CSDJ - F50001110200020110031801ADJUNTA20141215084037-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020110031801ADJUNTA20141215084037-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
SENTENCIA SANCIONATORIA / CONSULTA REVOCA PARCIALMENTE FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / NO ENTREGAR A QUIEN CORRESPONDA A LA MENOR BREVEDAD POSIBLE DINEROS, BIENES O DOCUMENTOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE
LA GESTIÓN PROFESIONAL O DEMORAR LA COMUNICACIÓN DE ESTE RECIBO.
DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO / DEMORAR LA INICIACIÓN O PROSECUCIÓN DE LAS
GESTIONES ENCOMENDADAS O DEJAR DE HACER OPORTUNAMENTE LAS DILIGENCIAS
PROPIAS DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL, DESCUIDARLAS O ABANDONARLAS.
DEBER LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN/ 4. OBRAR CON MALA FE EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEBER AL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS/ INJURIAR O ACUSAR TEMERARIAMENTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ABOGADOS Y DEMÁS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LOS ASUNTOS PROFESIONALES, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE REPROCHAR O DENUNCIAR, POR LOS MEDIOS
PERTINENTES, LOS DELITOS O LAS FALTAS COMETIDAS POR DICHAS PERSONAS.
DEBER A LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO /3.
PROMOVER LA PRESENTACIÓN DE VARIAS ACCIONES DE TUTELA RESPECTO DE LOS MISMOS HECHOS Y DERECHOS, CASO EN EL CUAL SE APLICARÁN LAS SANCIONES
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO 2591 DE 1991./6. VALERSE DE DÁDIVAS, REMUNERACIONES ILEGALES, ATENCIONES INJUSTIFICADAS O INSÓLITAS O DE CUALQUIER OTRO ACTO EQUÍVOCO QUE PUEDA SER INTERPRETADO COMO MEDIO PARA LOGRAR EL FAVOR O LA BENEVOLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS, DE SUS COLABORADORES O DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA./11. USAR PRUEBAS O PODERES FALSOS, DESFIGURAR, AMAÑAR O TERGIVERSAR LAS PRUEBAS O PODERES CON EL PROPÓSITO DE HACERLOS VALER EN ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS DEBER A LA LEALTAD CON EL CLIENTE /B.)GARANTIZAR QUE DE SER ENCARGADO DE LA
GESTIÓN, HABRÁ DE OBTENER UN RESULTADO FAVORABLE;
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100318-01 (38-10-17) Aprobado según Acta de Sala No. 101 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 21 de
junio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO como autor responsable en las faltas previstas en los artículos: 30 numeral 4, 32, 33 numerales.5,6 y 1, 34 literales a),b),c) y d); 35 numerales1 y 3; 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Originó la presente actuación la queja interpuesta por el señor HECTOR GAVIRIA OSORIO, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO, con quien suscribió contrato de prestación de servicios el día 5 de mayo de 2010, para que adelantará la representación de su hermano ARTURO GAVIRIA OSORIO en el recurso extraordinario de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, asimismo se obligó a tramitar ante el INPEC su traslado 1 Magistrada Ponente Dr. ALVARO RAUL VALLEJO YELA en Sala Dual con el Dra. GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL. de la cárcel de la ciudad de Pasto a la de policías en la ciudad de Cali, para ese trámite le efectuó el pago de catorce millones de pesos ($14.000.000) correspondientes a viáticos y honorarios profesionales, de lo anteriormente señalado manifestó el quejoso haber sido asaltado en su buena fe por cuanto
le había entregado el dinero como pago de sus honorarios y el disciplinado no efectuó la labor encomendada; además indicó que el letrado le envió ciertos documentos, falsificados como eran los oficios emanados de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia ( fl 1 al 36 c.o 1ª instancia) 2.- Acreditada la condición de abogado del doctor MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO , (fl.39 c. o. primera instancia) el Magistrado instructor a través de auto del 10 de mayo de 2011 decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls.40 c. o primera instancia). 3.- Ante la inasistencia del disciplinado a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el Magistrado Sustanciador mediante auto de fecha 28 de julio de 2011 ordenó a la Secretaria de ese despacho dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl 47 c.o 1ª instancia), fijándose emplazamiento el día 9 de agosto del 2011 (fl 48c.o 1ª instancia), y mediante auto del 23 de enero 2012 el a quo declaró persona ausente y le designó abogado de oficio (fl 83 c.o 1ª instancia). 4.- El funcionario de instrucción llevó a cabo la referida audiencia el 22 de mayo de 2012 contando con la asistencia de la abogada de oficio del disciplinado y el representante del Ministerio Publico 4.1.- El Magistrado de conocimiento dio traslado a los intervinientes del
