CSDJ - F50001110200020110005201ADJUNTA20120829081544-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020110005201ADJUNTA20120829081544-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veintisiete ( 27 ) de Agosto de dos mil once (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 500011102000201100052 01 /2328F Aprobado según Acta N° 70 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido por el señor ALBERTO RAMOS FIERRO, en calidad de quejoso, contra la decisión del 17 de noviembre de 2011, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,1 mediante la cual ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS de la actuación disciplinaria a favor del doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, en calidad de Juez 1º Civil del Circuito de Villavicencio, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES La génesis del presente proceso disciplinario radica en queja presentada el 2 de febrero de 2011, por parte del señor ALBERTO RAMOS FIERRO, esgrimiendo la inconformidad generada por el fallo proferido el 15 de diciembre de 2010 por parte del doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, en calidad de Juez 1º Civil del Circuito de
Villavicencio, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con Radicado No. 200900379, adelantado contra la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA, en la cual actuaba como demandante, en razón a que el fallo en mención resultó adverso a sus pretensiones, siendo condenado en costas. 1 Sala conformada por los Magistrados: CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ (ponente) y MARÍA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN. 1 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°500011102000201100052 01 /2328F
Referencia: Recurso de Apelación.
ACTUACIÓN PROCESAL Conforme a auto proferido el 28 de febrero de 2011, el Magistrado de primera instancia dispuso iniciar la Indagación Preliminar, decretando varias pruebas, en orden a establecer los presupuestos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En tal virtud se ordenó requerir a la Dirección Seccional de Administración Judicial, con el fin de obtener copia de acta de posesión y resolución de nombramiento que acreditara el ejercicio del cargo como Juez 1º Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) por parte del
doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA.
Así mismo, se dispuso oficiar al Juzgado 1º Civil del Circuito de Villavicencio la remisión del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 200900379,
siendo demandante el señor ALBERTO RAMOS FIERRO y demandada la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA, para efectos de determinar si el encartado estaba incurso de alguna falta disciplinaria . El 12 de agosto de 2011, se llevó a cabo la inspección judicial del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado No. 2009-00379, en cuya diligencia se determinaron las actuaciones desplegadas por el Juez GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, las cuales se sintetizan así: “ CONCLUSIÓN: Del exámen practicado al expediente se pudo determinar que el funcionario encartado imprimió un impulso procesal al radicado inspeccionado acorde con los lineamientos conferidos en la normatividad civil, con apego a la valoración del material probatorio, ahora bien, se evidenció la inconformidad por parte del demandante en relación al proveído del 15 de diciembre de 2010, por ello, acudieron a la interposición del recurso de alzada y precisamente serán los superiores funcionales del inculpado quienes deben entrar a determinar si la decisión adoptada por el a quo se encuentra debidamente fundamentada en elementos fácticos y jurídicos”. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°500011102000201100052 01 /2328F
Referencia: Recurso de Apelación.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia calendada del 17 de noviembre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dispuso TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO a favor del doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, por las razones expuestas a continuación: Adujo el a quo que de conformidad con el caso referente al presunto comportamiento irregular derivado del trámite de proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicado No. 500013103001 2009 00379 01 adelantado contra la COMPAÑÍA DE GERENCIA DE ACTIVOS LIMITADA en el cual fungió como Juez de conocimiento el Juez REY AMAYA, se convalidó de conformidad con la información recaudada en el plenario, que el mismo actuó con base en la autonomía funcional que le asiste, lo anterior derivado de la inspección judicial que se realizó a la demanda de la referencia, la cual estuvo acorde con los lineamientos contenidos en la normatividad civil, resultando condenado en costas el demandante hoy quejoso, el cual a su turno, interpuso recurso de alzada frente a ésta decisión, circunstancia que asegura el a quo, debe tramitarse ante el superior funcional, encargado de pronunciarse respecto de los elementos fácticos y jurídicos del proceso ordinario. Por ende, no advirtió el fallador de instancia la existencia de alguna omisión o extralimitación de funciones en el actuar del doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, por el contrario, su proceder se encontró ajustado a la obediencia de la norma, razón por la cual, se insiste, su actuación estuvo salvaguardada de autonomía e
independencia en la decisión adoptada en el proceso de responsabilidad civil referenciado, sin faltar a sus deberes constitucionales y legales. EL RECURSO DE APELACIÓN El 14 de diciembre de 2011, el señor ALBERTO RAMOS FIERRO, manifestó su inconformidad con el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en los siguientes términos: 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°500011102000201100052 01 /2328F Referencia: Recurso de Apelación. “ (…) respetuosamente me dirijo a usted(s), con el fin de interponer recurso de apelación en contra de la decisión emanada de su despacho el día 17 de Noviembre de 2011, mediante el cual absolvió disciplinariamente de la queja que formulé contra el señor Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad doctor Gabriel Mauricio Reyes Amaya, manifestando que sustentaré el recurso de alzada interpuesto, dentro de la oportunidad procesal, es decir, cuándo sea admitido en el Consejo Superior de la Judicatura y me corran traslado para la sustentación del mismo (…)”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones de primera instancia de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, y 112 numeral 4 de
la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. A su turno, en términos del parágrafo del artículo 171 del C.D.U., al definir la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite éste de su restringida competencia. Del caso concreto. Previo a estudiar y analizar cualquier recurso de alzada incoado con el fin de que sea resuelto por ésta Corporación, es menester indagar si se cumplieron los requisitos de ley para que el mismo pueda surtir los efectos solicitados por el apelante, en el caso objeto de debate, el señor ALBERTO RAMOS FIERRO acudió al a quo con escrito calendado del 14 de diciembre de 2011, en el cual señaló en su propio criterio lo siguiente: 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°500011102000201100052 01 /2328F Referencia: Recurso de Apelación. “(…) manifestando que sustentaré el recurso de alzada interpuesto, dentro de la oportunidad procesal, es decir, cuándo sea admitido en el Consejo Superior de la Judicatura y me corran traslado para la sustentación del mismo (…)” (subrayas fuera de texto).
Manifestación que dista de los requisitos legales que deben acogerse según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor reza:
“ARTÍCULO 111.
OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS.
Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar.
ARTÍCULO 112.
SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS.
Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso”. (subrayas fuera de texto). De lo referido se colige que el recurso objeto de marras se interpuso por parte del quejoso pero no fue sustentado dentro del término dispuesto para tal fin, pues erróneamente supuso que una vez conocido por ésta Colegiatura, se le otorgarían términos o supuestos no contenidos en la Ley, situación que debió advertir el fallador
de instancia, pues es el primer llamado a indagar el cumplimiento de los requisitos formales y legales que tienen que revestir las actuaciones allegadas a ésta Corporación. De manera que se hace un llamado de atención al a quo a fin de que 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N°500011102000201100052 01 /2328F Referencia: Recurso de Apelación. antes de proferir autos concediendo el recurso de apelación ante el superior jerárquico se asegure de cumplir con lo dispuesto en los artículos citados en la Ley. Así las cosas, al evidenciar ésta Sala que no cuenta con los elementos de juicio para pronunciarse sobre el recurso de apelación por no cumplirse el requisito de la sustentación en término, habrá de revocar el auto de fecha 15 de marzo de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el señor Alberto Ramos Fierro. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el Auto del 15 de marzo de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por medio del cual concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el señor ALBERTO RAMOS FIERRO, y en su lugar INADMITIRLO, conforme a lo
expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Recurso de Apelación.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Secretaria Judicial (E) 7