CSDJ - F50001110200020110080101ADJUNTA20150227105517-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020110080101ADJUNTA20150227105517-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
1
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20)
ABOGADO EN APELACIÓN FALTA CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / las injurias y las acusaciones temerarias contra funcionarios abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Sentencia condenatoria / MODIFICA SANCION A CENSURA Considera esta corporación, que los términos empleados por el abogado encartado, al interior del proceso ordinario en referencia, tienen la entidad suficiente para ser calificadas como agravios, a la honra y buen nombre de los servidores judiciales del Juzgado Sexto Municipal de Villavicencio, conducta adecuada acertadamente por el Seccional de instancia en la falta prevista en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) Aprobado según Acta de Sala No. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
2
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia del 9 de mayo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, con ponencia del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ1, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZALEZ tras hallarlo responsable de incurrir en la falta estipulada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio mediante providencia dictada el 6 de octubre de 2011, dentro del proceso Radicado N°2011-34970 en donde ordenó compulsar copias para que se investigara al doctor JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZALEZ, con base a la constancia secretarial suscrita por el secretario de ese despacho, donde indicó que el togado utilizó expresiones temerarias y desobligantes contra los empleados de ese estrado judicial y del Juez, tildándolos de corruptos. (fl 1 al 11 c.o 1ª instancia) 2.- Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, identificado con la 1 En Sala Dual con el H. Magistrada MARIA DE JESUS MUÑOZ VILLAQUIRAN
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN cédula de ciudadanía No. 19.451.208, y portador de la Tarjeta Profesional No. 171859 del Consejo Superior de la Judicatura (fl.19. c.o.1ra. Instancia.). Así mismo se aportó por la Secretaría de ésta Superioridad en fecha 17 enero de 2012 certificado de antecedentes disciplinarios donde consta que el abogado no registra sanciones disciplinarias (fl. 20 c.o. 1ª instancia) 3.- Mediante auto del 8 de noviembre 2011, el a quo se profirió auto en el cual se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 8 de febrero de 2012. (fl.16 c.o. 1ª instancia). 4.- El Magistrado Instructor el día 8 de febrero de 2012 instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la que asistió el disciplinado, surtiéndose las siguientes actuaciones; Versión libre del disciplinado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ, quien indicó haber sido representante judicial en varios procesos tramitados en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, manifestando con relación a los hechos contenidos en la constancia secretarial motivo de la compulsa,
que lo relatado al interior de ese escrito era parcialmente cierto en el sentido de haberse dado una conversación un poco álgida con el secretario de ese despacho pero en sus manifestaciones nunca existieron señalamientos expresos contra los servidores públicos de ese despacho, como tampoco los tildó de “corruptos”, pues, solamente se refirió a: “ que en las instancias bajas República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN de la justicia existía corrupción, y que posiblemente en ese juzgado pudiera existir actos de corrupción”. 5.- El 13 de abril de 2012 el Magistrado Sustanciador continuo la Audiencia de Pruebas y calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinado, posteriormente se efectuaron las siguientes actuaciones: 5.1-. Declaración de la señora NIYARETH CORREA HERRERA, quien manifestó ser escribiente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, respecto a los hechos de la queja señaló que el togado asumió su defensa en un proceso de prueba anticipada en causa propia evento en el cual solicitó un interrogatorio de parte el cual fue negado y al no estar de acuerdo con tal decisión manifestó “si quien se había inventado esa norma” (sic) así mismo, precisó la declarante que en otra visita el encartado entró a las instalaciones del despacho de manera grosera propinando insultos tales como“que si estábamos confabulados o coadyuvando a la parte demandada, que
