señor FREDDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO, se le hizo saber a la defensa que de no informarse las coordenadas de ubicación se declinaría la prueba.
13. Se fijó fecha de audiencia de juzgamiento para el día 27 de Marzo de 2012, la cual es aplazada para el 29 de Marzo (fl 460 c.o. 1ra instancia).
14. Mediante oficio del 28 de Marzo de 2012 el Magistrado solicitó al Director de Administración Judicial la realización de la audiencia virtual al señor FREDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO debido a que se encuentra recluido en la cárcel La Picota.
15. En audiencia de juzgamiento el 29 de Marzo de 2012 encontrándose presente el apoderado del disciplinado doctor ARSENIO MONROY BENÍTEZ, mediante sustitución conferida por el doctor BESALIÓN CASTAÑO, se le concedió el uso de la palabra al testigo LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN el cual declaró conocer a ADRIANA ALEJO CUBILLOS por presentación realizada por parte del disciplinado, afirmó haber recibido
poder para realizar un desistimiento en un proceso de simulación, en reunión sostenida con estas dos personas ya anunciadas, al indagarle por los demás poderdantes expresó que la señora ADRIANA era su hermana y por tanto le dió fe sobre la legalidad del documento, afirmó no conocer a los otros hermanos ALEJO CUBILLOS e igualmente dejó claro que no recibió ninguna clase de retribución por esta gestión, pues lo hizo por amistad con su colega, su relación ahora con el inculpado es nula, además conoce de otros hechos por los cuales se encuentra sancionado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
16. El 11 de Abril de 2012 se recibió el testimonio del señor FREDY ALEXANDER CLAVIJO CLAVIJO, afirmando ser primo del abogado disciplinado, y conocer a las señoras ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS y MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ, a esta última le compró una casa, luego de enterarse de su venta por el doctor Cristóbal, sobre la negociación expresó no acordarse muy bien, pero recordó haberle entregado una casa, un carro, se hizo cargo de la deuda de la vivienda y dinero en efectivo, se le pusieron de presente documentos referentes al contrato de compraventa y declaración de renta, los cuales reconoció.
17. A folio 509 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, donde registra una sanción de suspensión por dos años la cual empezó a regir a partir del 2 de marzo de 2012, impuesta mediante sentencia del 7 de
febrero de 2012.
18. Antes de proferir sentencia, la Sala se pronunció sobre el cambio de radicación invocado por el disciplinable, considerando que el principio rector de la Ley 1123 de 2007 es la oralidad consagrado en el artículo 57, por tanto se rechazó dicha solicitud del togado por cuanto la misma así se haya presentado antes de la audiencia de juzgamiento debió haber sido presentada de forma oral por el interesado en el desarrollo de la audiencia precitada programada para entonces.
DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en sentencia del 20 de abril de 2012, impuso sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO ABOGADO, al doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.051.507 y la tarjeta profesional No. 127.443 declarándolo responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. La segunda falta imputada en el pliego de cargos es decir la del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, no consideró el a quo que se hubiera configurado, pues no hay grado de certeza, que demuestre efectivamente si el disciplinado solicitó dinero para entregarlo al secretario del Juzgado. Para la Colegiatura de primera instancia, se configuró la primera de las faltas imputadas, es decir la consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado asesoró y patrocinó un acto fraudulento a
favor de intereses ajenos, y valiéndose del doctor LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, promovió el desistimiento de una acción de simulación y consecuente levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble para proceder a su venta, desconociendo cualquier manifestación de voluntad de los herederos indeterminados del señor RAÚL MORA. Advirtió que en efecto, el profesional del derecho con su conducta obró a título de dolo y teniendo en cuenta la reincidencia del inculpado en la comisión de faltas disciplinarias, pues actualmente tiene una sanción consistente en la SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO COMO ABOGADO POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, según sentencia del 7 de Febrero de 2012, la Sala de instancia estimó la imposición de sanción disciplinaria consistente
en la EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO ABOGADO.
