CSDJ - F50001110200020110076101ADJUNTA20140317102655-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020110076101ADJUNTA20140317102655-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de marzo de 2014 Magistrado Ponente Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 500011102000201100761 01 Aprobado Según Acta No. 15 de la misma fecha Asunto: Apelación de auto que decreta nulidad
Decisión: Decreta Nulidad ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO, contra la decisión adoptada el 20 de agosto de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual se le notificó de la nulidad decretada con anterioridad por el despacho a quo, y se variaron los cargos inicialmente enrostrados, para 1 Con ponencia del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ endilgar de manera definitiva las faltas consagradas en el numeral 3° del artículo 30 y numeral 3° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de DOLO, de no ser porque se advierten irregulares sustanciales que resulta necesario subsanar.
HECHOS Dio origen a la investigación disciplinaria, la queja formulada por el señor JOSÉ FRANCISCO ESTEPA PEÑA2, en su calidad de representante legal y gerente de la Sociedad Servicios Integrales de Salud SEINS LTDA., por
medio de la cual solicitó investigar a la abogada MYRIAM PATRCIA NUDELMAN ROMERO, por su presunta incursión en faltas disciplinarias. Afirmó el querellante, que el 13 de julio de 2011, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, la profesional investigada ingresó de manera violenta a la oficina de gerencia de la Sociedad Servicios Integrales de Salud SEINS LTDA., en compañía de los señores Edgar Humberto Muñoz, Alba Lucía Garzón, y un presunto Contador Público, para de manera arbitraria y sin autorización alguna, practicar una auditoría contable y examinar el desenvolvimiento de la empresa. Manifestó el versionista, que al solicitarle a la abogada la orden judicial por medio de la cual se le autorizaba para llevar a cabo dicha diligencia, esta de manera despectiva y con palabras groseras le afirmó ser la apoderada del señor Edgar Humberto Muñoz –socio de la empresa-, quien la había contratado para iniciar una demanda contra SEINS LTDA. 2 Fls 1 - 3.Cuaderno original. Prosiguió, atestiguando que al acceder a la práctica de la supuesta auditoría contable, le solicitó a la aquejada y a sus acompañantes esperar al Contador de la Compañía, quien regresaría en horas de la tarde. No obstante, la disciplinable le respondió enfurecida con improperios, afirmando que dicho tiempo sería empleado para adulterar la información, pues era costumbre de los miembros de SEINS LTDA. obrar contrario a la Ley. Indicó, que el señor Muñoz filmaba todo lo acontecido, intimidando, en
conjunto con los gritos de la abogada, a los clientes del lugar; por tal razón, procedió a llamar al Contador de la empresa, quien se comprometió con hacer presencia en el recinto a las 2:00pm. Sin embargo, frente a dicha respuesta, la profesional del derecho amenazó con no dejar cerrar el lugar al medio día, pues de hacerlo, denunciaría al Gerente por secuestro. Se dolió, del hecho que la inculpada intentó violentar las cerraduras del archivo de la Compañía, para ver los balances y demás soportes de la contabilidad de la Sociedad. Continuó, aseverando haberse visto obligado a llamar a la Policía del C.A.I. de Catama, que respondió a su llamado enviando dos (2) patrulleros y un (1) Subintendente, quienes le solicitaron a la encartada orden judicial para la práctica de la diligencia, ante lo cual esta aseguró no necesitarla pues era la apoderada de uno de los socios de la Empresa. Finalizó, solicitando a esta Jurisdicción iniciar investigación disciplinaria contra la abogada, “(…) conforme a la gravedad de la conducta y desempeño profesional l (sic) de la abogada denunciada (...)”3 3 Fls. 3. Cuaderno original. Aportó con la queja formulada Certificado4 de Existencia y Representación Legal de Servicios Integrales de Salud SEINS Ltda. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogada de la investigada5, mediante auto adiado 18 de octubre de 20116, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del doctor Christian