no sabíamos de leyes y éramos un grupo de revoltosos, gavilleros y corruptos, lo cual la juez me ordenó que llamara a la policía para que lo sacaran de las instalaciones del despacho.. Las dos o tres veces que fue al juzgado siempre fue desafiante” (sic). 5.2-. Declaración del señor NORMAN MAURICIO MARTÍNEZ BAQUERO, informó haber sido empleado del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio para la época de los hechos, respecto a la discusión que existió entre el secretario y el hoy disciplinado señaló, haber sido testigo de la expresión mencionado por el togado en la cual precisaba “que todos los República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN Juzgados municipales eran unos corruptos” (sic). 5.3-.Seguidamente el instructor de la audiencia profirió la calificación de la conducta en la cual estimó pertinente formularle cargos al abogado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión en la falta contra el respeto debido a la administración de la justica y a las autoridades administrativas, descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa por cuanto de las pruebas acopiadas siendo, éstas los testimonios recepcionados en el trámite de las diligencias observando en las
aseveraciones realizadas por el togado ánimos injuriosos, pues: “ pudo haber presentado una actitud un tanto aireada de parte del disciplinable, al punto de haber tratado de corruptos a los dependientes del juzgado y al juzgado en sí, pues si lo hicieron manifestando en sus declaraciones quienes aquí comparecieron” (sic). 6.- El Magistrado a quo el 6 de julio de 2012 instaló la Audiencia de Juzgamiento a la que asistió el togado, procediendo a recepcionar el testimonio del abogado IVÁN HERNANDO CASCABITA CARVAJAL quien señaló con relación a los hechos que él simplemente iba entrando al Despacho del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, cuando escuchó que una persona discutía con la señora juez, manifestó no recordar con precisión el contenido de tal conversación ni tampoco el rostro de la persona, pues nunca lo vio a la cara. 6.1 Alegatos de conclusión del inculpado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ reiteró nuevamente lo referido en la versión libre en cuanto la supuesta manifestación de llamar a los empleados de ese República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN despacho judicial “corruptos”, precisando que su expresión exacta fue “posiblemente hay corrupción” pues, en su experiencia en el litigio lo llevaba
a concluir que en los despachos judiciales permeaban actos de corrupción.
7. El 16 de noviembre de 2012 la Sala a quo profirió sentencia sancionatoria en la cual resolvió sancionar al togado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ con suspensión del ejercicio como abogado por el termino de 2 meses por la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa de acuerdo al material probatorio recaudado en el trámite del disciplinario (fl 46 a 57 del c. original de 1ª instancia); encontrándose al interior del plenario que el 8 de febrero de 2013, salvamento de voto de la Magistrada MARIA DE JUSUS MUÑOZ VILLAQUIRAN que conformó la Sala Dual quien solicitó se decretara la nulidad a partir del pliego de cargos, “teniendo en cuenta que el cargo impuesto (art 32 de la Ley 1123 de 2007) se imputó a título de culpa, lo que a mi criterio debería hacerse con culpabilidad dolosa”, (fl 60 del c. original 1ª instancia), situación por la cual conllevó a nombrar, sortear y posesionar a un conjuez quien en escrito fechado el 4 de marzo de 2013 solicitó decretar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de la imposición de cargos a efectos que la conducta imputada o tipificada a título de dolo y no como allí apareció (fl 63 al 68 c.o 1ª instancia).
8. El 29 de abril de 2013 el Magistrado Ponente mediante proveído resolvió
decretar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de cargos efectuada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 13 de abril de 2012, en consideración a la calificación de la conducta República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN y adecuación típica de la misma, conforme a la materialidad de los hechos objeto de queja; guardando el valor respectivo de las pruebas recaudadas (fl 72 al 74 c.o 1ª instancia)
9. El Magistrado Instructor el día 14 de agosto de 2013 instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual asistieron el abogado inculpado y el Representante del Ministerio Público, seguidamente el ponente realizó la calificación de la conducta imputándole presunta comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo por cuanto de las manifestaciones realizadas por el togado en las que tildaba de corruptos a los Servidores del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio se pudieron observar aseveraciones injuriosas.
