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CSDJ - F50001110200020120014901ADJUNTA20131101120004-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020120014901ADJUNTA20131101120004-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 084 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No.500011102000201200149 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Inculpado: Stella Vanegas de Perilla.

Denunciante: Celmira Murcia Pinzón.

Primera Instancia: Sanción de suspensión por 2 meses, por incurrir en las faltas descritas en los artículos 37.1 y 34.c) y d) de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Revoca Parcialmente – Mantiene

Sanción. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual se sancionó a la profesional del derecho con SUSPENSIÓN 1 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES, por incurrir en las faltas descritas en el numeral 1 del artículo 37 y literales “c” y “d” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA 1 Magistrados MARÍA JESÚS MUÑÓZ VILLAQUIRÁN (Ponente) y CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN

ORTÍZ.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 500011102000201200149 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Tiene origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito de queja radicado por la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN el día 12 de marzo de 2012, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, solicitando se investigue disciplinariamente a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, narrando que en el mes de diciembre del año 2007 se acercó a la oficina de la abogada denunciada con el fin que la asesorara y presentara en su nombre una demanda contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio, “teniendo en cuenta que había sido despedida injustamente, pues para la fecha de los hechos me encontraba en estado de gestación, además no me habían liquidado conforme a lo establecido por la ley”, habiendo prestado sus servicios como “GUARDA DE TRÁNSITO”, desde el día 17 de enero hasta el 16 de noviembre de 2007.

Contó la denunciante que el día 4 de diciembre de 2007 otorgó el primer poder a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, para que iniciara en su favor todos los trámites respectivos ante los Juzgados Laborales de Villavicencio, quien consideró que primero debía presentar la quejosa de manera personal un derecho de petición

ante la Entidad a demandar, solicitando el pago de todo lo concerniente a su vínculo laboral con la misma, siendo redactado tal documento por la litigante y presentado por la quejosa el día 14 de febrero de 2008. Indicó que mediante oficio calendado 18 de junio de 2008 la Secretaría de Tránsito y Transporte le respondió negándole lo pedido; refirió que su mandante el día 18 de julio de 2008, instauró una acción de tutela contra la Secretaría antes referida y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, según la togada porque se le habían vulnerado sus derechos fundamentales, correspondiendo dicha acción al Juzgado Sexto Civil Municipal, la cual fue negada el día 5 de agosto de 2008 por considerar ese Despacho que existía otro medio judicial idóneo al cual se debía acudir.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 500011102000201200149 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Relató que la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, presentó el día 23 de junio de 2010 la demanda laboral contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Villavicencio, tendiente a obtener la liquidación e indemnización y pago de la sanción por el despido injusto del cual había sido objeto, correspondiendo conocer de dicha demanda al Juzgado Segundo Laboral del Circuito, siendo admitida el día 11 de

agosto de 2010 y posteriormente, probada la excepción de falta de jurisdicción, se remitió ante los Juzgados Administrativos de Villavicencio. Expuso la quejosa, que le correspondió conocer de la acción al Juzgado Séptimo Administrativo, en donde se decretó primigeniamente la nulidad de lo actuado por el Juzgado Laboral, para luego por auto adiado 24 de enero de 2012, ser rechazada de plano la acción “por demostrarse que había transcurrido en exceso el término de CADUCIDAD de la acción impetrada”. Indicó que, “observamos claramente que la doctora STELLA VANEGAS sencillamente dejó vencer los términos de la presentación de la demanda, pues si el 18 de junio de 2008 se expide el acto administrativo por parte de Tránsito y Transporte, por qué no presentaba la demanda de manera inmediata (…) será que desconoce que el término de caducidad para la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho es de cuatro meses, los cuales se cuentan a partir de la fecha de notificación del mismo”, señalando que al percatarse sobre el poco avance de su proceso, decidió pedirle un paz y salvo a la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA para designar otro abogado, pero la litigante siempre salía con excusas, “incluso la última vez que mi cuñado el señor JOSÉ ELISEO GUITIERREZ MONTENEGRO se acercó a las oficinas de la doctora, ésta ya sabía de la decisión del Juzgado pero no lo manifestó, guardó silencio, solo cuando el señor JOSÉ ELISEO se acercó al Juzgado Sétimo Administrativo a preguntar por mi proceso le

