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CSDJ - F50001110200020110005902ADJUNTA20150706141235-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020110005902ADJUNTA20150706141235-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 500011102000201100059 02 / 2567

Abogado Segunda Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 500011102000201100059 02 / 2567 Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO, contra la sentencia del 5 de marzo de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, al abogado, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por los Magistrados Christian Eduardo Pinzón Ortiz (Ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquirán. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 500011102000201100059 02 / 2567

Abogado Segunda Instancia Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias ordenada en auto del 12 de noviembre de 2010 del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio -Meta, la cual fue radicada el 2 de febrero de 2011 por oficio suscrito por el Secretario de dicho estrado judicial, en la que pone en conocimiento la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el togado WILSON ARTURO SARAY PALACIO, al no haber asistido a las audiencias programadas para los días 28 de septiembre y 7 de diciembre de 2009; 16 de febrero, 15 de abril, 27 de julio y 16 de septiembre de 2010, en el proceso radicado No. 500013104003200900221 00, en el cual se procesa a los señores Neftalí Rojas Cruz y Jesús Antonio González Salazar, por los delitos de fraude procesal y falsedad, en donde el abogado funge como defensor del primero de los enunciados, sin que hubiese presentado justificación alguna. Para dichos efectos acompañó, copia de las actas de audiencia donde no asistió el togado, así como de las comunicaciones que se libraron a efectos de obtener su comparecencia, actas donde se dejó consignadas las inasistencias del profesional del derecho, (fls. 1 a 16, c.o.). Mediante consulta a la página web de la rama judicial, link búsqueda individual de abogados se verificó que el investigado cuenta con cédula de

ciudadanía número 86.042.699 y tarjeta profesional número 121.468, vigente, (fl. 19, c.o.). Con sustento en ello, mediante auto del 28 de febrero de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional del doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO, dio apertura al proceso disciplinario, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de mayo de 2011, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fls. 20 a 21, c.o.). Con certificado No. 02096-2011 del 16 de marzo de 2011, el Director del Registro Nacional de Abogados, acreditó la condición de abogado del disciplinable, informó que cuenta con la C.C. No. 86.042.699 y cuenta con la tarjeta profesional No, 121.46872, la cual se encuentra vigente, así como la dirección y teléfono que tiene inscritas, (fl. 22, c.o.). Por su parte la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con certificado No. 19933 del 16 de marzo

de 2011, informó que el profesional del derecho tiene una anotación disciplinaria, por la falta del artículo 55, numeral 2 del Decreto Ley 196 de 1971, la cual fue sancionada con censura en sentencia confirmada en segunda instancia con ponencia del Magistrado Jorge Alonso Flechas Díaz, dentro del proceso radicado No. 500011102000200400094 01 en sentencia del 10 de agosto de 2006, la cual se inscribió el 29 de noviembre de 2006, (fls. 23 a 24, c.o.). En la fecha programada y ante la ausencia del disciplinable, se dispuso proceder conforme al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se otorgó el plazo de ley, para que el togado justificara su inasistencia, advirtiendo que en el evento no hacerlo se le emplazaría y se República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia procedería a declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio, asimismo se fijó el 13 de julio de 2011, a las 10:00 a.m., para la realización de la audiencia, (fls. 28 a 29, c.o. y cd. anexo). El edicto emplazatorio permaneció fijado del 18 al 20 de mayo de 2011. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegada la fecha y la hora programada, se instala la audiencia, advirtiendo la inasistencia del disciplinable, se procedió a declararlo persona ausente, designando como defensor de oficio al doctor José Luis Carvajal Gutiérrez, quien estando presente es posesionado y se le otorga personería para actuar, asiste también el Ministerio Público y se procedió a dar lectura a la compulsa, dándose traslado de los anexos que la acompañaron, sin que se presentara objeción alguna, en consecuencia se procedió a su incorporación. Se le confirió el uso de la palabra tanto al defensor de oficio, como al agente del Ministerio Público, quienes solicitaron pruebas, por su parte el Magistrado instructor también ordenó de oficio. Concluido el decreto de pruebas, el Magistrado instructor procedió a realizar la calificación provisional de la investigación disciplinaria, endilgándole al encartado la comisión de las faltas contenidas en el artículo 33, numeral 13 y 37 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, donde se anunció que se estaba al pendiente de la práctica de las pruebas ordenadas, para la calificación definitiva. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia El Magistrado sustanciador, señaló para el 8 de septiembre de 2011, a las 9:00 a.m., para continuar con la audiencia, (fls. 32 a 38, c.o. y cd. anexo,