Eduardo Pinzón Ortiz, dispuso la apertura del proceso disciplinario, señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional -en los términos previstos en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007-, y decretó la práctica de algunas pruebas, con ocasión de lo cual se allegaron los siguientes documentos: Certificado 11769-20117 emitido el 23 de noviembre de 2011 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Sala Administrativa – Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta el registro de la doctora MYRIAM PATRICIA NUDELMAN ROMERO como abogada portadora de la T.P. Vigente 75.745 y Cédula de Ciudadanía 51.640.043, con dirección registrada en Villavicencio en la Calle 38 # 32 -41. Oficina 906. Certificado8 25176 datado 23 de noviembre de 2011 y emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que la doctora MYRIAM 4 Fls. 4 – 6. Cuaderno original. 5 Fls. 9. Cuaderno original 6 Fls 10 - 11. Cuaderno original 7 Fls 12. Cuaderno original. 8 Fls. 13. Cuaderno original. PATRICIA NUDELMAN ROMERO, no registra antecedentes disciplinarios. Certificado9 31058564 adiado 23 de noviembre de 2011, mediante el cual la Procuraduría General de la Nación acreditó que la doctora MYRIAM
PATRICIA NUDELMAN ROMERO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. El 26 de marzo de 201210 se llevó a cabo la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, que contó con la presencia del defensor de oficio de la investigada, el quejoso, y tres testigos de éste último. Ni la disciplinada, ni el representante del Ministerio Público hicieron presencia. Una vez identificados los presentes, el Seccional de Instancia procedió a dar lectura a la queja que inició la investigación disciplinaria, y acto seguido otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio11 de la investigada, quien solicitó tener en cuenta a favor de su prohijada el principio de buena fe. CALIFICACIÓN PROVISIONAL En esa etapa de la actuación, el Magistrado Instructor tuvo a bien calificar12 provisionalmente la conducta de la doctora NUDELMAN ROMERO, a quien consideró presuntamente incursa en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. 9 Fls. 14. Cuaderno original. 10 Fls. 14. Cuaderno original. 11 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 11:57 – 14:00. 12 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 14:05 – 14:40. En consideración a lo anterior, dispuso escuchar en testimonio a los señores Yency Shirley Hernández Bermúdez y Marco Antonio Tiuso Niño, quienes se encontraban presentes en la diligencia.
No obstante, el Seccional concedió el uso de la palabra a la señora Martha Cecilia Cortés Llanos13, quien afirmó conocer a la investigada por intermedio del señor Edgar Muñoz. Atestiguó constarle, por cuanto estuvo presente, los hechos que originaron la queja disciplinaria. Al respecto indicó, haber recibido el día de los acontecimientos a la togada, quien se dirigió con prisa y muy molesta a la oficina del quejoso, sin permitir siquiera ser anunciada, en compañía del señor Edgar Muñoz, la señora Alba Lucía y otro señor a quien señaló como el contador. Finalizó aseverando haber presenciado el momento en el cual la encartada intentó acceder por la fuerza al archivo de la empresa, luego de haber ingresado con improperios a la oficina del señor Estepa. Indicó que por tales razones alguien, no supo con exactitud quien, se vio en la necesidad de llamar a la policía, para que retiraran a la togada del sitio, en vista de su actitud excesivamente agresiva y grosera. Una vez finalizada la intervención de la señora Cortés, se dispuso escuchar en testimonio a la señora Yency Shirley Hernández Bermúdez14, quien atestiguó conocer a la disciplinable por los hechos que originaron la presente investigación. 13 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 17:15 – 25:48. 14 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 25:50 – 34:23.
