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CSDJ - F50001110200020120020501ADJUNTA20150514120557-2015

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Título
CSDJ - F50001110200020120020501ADJUNTA20150514120557-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 038 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201200205 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinado: Henry Rincón Jiménez Quejoso: José Fernando Calderón Morera Primera Instancia: Terminación y archivo de la actuación.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSÉ FERNANDO CALDERÓN MORERA contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el día 6 de mayo de 2014, a través de la cual la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, decretó la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente actuación deriva de la queja presentada el 9 de abril de 2012, por el señor JOSÉ FERNANDO CALDERÓN MORERA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Consejo Seccional de la Judicatura del Meta contra el doctor HENRY RINCÓN JIMENEZ cuyos detalles narró así: “En calidad de préstamo o de mutuo obtuve de la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS, la suma de TREINTA MILONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000.oo), en la ciudad de Bogotá, el día 2 de noviembre de 2010…Para principios de febrero de 2011, la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS, me cito en la ciudad de Villavicencio, específicamente en la oficina del abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, para que respaldara la obligación con una letra de cambio y fue así, como HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, procedió de su puño y letra a llenar la letra de cambio, a excepción de la fecha de cumplimiento de la obligación, la cual quedó en blanco y se le colocó la fecha 2 de noviembre de 2010… Para principios de marzo de 2011, la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS,… me citaron en la Notaria 2 de Villavicencio, con el fin de comprarme la finca EL ACUARIO, y con los cual le pagaría la deuda de los 30 millones de pesos. Fue así como el día 8 de marzo de 2011, en una oficina…procedimos a elaborar el

contrato de Promesa de Compraventa mediante el cual yo les vendía el 50% del inmueble rural, denominado EL ACUARIO por la suma de $43.000.000.oo, correspondiendo de ello, la suma de $13.000.000.oo a los intereses de plazo del 2 de noviembre de 2010 al 8 de marzo de 2011 y el saldo, era el capital…la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS, vía telefónica se comunicó con el abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, para que procediera a devolvérmela, en razón a que la misma quedaba cancelada…yo en forma personal y vía telefónica también hable con el abogado RINCÓN JIMÉNEZ, manifestando que me la entregaría, y que esa letra de cambio era mía, y que cuando viajara de San José del Guaviare para Villavicencio, me la dejaría en mi casa… Como no me devolvió la letra de cambio por tenerla el abogado RINCÓN JIMÉNEZ, le pedí a la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS, elaboráramos un documento que se denominó CONSTANCIA DE PAGO… Posteriormente en forma personal me encontré al abogado HENRY RINCÓN… le solicite me entregara la letra de cambio y su respuesta fue que la había llevado para su oficina en Villavicencio y que allí la tenía, pero que no me preocupara que él sabía que esa letra estaba cancelada. Habiendo sido cancelada la obligación contenida en la letra de cambio, la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS procede a endosarla para el cobro jurídico a

favor del abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, quien teniendo conocimiento de que tal titulo valor ya había sido cancelado, presenta demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, obteniendo en mi contra y a favor de la demandante, mandamiento de pago…acudo ante el señor abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, y su respuesta es que es su palabra contra la mía… El abogado HENRY RINCÓN, con el pleno conocimiento de que la letra de cambio estaba cancelada pues ya satisfecho la obligación y que su deber era devolvérmela, procedió a presentarla para su cobro, actuación que no solo riñe con el código penal sino con la ética que como abogado debe tener.”

CALIDAD DEL DISCIPLINADO – ANTECEDENTES

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 14 de marzo de 2012, en la que se hace constar que el señor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 6`213.431, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el No. 109.672 documento vigente en esos momentos.