(fls. 511 a 539 c.o. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN 1.- Mediante memorial del 22 de mayo de 2012, el apoderado del implicado interpuso recurso de apelación, haciendo primero una síntesis de la decisión adoptada para después realizar su argumentación de defensa donde trató de demostrar la inexistencia de conducta disciplinaría advirtiendo que el consejo brindado por un profesional del derecho goza de buena fe, pues al abordar un problema jurídico este puede ser analizado desde varias aristas para su solución, actuar realizado por el doctor ROJAS CLAVIJO, por la amistad que tenía con la familia. Afirma el apelante que la relación procesal entre el doctor ROJAS CLAVIJO
y el señor WILLIAM PABÓN, quien se encontraba en calidad de demandado dentro del proceso de simulación, tenía como finalidad oponerse a las pretensiones de la demanda y conseguir que el contrato de compraventa del inmueble, celebrado con MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ continuara incólume, “así hubiese sido simulado”, pero ante el fallecimiento del demandante señor RAÚL ALEJO MORA, sus herederos propugnaron por los intereses de su progenitora, y es en ese momento cuando (el disciplinado) les aconsejó dar por terminado el mencionado proceso y como favor les recomendó al abogado LUIS ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN quien aceptó el poder que le otorgaron los hermanos ALEJO CUBILLOS, presentando el desistimiento al proceso de simulación. El haber recomendado a un colega no puede llegar a considerarse argucia o manipulación alguna por parte de quien lo presentó, además argumentó que él podía representarlos por ser el apoderado de la contraparte. Aclaró sobre la firma contenida en dicho poder no haber sido de su autoría, ya que en las declaraciones rendidas por ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, su hermano CARLOS RAÚL ALEJO CUBILLOS y su madre MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ, señalaron a CARLOS RAÚL como el que firmó por su hermano. Definió la palabra “fraudulento” como “engaño falaz” y manifestó que la conducta por él desplegada al haber sugerido el desistimiento, fue un mero consejo que no se podría tachar como fraudulento. Además, no era su deber, como lo afirmó el a quo, velar por los intereses de los eventuales herederos,
pues este debía fidelidad y lealtad al señor WILLIAM PABÓN y no a otra persona. Al referirse a la prueba de los videos aportados y que la Colegiatura de instancia no tuvo en cuenta al momento del fallo por considerarlos ilegales y violatorios a las normas procesales, adujo no ser cierto, por cuanto la prueba fue solicitada en debida forma y en su oportunidad procesal, al extremo que el funcionario al hacer la valoración de dicha solicitud permitió el ingreso de la misma sin ningún tipo de restricción habiéndose proyectado en Audiencia y siendo una prueba muy importante pues contenía la confesión de las conductas desplegadas por la familia ALEJO CUBILLOS. De igual forma afirmó que existen más medios de prueba dentro del plenario como lo es el testimonio de ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, donde declaró a viva voz que ella había sido quien había orquestado todo ese andamiaje, ocultándole siempre la verdad al doctor ROJAS CLAVIJO. Por tanto consideró que no existe prueba para endilgarle la conducta representado, por lo ello reclama un trato justo para el abogado disciplinado, revocando la sanción impuesta en su contra por la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META. (Cuaderno 1 folios 541 a 547). 2.- Acto seguido presenta memorial el inculpado referenciandolo como “sustentación del recurso de apelación contra la sentencia allego copia de la sustentación pasada por mi abogado en fecha de hoy 24 de mayo de 2012” en donde hace alusión al recurso sustentado por su apoderado manifestando
“POSTDATA: Anexo además (7) folios de las copias de la sustentación de la apelación presentada por mi abogado dentro del término el día 24 de Mayo de 2012 a la 1:34 pm; por cuanto extrañándome y siguiendo con la conducta irregular por parte de la secretaria y/o del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y/o sus empleados o funcionarios, le habían colocado la fecha de mañana 25 de Mayo de 2012, con la probable mala intención que quedara fuera del término legal” (cuaderno 1 folios 547-556) 3.- En memorial del 14 de Junio de 2012 el doctor JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CASTILLO, presentó documento que referencia adición o alcance de la sustentación del recurso de apelación. En primer lugar, manifestó que hay existencia de una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria como lo es el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 ya que según el apelante se obró en ejercicio del derecho de una actividad legal. También alegó un defecto fáctico referente a la exclusión de una prueba como fueron los CDs mediante los cuales a su juicio “probaba que ADRIANA PATRICIA ALEJO CUBILLOS, MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ y CARLOS RAÚL ALEJO CUBILLOS actuaban ilegalmente en contra de mi poderdante” Posteriormente argumentó un defecto fáctico por omitir la valoración de algunas de las pruebas, pues considera que si se hubiera valorado el interrogatorio de la señora MARINA CUBILLOS ÁLVAREZ y los testimonios de los hermanos ALEJO CUBILLOS se podría concluir quién fue la persona
que ideó y ejecutó la falsedad en el poder del quejoso en este proceso, el ocultamiento de la verdad al suscrito y la terminación del proceso de simulación, el resultado del fallo hubiese cambiado sustancialmente. Manifestó la existencia de un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio argumentando que el fallo se abstuvo de sopesar el valor en conjunto los medios probatorios aportados al proceso lo cual prueba que la ilicitud de la actuación no provino del disciplinado. (Cuaderno 1 folios 564 a 570). En auto del 26 de Junio de 2012 se concedió en efecto suspensivo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto por el doctor ARSENIO MONROY BENÍTEZ, en su condición de defensor de confianza del disciplinable JOSÉ CRISTOBAL ROJAS CLAVIJO (fl 572 c.o. 1ra instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 22 de noviembre de 2012, se avocó conocimiento del presente proceso, se corrió traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, se fijó en lista por el mismo lapso a fin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.