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CSDJ - F50001110200020120020901ADJUNTA20130725142741-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020120020901ADJUNTA20130725142741-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 500011102000201200209 01

Registro: 22-07-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 057 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, en audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007; de no ser porque se advierte que el mismo no fue debidamente sustentado.

CONDUCTA INVESTIGADA

1 Magistrada Ponente Dra. MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN. El señor JOSÉ TEODOMIRO MORA, presentó queja disciplinaria contra el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, por presunta falta de diligencia y honradez profesional en relación a la gestión encomendada consistente en el adelantamiento de un proceso concordatario empresarial, para el cual suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales el 1º de septiembre de 2010 y por lo cual le abonó la suma de un millón de

pesos ($1.000.000) por concepto de honorarios. Para sustentar su dicho el quejoso, afirmó en su escrito, que el valor total de los honorarios pactados fue de dos millones de pesos ($2.000.000), pero que pasados dos meses sin advertir gestión alguna de su apoderado decidió desistir del aludido acuerdo o contrato, para lo cual le requirió la devolución del dinero entregado, sin que hasta la fecha el profesional haya accedido a su pretensión pese a que finalmente no se adelantó el proceso encargado. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad profesional del abogado denunciado, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario por auto del 28 de mayode 2012, fijando fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional; la cual se llevó a cabo el día 24 de septiembre del mismo año; diligencia en la que se practicó: i) versión libre, iii) solicitud de pruebas y iv) decreto de pruebas. En versión libre, el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, admitió que fue buscado y contratado por el señor quejoso para asesorarlo y adelantar en su nombre proceso concordatario empresarial a finales del año 2010; en virtud de lo cual elaboró y entregó a su cliente el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales y poder para que éste procediera a su firma y autenticación y luego se los regresara, lo que nunca ocurrió. Afirmó además que, brindó asesoría al señor MORA CASTILLO en cuanto a la acción más idónea a promover, estudió el asunto incluso con la asesoría

de una profesional de la economía para determinar viabilidad y documentación requerida para iniciar la gestión, además para la elaboración de los respectivos estados financieros y balances de los últimos tres años económicos del quejoso, siendo necesario además, y por ello solicitó a su cliente, aportar algunos documentos adicionales, con los que se comprometió pero nunca cumplió. Admitió que recibió un millón de pesos ($1.000.000) de parte del señor Mora Castillo como abono de sus honorarios, los que a contrario de lo afirmado por aquel en su queja, ascendían a la suma de siete millones de pesos, pues se trataba de una gestión compleja y demorada. Explicó que pasado un tiempo intentó comunicarse con su cliente para efectos de requerirlo por la documentación necesaria para poder iniciar el proceso encomendado pero le fue imposible ubicarlo, hasta que un día éste lo llamo para informarle que ya no deseaba continuar con el trámite por cuanto había arreglados sus problemas financieros, razón por la cual le solicitó la devolución del dinero cancelado por honorarios. En la continuación de audiencia celebrada el día 6 de febrero de 2013, se practicó ampliación de queja, diligencia en la cual el señor JOSE TEODOMIRO URAZAN PÉREZ, se ratificó en los hechos de su escrito inicial, pero varió, lo referente a los honorarios presuntamente pactados, indicado esta vez, que los mismos fueron en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Admitió que el abogado elaboró y entregó el poder y respectivo contrato de servicios profesionales para que los firmara y autenticara y luego se los devolviera para poder promover la demanda, así como otros documentos

necesarios para ello, pero, que pasados unos meses y en vista de que no lograba ubicar personalmente a su abogado decidió desistir de la acción judicial encargada y solicitar al profesional como consecuencia la devolución del dinero entregado como parte de honorarios, pues considera que si aquel no realizó ningún trabajo debe reintegrarle los mismos. Afirmó, haber tenido dificultad para conseguir algunos de los documentos exigidos por el togado, por lo que lo busco varias veces en su oficina para que lo asesora pero no le fue posible ubicarlo, razón por la cual tomó la decisión de no seguir con el asunto. Aceptó que pese a saber el lugar de la oficina del abogado, nunca le dejó allí los documentos acordados, incluso que en su poder mantiene el contrato. Dentro de esta misma sesión de audiencia, se escuchó en declaración a la señora DAILY ZORAIDA RODRÍGUEZ, de profesión economista, quien afirmó constarle de manera personal que el quejoso fue a buscar asesoría para su caso a la oficina del profesional denunciado y para ello incluso ella fue consultada y en su presencia advirtió cuando el abogado elaboró y entregó poder y contrato de prestación de servicios al señor Mora Castillo, así como un listado de los documentos que se necesitaban para poder elaborar la demanda e iniciar el proceso. Aseguró constarle que como honorarios se fijaron siete millones de pesos, que el abogado recibió ese mismo día un millón como abono y que debió dedicarle tiempo al estudio del asunto junto con su asesoría pues se trataba de un caso complejo y que tendría una larga duración. Igualmente, que se

