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CSDJ - F50001110200020120009201ADJUNTA20130404073022-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020120009201ADJUNTA20130404073022-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 500011102000201200092 01 /2643 A Discutido y aprobado en Acta No. 18 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a desatar el recurso de Apelación interpuesto por la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, contra la decisión del 7 de septiembre de 2012, adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctora MARIA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la actuación a favor del litigante HUGO YESID GUEVARA PESCA, con fundamento en el artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja formulada por la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, el 20 de febrero de 20121, en calidad de poderdante del abogado referido, en los siguientes términos: “…

1. Señaló la quejosa, que confirió poder al doctor HUGO YESID GUEVARA PESCA, para representarla dentro de un proceso ordinario laboral en contra

1 Folios del 1 al 10 cuaderno original de primer instancia 2 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio de JORGE MAURICIO LÓPEZ SÁNCHEZ, que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado 2008-090.

2. Que en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por el Juez CARLOS ALBERTO CORREDOR PONGUITA, se dispuso librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral contra el demandado LÓPEZ SÁNCHEZ, con la correspondiente liquidación por la suma de

$34’780.632.oo.

3. Adujo que días después de proferirse la sentencia el jurista le hizo una llamada para comunicarle que el demandado le había ofrecido $20’000.000.oo para conciliar la deuda, contestándole que sí estaba de acuerdo con esa cantidad y que si debía firmar algún documento, siendo informada por el togado que no.

Finalmente señaló que el abogado no se volvió a comunicar con ella, por lo que procedió a llamarlo y al preguntarle por el proceso y el dinero, éste le informó que había que esperar. Anexó con su escrito copia de la sentencia, del poder y del contrato suscrito con el jurista. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,

con ponencia de la Magistrada, doctora MARIA DE JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN, mediante auto del 23 de abril de 2012, acreditada la calidad de abogado del doctor HUGO YESID GUEVARA PESCA, quien se identifica con la C.C. No. 17.343.276 y T.P. No. 145.885 del C.S.de la J.; dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de junio de 20122, fecha en la que no se llevó a cabo por inasistencia del disciplinado, señalándose nueva fecha para el día 6 de agosto de 2013, para su realización. 21 Folio 16 del c.o. de primera instancia y CD 3 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.3

Instalada la Audiencia en la data antes citada, con la presencia del disciplinable, doctor HUGO YESID GUEVARA PESCA, y la quejosa señora FLORICEL CAMARGO MORENO, la Magistrada Instructora procedió a dar lectura a la queja y concedió la palabra al disciplinable quien asumió su propia defensa y en versión libre, manifestó: “La sentencia del Juzgado informaba la suma de dinero a favor de la quejosa y que antes de que se profiriera la misma él se encontraba desempeñando un

cargo público, razón por la cual le sustituyó el poder al doctor CAMILO REY FORERO, de lo cual informó a la señora FLORICEL, y ella estuvo de acuerdo, que aún así el siguió pendiente del proceso, posteriormente tuvo comunicación con el señor JORGE MAURICIO LÓPEZ SÁNCHEZ, quien le hizo la propuesta de cancelar $20.000.000.oo, para su cliente, procediendo a comunicárselo a su poderdante, quien manifestó su consentimiento. Señaló que pasados unos días se acercó a la oficina del demandado, pero no lo volvió a encontrar, sin embargo un empleado de éste, le aseguró que el señor LÓPEZ SÁNCHEZ, no les iba a pagar nada, por lo que consideró que los había engañado a él como abogado y a la señora como su empleada. Posteriormente se enteró que el demandado había salido del país, y le dijo a señora FLORICEL, que averiguara si este señor poseía bienes para embargarlo, pero desafortunadamente se había insolventado”. Solicitó se practicaran las siguientes pruebas: 1. Oficiar al Juzgado Segundo del Circuito de Villavicencio, para que se informara del estado actual del proceso laboral. 2. Se expidieran copias del mandamiento de pago y de la medida cautelar decretadas en el mismo. 3. Escuchar el testimonio del doctor CAMILO REY FORERO. El Magistrado Ponente decretó la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinable y de oficio dispuso solicitar en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el No. 2008-090, al Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, a fin de tomar copia de las