manifestaron que la demanda había sido rechazada y por ende había perdido toda posibilidad de obtener el pago de mis prestaciones sociales reintegro y todo lo que tenía derecho por habérseme despedido cuando yo estaba embarazada”2. 2 Allegó la quejosa junto a su escrito, copia de los poderes otorgados a la aquejada con fechas 4 de diciembre de 2007 (con el fin de interponer demanda ordinaria laboral) y 14 de julio de 2008 (con el fin de interponer acción de tutela) y 6 de may de 2010 (igualmente con el fin de instaurar una demanda ordinaria laboral); fotostática del derecho de petición presentado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte y de la respuesta dado al mismo; del libelo de tutela y demanda ordinara laboral finalmente impetrada; del auto

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 500011102000201200149 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido vía internet por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que se hace constar que la señora STELLA VANEGAS DE PERILLA, portador de la cédula de ciudadanía No.40.365.482, es titular de la tarjeta profesional de abogada expedida con el No.138.214, documento el cual se encuentra vigente .

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De otra parte, a folio 49 del cuaderno de primera instancia, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 29 de mayo de 2012, en la que consta que sobre la mencionada profesional del derecho NO pesan antecedentes disciplinarios, pero sí una sanción de censura impuesta en sentencia fechada 27 de abril de 2011, por incurrir en la falta señalada por el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, la Magistrada Sustanciadora A quo, ordenó a través de auto calendado 14 de mayo de 2012, la apertura del proceso disciplinario en contra de la togada, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 4 de julio de

2012. 4

2. El día 12 de junio de 2012, se notificó personalmente la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, del trámite adelantado en su contra haciéndosele entrega de copia de la denuncia disciplinaria . 5 adiado 24 de enero de 2012, por medio del cual el Juzgado Administrativo rechazó de plano la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (Folios 1 a 41 Cdno. primera instancia). 3 Folio 46 Cdno. Principal. 4 Folios 20 y 21 Cdno. principal. 5 Folio 55 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN

3. Llegada la fecha señalada para adelantar la diligencia citada, la misma no fue adelantada por la inasistencia a la misma de la litigante denunciada, por lo que la Magistrada Instructora atendiendo la justificación allegada al plenario, siendo que “la profesional del derecho se encuentra interna en la Clínica la Inmaculada, por lo tanto en aras de garantizar el derecho de defensa y continuar el trámite de la actuación”, procedió a designarle un defensor de oficio para que ejerciera su defensa, señalando nueva fecha para surtirse la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 .

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4. El día 22 de agosto de 2012, se dio inicio a la diligencia antes referida , a la cual 7 concurrió la quejosa y el defensor de oficio asignado a la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, a quien se le puso de presente la denuncia disciplinaria instaurada; acto seguido se concedió el uso de la palabra al auxiliar de la justicia, indicando que para determinar si realmente estuvo acorde la actividad del ejercicio profesional de la doctora VANEGAS DE PERILLA, no solamente frente al derecho de petición o la acción de tutela instaurada, sino respecto a la actuación que desplegó para establecer si existió una relación laboral reglamentaria o de lo contrario era un contrato de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, toda vez que si la litigante

iba a atacar un contrato de prestación de servicios el término con el que se contaba para demandar era de 2 años, empero, si era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contaba la abogada con 4 meses para instaurar la misma. Por lo anterior, solicitó el decreto de pruebas, siendo decretadas por la Magistrada A quo, (i) oficiar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, para que remitan copia del auto por medio del cual inadmitió la demanda presentada por la aquejada en representación de la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN, y así establecer tanto la existencia de la misma, como las circunstancias específicas de su inadmisión; (ii) escuchar en declaración a la asistente de aquejada señora Mery Gutiérrez Bonilla, y a la abogada Diana Carolina Castellanos Ortiz, persona que 6 Folios 56 a 58 Cdno. principal. 7 C.d. No. 1; acta vista a folios 65 a 68 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN atendió los negocios de la disciplinable en razón a las incapacidades médicas de la misma; (iii) atender en ampliación de queja a la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN; oficiosamente determinó (iv) solicitar en calidad de préstamo la actuación surtida