Relató encontrarse en recepción junto a la señora Martha Cortés, cuando llegó la inculpada preguntando por el señor Estepa, sin permitir ser anunciada. Prosiguió indicando escuchar los gritos e improperios de la profesional del derecho, quien una vez salió de la oficina del quejoso, le exigió a la versionista quedarse en el archivo para mostrarle la contabilidad, sin precisar cuáles documentos necesitaba. Finalizó precisando, no haber sido en ningún momento objeto de groserías o maltratos, por parte de la aquejada. Acto seguido, se escuchó en declaración juramentada al señor Marco Antonio Tiuso Niño15, quien afirmó que en el momento de los hechos se encontraba atendiendo una consulta de fonoaudiología, cuando fue interrumpido y le informaron de un escándalo que protagonizaba la togada en la oficina del señor Estepa. Refirió haberse dirigido al lugar de los acontecimientos, y haberle dicho a la investigada que su pretensión no era legal, pues no contaba con la autorización de un juez para practicar un allanamiento, ante lo cual ésta le respondió encontrarse en todo su derecho, por estar acompañada de uno de los socios de la Compañía. Aseveró no tener idea del motivo de la discusión, pero haber presenciado que la abogada estaba muy alterada. 15 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 34:30 – 44:43. Respondió, a las preguntas efectuadas por el defensor de oficio de la disciplinable, que la auditoría pretendida por la investigada no estaba
autorizada por los socios de la empresa. Una vez finalizado el testimonio del señor Tiuso Niño, el a quo reiteró 16 la calificación provisional de la conducta, adicionando a la calificación la falta consagrada en el numeral 3° del artículo 33 del Estatuto Deontológico del Abogado, y decretando la práctica de las siguientes pruebas de oficio, y a solicitud del defensor de oficio de la encartada: Escuchar en testimonio a los señores Edgar Muñoz, Alba Lucía Garzón y Gloria Rodríguez. Solicitar a la oficina judicial del distrito de Villavicencio, información acerca de una posible demanda instaurada por el señor Edgar Muñoz, contra CEINS LTDA. Oficiar al quejoso, en su calidad de Representante Legal de CEINS LTDA., para que allegara copia del acta de constitución de la sociedad y sus reformas. Con posterioridad, el Seccional de Instancia dispuso escuchar en ampliación de queja al señor José Francisco Estepa Peña17, quien aseguró que el origen del litigio había sido el pésimo manejo otorgado a la empresa por parte del señor Edgar Muñoz, cuando fungía como Gerente de la misma. 16 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de marzo de 2012. Minuto 44:44 – 45:40. 17 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de mayo de 2012. Minuto 08:47 – 12:40. Culminó su breve intervención indicando, que el señor Muñoz nunca quiso rendir cuentas de su gestión, y para defenderse de sus irregularidades en la
dirección de la empresa contrató a la quejosa. El 29 de mayo de 201218, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la dirección del Magistrado Humberto Aranzales, ésta vez en presencia de la investigada, quien relevó de su cargo al defensor de oficio, para asumir su propia defensa, y solicitó ser escuchada por la Magistratura. En uso de la palabra19 señaló la profesional del derecho haberse percatado de una nulidad en el trámite del proceso, en la medida en que el testimonio de la señora Martha Cecilia Cortés Llanos fue practicado, sin haber sido dicha prueba previamente decretada. En esa medida solicitó al Seccional de Instancia decretar la nulidad puesta de presente, a lo cual efectivamente se accedió20, disponiendo el Magistrado Instructor de una nueva fecha y hora para rehacer las pruebas anuladas. El 24 de mayo de 2012, el señor José Francisco Estepa allegó al cartulario un memorial21, mediante el cual anexó sendas copias22 de la escritura pública 01 del 02 de enero de 2006, y 767 del 22 de febrero de 2011, en las cuales obran los estatutos y reformas efectuadas a los mismos, en relación con la empresa Servicios Integrales de Salud SEINS Ltda. 18 Fls. 43 – 44. Cuaderno original. 19 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de mayo de 2012. Minuto 14:05 – 14:40. 20 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de