10. El Operador Judicial el 13 de marzo de 2014 inicio la Audiencia de Juzgamiento a la cual asistió el togado quien desarrolló sus alegatos de conclusión reiterándose en no haber cometidos actos injuriosos contra los empleados y funcionarios de ese Despacho judicial, pues simplemente
señaló que en algunos estrados “posiblemente habrían actos de corrupción”. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 9 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, impuso sanción de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por incurrir en la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, conducta cometida a título de DOLO. Adujo la Sala de instancia haberse comprobado la existencia de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que se pudo demostrar a través de las pruebas aportadas, que el doctor JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, realizó acusaciones temerarias, malintencionadas y sin fundamento alguno respecto de los funcionarios del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio refriéndose a ellos como “corruptos”; con relación a la dosificación de la sanción a imponer el fallador de primer grado consideró pertinente sancionar al togado con suspensión del ejercicio de la profesión como abogado por el término de dos meses teniendo
en cuenta “la gravedad del hecho denunciado, que pone en entredicho el buen nombre de la profesión y a la vez del ejercicio de la administración de justicia, por comportamientos groseros e irreverentes como se pudo demostrar por parte de la Seccional “ (sic) (fl 122 al 137 del c. original de 1ª instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación del Magistrado sustanciador, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2014 el disciplinado recurrió la decisión reiterándose en lo señalado en los argumentos de defensa realizados al República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN interior del disciplinario (versión libre y alegaciones de conclusión) en donde indicó de manera precisa, no haber tratado a los funcionarios judiciales ni a la señora Juez de manera afirmativa como “corruptos”, sino que solo expresó “que posiblemente hay corrupción” (fl 138 al 141 del c.o 1ª instancia)
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante auto del 11 de septiembre de 2014 la Magistrada Sustanciadora que funge como ponente avocó el conocimiento de la presente actuación, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para rendir el concepto correspondiente, igualmente se instó a la Secretaria Judicial de esta Corporación, para que allegara los antecedentes
disciplinarios del abogado e informara si contra el inculpado cursaban otras investigaciones (fl. 4 c.o. 2ª instancia).
2. El 23 de septiembre de 2014 La Secretaria Judicial notificó al representante del Ministerio Público del auto anterior (fl.8 , c.o. 2ª instancia).
3. La Secretaría Judicial de esta Superioridad, efectivamente allegó el certificado de antecedentes disciplinarios donde consta que el doctor JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ no registra sanciones disciplinarias
(fls. 16 c.o. 2ª instancia). Así mismo, se aportó por la Secretaría Judicial, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN constancia de que el disciplinable no tiene en curso otras investigaciones (fl.17 c.o. 2ª instancia).
4. Mediante constancia secretarial emitida el 29 de septiembre de 2014, se informó que el Ministerio Público rindió concepto, solicitando se le modificara la sanción a censura por cuanto no registraba antecedentes disciplinarios al momento de la comisión de la conducta (fl 9-12 c.o 1ª instancia) CONSIDERACIONES 1.- De la competencia De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, esta Superioridad es competente para conocer en segunda instancia
de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- Del Inculpado La Unidad de Registro Nacional de Abogados, constato que el abogado JAIRO ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.042.756 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 117 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN 468 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como consta a folio 90 del c.o de 1ª instancia. 3.- De la apelación Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P. P. (Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- De la falta endilgada La conducta, por la cual fue sancionado en primera instancia el abogado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, es la contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, su tenor literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas” 5.- Del caso en concreto Con relación al escrito de impugnación efectuado por el abogado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, en el cual solicitó fallo absolutorio por cuanto a su consideración no realizó aseveraciones injuriosas contra los empleados y funcionarios del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, pues insistió que lo único dicho por él fue “POSIBLEMENTE HAY
CORRUPCION” (sic).
