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CSDJ - F50001110200020110052201ADJUNTA20141002104209-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020110052201ADJUNTA20141002104209-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 01 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 081 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201100522 01

Referencia: Abogado en Consulta

Denunciante: Alfonso Castiblanco Moreno

Denunciado: Víctor Manuel Herrera Fandiño.

Primera Suspensión por 2 meses en el Instancia: ejercicio de la profesión

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 7 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual sancionó al abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño con SUSPENSIÓN POR 2 MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y la contenida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 M.P. Christian Eduardo Pinzón Ortiz– conformó Sala con la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran. 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 500011102000201100522 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 31 de mayo de 2011 por el señor Alfonso Castiblanco Moreno, en la cual refirió haber utilizado los servicios profesionales del doctor Víctor Manuel Herrera Fandiño con ocasión del proceso ejecutivo singular N° 2010-622 adelantado en contra del señor Omar Augusto Martínez, en desarrollo del cual el 25 de mayo de 2011, se realizó diligencia de embargo y secuestro de bienes en el que intervino el disciplinado; refirió el quejoso haber realizado posteriormente el ejecutado un acuerdo de pago con el doctor Herrera Fandiño, en virtud del cual el 8 de abril de 2011, la esposa del señor Martínez, señora Doralba Estrada, le consignó a su cuenta personal N° 093380004 la suma de $2.000.000; adujó el denunciante que una vez fue informado del pago intentó comunicarse con el togado pero no fue posible, solo hasta el 28 de abril del mismo año cuando este lo llamó para decirle que descontaría del dinero recibido la suma de $500.000 y el resto se lo consignaría después; mas sin embargo a la fecha de la radicación de la queja no habiendo recibido suma alguna de su parte.2

Calidad del disciplinable. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional

Disciplinaria a través de certificación Nº 08415-2011, acreditó que el abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.557.960 y es portador de la T.P. N°1743853. Apertura de investigación. Por auto del 22 de junio de 20114 el Magistrado A quo ordenó la apertura de investigación contra el profesional del derecho Víctor Manuel 2Folio 1 c. 1ª Inst. 3 Folio 8 c. 1ª Inst. 4 Folio 6 y 7 c. 1ª Inst. 3

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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 500011102000201100522 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Herrera Fandiño fijando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 26 de septiembre de 2011.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 26 de septiembre de 2011se dejó constancia secretarial del aplazamiento de la Audiencia, en razón a la inasistencia del investigado, fijando como nueva fecha el 29 de noviembre de la misma anualidad5; el 30 de septiembre de 2011 se fijó edicto

emplazatorio y mediante auto del 9 de noviembre del mismo año se declaró persona ausente en razón a su no concurrencia al proceso designándole como defensor de oficio al doctor Libardo Díaz Viatela y reiterando como fecha de audiencia el 29 de noviembre de 2011.6 El 29 de noviembre de 2011 7 - se dio inicio a la audiencia con la asistencia del defensor de oficio doctor Libardo Díaz Viatela, procediendo el Magistrado instructor a realizar la lectura de la queja, seguidamente corriéndole traslado al abogado defensor para que expresara sus impresiones sobre el escrito de queja, manifestando estarse en presencia de hechos muy someros, sin claridad para iniciar el proceso disciplinario, sin existir tampoco algún tipo de prueba que indique la ocurrencia de falta disciplinaria, solicitando se archivara las diligencias. El Magistrado procedió a indicar que se avizoraba una presunta incursión del abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño en la falta contra la honradez del abogado tipificada en el en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007; así como también, 5 Folio 17 c. 1ª Inst. 6Folio 20 c.1ª Inst 7 Folio 24 a 26 c. 1ª Inst. Cd de la fecha. 4

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA incurriendo posiblemente en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 37 ibídem, pues de la queja se extractaba la presunta existencia de las faltas endilgadas, por lo tanto debiendo entrar a determinarse si efectivamente incursionó o no en las mismas, siendo esta apenas una calificación jurídica provisional.