mayo de 2012. Minuto 23:47 – 30:00. 21 Fls. 45. Cuaderno original. 22 Fls. 46 – 55. Cuaderno original. Adicionalmente, el 19 de junio de 201223, el quejoso solicitó a la Magistratura tener en cuenta el testimonio de la señora Martha Cecilia Cortés, anulado en la diligencia celebrada el 29 de mayo del mismo año, en atención a que en su queja disciplinaria había hecho referencia a la presencia de la testigo en el momento de los hechos, por lo cual su declaración resultaba muy importante. El 21 de junio de 201224 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el quejoso, la investigada, y los testigos Edgar Humberto Muñoz y Alba Lucía Garzón. Una vez instalada la audiencia, el a quo dio lectura a la queja, y procedió a escuchar en testimonio al señor Edgar Humberto Muñoz Pérez25, quien afirmó conocer la razón por la cual había sido citado al investigativo, y refirió que los hechos originarios del proceso disciplinario, se habían desarrollado con ocasión de la negativa del quejoso a entregar información relacionada con el manejo financiero de la Compañía. Prosiguió aseverando haber ingresado de manera muy pacífica y moderada a las instalaciones de la empresa, sin ser cierto que él, o la togada, hubieran irrumpido de manera irregular o grosera. Admitió conocer al aquí denunciante desde el año 2006, y haber efectuado la visita en compañía de su apoderada, en virtud de una norma del Código de Comercio que así se lo permitía, ante le renuencia del quejoso a rendirle
cuentas de su administración. 23 Fls. 55. Cuaderno original. 24 Fls. 56 – 59. Cuaderno original. 25 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de junio de 2012. Minuto 04:50 – 20:00 Refirió haber interpuesto una demanda contra el aquí denunciante, pero no contaba con ninguna autorización de parte de Juez para efectuar la diligencia, pues la norma del Código de Comercio se lo permitía. Finalizó, aduciendo no existir mérito para iniciar un proceso disciplinario contra su apoderada, pues en ningún momento fueron groseros, irrespetuosos o indecorosos al solicitar la información contable de SEINS Ltda. Acto seguido la Magistratura concedió el uso de la palabra a la encartada26, quien inició su intervención alegando que la denuncia disciplinaria era temeraria, por lo cual solicitaba archivar la investigación y compulsar copias por falsa denuncia, contra el señor José Francisco Estepa. Continuó, efectuando algunas precisiones relacionadas con el motivo de la visita que dio origen a la actuación disciplinaria, y afirmando haberle solicitado por escrito en varias ocasiones al denunciante la información requerida el día de los hechos. Insistió en no necesitar de autorización judicial alguna para inspeccionar de la contabilidad, en virtud de lo dispuesto por el Código de Comercio, y aseveró que nunca le ofrecieron anunciarla por cuanto el sitio estaba muy lleno. Atestiguó no haber subido la voz en ningún momento, pues precisamente ese día se encontraba sin voz, por lo cual todas sus intervenciones fueron con la voz moderada.
26 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de junio de 2012. Minuto 21:00 – 1:17:40 Continuó aportando las siguientes pruebas, que consideró necesarias para soportar sus afirmaciones: Poder27 otorgado por el señor José Francisco Estepa Peña al doctor Jhon Jhamir Medina Rojas, para ser representado al interior del proceso 201100184-00 cursado en el Juzgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Villavicencio, por demanda instaurada por el señor Edgar Humberto Muñoz Pérez por intermedio de la doctora Myriam Nudelman Romero. Contestación28 de la demanda presentada por el apoderado del señor Estepa Peña. Certificado29 de existencia y representación legal de SEINSA Ltda., en el que consta el embargo de las cuotas de interés social del señor Edgar Muñoz. Acta de seguimiento30 de envío de la empresa Inter Rapidísimo, en la que consta el envío sin recibo exitoso, de un documento dirigido al señor Edgar Muñoz, remitiendo José Francisco Estepa. Documento31 enviado por Inter Rapidísimo por el señor Estepa Pérez al señor Edgar Muñoz, por medio del cual se informa de la programación de una reunión de socios. 27 Fls. 60 – 61. Cuaderno original. 28 Fls. 62 – 68. Cuaderno original. 29 Fls. 69 y 76 - 79. Cuaderno original. 30 Fls. 70. Cuaderno original. 31 Fls. 71. Cuaderno original. Poder32 otorgado por el señor Edgar Humberto Muñoz a la doctora