escrito de queja presentado por el señor HECTOR GAVIRIA OSORIO, concediéndole el uso de la palabra a la defensora de ofició quien solicitó la práctica de las siguientes pruebas: Copia del proceso adelantado en la Corte Suprema de Justicia, con el fin de establecer si en realidad se adelanta un asunto en dicha corporación propuesto por su defendido. Copia del proceso penal seguido contra el señor ARTURO GAVIRIA OSORIO en los Juzgados de Ejecución de Penas. Estados bancarios del abogado inculpado a fin de saber si los dineros denunciados en la queja disciplinaria en realidad fueron consignados a la cuenta de su defendido Ampliación de la queja del señor HECTOR GAVIRIA OSORIO Posteriormente el instructor de la audiencia dio traslado al agente del Ministerio público, quien coadyuvó la petición realizada por la defensa del disciplinado. Acto seguido el Magistrado de Conocimiento decretó la práctica de las pruebas requeridas por los intervinientes además solicitó de oficio al Ministerio de Justicia certificará la autenticidad del Decreto 1835 de 2010. 5.- Se evidenció a folio 115 del cuaderno original de primera instancia despacho comisorio del audio de la AMPLIACIÓN DE LA QUEJA realizada al señor HECTOR GAVIRIA OSORIO quien se ratificó en los hechos de la misma indicando haber suscrito con el disciplinado contrato de prestación de servicios, con el objeto de que representara a su hermano (privado de la libertad en la cárcel de Pasto), dentro del acuerdo el abogado disciplinado se
comprometió concretamente a obtener una reducción en la pena de 3 a 2 años, asimismo obtener prisión domiciliaria del detenido, pues afirmó el litigante se le habían violado el debido proceso entre otros derechos además se obligó a conseguir el traslado de la cárcel de Pasto a un de la Policía Nacional (Cali o Facatativá) en razón a su calidad de miembro de la fuerza pública Indicó el quejoso que para el pago de honorarios fijaron el valor de cinco millones de pesos, de los cuales le entregó al iniciar la ejecución del contrato dos millones quinientos mil pesos y como viáticos desde mayo a noviembre de 2010, discriminados así i) 12 de mayo de 2010 la suma de trecientos mil pesos; ii) 8 de junio de 2010 la suma de ciento cincuenta mil pesos iii) 15 de junio de 2010 el valor de ciento cincuenta mil pesos; iv) 22 de junio de 2010 el valor de setecientos mil pesos; v) el 25 de junio de 2010 el valor setecientos cincuenta mil pesos vi) 8 de julio de 2010 el valor de cuatrocientos mil pesos vii); el 21 de julio de 2010 ochocientos mil pesos,viii) ix) 27 de julio de 2010 el valor de ochocientos mil pesos; x) 29 de julio de 2010 el valor de un millón de pesos; xi) el 2 agosto de 2010 un millón quinientos mil pesos; xii) el 6 de agosto de 2010 ochocientos mil pesos, el 19 de agosto de 2010 la suma de ochocientos mil pesos; xiii) el 24 de agosto de 2010 la suma de seiscientos mil pesos, xiv) el 21 de septiembre de 2010
setecientos mil pesos, xv) el 11 de octubre de 2010 un millón de pesos; xvi) 19 de octubre de 2010 un millón de pesos; y por último el 5 de noviembre de 2010 trescientos mil pesos, transferencias realizadas a una cuenta del banco de Bogotá, situación acreditada con los recibos de consignación y los correos electrónicos en los cuales el disciplinado le solicitaba los valores enunciados como gastos del proceso. Además, manifestó que el letrado le envió varias comunicaciones por correo electrónico en las cuales rendía informe de la gestión efectuada y adjuntaba copia de los oficios emitidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia, el último oficio enviado fue el que generó dudas al querellante sobre la legalidad de los documentos, pues encontró muchos errores ortográficos,(“aveas corpus” y “vice-precidente”), señalando también que ese mismo documento era emitido por el Ministerio de Justicia y para la fecha de suscripción del supuesto decreto, todavía la razón social del ministerio era “ Ministerio del interior y de Justicia” y en el escrito enviado por el togado era “Ministerio de Justicia”, situación que lo llevó a comunicarse con el profesional y le exigió la devolución del dinero entregado, requiriéndole un plazo para la devolución de las acreencias. Por último, expresó el quejoso que el disciplinado no desarrolló ninguna actuación dentro de la ejecución de la pena, como tampoco el traslado a un centro penitenciario de miembros de la Policía Nacional 6.- El Magistrado Sustanciador el 16 de octubre de 2012, continuó la