c.o.), la cual no se celebró por excusa presentada por el defensor de oficio y aceptada por el Magistrado instructor, por lo cual se reprogramó para el 16 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m., (fl. 45, c.o.). En continuación de la audiencia conforme a fecha y hora programada, contando con la asistencia del defensor de oficio se procedió a incorporar la documental aportada por:

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Villavicencio -Meta, de donde consta que el encartado asumió como defensor de oficio, conforme auto de nombramiento del 29 de junio de 2009, tomando posesión del cargo el 28 de agosto de 2009 y siendo relevado de tal encargo mediante auto del 15 de marzo de 2011, conforme a su solicitud de encontrarse laborando en el municipio de Mapiripan, así mismo consta que las comunicaciones para las pluricitadas audiencias le fueron remitidas al Apartado Aéreo No. 109 de la Red Postal de Villavicencio, sitio que señaló como en el que debían surtírsele las notificaciones dentro de dicho trámite, como otras que el Juzgado obtuvo, para lo cual se acompañaron las respectivas fotocopias de las planillas de envió por correo, (fls. 46 a 65, c.o.).

2. La certificación No. 2030 del 27 de octubre de 2011, expedida por Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en donde informa que la

dirección inscrita por el togado es la de la carrera 7 No. 26 – 72 apartamento 1301 de Bogotá, D.C. y teléfono No. 2863161, (fl. 72, c.o.).

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Abogado Segunda Instancia De dicha documental se dio traslado al defensor de oficio, quien manifestó que al togado se le debieron haber efectuado las comunicaciones a las diferentes direcciones que se conocieran del mismo y que ello no sucedió así. Acto seguido se realizó la calificación jurídica definitiva de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en los artículos 33, numeral 13º y 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por incumplimiento de los deberes señalados en los numerales 10º y 15º del artículo 28 ejusdem, por cuanto al analizar las documentales aportadas con la compulsa y la actuación procesal desplegada por el investigado en el proceso penal con radicado No. 500013104003200900221 00 que para la época de ocurrencia de los hechos se tramitaba en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio -Meta, pudo establecer que en dicho trámite el abogado investigado, siendo el defensor del señor NEFTALI ROJAS CRUZ, inasistió a la audiencia 28 de septiembre y 7 de diciembre de 2009; 16 de febrero, 15 de abril, 3 de junio, 27 de julio y

16 de septiembre de 2010; y 4 de febrero de 2011; no obstante habérsele comunicado en tal sentido; y por tanto tal conducta puede llegar a implicar un descuido en la gestión profesional a la que se encontraba obligado, asimismo que de acuerdo a las direcciones aportadas en el proceso penal y las inscritas en el Registro Nacional de Abogados, no corresponden por lo cual puede estar el togado infringiendo el deber de tener un domicilio profesional conocido, actualizado y registrado, para atender sus asuntos profesionales. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia En cuanto a la modalidad de la conducta, se le endilgaron ambas en la modalidad culposa, al verificarse que por descuido o negligencia, no actualizó las direcciones profesionales, como tampoco asistió a las audiencias que le habían sido comunicadas y programadas. El pliego fue notificado en estrados, y el defensor de oficio realizó solicitud probatoria de la cual le fue decretada la de probatorias, solicitar a la oficina 4 /72 se sirva certificar respecto a los archivos que existan de la extinta dependencia de ADPOSTAL, si para el periodo comprendido entre agosto del año 2009 y el año 2011, existe alguna casilla postal que le hubiere sido asignada al doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO en esta ciudad o en el municipio de Granada y a su vez, precise si en la casilla 109 de la red