Myriam Patricia Nudelman Romero. Demanda33 instaurada por la investigada en representación del señor Muñoz. Escritura pública Nro. 76734 del 22 de febrero de 2011, mediante la cual se reformaron los estatutos de la empresa. Escritura pública Nro. 0351 del 02 de enero de 2006, a través de la cual se constituyó la Sociedad Servicios Integrales de Salud SEINS Ltda. Poder36 otorgado por la señora Eleonora Solórzano Díaz al señor José Francisco Estepa Peña, para que en su nombre y representación suscribiera la escritura pública de constitución de SEINS Ltda., y la protocolizara ante la Notaría Primera (1°) del Circuito de Villavicencio. Copia37 simple del Oficio Nro. 2289 de 13 de julio de 2011, mediante el cual el Juzgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Villavicencio ordenó a la Cámara de Comercio de la misma ciudad, suspender el acta Nro. 07 del 30 de diciembre de 2010 de SEINS Ltda., e inscribiera dicha medida en el folio de matrícula mercantil Nro. 00136245. 32 Fls. 72. Cuaderno original. 33 Fls. 73 – 75. Cuaderno original. 34 Fls. 80 – 83. Cuaderno original. 35 Fls. 84 – 97. Cuaderno original. 36 Fls. 98. Cuaderno original. 37 Fls. 99. Cuaderno original. Copia38 simple del acta Nro. 07 del 30 de diciembre de 2010 de SEINS Ltda.
Memorial39 suscrito por el señor Rodolfo Moreno Moncaleano, dirigido al señor Edgar Muñoz, adiado 09 de agosto de 2011, por medio del cual le informa que no fue posible efectuar la inspección contable a que tenía derecho, por cuanto “(…) el gerente de la empresa SEINS Ltda. no ha permitido que ejerza el derecho de inspección en su representación.” Oficio40 de respuesta suscrito por el señor Rodolfo Moreno Moncaleano el 27 de julio de 2011, y dirigido al señor José Francisco Estepa, en el cual le manifiesta no ser cierto que requiera el socio aportar poder para ejercer su derecho de inspección. Memorial41 de fecha 25 de julio de 2011, en el cual el quejoso le afirma al señor Moreno Moncaleano que para ejercer el derecho de inspección en representación del señor Edgar Muñoz, debe aportar poder legalizado por este último. Solicitud42 de información en virtud del derecho de inspección del señor Edgar Muñoz, suscrita por Rodolfo Moreno Moncaleano, datada 21 de julio de 2011. 38 Fls. 100 – 101. Cuaderno original. 39 Fls. 102 – 103. Cuaderno original. 40 Fls. 104 – 105. Cuaderno original. 41 Fls. 106. Cuaderno original. 42 Fls. 107 – 108. Cuaderno original. Memorial43 adiado 18 de julio de 2011, a través del cual el señor Edgar Muñoz pone en conocimiento del quejoso, su deseo de hacer uso del derecho de inspección. Derecho de petición elevado por la doctora Myriam Nudelman ante el
señor José Francisco Estepa Peña, en fecha 28 de enero de 2011, enviado a través de correo certificado. Finalmente, solicitó al despacho de primera instancia, decretar las siguientes pruebas: Permitir a la investigada interrogar al quejoso. Permitir a la encartada interrogar al señor Edgar Humberto Muñoz. Citar en testimonio al señor Juan Carlos Hurtado Lozano. Escuchar en testimonio a la señora Martha Cecilia Cortés. Tener como prueba la documental aportada. Tener como prueba el audio grabado el día de los hechos por el señor Edgar Humberto Muñoz. Una vez finalizada la versión libre de la inculpada, el despacho permitió a esta interrogar44 al señor Edgar Muñoz, quien respondió a las preguntas 43 Fls. 109. Cuaderno original. 44 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de junio de 2012. Minuto 1:18:00 – 2:04:37. efectuadas, aseverando haber llegado el día de los hechos saludando a los empleados, e informando que buscaba al señor José Francisco Estepa Peña. Indicó que ninguna de las personas de recepción le ofreció anunciarlo a la oficina del aquí querellante. Aseveró recordar que el día de los acontecimientos, la togada tenía una disfonía, por lo cual incluso le recetó unos medicamentos para tratar su dolencia. Atestiguó haber filmado durante algunos momentos la diligencia, y nunca haber ingresado de manera violenta al archivo, el cual se encontraba debidamente cerrado. Señaló haber presenciado el momento en el que llegó la Policía, -llamada