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció la defensora de oficio del investigado, una vez instalada la misma, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Calificación de la conducta: El a quo, después de haber realizado la valoración probatoria de la inspección judicial del proceso penal adelantado en el Juzgado 2 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, los Oficios remitidos por la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, y de los documentos aportados por el quejoso al plenario, procedió a formular cargos contra el abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO considerando que podría estar incurso en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 4; 32; 33 numerales 5,6 y 1; 34 literales a),b),c) y d); 35 numerales1 y 3; 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. -.Artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 calificadas a título de dolo el Magistrado sustentó, la imputación de la falta, “por cuanto el abogado inculpado obró de mala fe induciendo en error a su cliente por cuanto le hizo creer que estaba ejecutando las gestiones profesionales encomendadas para obtenerlas ventajas económicas en las consignaciones realizadas por el quejoso”. (sic) -.Artículo 32 de la ley 1123 de 2007 calificadas a título de dolo el Operador Judicial endilgó la presunta falta al evidenciar que , en los correos electrónicos enviados por el disciplinado a su poderdante no solo hizo
afirmaciones injuriosas, sino también calumniosas a los funcionarios judiciales y del INPEC atribuyéndoles directamente actos de corrupción con relación a sus encargos oficiales. -.Articulo 33 de la Ley 1123 de 2007 calificadas a título de Dolo Numeral 5: “Teniendo en cuenta que el disciplinado en los correos electrónicos invocó relaciones personales con el gobernador del Valle y algunos operadores judiciales para garantizar la eficacia de su gestión profesional”. Numeral 6: En los correos electrónicos también se evidencio que el letrado refirió a su cliente una oferta económica para a los funcionarios públicosy estos resolvieran satisfactoriamente. Numeral 11, con relación a esta falta el a quo manifestó:” el procesado hoy disciplinado utilizó pruebas falsas para inducir en error a sus poderdantes con el objeto de hacerles creer de la eficacia de la gestión que estaba realizando” (sic). -. Artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 calificadas a título de Dolo Literal a: Por cuanto el letrado “creo falsas expectativas a sus clientes de las posibilidades de su gestión profesional por cuanto no le expresó la realidad jurídicoprobatoria el proceso al cual se le había encomendado”(sic) Literal b: Indicó el Magistrado Sustanciador: “Con relación a la queja y su ampliación el quejoso manifestó que el togado le garantizó el traslado de la cárcel de pasto a la de Cali al condenado asimismo le aseguró la pronta liberación”(sic) Literal c: Con relación a la comisión de esta falta el Operador Judicial
resolvió formular cargos al togado pues en los” informes enviados por correo electrónico a su cliente sobre la gestión encomendada y con la elaboración de los documentos indujo en error al quejoso” (sic) Literal d. “el letrado no informó adecuadamente el trámite del proceso tergiversando la situación real del asunto a sus poderdante” (sic) -.Artículo 35 de la ley 1123 de 2007 calificadas a título de Dolo Numeral 1 .- “acordó y exigió de su cliente una cantidad de dinero desconsideradable que con relación con la gestión realizada es evidentemente desproporcionada por cuanto no realizó gestión alguna para justificar los honorarios y los gastos de viáticos cobrados a su cliente” (sic) Numeral 3. “que el disciplinable no habría realizado las gestiones para las cuales fue encomendado en tanto los dineros recibido para los gastos no fueron ultilizados adecuadamente, irreales en la medida que no se realizaron efectivamente” (sic) Articulo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 el Operador Judicial formulo esta falta “por cuanto de las pruebas se infiere que el disciplinable no habría desarrollado gestión alguna en cumplimiento de las gestiones encomendadas” a título de culpa. -.Acto seguido el Magistrado concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien solicitó se comisionará al CTI para que verifique si los correos electrónicos presentados por el quejoso, pertenecen a la cuenta personal del abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO, petición que fue decretada por el Funcionario de instancia. 7.- El 17 de mayo de 2013 el Magistrado de Conocimiento dio inició