postal de Villavicencio le fue asignada al mencionado abogado u otra persona, en dicho caso, indicar a quien; se programó para la audiencia de juzgamiento el 16 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., (fls. 75 a 79, c.o. y cd. anexo). Audiencia de Juzgamiento. En la fecha y hora señalada, y contando con la asistencia del defensor de oficio, se evidencia que aún no se aportada la certificación decretada como prueba en la audiencia inmediatamente anterior, por lo cual del defensor de oficio reitera sobre la necesidad de la misma y el Magistrado instructor, accede a dicha solicitud por lo cual se dispone volver a requerir la certificación y en consecuencia se fijó para el 27 de marzo de 2012, a las 11:00, a.m., para dar continuidad a la misma. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó el abogado Carlos Julio Reyes Laverde, en condición de apoderado de confianza del togado investigado, aportando para dichos efectos el poder respectivo, por lo cual el Magistrado instructor le reconoció personería para actuar en el presente proceso; acto seguido se incorporó la respuesta dada por la Empresa de Correos 4 72, en el sentido de señalar que para el año

2011, la casilla 109 de la ciudad de Villavicencio, estuvo disponible para ser asignada y respecto a años anteriores no tienen información. Se dio traslado del expediente al defensor de confianza, para que expusiera lo que correspondiera, presentando alegatos, quien pidió sentencia absolutoria a favor de su prohijado, dado que existe una duda razonable que impide sancionar a su defendido como es el hecho de la falta de prueba que conduzca con certeza a establecer que las comunicaciones remitidas en el proceso penal para comunicar las fechas en que se celebrarían las audiencias llegaron al apartado aéreo 109 de la ciudad de Villavicencio, por cuanto la empresa oficial que asumió a ADPOSTAL, no pudo certificar lo solicitado en ese respecto. - Mediante sentencia del 20 de abril de 2012, el a quo resolvió sancionar al abogado WILSON ARTURO SARAY PALACIO con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido los artículos 33, numeral 13 y 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia - Decisión está que fue apelada, y al resolver el recurso, esta Sala Superior

en decisión del 5 de junio de 2014, aprobada según acta de la misma fecha, al encontrar que: “el a quo hizo una imputación provisional inicial por la eventual incursión del mandatario en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; para luego señalar, en la continuación de la audiencia que la misma se mantendría con carácter de definitiva; procedimiento que no se encuentra descrito en la norma, pues la misma habla de dos únicas audiencias, la de pruebas y calificación provisional y la de juzgamiento, sin que se mencioné la posibilidad de hacer una calificación provisional y una definitiva.” Decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación del 13 de julio de 2011, inclusive dejando a salvo las pruebas recaudadas. - El 22 de agosto del 2014, el a quo emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior y citó a audiencia para el 29 de septiembre del mismo año a las 2:30 P.M.. (fl. 122) La diligencia se adelantó en la fecha indicada, dando lectura a la compulsa de copias, escuchando al togado disciplinable y decretando la práctica de pruebas. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia

En continuación de la audiencia, celebrada el día 9 de febrero de 2015, se practicaron pruebas y se procedió a calificar la actuación profiriendo cargos al abogado WILSON ARTURO SARAY PALACIO, formulándole cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Lo anterior por cuanto de acuerdo con la inspección judicial al proceso penal con radicado No. 500013104003200900221 00, que para la época de ocurrencia de los hechos se tramitaba en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio - Meta, el togado investigado actuaba como defensor de oficio del señor NEFTALÍ ROJAS CRUZ y se le convocó para asistir a audiencias, dejando de asistir a las programadas para el 16 de febrero, 15 de abril, 3 de junio, 27 de julio y 16 de septiembre de 2010; 4 de febrero de 2011 y 18 marzo de 2011; no obstante habérsele comunicado en tal sentido; al correo postal a donde anunció y telefónicamente, dejándole mensaje; por tanto tal conducta puede llegar a implicar un descuido en la gestión profesional a la que se encontraba. Pruebas recaudadas Al proceso disciplinario fueron allegados los siguientes medios de convicción: - Acta de audiencia preparatoria fechada 28 de septiembre de 2009 dentro de la causa penal No. 2009-221. (fl. 1° c. o.). -Citación No. 4547 dirigida al apartado aéreo No. 109 red postal