dentro de la acción de tutela 2008-00614 y del proceso administrativo identificado con radicado 2011-00145; (v) se tuvo como prueba la documentación aportada por la quejosa junto a su escrito de queja.

5. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio remitió en calidad de préstamo, el expediente contentivo de la acción de tutela identificada con radicad número 200800614-00, en la que aparece como accionante la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN contra la Secretaría de Tránsito y Trasporte -Alcaldía de Villavicencio-, siendo apoderada de la actora la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA.

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6. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, allegó en calidad de préstamo el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho 2011-00145-00, de CELMIRA MURCIA PINZÓN contra la Secretaría de Tránsito y

Trasporte Municipal de Villavicencio . 9

7. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, allegó al plenario copia auténtica del auto adiado 16 de julio de 2010, proferido dentro del proceso ordinario 2010-00397-00, promovido por CELMIRA MURCIA PINZÓN contra la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Villavicencio, y por medio del cual se ordenó devolver la demanda referida para que la apodera de la actora procediera a subsanar las falencias allí señaladas .

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8. Los días 18 de octubre y 20 de noviembre de 2012 no fue posible adelantar la

diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para dicha 8 Folio 74 Cdno. principal. Se tomaron copias de la acción Cdno. Anexo No. 1. 9 Folio 77 Cdno. primera instancia. Se ordenó a través de auto calendado 11 de octubre de 2012, tomar copia de algunas priesas relevantes obrantes en Cdno. Anexo No. 2. 10 Folios 78 a 80 Cdno. principal.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN calendas, por cuanto no había ingreso a las instalaciones en el Palacio de Justicia en atención a la huelga judicial promovida por Asonal Judicial .

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9. Se logró continuar con la diligencia antes referida el día 19 de febrero de 2013 , en 12 presencia de la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, quien manifestó asumir su propia defensa, relevándose por consiguiente al auxiliar de la justicia del encargo confiado; acto seguido se escuchó en declaración a la señora Diana Carolina Castellanos Ortiz, quien manifestó ser abogada aduciendo que presta su asesoría a la doctora VANEGAS DE PERILLA en algunos procesos que le ha sustituido; señaló que cuando la disciplinable estuvo medicamente incapacitada, ella fue quien estuvo al frente de su oficina.

Expuso que cuando llegó a prestar su asistencia a la oficina de la togada denunciada,

el proceso de la quejosa ya se encontraba en curso ante el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, siéndole sustituido por la doctora VANEGAS DE PERILLA el mandato otorgado, asistiendo a la primera audiencia de conciliación en la cual la parte demandante propuso la excepción de falta de competencia, la cual fue aceptada por ese Despacho, procediendo a recurrir en apelación tal decisión siendo negada por improcedente, remitiéndose entonces el expediente a los Juzgados Administrativos. Adveró que el esposo de la quejosa acudió a la oficina y le dijo que una familiar por ser abogada les llevaría el proceso administrativo, solicitándoles luego el respectivo paz y salvo, explicándole al señor que no se lo podía expedir por cuanto era la doctora VANEGAS DE PERILLA la encargada de ese acto; adujo que el señor les solicitó que le devolvieran los documentos por cuanto la familiar les iba a tramitar todo, enterándose después que la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN interpuso la queja disciplinaria contra la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA. 11 Constancia vista a folio 92 Cdno. primera instancia. 12 C.d. No. 2; acta vista a folios 106 a 108 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN

Relató que ella estuvo a cargo del proceso laboral pero no del trámite administrativo, por cuanto “hasta ahora estaban en el proceso en que el Juzgado Segundo Laboral remitían por competencia a los Juzgados Administrativos” el expediente; manifestó que la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA no volvió a intervenir en el trámite, pues cuando se remitió el proceso ante los Juzgados Administrativos ella aún se encontraba incapacitada y por esa razón fue que el esposo de la quejosa le manifestó que como tenía a su familiar abogada y especialista en derecho administrativo, ella era quien adelantaría la gestión; indicó finalmente la deponente, que estuvo al frente de la oficina de la aquejada en el año 2010, motivo por el cual no tuvo conocimiento sobre la demanda presentada por la misma en favor de la aquí denunciante ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el año 2008. 9.1. Seguido se atendió el testimonio dado por la señora Mery del Socorro Gutiérrez, quien bajo el apremio del juramento manifestó que trabaja con la aquejada desde el año 2007; narró que la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN acudió a la oficina de la abogada investigada el día 10 de febrero de 2008 para que le adelantara un proceso, presentándose un derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte al cual se dio respuesta en el mes de junio de 2008; adujo que en el mes de julio de presentó una acción de tutela, conociendo de ella el Juzgado Sexto Civil Municipal siendo negada por ese Despacho; reseñó que en el mes de noviembre de 2008 se

radicó una demanda contenciosa administrativa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo, pero fue rechazada por falta del requisito de procedibilidad de audiencia previa de conciliación ante la Procuraduría, acto el cual una vez realizado, se procedió a presentar la respectiva demanda pero esta vez ante los Juzgados Laborales, correspondiendo conocer de la acción al Juzgado Segundo Laboral donde se surtió el trámite hasta la primera audiencia de conciliación, donde se acogió la excepción previa planteada por la parte pasiva referente a la falta de competencia del Juzgado para adelantar dicho proceso, ordenándose remitir el expediente a los Juzgados Administrativos, avocándose el conocimiento del trámite en

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN el mes de “marzo” y en “octubre” se inadmitió, siendo subsanada y luego rechazada en el mes de enero de 2012.

Indicó que Carlos, esposo de la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN, siempre estuvo al tanto del proceso adelantado, quien le dijo a la abogada Carolina Castellanos, que él iba a retirar el proceso porque tenía una familiar suya que les adelantaría el proceso, respondiéndosele que no había problema que se llevara los documentos; adujo que con posterioridad volvió el esposo de la quejosa y les dijo que su familiar le

había dicho que ya no les llevaba el proceso, hasta cuando ya fue rechazada la acción; expuso la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN casi nunca pasaba por la oficina, siendo el señor Carlos quien acudía continuamente, informándosele sobre el estado del proceso confiado; finalmente señaló la testigo, que respecto a la primera demanda administrativa presentada en el año 2008, sí se les informó sobre el rechazo de la misma. 9.2. Se escuchó en versión libre a la aquejada doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, manifestando que el señor Carlos esposo de la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN, se acercó a su oficina para comentarle que tenía un proceso para llevarle a su esposa, indicándole sobre que documentos que le debía aportar para adelantar el trámite respectivo, los que una vez entregados, consideró que primero debía agotar la vía gubernativa por lo que se presentó un derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Villavicencio, el cual fue contestado indicándose que la quejosa no tenía derecho a lo reclamado, por cuanto había sido vinculada a esa Institución a través de contrato de prestación de servicios, por lo que no teniendo la misma un vínculo legal, esto es, no siendo servidora pública toda vez que no existía un acto administrativo por medio del cual haya sido nombrada, decidió presentar una demanda laboral.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Indicó que en el mes de junio de 2008 se dio respuesta al derecho de petición presentado y en julio de esa anualidad se formuló una acción de tutela la cual fue negada; manifestó que el 25 de noviembre de 2008 se radicó la demanda administrativa, la cual conoció el Juzgado Séptimo Administrativo, siendo rechazada; contó que el día 30 de abril de 2009 se solicitó ante la Procuraduría la audiencia de conciliación como requisito prejudicial; señaló que presentó la demanda laboral la cual en audiencia del 9 de marzo de 2011 se declaró probada la excepción previa de falta de competencia, remitiéndose el proceso a los Juzgado Administrativos correspondiéndole el número de radicado 2011-000145, avocando conocimiento de la demanda el Juzgado Séptimo Administrativo el día 24 de mayo de 2011, inadmitiéndose el 5 de octubre de 2011 siendo subsanada y el 24 de enero de 2012 fue rechazada.