Seguidamente procedió el A quo, a decretar pruebas disponiendo: 1) escuchar en ampliación y ratificación de la queja al señor Alfonso Castiblanco Moreno: 2) solicitar copia íntegra del proceso ejecutivo singular N°2010-622, precisándose con antelación a que despacho puedo haber correspondido la actuación; 3) solicitar al Banco de Bogotá certificara si la cuenta N° 093380004 de dicha entidad, correspondía al disciplinado y si allí le consignaron la suma de $2.000.000 el 8 de abril de 2011, en caso afirmativo enviando la copia de la constancia, para efectos de precisar quien le realizó la consignación; 4) citar al señor Omar Augusto Martínez y a la señora Doralba Estrada para que rindieran declaración en relación con los hechos. Finalmente se suspendió la audiencia y se programó su continuación para el 20 de febrero de 2012. El 20 de febrero de 20138El A quo dejó constancia de la imposibilidad de adelantar la

audiencia programada ante la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio, programándola para el 9 de marzo de 2012, la cual tuvo que ser varias veces aplazada por el mismo motivo, removiendo finalmente el Magistrado de instancia al defensor de oficio mediante auto del 9 de julio de 2012, designando al doctor José 8 Folio 34 C. 1ª Inst. 5

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Luis Carvajal Gutiérrez y señalando como nueva fecha para continuación de audiencia el 6 de septiembre de 2012.9

El día 6 de septiembre de 201210 se instaló audiencia, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Luis Carvajal Gutiérrez y el quejoso, procediendo el Magistrado instructor a revisar las pruebas allegadas, realizando inspección judicial del proceso ejecutivo singular con radicado N°2010-622 adelantado en el Juzgado 7° Civil Municipal de Villavicencio, incorporando todas las pruebas al proceso, advirtiendo no contarse con la respuesta al oficio enviado al Banco de Bogotá; seguidamente

procedió el quejoso a ratificarse en su queja y a realizar la ampliación de la misma, indicando tener como prueba de su denuncia la consignación bancaria realizada al disciplinado el 8 de abril de 2011, habiendo ido el 6 de noviembre de 2011 el investigado a su casa, dejándole con su hija la suma de $1.000.000, no teniendo nunca más contacto con él; manifestó que el señor Omar Augusto Martínez, le entregó dicha suma al togado por concepto de abono a la deuda; señaló haber conocido al disciplinado porque el doctor Pedro Isaías Zorro Camargo quien actuaba como su apoderado en el referido proceso ejecutivo lo había enviado como abogado sustituto a la diligencia de embargo, ante su imposibilidad de asistir a dicha diligencia por encontrarse en Bogotá. Reseñó haber recuperado ya la suma de $6.000.000 de los $16.000.000 adeudados en las letras de cambio por el señor Omar Augusto Martínez, haciendo parte de esa cantidad cancelada los $2.000.000 retenidos por el disciplinado, no habiéndose 9 Folio 54 C. 1ª Inst. 10 Folio 60 a 63 c. 1ª Inst.- Cd de la fecha. 6

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA realizado entre los dos contrato de prestación de servicios, simplemente sustituyendo al doctor Zorro Camargo el disciplinado en la diligencia de embargo y secuestro.

Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. El A quo procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño por estar eventualmente en curso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; así como también, formulando cargos por la presunta incursión en la falta a la honradez consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, conductas imputadas a título de dolo. Indicó el Magistrado de Instancia que en razón al material probatorio allegado, se colegia haber recibido el disciplinado la suma de $2.000.000 como parte del dinero adeudado en virtud del acuerdo de pago celebrado entre el disciplinado y el ejecutado, los cuales no entregó oportunamente, adicionalmente no habiendo informado al señor Alfonso Castiblanco Moreno, sobre dicho convenio de pago procedente de la gestión profesional contratada, presentándose las conductas a título de dolo porque el disciplinado un abogado experimentado tenía el conocimiento que debía comunicar sobre el acuerdo de pago realizado en virtud de su encargo profesional y entregar la suma de dinero recaudada.

Decreto de Pruebas: el A quo procedió a decretar las siguientes: 1) citar al señor

Pedro Isaías Zorro Camargo con la finalidad de evacuar diligencia de declaración; 2) citar a Omar Augusto Martínez y Doralba Estrada para escucharlos en declaración juramentada;3) insistir al Banco de Bogotá sobre la solicitud requerida anteriormente. 7

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Finalmente señaló como fecha para adelantar audiencia de juzgamiento el 8 de octubre de 2012.