Audiencia de Juzgamiento a la que asistió la defensora de oficio del disciplinado. 7.1Alegatos de Conclusión de la defensora de oficio del disciplinado: adujo que dentro del material probatorio no se logró vislumbrar en grado de certeza la incursión de las faltas imputadas a su defendido; primero, porque a su consideración resultaba increíble que un profesional del derecho hubiese actuado de tal manera, además manifestó que la no comparecencia del quejoso al disciplinario resta credibilidad a su denuncia. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo de 21 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, impuso sanción de SUSPENSIÓN DE DOCE MESES EN EL EJECICIO DE LA PROFESIÓN al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO, tras hallarlo responsable en la falta descrita de acuerdo a lo consagrado en los artículos 30 numeral 4; 32; 33 numerales.5,6 y 11; 34 literales a,b,c y d; 35 numerales1 y 3; 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. A juicio del Seccional de Instancia existieron suficientes elementos de prueba concluyendo en el grado de certeza la comisión de las faltas imputadas en el pliego de cargos al disciplinable en cuanto se demostró “que el disciplinado recibió un poder especial para asumir la representación judicial del señor ARTURO GAVIRIA OSORIO dentro del proceso penal que se trataba en su contra en el
Juzgado 2 de Ejecución de Pendas de Pasto, ii) las consignaciones realizadas por el quejoso a la cuenta bancaria del disciplinado en un total de catorce millones cuatrocientos mil pesos 14.400.0000 en razón de los honorarios y gastos procesales para el desarrollo de la gestión iii) que el objeto de le gestión profesional fue adelantas las gestiones necesarias para lograr la libertad del poderdante mediante una acción de revisión contra la sentencia condenatoria y su traslado de centro de reclusión de la Cárcel de Pasto a una de Ciudad de Cali iv) que el disciplinable no habría desarrollado ninguna gestión en cumplimiento del mandato que le fue otorgado ni antes las autoridades judiciales ni ante el INPEC, v) Que adicionalmente habría engañado a su cliente, actuando de mala fe, suministrándole información falsa sobre las gestiones que decía estar realizando y sobre los resultados de las mismas a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas al quejoso, iv) que habría incurrido en acciones reprochables por las referencias calumniosas e injuriosas en contra de los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y del INPEC al sugerir la existencias de prácticas corruptas en esas instancias oficiales y vii) Que habría falsificado documentos con el objeto de incurrir en error a sus representados sobre las gestiones que estaba adelantando y los resultados de las mismas” Con relación a la determinación de la sanción el a quo consideró oportuno sancionarlo con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión teniendo en cuenta que no registraba antecedentes disciplinarios, además porque sus actuaciones deshonrosas causaron un detrimento económico al
patrimonio del quejoso por el esfuerzo que realizó para cubrir los honorarios y gastos del proceso.(fl 259 al 286 c.o
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 18 de noviembre de 2013, la Magistrada ponente, avocó conocimiento de la actuación, ordenó correr traslado al Ministerio Público a fin de rendir concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Colegiatura. (fl. 4 c. 2ª instancia).
2. En fecha 20 de noviembre de 2013, la Secretaria de la Sala notificó a la señora Viceprocuradora General de la Nación del anterior auto (fl. 9 2ª instancia).
3. El Ministerio Público rindió concepto, solicitando se confirmara la sentencia proferida en primera instancia tras considerar que las conductas del letrado fueron de “carácter dolosas violatorias de los artículos 30 numeral 4, 32, 33 numerales 5,6y 11, 34 literales a, b, c y d , 35 numerales 1y 3 y 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, con la que se vio afectado al patrimonio de su cliente del abogado y que no informo la realidad de lo ocurrido y falsificó documentos para justificar el dinero percibido y teniendo en cuenta que el disciplinable no registra antecedentes disciplinarios, éste despacho se encuentra de acuerdo en la imposición de la suspensión del ejercicio de la profesión por 12 meses” (sic)( fls 15 a 19 c.o 2ª
instancia).