El Magistrado de Instancia mediante auto de 28 de mayo de 2012, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 30 de julio del 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 30 de julio de 2012, se instaló la referida diligencia, con la asistencia del investigado, (se dio lectura de la queja), a continuación se procedió a darle la palabra al mismo para que rindiera su versión libre, siendo interrogado por la Magistrada y éste procedió a relatar los hechos, que fueron narrados en audiencia de 6 de mayo de 2014, ya que para la fecha de 30 de julio del 2012 (primera audiencia), cuando el disciplinado narró los hechos y posteriormente el audio fue revisado y escuchado por parte de la Magistrada observó defectos en la grabación, en el sentido que no logró escuchar con claridad lo expuesto por el abogado y se hizo necesario rendir explicaciones nuevamente, a lo que el investigado adujo: “Se refiere al hecho de una demanda que se impetró de menor cuantía en el Juzgado Primero Civil Municipal de San José de Guaviare, en el mes de julio de 2011, por poder que me confiriera y que me enviara la señora Gloria Esperanza Bayona Cárdenas mi poderdante, poder este que fue enviado por correo desde la ciudad de Bogotá, con fecha de autenticación el día 7 de julio de 2011 en la notaria tercera del circulo de Bogotá, el proceso civil al que hacemos alusión

corresponde al 2011-183 y se adelantó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José de Guaviare como ya se había anotado anteriormente, dicha demanda está basada en una letra de cambio que fue diligenciada en mi oficina unos meses anteriores por un inconveniente que tenían el demandado el señor Fernando Calderón Morera y la señora Gloria Esperanza Bayona a quien tampoco conocía para dicha fecha.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Llegaron a mi oficina en el mes de noviembre para dirimir unas diferencias que tenían en cuanto a una sociedad de hecho que ellos habían conformado, para de igual manera liquidar dicha sociedad de hecho quedando entonces una deuda de $30.000.000,oo, que el ayudo a diligenciar la letra se la llevo doña Esperanza para la ciudad de Bogotá, no les cobre por dicha asesoría ni al señor Fernando ni a ella, esa letra se la llevo doña Esperanza, yo no la volví a ver. Posteriormente ya avanzado el 2011 me llamó la señora Esperanza a comentarme que el señor le había quedado nuevamente mal en la cancelación de dicha letra, que habían tenido varias citas, varios negocios pero que en todos le quedaba mal y que últimamente no le contestaba ni el teléfono, que no sabía

ni dónde vivía y entonces que me iba a dar poder para que iniciara la correspondiente demanda ejecutiva y cuadramos los honorarios, los cuales me los cancelo el señor Marcos Fonseca porque la señora estaba ilíquida, toda la plata que tenía ella era producto de la venta de una óptica, con la cual veía por el sustento de su familia, le había sido entregada al señor quejoso. Presentada la demanda se hizo la solicitud de medidas cautelares fue así como el juzgado decreto el embargo y secuestre del predio rural los cerros, embargo y secuestro del predio rural finca María Alejandra y decreto entonces el juzgado dichas medidas cautelares el día 8 de julio de 2011, mediante auto interlocutorio No. 2011-183 nunca se hizo el secuestre del inmueble, por no haber servicio de correo para el área rural, posteriormente el señor Fernández reitera que efectivamente estaba embargado y fue así como, nos encontramos en la calle en la entrada de una ferretería y en términos soeces salidos de tono, me llamo la atención por el tema diciéndome que ya había cancelado dicha deuda, como dije anteriormente yo desconocía porque la señora Esperanza y el señor Marco Antonio Fonseca quien había sido el intermediario porque él es su amigo y porque él fue la persona que me contacto con doña Esperanza quien fue su esposa, ellos a mí nunca me comentaron de que habían realizado transacción alguna o pago alguno, entonces el señor Fernando Morera en términos bastante salidos de tono me hizo la reclamación yo le informe que yo no sabía de ese tema y posteriormente se fue a mi domicilio y efectivamente me llevo unos

contratos de una presunta compra venta de un inmueble o de una finca y un recibo de pago, estando el allí presente, llame a Marcos Fonseca y le hice el reclamo que porque a mí no me habían dicho, él nos convocó para que nos fuéramos a la oficina de él, que allá de pronto conciliaban, el señor Fernando Morera se negó a ir allá y entonces seguidamente llame a doña Esperanza delante de el a Bogotá y le comente exactamente lo mismo que yo no sabía de eso y doña Esperanza y don Marcos coincidieron en que la finca nunca la entrego, que la finca no tiene títulos que es una posesión que es un predio de la Nación, que no podían venderlo, que para entregarlo tenían que pedir permiso a los paramilitares, que habían unos cultivos de coca y que el señor Fernando había dicho que con esos cultivos que con la venta de esa coca que de pronto le podía pagar a la señora Esperanza y que ella no le quiso recibir porque era una persona honesta y que ella no va a meterse en negocios, yo desconocía ese tema jamás vi ese documento, jamás supe de las circunstancias, yo le dije al señor Fernando que era la última vez que lo atendía que él no era mi cliente, mi cliente era doña Esperanza y de alguna manera don Marcos, quien era su