incluso por la misma togada, a la cual se le informó la situación, retirándose los uniformados ante la legalidad de la actuación. Refirió, haber acordado con los patrulleros, regresar a las 2:00pm para continuar con la inspección. No obstante, el señor Francisco no permitió de ninguna manera la diligencia. Aseveró, que el doctor Tiuso fue llamado por él mismo y sus acompañantes, con la intención de contar con su presencia en el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, el doctor Tiuso coadyuvó la negativa del señor Estepa a realizar la inspección. Culminó, señalando no haber sido testigo de improperio alguno, o manifestaciones groseras, de parte de la investigada; todo lo contrario, salieron de manera calmada y amable de las instalaciones. Posteriormente se escuchó la intervención45 de la señora Alba Lucía Garzón, quien bajo la gravedad de juramento afirmó haber acompañado a la letrada y el señor Muñoz, para realizar una diligencia de inspección contable en las instalaciones de SEINSA Ltda., en vista de la reiterada negativa del gerente a permitir la inspección. Atestiguó, haber llegado al sitio mencionado de manera pacífica, saludando a las personas que estaban en recepción, y tocando la puerta para ingresar al despacho del señor Estepa. Señaló haber presenciado una diligencia supremamente profesional, sin groserías o improperios de parte de la profesional del derecho, quien fungía como apoderada del señor Muñoz. Reiteró que en ningún momento la señora Martha Cortés o cualquier otra persona, se ofreció a anunciarlos con el Gerente; todo lo contrario, ellos
solos ingresaron de manera pacífica, y filmando la diligencia. Finalizó, atestiguando no haber violentado el archivo, ni mucho menos intentar ingresar de manera abrupta, y aseguró que la señora Gloria Rodríguez no estuvo presente en ningún momento de la diligencia. En ese estado de las diligencias, el Seccional de Instancia consideró pertinente decretar las siguientes pruebas, y fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia: Citar a la señora Martha Cecilia Cortés, para que rindiera su testimonio. 45 Cd en el cual se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de junio de 2012. Minuto 1:35:00 – 1:44:05. Insistir con el oficio a la Oficina de Administración Judicial, para que informara sobre la existencia de un proceso iniciado por la disciplinable en representación de Edgar Muñoz, y contra SEINS Ltda. representada legalmente por el quejoso. Insistir en la declaración de la señora Gloria Rodríguez. Requerir al quejoso para que aportara al proceso copias auténticas y válidas del acta de constitución de la sociedad SEINS Ltda., y sus reformas. Solicitar el testimonio del señor Rodolfo Moreno Galeano. Citar al señor Juan Carlos Hurtado Lozano, a fin que rindiera declaración juramentada acerca de los hechos investigados. Escuchar en ampliación de queja al señor José Francisco Estepa Peña. El 23 de julio de 201246 se continuó con la diligencia programada con la asistencia del señor José Francisco Estepa Peña, en calidad de quejoso y la
encartada doctora Myriam Patricia Nudelman Romero. Se procedió a verificar el record probatorio para la audiencia y acto seguido, se recepcionó en diligencia de ampliación y ratificación de la queja al señor Estepa Peña, quien aseveró haber interpuesto la queja porque consideró violado el código de ética del abogado por parte de la profesional. 46 Fls. 115 – 118. Cuaderno original. Adicionó que las aseveraciones vertidas por la disciplinable no tienen relación con el objeto debatido; tal es el caso de su vida afectiva y personal, al cual la abogada hizo referencia. Adujo que la jurista “objeta testimonios de las personas que han rendido declaración aquí y en cambio, ella si quiere presentar pruebas de las mismas personas que fueron con ella a agredir a la empresa.” Por lo anterior, solicitó no tener como prueba las aportadas por la aquejada. Continúo explicando cómo se dieron los hechos, específicamente la entrada a la oficina de manera violenta por parte de la togada, quien alegó en ese momento no necesitar permiso ingresar. Se dolió del hecho que la letrada llevara consigo una cámara, pero solo filmara lo que a ella le convenía, apagándola cuando hablaba con improperios, y encendiéndola cuando se expresaban todos los demás. Agregó, haber suministrado a los socios todos los documentos que servirían de informe, por lo cual no pudo comprender las razones del doctor Muñoz, para enviar a la disciplinada a aparecerse de esa manera. Atestiguó haber obtenido un certificado de Cámara de Comercio el 25 de