Teniendo en cuenta que el fallador de primer grado endilgó responsabilidad disciplinaria al abogado JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, en razón a la constancia secretarial emitida por el Secretario del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio en la cual refería los acontecimientos surgidos el día 6 de octubre de 2011 entre el investigado, los empleados y la titular de ese Despacho judicial, situación por la cual esta Sala estudiará respecto al
material probatorio acopiado por la sede de primera instancia, si existieron o no acusaciones temerarias o injuriosas del inculpado contra los servidos públicos del referido Juzgado. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN Esta Sala procederá a analizar la conducta reprochada al investigado en la sentencia apelada, no sin antes efectuar una precisión respecto de las injurias y acusaciones temerarias contra los funcionarios, abogados y demás sujetos procesales, las cuales constituyen falta disciplinaria contra el respeto debido a la Administración de Justicia, establecida por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Considera necesario la Sala citar el contenido de la constancia secretarial fechada el 6 de octubre de 2011 la cual fue ratificada por los señores NIYERTEH CORREA HERRERA y NORMAN MAURICIO MARTINEZ en las declaraciones rendidas en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 13 de abril de 2013 de la cual se extractaron las manifestaciones consideradas por la Sala de instancia, como constitutivas de falta disciplinaria, veamos: Según lo manifestado por la testigo NIYERTEH CORREA HERRERA, quien fungía para la época de los hechos como escribiente del Juzgado Compulsante esta manifestó “el día que vino a preguntar yo lo atendí y desde ese día fue un poco grosero
habérsele inadmitido –refiriéndose al interrogatorio de parte solicitado por el abogadocuando yo le mostré el auto, el me dijo que quien se había inventado esa norma, yo le dije que yo no sustanciaba ni era la Juez que si quería escribiera República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN a la Juez y él dijo que no tenía que escribirle a nadie que si era que cada juzgado tenía una ley para aplicar.. la segunda vez lo atendió el entonces secretario, Hernando, fue grosero, incluso la juez que no sabía de leyes y que nosotros éramos un grupo de subversivos y desafío a Hernando a pelear, que era una actuación irregular . El secretario le dijo que para eso tenía recursos o que escribiera y él le dijo que no. .. Salió la juez y el le dijo que por favor respetara y el me dijo que no metiera. Y mi compañero le dijo que respetara que ella era la Juez y él le dijo que nosotros éramos un grupo de revoltosos… esta vez se sumó a otras 2 oportunidades donde fue grosero. Conmigo no se metió, pero nosotros nos dijo que éramos una parranda de brutos gavilleros incluida la Juez. entre muchas cosas que dijo que éramos gavilleros y corruptos. Le dijo a mi compañero que si era que esta confabulado con el demandado” (sic)( fl 130 c.o 1ª instancia).
A su turno, el señor NORMAN MAURICIO MARTÍNEZ, quien se desempeñó como oficial mayor del juzgado informante, señaló: “Desde el lugar donde trabajamos, que es un cuarto independiente se escuchó una discusión afuera, giraba en torno a una prueba anticipada, cuando Salí , vi que era el secretario y el abogado ; Hernando le dijo que se retirara pero el se hizo en la entrada cuando iba a salir por la guardia.. que yo recuerde el Doctor decía que los Juzgados Civiles municipales éramos unos corruptos “ (sic) (fl 130 c.o 1ª instancia) De lo anteriormente relacionado se puede evidenciar para este Cuerpo Colegiado la comisión de la falta, pues de las pruebas aportadas siendo esta República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN la constancia secretarial (fl 9 c. o 1ª instancia) y las declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento por la escribiente y el oficial mayor de ese despacho en donde ratifican que el investigado los tildó de corruptos (cd2 record 14:00 a 35:32) , esta Sala ha manifestado que la injuria se traduce en expresiones, términos, frases, símbolos, gestos o ademanes de contenido lesivo proferidas o dirigidas contra los funcionarios, colegas y demás personas involucradas en el asunto profesional en el cual actúa el litigante, y
lesionan la majestad de la justicia, premisas que en el caso sub examine se concretan en las manifestaciones realizadas por el abogado, pues es evidente el animus injurandi en su actuación, afirmaciones a todas luces con la entidad suficiente para afrentar la dignidad y honra de la titular del Juzgado Sexto civil Municipal de Villavicencio y sus empleados (cd2 record 14:00 a 35:32) En este orden de ideas, considera la Sala, en el caso bajo estudio, se está ante la existencia de la conducta constitutiva de falta disciplinaria, pues la actuación de JAIRO ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, según la revisión de los términos utilizados en el escrito que se examina, estuvieron encaminados a injuriar o acusar temerariamente a los servidores judiciales, las cuales contienen la relevancia suficiente para considerar trasgredidos los deberes profesionales que han de guiar su recto oficio, y sin duda alguna revisten verdaderos actos de deshonra al atacar la honorabilidad de los servidores públicos del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, siendo la misma un primer atributo personalísimo de la dignidad humana. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