4. El 16 de diciembre de 2013, la Secretaria Judicial de esta Corporación, informó que el investigado no registra sanciones disciplinarias, y que no cursan otras investigaciones en su contra por los mismo hechos (fls. 13 y 14 c.o c. 2ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996-Estatutaria de la Administración de Justicia y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Corporación es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 2.- Del Inculpado Se trata de MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO , identificada con la cédula de ciudadanía N° 6321214 y tarjeta profesional como abogado N°182908, según certificado obrante a folio 39 del c.o. de 1ª instancia. 3.- De las faltas endilgadas. Las conductas, por las cuales fue sancionado en primera instancia el jurista MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO se encuentran contenidas en los artículos 30 numeral 4; 32; 33 numerales.5,6 y 11; 34 literales a),b),c) y d); 35 numerales1 y 3; 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a
emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 4.- Del caso en concreto La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor HECTOR GAVIRIA OSORIO, quien acuso al abogado MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO de no haber tramitado las gestiones para las cuales fue contratado, consistente en interponer recurso extraordinario de revisión de la providencia condenatoria proferida dentro del proceso penal No. 2010-00455 contra el señor ARTURO GAVIRIA OSORIO ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así mismo tramitar el traslado de la cárcel de Pasto a la de policías de Cali, evidenciándose que para ésto el togado presuntamente falsificó ciertos documentos para demostrarle a su cliente que estaba ejerciendo en debida forma el mandato conferido y así mismo exigir el pago de honorarios y gastos del referido proceso penal. Adelantada la actuación en sede de instancia, la misma culminó con la sentencia proferida el 21 de junio de 2013, en la cual se encontró responsable al letrado encartado de incurrir en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4; 32; 33 numerales.5,6 y 11; 34 literales a),b),c) y d); 35 numerales1 y 3; 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por no haber iniciado la gestión encomendada; haber obtenido la suma de catorce millones por gastos u honorarios sin ejecutar acción alguna para el cumplimiento de la
misma, engañar a su cliente suministrándole información presuntamente falsa con lo referente al informe de la gestión encomendada, realizar actos injuriosos y calumniosos contra los funcionarios del INPEC y la Corte Suprema de Justicia e invocar relaciones personales con el gobernador del Valle del Cauca para garantizar la gestión encomendadas. 4.1.- TIPICIDAD 4.1.1. - De la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” El fallador de primer grado profirió sentencia condenatoria contra el jurista MIGUEL ALEXIS ABADIA MONERDERO por cuanto no inició la gestión para la cual fue contratado, consistente en interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria tramitada al interior del proceso 200800749 ante la “Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, INPEC, Tribunales Competentes a la Defensa y Búsqueda de Beneficios “(fl. 4 c.o 1ª instancia contrato de prestación de servicios) Ahora bien, del poder allegado oportuna y legalmente al infolio por el quejoso, se advierte, en lo pertinente para este investigativo, que efectivamente el doctor ABADIA MONEDERO se comprometió con señor GAVIRIA OSORIO, mediante mandato a “confiero poder especial amplio y suficiente para que en mi nombre y representación ejerza mi defensa en el proceso
penal relacionado “(fl. 122 c.o. 1ª instancia) Así mismo pudo evidenciarse por esta Colegiatura, de acuerdo a las manifestaciones presentadas por el quejoso, que para el inicio del referido proceso, le entregó al investigado por concepto de honorarios dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) y como gastos o viáticos para el proceso el valor de once millones cuatrocientos mil pesos ($11.400.000) acreditados en los recibos de consignación aportados por el quejoso (fls 5 al 6 del c.o 1ª instancia); sin embargó como puede apreciarse dentro del investigativo, el jurista ABADIA MONEDERO no cumplió con el mandato tal como se evidenció en la inspección judicial realizada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 16 de octubre de 2012 del proceso penal No. 2008-00749 adelantado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad seguido contra el señor GAVIRIA OSORIO hermano del quejoso, en donde el Magistrado a quo dejó constancia que no se observó ninguna actuación desplegada por el disciplinable ( cd 3 record 00:22:00 a 00:44:49), así mismo se evidenció que en las certificaciones allegadas por la Corte Suprema de Justicia (fl 153 y 154 c.o 1ª instancia) y los Ministerios de Justicia y del Derecho e Interior (fl 198 A-198 B -198 C c.o 1ª instancia), de las cuales infiere esta Sala que el abogado disciplinado no ejerció ante esas corporaciones ninguna actuación tendiente a la defensa del
señor ARTURO GAVIRIA OSORIO.