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. esposo quien era en que en mi confiaba, que buscara un abogado para que lo defendiera y terminara el proceso, yo no diligencie para nada ese proceso me pagaron $1.000.000,oo, hice mi trabajo, yo actué como profesional del derecho, la demanda se hizo con base en las normas procesales vigentes le dije entonces al señor Fernando y hable con la señora Esperanza…ante la circunstancia que me habían ocultado ese hecho ante la molestia, el enojo las palabras de grueso calibre que el señor quejoso me dijo, entonces vi que para mí no valía la pena, es un proceso de 10% de honorarios, entonces llegue a un acuerdo con el señor Marcos y la señora Esperanza de decirle que yo iba a renunciar y efectivamente renuncie a dicho proceso.

Hasta donde tengo entendido el proceso fallo desfavorablemente a mi anterior poderdante y tengo entendido que está en una segunda instancia en una apelación y será obviamente la justicia la que diga si efectivamente quien tiene o no la razón, a lo que a mí respecta yo no me he beneficiado con esta demanda más allá de mis honorarios no buscaba ningún otro beneficio, ni aun después de los improperios del señor Fernando. Posteriormente me toco ir a mí al juzgado a rendir la versión respecto a los temas, y creo que deben estar acordes con lo que he acabo de expresar, hasta acá es lo que más o menos recuerdo puesto que esto ya tiene 3 años”. El disciplinado, doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ solicitó a la Magistrada, tener en cuenta los testimonios del señor Marco Antonio Fonseca y la señora Gloria

Esperanza Bayona, y realizar una inspección judicial al proceso Ejecutivo Singular No. 950014089001201100183 00 en el cual era demandante Gloria Esperanza Bayona Cárdenas y demandado Fernando Calderón Morera. La Magistrada A quo decretó de oficio las siguientes pruebas: 1.- Recibir en declaración al señor MARCO ANTONIO FONSECA, a través del abogado disciplinado quien se encargará de hacerlo comparecer. 2Librar despacho comisorio para recibir el testimonio de la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA en la ciudad de Bogotá, indicándose que debe citarse al abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, para que acuda a la audiencia si a bien lo tiene a efectos de que pueda ejercer el contradictorio en esa diligencia.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

3Escuchar en declaración al señor JORGE LABRADOR PEÑALOSA, quien aparece firmando como testigo esa constancia de pago. 4Recibir en declaración de los señores RICARDO SILVA, SAMUEL MARTÍNEZ Y MIGUEL SILVA GÓMEZ mediante despacho comisorio a la ciudad de San José del Guaviare quienes residen en esa localidad y pueden ser citados por medio del señor quejoso. 5Oír en ampliación de queja al señor JOSÉ FERNANDO CALDERÓN MORERA,

mediante despacho comisorio a la ciudad de San José del Guaviare, quien residía en Puerto Concordia pero debía ser citado en San José del Guaviare. El despacho no fijó fecha para la próxima audiencia hasta tanto no llegaran debidamente diligenciados los despachos comisorios mencionados. La diligencia de ampliación de queja del señor José Fernando Calderón Morera, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.324.029 de Villavicencio, se surtió con el despacho comisorio número MDEJMV-01 044, así: “Se interrogó por parte del señor Juez aduciendo lo siguiente: que no entendía, el por qué del doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, le había iniciado un proceso, donde el señor JOSÉ FERNANDO CALDERÓN, había confiado en él, que él era conocedor que la letra estaba cancelada, porque el señor CALDERÓN y la señora ESPERANZA, la cual era la poseedora de la letra ya se la había cancelado con una propiedad, que lo llamaron porque él no estaba presente en la notaria segunda, la señora ESPERANZA lo llamó y se lo pasó y le dijo al doctor que le hiciera el favor de guardar la letra para que se la entregara a lo que le respondió que tranquilo, que él bajando se la dejaba en su negocio en la estación de servicio, y eso quedó así. Al mes o mes y medio se lo encontró, se acordó de la letra, le dijo al doctor que la necesitaba y él le contestó que la letra estaba en la oficina de Villavicencio, a los tres meses el señor Fernando necesitaba un certificado de tradición y libertad de la finca y le apareció una anotación de embargo entonces fue cuando se dio