perteneciente al Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO, mediante el República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia cual se le comunicó la fecha del 7 de diciembre de 2009, para realizar la audiencia pública, (fl. 2 c. o.). - Acta de audiencia pública fechada 7 de diciembre de 2009, donde se dejó constancia de la incomparecencia del abogado inculpado, (fl. 3 c. o.). - Citación No. 6029 dirigida al apartado aéreo No. 109 red postal 472, perteneciente al abogado inculpado, comunicándole la fecha del 16 de febrero de 2010 para la realización de audiencia pública (fl. 4 c. o.). - Auto fechado 16 de febrero de 2010 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se convoca a audiencia pública a celebrar el 15 de abril de 2010. (fl. 5 c. o.). - Citación No. 0581 dirigida al apartado aéreo No. 109 red postal 472 del Doctor SARAY PALACIO, mediante el cual se le informa la fijación de fecha para realizar audiencia pública, (fl. 6 c. o.). - Acta de audiencia pública del 15 de abril de 2010, donde se dejó constancia por parte del juzgado compulsante de la inasistencia del inculpado en esa

fecha a la audiencia programada, (fl. 7 c. o.) - Citación No. 1842, donde se le da a conocer al abogado investigado que el día 3 de junio de 2010 se realizaría la audiencia pública, (fl. 8 c. o.). República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia - Acta de audiencia del 3 de junio de 2010, sin que hubiesen comparecido el representante de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de los imputados, entre ellos el abogado disciplinable. (fl. 9 c. o.). - Citación No. 2864 de fecha 3 de junio de 2010, con constancia manuscrita en el aparte superior, donde se señala la notificación personal al inculpado el 16 de junio de la misma anualidad, respecto de la audiencia programada para el día 27 de julio de 2010. (fl. 10 c. o.). - Auto del 27 de julio de 2010, mediante el cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio convoca a audiencia pública para el día 26 de septiembre del mismo año. (fl. 11c. o.).

  • Citación No. 3798 de fecha 27 de julio de 2010 y dirigida a la carrera 12

No. 17 - 36 de Ganada - Meta, correspondiente al domicilio del inculpado, donde se le informa la fecha de realización de audiencia pública para el día

16 de septiembre del año en cita. (fl. 12 c. o.). - Acta de audiencia pública del 16 de septiembre de 2010, en la que se dejó constancia de la inasistencia del abogado investigado, (fl. 13 c. o.).

  • Citación No. 4707 fechada 20 de septiembre de 2010, dirigida a la Carrera 12 No. 17 - 36 de Granada, informando la nueva fecha para la realización de audiencia pública, (fl. 14 c. o.)

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Abogado Segunda Instancia - Auto de fecha 12 de noviembre de 2010 mediante el cual el Juez Tercero Penal del Circuito convoca a audiencia pública a celebrar el 4 de julio de 2011. (fl. 15 c. o.).

  • Citación No. 5677 del 12 de noviembre de 2010, dirigida a la carrera 12 No. 17 - 36 de Granada, domicilio del inculpado informándole la fecha para audiencia, esto es, 4 de febrero de 2011. (fl. 16 c. o.). - Oficio suscrito por la asesora de peticiones, quejas y reclamos de la empresa de mensajería 472, donde informa que el Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO no tiene asignado ningún apartado aéreo, (fl. 44 c. o.).
  • Auto fechado 29 de julio de 2009, mediante el cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio nombra al Doctor WILSON ARTURO SARAY como defensor de oficio del señor NEFTALI ROJAS CRUZ. (fl. 47 c. o.). - Acta de posesión del Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO fechada 18 de agosto de 2009, en la cual informa como dirección para notificación el apartado aéreo No. 109 red postal de Villavicencio. (fl. 48. c. o.). - Citación No. 3763 dirigida al apartado aéreo No. 109 red postal perteneciente al Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO, mediante la cual le comunicaron que el expediente quedaba a su disposición por 15 días hábiles para preparar las audiencias preparatoria y publica . (fl. 50 c. o.).

