CSDJ - F50001110200020110072801ADJUNTA20140729105431-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020110072801ADJUNTA20140729105431-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 500011102000201100728 01
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciados: Guido Armando Godoy González Denunciante: Leonardo Cadena Leuro y otros 1ª Instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 3 de octubre de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 14 de junio de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado Guido Armando Godoy González, por cuanto lo que se evidenció del material probatorio aportado al expediente fue que el abogado no incurrió en conducta disciplinaria alguna, pues actuó conforme el poder dado y las instrucciones otorgadas por su poderdante. 1 Decisión tomada por la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquiran.
Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se inició tras la queja interpuesta por los señores Leonardo Cadena Leuro y Blanca Rosa Leuro Hernández2 contra el abogado GUIDO ARMANDO GODOY GONZÁLEZ, por considerar que éste había incurrido en faltas disciplinarias graves, al haber interpuesto un proceso ejecutivo en su contra con base en documentos alterados con los que pretendió cobrar más dinero del realmente adeudado por el señor Cadena Leuro.
Además, dijo que el abogado mantuvo engañado al juez de conocimiento por cuanto nunca presentó los recibos donde constaba que el señor Cadena Leuro sí estaba abonando a la deuda de manera mensual, permitiendo con ello el abogado Godoy que el juez decidiera en contra del quejoso librando mandamiento de pago, por un monto que en realidad él no le debía a la empresa Compañía Nacional de Juegos de Suerte y Azar S.A. “Consuerte S.A.”.
2. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, por auto del 31 de octubre de 20113, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo por primera vez el 17 de mayo de 20124, con la presencia de los denunciantes y el disciplinado quien presentó su versión libre en la cual manifestó que su labor la realizó con la información que le suministró su cliente que fue la empresa Consuerte S.A., quién le solicitó que presentara una demanda ejecutiva la cual se radicó en el Juzgado 8° Civil Municipal, despacho que indicó que había errores de forma por lo cual fue
retirada y ni siquiera alcanzó a ser notificada al demandado. De otro lado, manifestó que la deuda del el señor Leonardo Cadena Leuro y su madre fue por la suma de $7.500.000 para el día 30 de marzo de 2010, pero para el 20 de mayo del mismo año la deuda aumentó $4.947.488 de acuerdo con lo que a él le manifestó la empresa que le otorgó el poder. Con fundamento en lo anterior, el abogado Godoy dijo que en cumplimiento de la instrucción a él dada por su poderdante se inició un nuevo proceso ejecutivo, en el cual se cobró la 2 Folios 1 a 3 del c.o. 3 Folios 54 a 55 del c.o. 4 Folios 80 a 81 y CD del c.o. 2 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP totalidad de la deuda al señor Cadena Leuro que ascendió a un total de $12.938.997, sin embargo como el quejoso hizo algunos abonos a la deuda, la suma definitiva que se imprimió en el título valor entregado por el quejoso fue de $10.416.402, el cual se diligenció de acuerdo con la carta de instrucciones por él firmada cuando adquirió la deuda, pues se trató de un título valor en blanco. Finalmente dijo, que el proceso ejecutivo está paralizado porque se está intentando llegar a un acuerdo de conciliación con el señor Cadena Leuro, ya que tanto él como su madre han reconocido la existencia de la totalidad de la deuda.
3. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del formato de crédito con el Fondo de Ahorro de los vinculados
comercial y laboralmente con Consuerte S.A., en el cual consta que el señor Leonardo Cadena Leuro el día 5 de marzo de 2010, solicitó un crédito por $7.500.000 con un plazo de 8 meses5. - Copia de la carta de instrucciones anexa a pagaré con espacios en blanco, que fue suscrita el 29 de marzo de 2010 por los señores Leonardo Cadena Leuro y la señora Blanca Rosa Leuro Hernández6. - Copia del pagaré en blanco suscrito por el señor Leonardo Cadena Leuro y la señora Blanca Rosa Leuro Hernández7. - Copia de la carta del 26 de mayo de 2010, mediante la cual el señor Cadena Leuro solicitó expresamente al Fondo del Ahorro, incluir la deuda por $4.947.468, que él había adquirido nuevamente con dicho fondo8. - Copia de las certificaciones expedidas por la asistente de contabilidad de Consuerte S.A., en la cual en un primer momento se dijo que el señor Leonardo Cadena Leuro debía la suma de $12.938.997, pero que de acuerdo con los abonos por él hechos la deuda real eran $1.416.4029. 5 Folio 45 del c.o. 6 Folio 83 del c.o. 7 Folio 42 y 43 del c.o. 8 Folio 51 del c.o. 9 Folios 52 a 53 del c.o. 3 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP - Copia de la demanda ejecutiva presentada por el abogado Guido Armando Godoy González en representación de la empresa Compañía Nacional de Juegos de Suerte y Azar S.A. “Consuerte”, en contra de los señores Leonardo Cadena
Leuro y Blanca Rosa Leuro Hernández con fundamento en el pagaré contentivo de $10.416.40210. - Copia del auto del 13 de octubre de 2010, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio – Meta libró mandamiento de pago, por valor de $10.416.402 en contra de los señores Leonardo Cadena y Balca Rosa Leuro11. - Copia de los comprobantes de ingreso emitidos por la Compañía Consuerte S.A., en los cuales constan los diferentes abonos hechos por el señor Leonardo Cadena Leuro a la deuda en cuestión12.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de junio de 201213, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado GUIDO ARMANDO GODOY GONZÁLEZ porque no encontró responsabilidad disciplinaria alguna de él, pues como quedó demostrado con las pruebas aportadas él como apoderado de la empresa Consuerte S.A. presentó la demanda ejecutiva correspondiente, teniendo en cuenta toda la información puesta de presente por su poderdante en la cual se dejó constancia del pagaré, la carta de instrucciones, las deudas que el señor Cadena Leuro tenía con la empresa y los abonos hechos a la misma por él.
De igual manera, tuvo en cuenta la magistrada sustanciadora que no era la instancia disciplinaria la encargada de determinar si hubo o no falsedad en la presentación de la demanda ejecutiva, pues como bien lo manifestó el quejoso interpuso una demanda penal en contra del abogado Godoy por presunta falsedad
en el pagaré presentado en dicho proceso. 10 Folios 10 a 12 del c.o. 11 Folio 17 del c.o. 12 Folios 15 a 27 del c.o. 13 Folios 134 a 138 del c.o. 4 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP
IV. APELACIÓN El quejoso presentó recurso de apelación, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Magistrada de instancia ya que se dejó de lado que el abogado sí sabía de todo lo que sucedía en la empresa, y por ese motivo tuvo conocimiento de que el pagaré se suscribió dos veces por valores diferentes, por lo cual no le correspondía iniciar otro proceso con el mismo título valor faltando a la ética profesional, máxime cuando sabía que la deuda ya se había cancelado y por ende no existía.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Guido Armando Godoy González, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 19.281.953 y la tarjeta profesional 33.150. No registra antecedentes disciplinarios.14
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con
la investigación disciplinaria en contra del abogado Godoy González, por considerar que faltó a sus deberes como abogado y a la ética profesional, al haber presentado dos demandas ejecutivas con base en un mismo pagaré que fue alterado, pues el monto cobrado en dicho documento no correspondía con la deuda real que el señor Cadena Leuro tenía con la compañía Consuerte S.A., 14 Folio 57 del c.o. 5 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP situación que era pleno conocimiento del abogado así como los abonos por él hechos a la deuda original. En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado Guido Godoy González, fue quien en representación de la empresa Consuerte S.A., presentó demanda ejecutiva en contra del señor Leonardo Cadena Leuro con fundamento en la deuda que él tenía con la mencionada compañía. De acuerdo con el material probatorio, es claro que al señor Cadena Leuro le fue aprobado un crédito por la suma de $7.500.000 como empleado de Consuerte S.A., el cual se comprometió a pagar en 8 meses y respecto del cual entregó como garantía un pagaré en blanco junto con la carta de instrucciones respectiva, para que en el momento en el que no se pagara la deuda se llenara el mismo como correspondía. Estando vigente el crédito de $7.500.000, el señor Cadena Leuro tuvo un inconveniente en la empresa pues el día que hicieron la revisión de caja la cual él tenía a cargo en Consuerte S.A., se encontró que había un faltante de $4.947.468