cuenta que el doctor había llevado esa letra al Juzgado, el señor Calderón lo buscó y le mostró la compraventa donde había hecho entrega del 50% de una finca a la señora ESPERANZA, con testigos y autenticada, se la enseñó al doctor con una constancia de pago demostrándole que esa letra ya había sido

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. cancelada, le dijo que ese papel estaba mal hecho que hay no decía que se había recogido una letra, que fuera y hablara con la señora Esperanza que era la que lo tenía embargado, por lo anterior el señor Calderón interpuso la queja en contra del abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, por la mala fe en que actuó al cobrar algo que ya se había cancelado.

Continuó diciendo que no había hablado ni se ha encontrado con la señora Esperanza Bayona, que el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ había renunciado a llevar ese proceso, refirió que cuando le entrego el 50% de la finca a doña Esperanza Bayona, ésta tenía un valor de $43.000.000,oo, canceló la letra que tenía un valor de $30.000.000,oo y con los otros $13.000.000,oo restantes, saldó los intereses restantes, expresó que el con la señora Esperanza Bayona no ha

tenido sino dos negocios el día que ella le prestó el dinero los $30.000.000,oo y el día en que se los pagó con el 50% de la finca quedando como soporte la constancia de pago de lo contrario le hubiera tocado cancelar el valor de la deuda doble vez. Luego de realizar dicha constancia la señora Esperanza llamó al doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ diciéndole que entre el señor Fernando Calderón y ella ya habían llegado a un acuerdo de pago por lo tanto le devolviera la letra al señor Fernando, él al escuchar esas palabras por parte de la señora Esperanza y al tener la constancia de pago dio por hecho la cancelación de la letra pero no fue entregada ya que la tenía el abogado en su poder, vio la mala fe del investigado ya que el sabía donde residía, tenía el número telefónico y no tuvo el interés de decirle al señor Fernando que se encontraba embargado, por el contrario si hubiera obrado de buena fe le hubiese devuelto la letra, añadió que el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ con su puño y letra diligenció los espacios de la letra, esa letra fue la que en su momento respaldo la deuda y fue cancelada con el 50% de la finca, quedando a paz y salvo con ella, fue el único negocio que tuvieron y lo ha perjudicado enormemente.” Se dejó constancia que las diligencias relacionadas con los despachos comisorios pasaron al Despacho del señor Juez, informando que no se logró la comparecencia de los testigos, ya que ni el abogado investigado ni el quejoso tenían conocimiento de su ubicación. En informe secretarial de febrero 5 de 2013, y cumplido parcialmente el objeto de las

comisiones ordenadas en auto que obra a folios 28-30 del c.o y por las razones expuestas por los comisionados a fls. 53 y 65 respectivamente, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada María de Jesús Muñóz Villaquirán.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

En auto de febrero 8 de 2013, se fijó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, señalando el día 20 de marzo de 2013 a las 3:00 p.m. El investigado en memorial de 12 de marzo de 2013, solicitó aplazar la diligencia por encontrarse fuera del Departamento, a la vez que solicitó se librara nuevamente despacho comisorio para recepcionar el testimonio de la señora Esperanza Bayona, toda vez que su testimonio era de mucha importancia para el proceso. Posteriormente en auto del 15 de marzo de 2013, se reprogramó la diligencia para el 30 de abril de 2013 a las 10:00 a.m. En oficio fechado 29 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 30 de julio de 2012, se solicitó remitir en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular No. 2011-0183, donde figuraba como demandante la señora Esperanza Bayona y demandado el señor Fernando Calderón.