16 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN En efecto, las frases lanzadas por el togado poseen contenido propio de una acusación temeraria, pues tienen idoneidad para atacar la dignidad y la honra,
señalando directamente a los Servidores Judiciales de que sus actuaciones están revestidas por actos delictivos de corrupción, Al punto, es oportuno indicar por esta Colegiatura que el actuar irregular del profesional del derecho, y por el cual fue objeto de sanción disciplinaria en sede de primera instancia, en medida alguna no pueden excusarse con la argumentación del apelante, al señalar que dichas frases sólo correspondían a una presunta posibilidad de corrupción al interior de ese y otros despachos judiciales pues teniendo en cuenta que a su parecer esas situaciones irregulares existían al interior de ese despacho judicial lo su deber como profesional del derecho era exponerlas de manera adecuada ante las jurisdicciones competentes (penal o disciplinariamente ) quienes son las encargadas de investigar dichas actuaciones, y no de manera deliberada acusar temerariamente a los servidores judiciales. Así las cosas se itera, considera la Sala que en el actuar desplegado por el inculpado se denota animus injuriandi, pues sus expresiones pueden tomarse como ofensas al honor de los empleados y funcionaria judicial, como se evidencia de las copias allegadas, generando un daño en el patrimonio moral de los servidores judiciales del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, quienes fueron blanco de sus imputaciones injuriosas o acusaciones temerarias. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
17
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20)
ABOGADO EN APELACIÓN En suma, considera esta Corporación, que los términos utilizados por el disciplinado tienen suficiente valor para ser calificadas como agravios a la honra y buen nombre de los servidores del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio pues, al ser acusados de forma directa como ”corruptos” conducta que se adecua acertadamente por el Seccional de instancia en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, el encartado no podía emplear el citado lenguaje, como quiera que las contradicciones jurídicas, si bien es cierto traen oposición de pruebas, argumentos, razones de hecho o de derecho, en manera alguna pueden concitar ni permitir que los abogados en sus manifestaciones afrenten a quienes intervienen en el proceso como para el caso se dio, sin evidenciarse ninguna causal de justificación. Lo anterior por cuanto, en las reglas mínimas de conducta exigibles se ha previsto que el abogado debe conservar la dignidad y el decoro de la profesión, observar y exigir mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte y sus abogados, pero el togado olvidó el especialísimo rol que él desempeña y lo vincula estrechamente con la administración pública, con la administración de justicia y con la colectividad compuesta por potenciales usuarios de sus servicios profesionales o contrapartes, debiendo por tanto tener un comportamiento digno, decoroso y pulcro y de absoluto respeto para con todas aquellas personas que en su
ejercicio profesional involucre. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
18 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN Dosimetría de la Sanción Por otro lado, considera la Sala en cuanto a la modificación de la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público, y al tenor en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben consultar los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, para la imposición de la sanción Así las cosas, la falta endilgada al investigado consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 dispone cuatro tipos de sanción, censura, suspensión, exclusión y multa las cuales están contempladas en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, norma que adicionó al capítulo de sanciones la multa, la cual se impone de manera autónoma o concurrente con las de suspensión o exclusión, atendiendo la gravedad de la falta y los criterios de graduación allí establecidos. Ahora bien, teniendo en cuenta la modalidad y gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el jurista, a quien se le exigía respeto en su relación con los servidores del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, quienes estaban a cargo del proceso ordinario radicado No.
2011-34970, encuentra la Sala que el fallador de primer grado al momento República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
19 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201100801-01 (9855-20) ABOGADO EN APELACIÓN de la imposición de la sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión no tuvo en cuenta que el letrado no registraba antecedentes disciplinarios, por tanto es oportuno o procedente la aplicación del criterio de atenuación establecido en el literal c del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 por lo cual considera oportuno modificar la sanción en el sentido se deja como definitiva la sanción de CENSURA, encontrando acertado lo planteado por el Agente del Ministerio Público. De otra parte, acorde con el principio de necesidad íntimamente ligado con la función de la sanción disciplinaria, no admite duda que en el sub lite, afectar con suspensión de censura al implicado, en tanto, la prevención general que caracteriza la utilidad de la sanción, cumple el propósito de: “(…) amenaza de un mal a todo aquel que no observe a cabalidad los deberes profesionales o viole el régimen de incompatibilidades, de suerte que avoque a los profesionales del derecho a encausar por caminos de legitimidad, honestidad y rectitud, dis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.