suma por la cual él tuvo que responder; razón por la que mediante carta del 26 de mayo de 2010 firmada de su puño y letra, autorizó para que dicho monto fuera agregado a valor del crédito que él tenía con el fondo de la empresa; es decir, que aumentó su deuda a un valor total de $12.447.468 y adicionalmente autorizó para que Consuerte hiciera efectivas las garantías constituidas para acceder al crédito. Consecuencia de lo anterior y ante la mora en el pago del crédito, la empresa Consuerte otorgó poder al abogado Godoy González para que iniciara un proceso ejecutivo en contra del señor Cadena Leuro, en principio por el monto de $7.500.000. Demanda que efectivamente fue presentada por el abogado ante el Juez 8° Civil Municipal de Villavicencio, el cual de acuerdo con lo dicho por el investigado y la magistrada de primera instancia inadmitió la demanda por presentar inconsistencias, lo que llevó a que la empresa Consuerte le diera la orden al abogado de retirar la misma porque era necesario agregar al proceso ejecutivo la deuda por $4.947.468. Mandato que fue cumplido por el abogado Godoy, es decir que la demanda nunca surtió efecto alguno pues ni siquiera alcanzó a ser notificada a la parte demandada. 6 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP Posteriormente, y en atención a la existencia de una deuda total por $12.447.468 a cargo del señor Cadena Leuro por la cual no estaba respondiendo el deudor, la empresa Consuerte autorizó al abogado para que con fundamento en dicho hecho
presentara nueva demanda ejecutiva en contra de aquél, respaldando la existencia de la deuda en el pagaré debidamente diligenciado por la empresa de acuerdo con la carta de instrucciones suscrita tanto por el señor Cadena Leuro como por su codeudora. Presentada la demanda, el abogado Godoy González dejó claro al juez de conocimiento, que el señor Cadena Leuro efectivamente había realizado algunos abonos a la deuda, razón por la que en realidad se le debía ejecutar era por la suma de $10.416.402. Así las cosas, concluye la Sala que en el presente caso no existe prueba alguna que demuestre lo dicho por el quejoso en el recurso de apelación, pues lo que siempre advirtió el abogado es que él era un asesor externo de la empresa Consuerte S.A., que únicamente conocía de los casos que la empresa le reportaba y que en razón de ello presentó el proceso ejecutivo en contra del señor Cadena Leuro, sin que nada más le constara acerca del problema que el quejoso había tenido con la empresa por la pérdida de los $4.947.468, sino que dicha suma de dinero hacía parte de lo que él debía cobrar dentro del proceso ejecutivo. Igual sucede con los documentos que respaldaron la deuda, pues también quedó claro que los mismos fueron puestos de presente por la empresa Consuerte S.A. al abogado para que él iniciara el proceso ejecutivo, sin que se hubiera demostrado que tuvo injerencia alguna en la determinación de las deudas o en el diligenciamiento del pagaré, tanto así que como se demostró en el expediente fue la misma empresa Consuerte S.A. la que expidió las certificaciones donde se hizo constar que la deuda del señor Cadena Leuro ascendía a la suma de $10.416.402.
Ahora bien, tal y como lo dijo la primera instancia no es esta la jurisdicción a la que le corresponde definir o estudiar si efectivamente el título valor presentado ante el Juez 3º, estaba o no alterado o si la deuda existía o no, pues dicha situación es del resorte exclusivo de los jueces civiles e inclusive de la Fiscalía en cuanto la existencia de algún fraude. 7 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP Por las anteriores razones, encuentra la Sala que en este caso no se encuentra prueba alguna que permita decir que el abogado incurrió en una falta disciplinaria, pues según lo probado él recibió un poder de parte de la empresa Consuerte S.A. para presentar un proceso ejecutivo en contra de un deudor que estaba siendo incumplido con su obligación, y en aras de atender a dicho mandato hiso lo propio con fundamento en los documentos presentados por dicha empresa a él, donde se justificaba la existencia de la deuda. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia mediante el cual se terminó el proceso seguido en contra del abogado Jaime Fandiño García por no haberlo encontrado responsable de conducta alguna, con fundamento en los argumentos expuestos en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 14 de junio de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se terminó el proceso disciplinario seguido en
contra del abogado Guido Armando Godoy González, con fundamento en los argumentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
8 Abogado en apelación Radicación No. 500011102000201100728-01 AP
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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