Para el 28 de Mayo de 2013, ingresó el expediente al despacho de la Magistrada María de Jesús Muñóz Villaquirán, informando que obraba oficio proveniente del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Promiscuos Municipales de San José del Guaviare. En auto de 2 de julio de 2013, se señaló nuevamente fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 26 de agosto de 2013 a las 9:00 a.m. Se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la fecha fijada, asistiendo el investigado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ y el quejoso JOSÉ FERNANDO CALDERÓN, el disciplinable, solicitó nuevamente el aplazamiento de la diligencia para que se librara nuevamente despacho comisorio a la ciudad de Bogotá, a fin de recepcionar los testimonios de los señores Gloria Esperanza Bayona y Marco Antonio

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Fonseca, razón por la cual se suspendió la misma, para que se llevara a cabo una vez se recopilaran las declaraciones. Posteriormente se llevó a cabo la diligencia para la recepción el testimonio del señor Marco Antonio Fonseca García, quien manifestó que conoció y contrató al abogado

HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, para el cobro de una letra que había firmado don Fernando Calderón a la señora Gloria Esperanza Bayona Cárdenas, quien era su ex mujer, refirió que el título en mención había sido el resultado de una consulta que se le hiciera al doctor Rincón Jiménez, con respecto a una sociedad. Agregó que la señora Esperanza Bayona y el señor José Fernando Calderón tuvieron muchos problemas a lo que acudieron a buscar asesoría del doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, los señores Gloria Bayona, José Fernando Calderón y Marco Antonio Fonseca, allí el señor Fernando Fonseca nunca negó la sociedad y decía que él lo que quería era pagar, la señora Gloria Bayona manifestó que necesitaba algo que respaldara la deuda y se llegó a la conclusión que se debía liquidar la sociedad y que esa liquidación quedara representada en una letra de cambio, la que fuera elaborada por el abogado RINCÓN con su puño y letra por $30.000.000, después de un tiempo, el señor Fernando elaboró un documento de una compraventa de una finca y un recibo en el que hacía constar que había tomado la letra y que además también había percibido la suma de $13.000.000,oo; luego, la señora Gloria al ver tanto problema que rodeaba la finca decidió entregarle al abogado la letra para que fuera a cobrarla, título que siempre había estado en el poder de la señora, el señor Marco Antonio Fonseca al ver que ella no tenía recursos y era el que la había metido en ese negocio, contrató los servicios del togado encartado y le hizo un abono inicial de $1.000.000,oo, la firma del contrato de compraventa fue un seguro más, para que

doña GLORIA se fuera tranquila, y responderle por la plata que inicialmente le había dado para una sociedad de venta de combustible.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Adujó que para febrero se reunieron en la oficina del doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, donde los asesoró y terminaron firmando la letra respaldando el capital social; refirió no ser cierto que en la letra hubieran quedado espacios en blanco, que la diligenció el mismo profesional del derecho, le escribió la fecha del 2 de noviembre de 2010, dado que esa fue en la cual doña GLORIA ESPERANZA le entregó el dinero a

JOSÉ FERNANDO.

La señora Esperanza Bayona expresó que no impartió orden alguna de entrega de la letra, al contrario lo que le ordenó al doctor RINCÓN, fue que iniciara un proceso del cobro del título valor, el señor Marco Fonseca firmó como testigo cuando suscribieron el supuesto documento de compraventa de la finca entre el señor José Fernando Calderón con la señora Gloria Esperanza Bayona. Finalmente adujo el señor Marco Antonio Fonseca que el abogado HENRY RINCÓN JIMÉNEZ fue enterado de la existencia de la promesa de compraventa aludida como nueva garantía de respaldo, unos meses después de iniciada la demanda

de cobro del título, se le dio a conocer tres meses después de iniciado el proceso, y lo único que ratificó fue que la deuda y la letra seguían en pie, no se había cancelado. El 5 de diciembre de 2013, se llevó a cabo diligencia en cumplimiento al despacho comisorio librado el 28 de octubre de 2013 a la señora GLORIA ESPERANZA BAYONA CÁRDENAS, quien manifestó que conoció al doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ porque se lo presentó don Fernando Calderón y Marco Antonio Fonseca, se lo presentaron para pedir una asesoría de un negocio que hizo con el señor, donde la sociedad no funcionó, y ahí fue que empezó don FERNANDO a “envolatarla” con una cantidad de mentiras, en ese momento viajó a Villavicencio para buscar una solución al dinero, yendo a la oficina del doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ con don FERNANDO y MARCO ANTONIO a pedirle asesoría. La letra la diligenciaron ese mismo día y el disciplinable les hizo el favor de llenar la letra, no quedó ningún

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. espacio en blanco, don FERNANDO la revisó y la diligenciaron con la fecha del 2 de noviembre de 2010.