Audiencia de Juzgamiento. Llegada la fecha – 8 de octubre de 201211-, conforme a lo programado, se instaló audiencia, con la asistencia del abogado de oficio, el quejoso y el señor Omar Augusto Martínez (testigo); seguidamente se procedió a escuchar en declaración juramentada al testigo, el cual manifestó habérsele realizado una diligencia de embargo en virtud del proceso ejecutivo iniciado por el señor Alfonso Castiblanco Moreno, actuando como apoderado para ese momento el doctor Herrera Fandiño, con el cual posteriormente había llegado a un acuerdo de pago, cancelándole la suma de $2.000.000 a su cuenta personal N° 093380004; reseñó

haber convenido con el disciplinado el pago de la suma mencionada, para que le devolvieran los bienes secuestrados; después de la consignación refirió haber llamado al señor Castiblanco Moreno para informarle sobre la misma, el cual le manifestó no tener conocimiento del pago de dicha suma; ya con posterioridad a ese hecho consignándole mensualmente al señor Castiblanco Moreno directamente lo acordado; finalmente el testigo aportó la copia original de la consignación realizada al letrado cuestionado. Procedió el Magistrado de Instancia a decretar pruebas: 1) insistir en la solicitud realizada al Banco de Bogotá para que certificara si la cuenta N° 093380004 de dicha entidad, correspondía al disciplinado y si allí le consignaron la suma de $2.000.000 el 8 de abril de 2011; finalmente fijó como fecha de continuación de Audiencia de 11 Folio 77 a 80 c.o 1ª Inst. – Cd. de la fecha. 8

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Juzgamiento el 26 de octubre de 2012, la cual tuvo que ser aplazada posteriormente

en razón al paro judicial, reprogramándose para el 29 de enero de 2013.12 El 29 de enero de 2013el A quo instaló Audiencia de Juzgamiento, con la presencia del togado inculpado, el abogado de oficio, procediendo el disciplinado a rendir versión libre, indicando ser la queja temeraria al no concordar con la realidad, solicitando se decretara la nulidad de lo actuado al no haberse realizado debidamente la notificación, pues no conocía de la presente investigación en su contra, a lo cual el A quo manifestó ser resuelta dicha petición en la sentencia de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007; seguidamente el togado continuo expresando no tener conocimiento de las diligencias, pues no había podido verificar el expediente, señalando estar mintiendo el quejoso, conociendo a la hija del mismo, porque estudiaron juntos, habiéndose limitado solo asistir al señor Alfonso Castiblanco Moreno en la diligencia de secuestro; refirió no ser el quien llevaba el referido proceso ejecutivo, sino otro profesional del derecho con el cual el quejoso no había podido llegar a establecer honorarios, motivo por el cual no podían contratar a otro profesional del derecho, accediéndose a comisionarle la diligencia, con el compromiso que cuando se tuviera el correspondiente paz y salvo asumiría el mandato; expreso en la segunda citación a dicha diligencia la cual se realizó solo hasta la tercera fecha, haber pactado con el denunciante el 20% de lo que se recaudara como honorarios; una vez realizada la diligencia de secuestro refirió

haberse comunicado el señor Omar Augusto Martínez, con él, informándole que el quejoso le había dicho que se entendiera con su abogado, motivo por el cual procedieron a realizar un acuerdo de pago, y consignándole a su cuenta personal la 12Folio 82 c. 1ª Inst. 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA suma de $2.000.000 en la fecha acordada; nuca habiendo actuado de mala fe, acordando la entrega del dinero descontando el 20% por sus honorarios.

Seguidamente se procedió el letrado cuestionado a presentar sus alegatos de conclusión, agregando que para haber representado al quejoso en la referida diligencia de secuestro, tuvo que desplazarse desde Bogotá su lugar de residencia hasta Villavicencio acarreándole esto una serie de gastos, habiéndosele girado el dinero en virtud primero a la sustitución del poder hecho por el doctor Pedro Isaías Zorro Camargo y segundo con base en la autorización dada por el quejoso para dicha consignación, actuando siempre de buena fe, simplemente haciendo el descuento de