Expuso la aquejada que ella se encontraba incapacitada, pero en las oportunidades que se podía comunicar con su oficina, recomendaba los procesos que se estaban tramitando, prestándole ayuda por tal motivo la doctora Diana Carolina Castellanos Ortiz; enfatizó en haber realizado todas las diligencias tendientes a ayudar a la quejosa, manifestándoles siempre que se encontraba en condiciones de colaborarles, no siendo posible porque el esposo de CELMIRA MURCIA PINZÓN, les manifestó que iban a conseguir otro abogado. Explicó que habiendo fenecido el contrato de prestación de servicios que tenía la

señora CELMIRA MURCIA PINZÓN “el 16 de noviembre de 2007”, tiempo después de haber sucedido ello, la quejosa le entregó los documentos procediendo inmediatamente a la presentación del derecho de petición, agotando la vía gubernativa ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, la cual le contestó el día 18 de junio de 2008, diciendo que “la señora estuvo vinculada por modalidad de contrato u orden de prestación de servicios” no existiendo un acto administrativo vinculatorio, por lo que entonces dicho caso no se prestaba para incoar una acción contenciosa sino una

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN ordinaria laboral tal y como lo hizo; indicó que con posterioridad de agotada la vía gubernativa, le exigieron el requisito de procedibilidad.

Señaló que esperó hasta a junio de 2008 la contestación del derecho de petición elevado ante la Secretaría de Tránsito habiendo transcurrido los 15 días que tenía la administración para contestar el mismo y no acudió a la Jurisdicción Contenciosa existiendo el silencia ficto o presunto, por cuanto “estaba pendiente que tenía que pasar al administrativo la Procuraduría para conciliación, yo averigüe todo”(Sic), presentándose la acción de tutela porque no había tiempo, ya se habían pasado los cuatro meses no

por culpa suya sino de la quejosa. 9.3. Acto seguido se escuchó a la quejosa señora CELMIRA MURCIA PINZÓN, quien en uso de la palabra se ratificó en los hechos de la queja formulada contra la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, indicando que se acercó junto a su esposo a la oficina de la litigante “dos o tres días después que salí de Tránsito por el estado de embarazo”, quien les indicó que “eso es ganable, yo les llevo el caso nada más denme el poder y listo (…), eso proceso sale rápido, tan pronto salga el proceso nosotras arreglamos”; expuso que le otorgó un mandato a la togada sin recordar muy bien la fecha, aduciendo que “desde ese tiempo fue cuando ella comenzó con lo de la tutela”; manifestó ser falso que la disciplinable la mantenía al tanto de las actuaciones, por cuanto en muchas ocasiones “vine aquí al Palacio y de lo que salía sacábamos fotocopia y le llevábamos a ella, inclusive la doctor STELLA se ponía delicada porque yo venía aquí al Palacio para que me informara, me decía que ella era la abogada, que yo no tenía nada que hacer acá [hace referencia al Palacio de Justicia], que ella tenía que informarme”, refiriendo que de ello es testigo su cuñado. Relató que la acusada fue quien le dijo, “si quiere yo le entregó el proceso, yo le dije listo doctora, al fin y al cabo Carlos [esposo] fue quien me trajo, yo vengo con él y nos estrega el proceso, al otro día mi esposo volvió (…) y le dijo no Carlos, tranquilo que yo sigo con el proceso, en más de una ocasión”; adujo que la litigante no le informó del rechazo de la última demanda por

vencimiento de términos, siendo por tal motivo que su esposo le pidió les entregara el

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN proceso y por lo cual decidió denunciarla disciplinariamente; afirmó la quejosa que nuca tuvo conocimiento de la primera demanda administrativa instaurada por la abogada en el año 2008 y que fue rechazada por falta del requisito prejudicial de conciliación; finalmente manifestó, que cuando le preguntaba a la togada sobre su proceso, ésta le respondía simplemente que iba bien.