Afirmó además que en ningún momento le autorizó al doctor HENRY RINCÓN

JIMÉNEZ a entregarle la letra a don Fernando ya que era el respaldo de la deuda que ella tenía con él. Don Fernando la llamó a su celular cuando se cumplió el pago de la misma, para que fuera a Villavicencio diciendo que él tenía muy buena voluntad de pagarle el dinero pero que no lo tenía, empezaron a tener muchos problemas con el pago del dinero, fue entonces cuando la señora Bayona llamó al profesional investigado y le pregunto si él podía iniciar el proceso contra don Fernando y que ese fue el motivo para que lo iniciara, los engaños de su deudor. Agregó que cuando el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ aceptó llevar el proceso le hizo un poder en el cual autenticó la firma en Bogotá y se lo envió por correo certificado con la letra para que iniciara el trámite, el dinero adeudado a don FERNANDO no lo canceló, adujo que no le había dado un solo peso, lo que realizaron fue el documento de promesa de compraventa en la que don FERNANDO respaldaba la letra mientras que él vendía la finca y le daba el dinero y ella le devolvía sus documentos, era una promesa, no era una compra de esas tierras. Expuso que el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ renunció a llevarle el caso y ese proceso aún no había terminado, que lleva tres años, y el Juez le preguntó que si las firmas que estaban en la letra de cambio y en el documento de compraventa eran de ella, a lo que respondió que sí, así como las firmas que estaban ahí eran las de don

FERNANDO.

En auto fechado 30 de enero de 2014, se señaló el día 5 de marzo de 2014 a las 8:00

a.m., para la celebración de la continuación de las diligencias.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El 27 de febrero de 2014, se allegó constancia donde el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ (disciplinado), manifestó su imposibilidad de comparecer porque se encontraba dictando capacitaciones a los testigos electorales, por lo que solicitó se fijara nueva fecha para llevar a cabo la audiencia. Teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento, en auto del 7 de marzo de 2014, se reprogramó la Audiencia para el día 6 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m. DECISIÓN APELADA En la fecha prevista se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia de los intervinientes, el quejoso y el investigado. Teniendo en cuenta que en el audio de la primera audiencia donde el doctor HENRY RINCÓN JIMÉNEZ, presentó su versión se observaron defectos en la grabación, haciéndose necesario que el abogado nuevamente ofreciera sus explicaciones frente a los hechos, lo que tuvo lugar el 30 de julio de 2012. Seguidamente y no habiendo pruebas pendientes por practicar se efectuó la calificación jurídica provisional de la actuación y una vez analizado el caudal probatorio la Magistrada A quo dispuso la terminación y archivo del procedimiento en

favor del disciplinado, por cuanto al momento de los hechos el abogado actuó con base en el poder conferido por la señora Gloria Esperanza Bayona, inició el proceso ejecutivo y no apareció evidencia dentro del mismo que el abogado tuviera conocimiento respecto a la existencia de la promesa de compraventa suscrita entre las partes y los pormenores que surgieron entre el actor y los clientes del abogado, ya que se atuvo a lo expresado por su poderdante, ante esa circunstancia no existió mérito probatorio ni fáctico para elevar cargos al abogado disciplinado. La decisión quedó notificada en estrados, interpuso el proponente recurso de apelación.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior determinación en audiencia en el minuto 00:36:00 el quejoso JOSÉ FERNANDO CALDERÓN MORERA, recurrió la decisión del A quo, en los siguientes términos: “Yo en San José del Guaviare, no creía en ningún abogado me tocó traer un abogado de Bogotá, al doctor Caicedo, le presenté al doctor Henry y el doctor Caicedo le dijo: colega a nosotros nos tienen como malos, como

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