sus honorarios, entregando la suma de $1.000.000, presentándose una demora en la entrega no porque quisiera apoderarse de dicho dinero. Continuo el defensor de oficio alegando de conclusión, indicando coadyuvar lo expuesto por el disciplinado y adicionando existir ciertas inconsistencias en el escrito de queja, siendo temeraria, pues refirió un proceso de abuso de confianza; señaló que el hecho de haber representado el togado al quejoso teniéndose que trasladar de Bogotá a Villavicencio, generaba unos honorarios, queriendo el denunciante confundir los hechos para hacerlo ver como un préstamo o una simple autorización para adelantar la referida diligencia, siendo procedente cobrar por parte de los profesionales del derecho cobrar honorarios o en el presente caso por lo menos viáticos, por lo tanto solicitó se absolviera de los cargos endilgados al doctor Víctor Manuel Herrera Fandiño. 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Del Fallo en consulta: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante decisión del 7 de junio de 201313, dispuso sancionar

al doctor Víctor Manuel Herrera Fandiño, con SUSPENSIÓN POR 2 MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y la contenida en el numeral 4 del artículo 35, ambas a título de dolo, partiendo del estudio de la nulidad deprecada por el disciplinado, al haber considerado vulnerado su derecho de defensa, ante la carencia de notificación, considerando la Sala A quo, por el contrario haberse respetado su derecho a lo largo del todo el trámite procesal, pues inicialmente se le enviaron las respectivas comunicaciones a las direcciones que consignadas en el Registro Nacional de abogados, ante su incomparecencia, se procedió a fijar edicto emplazatorio y una vez verificada dicha etapa mediante auto del 9 de noviembre de 2011 se declaró persona ausente designándosele como defensor de oficio al doctor Libardo Díaz Viatela, con quien se dio inicio al debate público, el cual tuvo que ser relevado por el doctor José Luis Carvajal Gutiérrez con quien se evacuaron las etapas subsiguientes, por lo tanto habiéndose garantizado durante todo el devenir procesal el derecho a la defensa del disciplinado, pues se había efectuado el diligenciamiento conforme a lo establecido en la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, frente al caso concreto consideró la Sala A quo, del material probatorio allegado al infolio, tenerse certeza sobre el hecho de haber aceptado el disciplinado en razón a la intermediación de la hija del quejoso y la sustitución del poder realizado por el doctor Pedro Isaías Zorro Camargo, representar al señor Castiblanco Moreno

en la diligencia de embargo y secuestro prevista por el Juzgado Séptimo Civil 13 Folio 100 a 114 c.o 1 Inst. 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Municipal de Villavicencio con ocasión al proceso ejecutivo singular N° 2010-622; también siendo claro que en virtud de dicha diligencia el señor Omar Augusto Martínez parte ejecutada dentro del proceso, le consignó por intermedio de su esposa el 4 de abril de 2011 la suma de $2.000.000 al disciplinado, provenientes del acuerdo de pago pactado entre ellos, con la finalidad de conseguir la devolución de sus bienes secuestrados, absteniéndose el letrado a entregarle lo que le correspondía al quejoso en su calidad de acreedor.

Señaló el Magistrado sustanciador, sobre lo manifestado por el disciplinado en su versión libre y alegatos de conclusión referentes a haber devuelto la suma de $1.000.000 a la hija del quejoso, no existir un comprobante o recibo de pago de los mismos, adicionalmente respecto de haber descontado de la suma consignada sus

honorarios y viáticos en razón a la gestión profesional realizada, la Sala consideró no por ello poderse apropiar el disciplinado de los dineros de su cliente, por el contrario constituyendo una conducta objeto de reproche disciplinario, pues tal atribución unipersonal desdecía de la honradez del togado, incurriendo así en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2011. Respecto a la segunda falta endilgada, esto es la contemplada en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, referente a omitir la rendición escrita de informes por la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, encontró la Sala de Instancia, que el disciplinado se sustrajo de sus obligaciones legales, como era la de informar a su poderdante las resultas del proceso, aun sin mediar contrato de prestación de servicios, pues no debió limitarse a informarle a la hija del quejoso, ya que quien le había otorgado el poder era el señor 12