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Abogado Segunda Instancia - Auto fechado 14 de septiembre de 2009, mediante el cual del Juez Tercero Penal del Circuito fija el 28 de septiembre de 2009 para celebración de audiencia preparatoria, (fl. 51 c. o.) - Citación No. 4361 de fecha 16 de septiembre de 2009, dirigida al apartado aéreo No. 109 red postal, donde le informaron al Doctor SARAY PALACIO la

fecha del 28 de septiembre para realizar audiencia preparatoria, (fl. 52 c. o.). - Citación No. 0581 del 17 de febrero de 2010, con constancia del correo y anotaciones de que el apartado aéreo 109 red postal 472 se encontraba clausurado, (fl. 53 c. o.).

  • Citación No. 0322 dirigida a la Carrera 12 No. 17 - 36 de Granada -Meta, donde se le comunicó al inculpado la fecha del 18 de marzo de 2011 para la realización de la audiencia pública, (fl. 56 c. o.). - Memorial radicado el 15 de marzo de 2011 por el Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO ante el Juzgado 3o Penal del Circuito de Villavicencio, excusándose ante sus inasistencias y solicitando se designe otro profesional del derecho, toda vez que se encontraba radicado en el municipio de Mapiripan, Meta. (fl. 57 c. o.).

Auto del 15 de marzo de 2011, mediante el cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio releva del cargo de defensor de oficio al abogado WILSON ARTURO SARAY PALACIO y designa al Doctor BESALION CASTAÑO ARIAS, (fl. 58 c. o.). República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia Citación No. 0322 dirigida a la carrera 12 No. 17 - 36 de Granada-Meta, (fl.

59 c. o.). - Planillas de envío de correspondencia a través de la empresa de correos 472, donde se consigna los oficios enviados al abogado inculpado, (fl. 60 a 65 c. o.). - Certificación suscrita por la Coordinadora de PQR soporte corporativo de la empresa 472. (fl. 81 c. o.) - Oficio No. 6462 de fecha 21 de noviembre de 2014, allegado por el Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, donde informa haber encontrado memoriales suscritos por el abogado inculpado entre los folios 177 y 178 y folio 195 del cuaderno No. 3 original, mediante los cuales solicita ser relevado del encargo oficioso, por tener domicilio fuera de esta ciudad, anexando copia de los respectivos oficios (fl. 135 a 137 c. o.). - Inspección judicial efectuada en desarrollo de la audiencia celebrada el día 9 de febrero de 2015, al proceso penal 2009-00221 génesis de la presente investigación disciplinaria (fl. 146 a 148 c. o.). ALEGATOS El togado CARLOS JULIO REYES LAVERDE, en desarrollo de la audiencia celebrada el día 27 de marzo de 20122, solicitó absolver al inculpado, 2 Fl. 82 y 83 c. o. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia teniendo en cuenta que si bien el código postal fue suministrado por este y el Juzgado libró las diferentes comunicaciones, no existe certeza sobre la eficacia del código postal, lo que deviene en una duda probatoria que debe ser absuelta a favor de su representado. Y, en la audiencia de juzgamiento realizada el día 3 de marzo de 20153, indicó no existir responsabilidad de su defendido, por cuanto observado el expediente del proceso penal No. 200900221 adelantado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de fraude procesal contra el señor NEFTALI ROJAS, donde su prohijado actuó como defensor de oficio, el 7 de diciembre de 2012 se dictó sentencia absolutoria a favor de los allí procesados, entre ellos el defendido por el Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO, situación que demuestra que no se causó ningún daño a la administración de justicia ni a los allí procesados, significando ello que a pesar de que el Juzgado Tercero Penal del Circuito hubiese compulsado copias mal podría imponerse una sanción a su defendido. Aduce igualmente que observada la inspección judicial efectuada al proceso penal 2009-00221, arroja como evidencia que el Doctor SARAY PALACIO presento al despacho compulsante varios memoriales con la finalidad que lo relevaran del encargo oficioso en razón a que se encontraba laborando en el municipio de Mapiripan, Meta, lo que le imposibilitaba asistir a las audiencias programadas por el despacho penal, demostrando que dichos documentos fueron recibidos por ese juzgado sin que se hubiese pronunciado frente a lo