piezas procesales que interesen a la investigación. Se suspendió la audiencia y fijó el 7 de septiembre de 2012 para proseguirla. El 7 de septiembre de 2012, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, estando presente el disciplinable, y el testigo doctor CAMILO ERNESTO 3 Folios 31 a 35 del c.o. de primera instancia y CD. 4 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio REY FORERO, quien siendo interrogado por la Magistrada de instancia, y en resumen, manifestó que a finales del año 2008, el doctor HUGO, le pidió el favor de recibirle la sustitución en un par de procesos laborales ya que iba desempeñar un cargo público y como esa es su especialidad, le manifestó que si los demandantes estaban de acuerdo lo haría y así fue como le presentó a la señora FLORICEL y asumió el mandato, que el asunto ya estaba iniciado, se había realizado audiencia de conciliación y en ese estado continuó adelantando el proceso hasta su final, ya que terminó con sentencia a favor de su cliente. Refirió que con la señora Floricel, tenían comunicación permanente, ya que ella también estaba muy pendiente del caso, asimismo con el doctor HUGO, quien le informó de la oferta de pago que había hecho el demandado, puesto que era su colega el que tenía el vínculo

contractual con la quejosa. Señaló que se inició el ejecutivo y se presentó una cuenta de cobro, solicitó medidas cautelares y pues se dependía de las manifestaciones de los demandados, entonces al hacer las averiguaciones respectivas para establecer que propiedades tenía el demandado a nombre suyo para el embargo, se verificó que éste se había insolventado y pues la oferta que hizo no la cumplió, nunca pagó lo debido, tampoco volvió a contestar a las llamadas, que el proceso actualmente está activo, que si se hubiera pagado el caso estaría archivado. Finalmente informó que ya renunció al poder. DE LA DECISIÓN APELADA En esta audiencia de pruebas y calificación provisional4, la Honorable Magistrada, después de hacer un relato del acontecer procesal, de la gestión judicial del abogado inculpado y posteriormente del jurista sustituto dentro de la demanda ordinaria laboral y proceso ejecutivo de FLORICEL CAMARGO MORENO, contra JORGE MAURICIO LÓPEZ SÁNCHEZ, de los argumentos de las partes y un análisis de las pruebas documentales y testimoniales existentes al interior del dossier, decretó la terminación anticipada de las diligencias a favor del disciplinado, bajo los siguientes razonamientos: 4 Folios 42 a 45 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la audiencia. 5 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio “El doctor HUGO YESID GUEVARA PESCA, fue acucioso en el trámite del proceso, pues con base en el poder otorgado por la señora Floricel Camargo, presentó la demanda Laboral, posteriormente sustituyó al doctor Camilo Ernesto Rey, quien participó en todas y cada una de las audiencias, obteniendo sentencia favorable a la demandante; Con base en esta sentencia, se inició el Proceso Ejecutivo en el cual se solicitaron medidas cautelares, pero que finalmente no ha sido posible hacerlas efectivas, toda vez que el demandado se insolventó, y ya declaró que él no iba a pagar. Ante la imposibilidad de tomar alguna medida cautelar el proceso ejecutivo está quieto. El 27 de enero de 2012, el abogado Camilo Ernesto Rey, renuncia al poder que le había sido conferido.

De esta manera, tal y como se había reseñado, se analiza que de ninguna manera puede endilgarse una falta a la diligencia profesional o que constituya cualquier causal de falta de ética por parte del doctor Hugo Yesid Guevara, teniendo en cuenta que el trámite que se le ha imprimido al proceso, hasta cuando él estuvo al frente del mismo y posteriormente con el doctor Rey , fue expedito, responsable y diligente, que desafortunadamente el demandado se insolventó y no se la logrado hacer efectivas las medidas cautelares. El Despacho estima que no le asiste razón a la señora quejosa, en los hechos de su escrito, pues los elementos probatorios indican todo lo contrario, demostrándose diligencia por parte de los abogados que estuvieron a cargo del proceso y que tampoco se han apoderado

indebidamente de dineros como quedó probado. Esta Magistratura da por terminada la investigación al considerar que no se ha incurrido en la comisión de falta disciplinaria alguna por parte del jurista investigado y en mérito a lo expuesto, acorde con las previsiones de los Artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, resuelve: TERMINAR ANTICIPADAMENTE la actuación disciplinaria a favor del doctor

HUGO YESID GUEVARA PESCA”.

DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES Se allegaron las siguientes pruebas al proceso: 6 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio 1.- Escrito de queja presentado por la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, Y ANEXOS. 2.- Certificado del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en donde acredita la calidad de abogado del doctor HUGO YESID GUEVARA PESCA. 3.- Certificado No. 27040 del 8 de mayo de 2012, Secretaría Judicial Sala Disciplinaria, acredita que el abogado HUGO YESID GUEVARA PESCA, no registra antecedentes. 4.- Copias del proceso No. 2008-090 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio y del Ejecutivo Laboral. TESTIMONIALES 1.- Declaración del señor CAMILO ERNESTO REY FORERO, acopiada en

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 7 de septiembre de 2012. DE LA IMPUGNACIÓN Notificada en estrados la decisión anterior y como quiera que la quejosa no asistió, se procedió conforme al inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A través de escrito del 26 de septiembre de 20125, la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, interpuso recurso de apelación, contra la decisión de archivo de las diligencias, haciendo énfasis en lo referido en su escrito inicial y señaló que: “Si existió falta disciplinaria, ya que los abogados dejaron abandonado el proceso, que el abogado sustituto renunció dejando el proceso y sin avisarle. Adujo que el 27 de septiembre de 2010, se libró mandamiento de pago y se ordenó notificar al demandado, y el abogado no realizó dicha notificación, y que después de casi dos años, no se ha notificado la demanda. 5 Folio 49 c.o de primera instancia 7 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio No fueron suficientes las medidas tomadas por la señora Magistrada, pues no se me tomó versión adicional ni se llamó a declarar al señor Jorge Mauricio López Guevara, para que informara si pagó o no al abogado”. Finalizó deprecando se REVOQUE, la decisión de Terminación Anticipada de las

diligencias y se ordene la continuación de las mismas. Obra constancia secretarial de fecha 2 de octubre de 2012, en la que se pasó el expediente al despacho de la Magistrada Ponente, informándole que se había interpuesto recurso de apelación por parte de la quejosa6. La Magistrada Sustanciadora, procede a conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación, mediante proveído de fecha 4 de octubre de 20127. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias fueron repartidas el 8 de noviembre de 2012, correspondiéndole su conocimiento a quien hoy funge como ponente, motivo por el cual procede la Sala a efectuar el análisis correspondiente. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). 6 Folio 51 c.o. de primera instancia 7 Folio 52 c.o. de primera instancia 8 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio En este orden, esta Corporación debería entrar a decidir si confirma o revoca la decisión dictada en la audiencia del 7 de septiembre de 2012, mediante la cual la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dio por terminadas en forma anticipada las diligencias iniciadas contra el abogado HUGO YESID GUEVARA PESCA, si no fuera porque, tal y como se indicó al comienzo de esta providencia, el recurso se presentó en forma extemporánea.

En efecto, tal como en líneas atrás se estableció, una vez se dictó la decisión objeto de censura, la cual quedó notificada en estrados, se contaba por parte de la quejosa, con el término de tres (3) días siguientes a la terminación de la vista pública, para incoar el recurso de apelación, dada su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que ello hubiera sucedido, por cuanto, como se puede observar de las diligencias obrantes dentro del plenario, la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, tan sólo hasta el 26 de septiembre del 2012, impetró el recurso de apelación, sin tener en cuenta que el término se le vencía el 12 de septiembre de 2012, pues la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se celebró el día 7 de septiembre de la misma anualidad, por tanto, la Magistratura de instancia debió rechazar el recurso por extemporáneo. Ello, de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 105 de la Ley 1123

de 2007, que preceptúa: “(…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia…” (Subrayas fuera de texto). 9 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No:500011102000201200092 01 / 2643A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio Así las cosas y de acuerdo con lo establecido por la normatividad, la Sala revocará el auto que concede la alzada y se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado por la accionante, por haber sido impetrado en forma extemporánea, tal como quedó establecido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión del 7 de septiembre de 2012, proferido por la Magistrada de Instancia, adiado el 4 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado por la señora FLORICEL CAMARGO MORENO, contra la decisión impartida por la Magistrada Sustanciadora del Consejo Seccional de la Judicatura del MetaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en la audiencia del 7 de septiembre de 2012, en la que se da por terminada en forma anticipada, las diligencias en contra del abogado HUGO YESID GUEVARA PESCA, por haber sido presentado en forma extemporánea, conforme lo expresado en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada 10 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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