Diciembre de 2010, momento en el cual se percató del próximo vencimiento de la vigencia de la Compañía, previsto para el 02 de Enero de 2011; por lo cual vio la imperiosa necesidad de celebrar una asamblea de socios de forma inmediata, procediendo a buscar al señor Muñoz y contar con su presencia en la asamblea, pero no se localizó. Culminó su intervención, asegurando haberle enviado una comunicación al señor Muñoz el 29 de Diciembre de ese mismo año, precisamente a la oficina de la disciplinable. Los demás socios, cuatro (04) en total, estuvieron conformes con lo allí decidido y fueron ellos mismos los que lo impulsaron a instaurar la queja disciplinaria contra la profesional del derecho. Una vez finalizada la ampliación de queja del señor Estepa Peña, el a quo concedió el uso de la palabra a la doctora MYRIAM NUDELMAN ROMERO, quien interrogó al quejoso acerca de si había sido requerido con anterioridad para el rendimiento de cuentas y de soportes; con ocasión de lo cual el señor Estepa respondió haber sido efectivamente requerido para ello, pero nunca prohibió al señor Edgar Muñoz dirigirse a la Compañía y verificar las cuentas. Reiteró además el quejoso todo lo expuesto en su denuncia disciplinaria, recalcando que la abogada no permitió ser anunciada, pues creía tener derecho a entrar como señora y dueña, pese a no haberla visto o conocerla antes. Finalizó, arguyendo no haberse opuesto a la práctica de la inspección judicial por parte del contador, pero no lo conocía y no sabía su intención.
A lo anterior, la togada respondió haber enviado un documento debidamente recibido por el quejoso el 18 de Julio de ese mismo año, en el cual se informó que el Sr. Rodolfo Moreno tenía las plenas facultades para realizar la inspección correspondiente. Prosiguió la jurista, haciendo alusión a un documento firmado por ella, en el cual le informó al quejoso sobre su designación por parte del socio Muñoz, quien le contrató para solicitar la rendición de cuentas y verificar la contabilidad de los años 2009 y 2010; dicho memorial fue enviado el 28 de Enero de 2011 y recibido al día siguiente por el Sr. Estepa, quien jamás lo respondió. En relación con lo aludido el quejoso expresó su confusión, respecto del hecho que fuera la investigada quien suscribiera el documento, y no el socio autorizándola; lo cual le generó dudas acerca de la veracidad de su designación, máxime cuando no la conocía, y el socio nunca le informó de dicho suceso. Bajo tales argumentos, solicitó el señor Estepa a la Magistratura de Instancia, requerir a los policiales que estuvieron presentes en ese momento, para rendir un informe de lo sucedido. Acto seguido el señor JUAN CARLOS ALBERTO HURTADO LOZANO rindió testimonio, aseverando no haber estado presente en el momento de los hechos originarios de la actuación disciplinaria. Indicó que el señor Estepa estaba vendiendo sus acciones en la compañía por doscientos millones de pesos ($200.000.000), y él sólo le ofreció ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000); atestiguó haber escuchado al quejoso referirse de manera despectiva al señor Edgar Muñoz, pues tenía al
parecer problemas con dicho socio, y con ocasión de ello pretendía vender las acciones que poseía en la compañía. “CALIFICACIÓN DEFINITIVA” Una vez evacuadas las pruebas anteriores, el Seccional de Instancia procedió a realizar la calificación definitiva de la actuación, reiterando considerar a la togada posiblemente incursa en las faltas consagradas en el numeral 3º del artículo 30 y num
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