peticionado por el inculpado, pues de haber sido observados, no se hubiese presentado este diligenciamiento disciplinario, advirtiendo que el Doctor 3 Fl. 154 y 155 c. o. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia SARAY PALACIO se encuentra amparado en una de las causales de ausencia de responsabilidad como lo es la fuerza mayor que le impidió ejercer la defensa del allá procesado, más no que hubiera abandonado las obligaciones que asumió cuando acepto la defensa oficiosa, motivo por el cual peticiona la absolución de su defendido. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 5 de marzo de 2015, el a quo resolvió sancionar al abogado WILSON ARTURO SARAY PALACIO con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007. El Seccional de Instancia, luego de hacer una detallada reseña de las pruebas, consideró que: “se evidencia que habiendo asumido la responsabilidad de representar al señor NECTALI ROJAS dentro del referido proceso penal, adelantado ante el Juzgado tercero Penal del Circuito de Villavicencio el abogado WILSON ARTURO SARAY PALACIO dejó de comparecer

a las audiencias programadas por dicho estrado judicial para los días 28 de septiembre y 7 de diciembre de 2009; 16 de febrero, 15 de abril, 3 de junio, 27 de julio y 16 de septiembre de 2010, así como la programada para el día 4 de febrero de 2011, teniendo en cuenta que a la fecha actual la norma disciplinaria prevé una prescripción de la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia conducta cuando han transcurrido más de cinco (5) años sin que se hubiese proferido sentencia definitiva; encontramos que las conductas ejecutadas para el año 2009 hasta la del 16 de febrero de 2010 no habrá lugar a pronunciarse sobre este aspecto; en cambio sí guardan vigencia las fechas posteriores al citado 16 de febrero del año 2010 hasta el 4 de febrero de 2011 por cuanto se evidencia el desinterés del abogado inculpado por asistir a las prenombradas citaciones, razón por la cual con la actitud asumida por el abogado disciplinable se transgredió el contenido del artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, encontrando que el comportamiento del investigado se adecúa a los verbos rectores de descuido y abandono, si se tiene en cuenta que ante la desestimación probatoria que se debe hacer respecto de los mensajes de voz dejados a su abonado telefónico, por efecto de la

duda que aflora en cuanto a su recepción; por el contrario, sin temor a hesitación, no existe la menor duda en relación con las otras fechas donde se citó a audiencia como es el caso del día 6 de mayo de 2010 y 9 de marzo de 2011, donde el notificador a folio 194 del cuaderno inspeccionado dejo constancia de "haberse comunicado vía telefónica con el Doctor WILSON ARTURO SARAY PALACIO al número 3102001591, recordándole la hora, fecha y lugar de la realización de la audiencia pública programada para el día 18 de mayo de 2011 a las 9 de la mañana, además se le recordó sobre su inasistencia sistemática a las audiencias de ese despacho y se le indico el número de oficio 278 con el que se comunicó la compulsa de copias ante la Sala Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura para la investigación disciplinaria correspondiente; el Doctor SARAY República de Colombia Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia PALACIO incido nueva dirección de correo aparatado aéreo 07 red postal de Granada, Meta”; comunicaciones que para el despacho guardan la suficiente

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