Así las cosas, considera esta Corporación acertado el reproche disciplinario del cual fue objeto el togado encartado en sede de primera instancia, pues la documental aportada por el quejoso, así como sus manifestaciones (fls1 al 36 .o 1ª instancia) evidencian con meridiana claridad la comisión de la falta a la debida diligencia profesional, por cuanto no inició la gestión encomendada por el señor HECTOR GAVIRIA OSORIO hermano del detenido. Frente a la falta a la debida diligencia profesional por la cual fue llamada a juicio disciplinario el letrado inculpado, en reiteradas oportunidades esta Corporación ha pregonado que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión; cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, en aras de ejercer las facultades otorgadas en su mandato. Por lo tanto, cuando el jurista ABADIA MONEDERO injustificadamente, para el caso objeto de estudio, no inició las acciones pertinentes para la presentación de la acción de revisión y tampoco efectuó la tramitación administrativa del traslado de su poderdante a un centro penitenciaria diferente al que se encontraba en la ciudad de Pasto incurrió con su
conducta en la falta previamente descrita, pues con su desidia e incuria, perjudicó a su mandante, quien perdió la oportunidad procesal para presentar el recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia para que fuera analizada la sentencia condenatoria proferida contra el señor ARTURO GAVIRIA OSORIO; además para la fecha de los hechos según lo indicó el quejoso en su ampliación de queja no había sido trasladado de centro de penitenciario. En consecuencia, considera este Juez Colegiado encontrarse debidamente acreditado el incumplimiento por parte del investigado, de los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, según el cual:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.
Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…)”. En el señalado orden de ideas, concluye la Sala estar debidamente acreditada la materialidad de la falta endilgada, pues es evidente que el letrado no realizó la gestión encomendada por el señor HECTOR GAVIRIA OSORIO, cuya conducta se enmarca dentro de la descripción típica del numeral 1 del artículo 37 la Ley 1123 de 2007. 4.1.2.- De la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la ley 1123 de
2007 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión Asimismo, el fallador de primer grado halló responsable al doctor MIGUEL ALEXIS ABADIA MONEDERO, de incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión, por cuanto rindió un informe falso a su cliente para inducirlo en error sobre la gestión que estaba realizando y así justificar las sumas de dineros requeridas como viáticos para adelantar las actuaciones dentro de los estrados judiciales y administrativos en diferentes ciudades, entregándole copia de una supuesta providencia proferida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual resolvió “revocar la decisión impugnada por medio de la cual la un Magistrado de Tribunal Superior de Pasto – Sala Penal – negó la acción de Habeas Corpus impetrada a favor de ARTURO GAVIRIA OSORIO para reconocer parcialmente la acción de constitucional de habeas corpus a favor de su poderdante” (fls 21 al 27 c.o 1ª instancia); además copia de la resolución número 1835 de 2010 de 21 de diciembre de 2010 en el cual le decretó “ modificase y reaperturece el fallo para investigación para emitir respuesta a la sala constitucional de la actual legislatura en cuanto al fallo del señor Arturo Gaviria Osorio …” (sic) (fl 30 c.o 1ª instancia), documentos que según lo manifestado por el quejoso en la ampliación de la queja carecen de legalidad y validez; por lo cual
el a quo consideró pertinente oficiar a las entidades destinatarias de éstos documentos para legitimar su validez, evidenciándose en las desiciones allegadas respuesta de la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en esa corporación nunca ha laborado quien presuntamente profirió el fallo como Magistrado Ponente como tampoco la secretaria firmante y de acuerdo al sistema de gestión no aparece que en esa Corporación se haya conocido acción de habeas corpus o acción de revisión interpuesta por el señor GAVIRIA OSORIO o su representante judicial (fl 153 y 154 c.o 1ª instancia). Asimismo se observó respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Interior en donde indican que el Decr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.