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA

Castiblanco Moreno, con quien debía entenderse e informarle sobre el convenio de pago celebrado, por esa razón trasgrediendo de manera deliberada, la falta endilgada. Por lo anterior encontrándose probada la materialidad de las faltas imputadas, reuniéndose los elementos estructurales de la conducta punible tratados en los artículos 4 y 5 de la Ley 1123 de 2007, aplicables al caso manifestados en la conducta del abogado Herrera Fandiño, cuando acepto asistir al señor Castiblanco Moreno en la diligencia de embargo y secuestro y en uso de sus facultades procedió a recibir la suma de $2.000.000 de la parte ejecutada dentro del proceso ejecutivo singular, absteniéndose a entregar dicha suma a su cliente y no informándole tampoco sobre la mencionada entrega, siendo las conductas endilgadas antijurídicas porque sin mediar justificación alguna vulneró el ordenamiento jurídico, circunscritos a los actos irregulares denunciados; frente a la modalidad de la conducta siendo las mismas a título de dolo, por cuanto el letrado tenía conocimiento que tal suma de dinero le correspondía a su poderdante y aun así no le informo sobre el acuerdo de pago celebrado entre el ejecutado y el, aun menos entregándole el dinero consignado en virtud de dicho pacto. Respecto a la sanción, con fundamento en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, en atención a la gravedad que revestían las conductas desplegadas por el doctor Herrera Fandiño, la cual se circunscribió a título de dolo, la Sala A quo

consideró ser aplicable la sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta la gravedad que revestía la conducta analizada, adicionalmente circunscrita a título de dolo, pues con su actuar desdecía de la profesión, sometiéndola a objeto de reproche por parte de la sociedad. 13

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias fueron remitidas a esta superioridad correspondió por reparto a quien hoy funge como ponente el 25 de septiembre de 2013 y mediante auto del 30 de septiembre de 2013, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.14

Concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público fue notificado el 2 de octubre de 201315, quien mediante concepto datado el 29 de octubre de 201316, efectuó petición

para que se confirmara la decisión objeto de consulta, en la cual se sancionó al disciplinable con 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por las faltas consagradas en el numeral 2 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007; respecto a la falta a la honradez del abogado, señaló haberse probado haber actuado el disciplinado como apoderado judicial del quejoso en la diligencia de secuestro y embargo evacuada en virtud del proceso ejecutivo singular mencionado, así como que el 8 de abril de 2011 la señora Doralba Estrada esposa del deudor Martínez, le consignó a la cuenta personal del togado la suma de $2.000.000, en cumplimiento a lo acordado en el convenio de pago entre ellos, dinero que no entregó a su cliente a la mayor brevedad posible, como lo exige la ley. 14 Folio 3 y 5 c. 2ª Inst 15 Folio 10 c. 2ª Inst 16 Folio 18 a 21 c. 2ª Inst 14

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA

Frente a haber descontado el letrado cuestionado de dicha suma consignada lo correspondiente a sus honorarios y viáticos, entregando a la hija del quejoso solo $1.000.000, señaló la representante del Ministerio Publico, este hecho no enervaba el cargo imputado, puesto que el profesional del derecho entregó el dinero casi 7 meses después de haberla recibido, manteniéndola retenida por ese lapso, debiéndola entregar a la menor brevedad posible, cumpliendo con ello después de la interposición de la queja, vulnerando así el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Por otro lado, respecto a la falta contra la debida diligencia, también tenerse certeza que sobre el convenio realizado entre el ejecutado y el disciplinado, el quejoso se enteró por el señor Martínez, quien lo llamó para informarle ya haber consignado el dinero, absteniéndose el letrado de informarle dicha situación a su representado; en cuanto a la sanción refirió estar sujeta a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, al presentarse un concurso de tipos heterogéneos y tratarse de faltas dolosas. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N° 293808 del 29 de octubre de 2013, a través de la cual hizo constar que al abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño, no le registran antecedentes o sanciones disciplinarias.17 Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.18 17 Folio 24 c.o 2ª Inst 18 Folio 25 c.o 2ª Inst

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.

CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir respecto de la consulta de conformidad con el mandato establecido en los artículos artículo 256, numeral 3, de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 112 ibídem y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 7 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante

la cual sancionó al abogado Víctor Manuel Herrera Fandiño con Suspensión por 2 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y la contenida en el numeral 2 del artículo 37, ambas a título de dolo. En primera medida sobre la solicitud de nulidad realizada por el disciplinado en Audiencia de Juzgamiento adelantada el 29 de enero de 2013, estudiada en la sentencia consultada, la Sala está de acuerdo con la decisión del A quo, pues no se 16

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