10. La doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA allegó al dossier, copia (i) del derecho de petición presentado por la quejosa con fecha de radicado 14 de febrero de 2008; (ii) de la respuesta dada al mismo con calenda 18 de junio de 2008; (iii) fotostática del acta de reparto de la acción de tutela y del libelo mismo, presentada por la litigante ante los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio con fecha 21 de julio de 2008; (iv) del acta de reparto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicada por la litigante ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio el día 25 de noviembre de 2008; (v) fotocopia del poder otorgado el día

29 de abril de 2009 por la aquí denunciante a la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, dirigido al “PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META”, con el fin de solicitar audiencia de conciliación; (vi) del acto por medio del cual se admitió la solicitud de conciliación y del acta de dicha diligencia calendados 8 de mayo y 16 de junio de 2009 respectivamente; (vii) del acta de reparto del proceso ordinario laboral radicado por la profesional del derecho ante los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio el día 23 de junio de 2010; (viii) copia del auto proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio calendado 5 de octubre de 2011, por medio del cual inadmitió la demanda remitida por competencia, y del escrito de subsanación de la misma . 13

11. Se continuó con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 19 de marzo de 2013 , en la que descendió la Magistrada Instructora A quo a 14 efectuar la calificación provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en 13 Folios 114 a 171 Cdno. primera instancia.

14 C.d. No. 3; acta vista a folios 172 a 176 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN contra de la abogada STELLA VANEGAS DE PERILLA, como presunta autora responsable de las faltas contenidas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literales “c” y “d” de la Ley 1123 de 2007, al vulnerar los deberes contemplados por los numerales 8 y 10 del artículo 28 ejusdem.

Argumentó la Magistrada de instancia con relación a la primera conducta reprochada (artículo 37.1), observarse que a la litigante investigada se le otorgó mandato judicial el día 4 de diciembre de 2007, con el fin de iniciar las diligencias tendientes a lograr las pretensiones de la quejosa por haber sido objeto de un despido injusto, pero solo hasta el 25 de noviembre de 2008, la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA presentó la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administraba, “luego entonces estaba más que superado el término de caducidad de cuatro meses que establece la ley para incoar la respectiva acción de nulidad y restablecimiento del derecho”, observándose igualmente que con posterioridad la profesional del derecho incoó una demanda laboral la que después de admitida, “se dijo que era de competencia del contencioso administrativo y allí al darse cuenta que ya se había demandado por los mismos hechos, pretensiones y las mismas partes, lógicamente se rechazó la demanda”; estimó entonces la Magistrada Instructora ante tales hechos, que la abogada al darse cuenta que le rechazaron la primera demanda presentada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, procedió de alguna

manera a subsanar su falencia de no haber dado un inicio rápido a la tarea encomendada, avizorándose que si le faltó a la disciplinable diligencia, por no realizar oportunamente los actos profesionales que le fueron solicitados por su cliente para que demandara en tiempo la institución de marras, calificando dicha conducta a título de culpa. Con relación a la conducta imputada a la togada encartada enmarcadas dentro del artículo 34 literales “c” y “d”, afirmó que la señora CELMIRA MURCIA PINZÓN, señaló que desconocía que su abogada ya había iniciado en el año 2008 una demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y que la misma había sido rechazada,

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 500011102000201200149 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN observándose que a la doctora STELLA VANEGAS DE PERILLA, le faltó mantener informada a su cliente de lo que verdaderamente ocurría en el proceso confiado, pues ésta desconocía muchos pormenores de lo que estaba sucediendo con el asunto, pues si hubiera tenido a tiempo conocimiento de lo ocurriendo con su trámite, “de pronto había buscado otro abogado o había iniciado otras actuaciones legales en procura de favo

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