requirió en varias oportunidades al quejoso para que allegara a la oficina del abogado los documentos a que se comprometió pero nunca cumplió, pues tiempo después se enteró que había desistido de continuar con el proceso. Practicadas todas las pruebas decretadas, acto seguido se procedió a la calificación jurídica de la actuación. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN Al momento de calificar jurídicamente la actuación, la Magistrada Sustanciadora ordenó la terminación del procedimiento, luego de hacer análisis de las pruebas allegadas, considerando que la inconformidad concreta del quejoso es porque el abogado no le ha devuelto el dinero que como parte de honorarios él le entregó para adelantar un proceso concordatario empresarial, pero respecto de lo que admitió en diligencia de ampliación de queja, fue él mismo quien desistió de la gestión. Para el a quo, es claro que el profesional recibió como parte de los honorarios acordados la suma de un millón de pesos, pues así lo admitió en versión libre; no obstante, no pudo terminar de adelantar los trámites para presentar del proceso encargado, porque el quejoso, su cliente, nunca le aportó los documentos requeridos, acordados y necesarios para ello, pues como éste mismo lo admitió en declaración de ampliación de queja, el abogado no solo elaboró y le entregó el poder y el contrato para su firma y autenticación, sino también le entregó un listado de documentos necesarios para la elaboración de la respectiva demanda, los cuales nunca fueron aportados y sí en cambio, meses después manifestó su deseo de no continuar con el proceso exigiendo la devolución del dinero entregado por honorarios; exigencia que el abogado no ha cumplido, pero de la cual no se

puede derivar falta disciplinaria alguna. Consideró el Seccional de instancia que, no estamos frente a una conducta disciplinaria que merezca reproche en tanto que si el abogado no presentó la demanda conforme la gestión encomendada, fue por la misma voluntad de retractación de su cliente; en tanto que, no es esta la jurisdicción competente para determinar si el abogado debe o no devolver al señor MORA CASTILLO lo recibido por honorarios, ya que ello se derivó de la suscripción de un contrato del que una de las partes desistió unilateralmente, siendo entonces lo procedente que el quejoso, si es su deseo, acuda a la jurisdicción civil para alegar su pretensión. Con todo, para la Magistrada de instancia, el hecho de que el abogado no haya accedido a la exigencia de su cliente, de devolverle el dinero recibido como parte de sus honorarios, no se encuadra en ninguna falta disciplinaria que tenga que ver con las de la honradez previstas en el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado de todas maneras alcanzó a elaborar contrato de prestación de servicios y poder, estudiar el asunto, brindar asesoría para el mismo, encargar a una profesional de la rama de la economía –quien declaró en este trámitepara la elaboración y estudio de los demás temas necesarios para la elaboración de la referida demanda, tales como estudio financiero, flujo de caja, deudas pendientes, entre otros. Despliegue profesional que estaba pendiente de la documentación que se comprometió el quejoso allegar a su apoderado para poder promover la respectiva demanda y nunca lo hizo, según su propia declaración,

pudiéndola hacer llegar a la oficina de aquel si es que no logró su ubicación personal como lo alega. De esta manera, concluyó el a quo que lo procedente en este caso era declarar la terminación anticipada del proceso, teniendo en cuenta que la conducta y hechos relatados por el quejoso, no configuran una falta a la ética profesional del abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del curso de la misma diligencia en la que se adoptó la anterior decisión y habiendo sido notificada en estrados la misma, el quejoso manifestó no estar de acuerdo con la decisión adoptada por cuanto lo único que él sabe es que le entregó al abogado un millón de pesos ($1.000.000) y que éste no se lo ha devuelto, considerando inaudito que dicho profesional lleve más de 2 años con su dinero. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con los artículos 81 del Decreto 196 de 1971 y 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a

debatir. Ahora bien, recordemos en primer lugar que al funcionario de segunda instancia le está permitido por competencia, revisar únicamente los aspectos impugnados, luego es claro que tiene un límite su pronunciamiento frente a la providencia objeto de alzada en tanto aquellas situaciones que no resulten controvertidas por el impugnante no podrán ser aquí analizadas. En este orden de ideas, es preciso aclarar que conforme la revisión del expediente se observa que el quejoso fue debidamente enterado y notificado en estrados de la decisión adoptada, frente a la que simplemente se refirió al momento de sustentar el recurso de apelación, como:“lo único que yo sé es que le entregue un millón de pesos y el abogado no me los quiere devolver”, considerado de esta lacónica manera, necesario entonces que la decisión emitida por el a quo sea revisada por cuánto considera que el abogado lleva más de 2 años con su dinero. En este orden de ideas, considera la Sala que la anterior situación planteada por el recurrente como argumento de disenso frente a la decisión de primera instancia no está llamada a prosperar en tanto la misma no cumple con los requisitos mínimos para servir de sustento a una apelación, pues claramente no ataca de manera alguna los argumentos que valieron para ordenar la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado denunciado, pues nótese que se limita simplemente a manifestar su inconformismo porque el abogado no ha accedido al reintegro del valor de los honorarios pagados por una gestión que por culpa atribuible a él mismo no se pudo llevar a cabo; de ahí que ésta Superioridad no cuente con la facultad para revisar el fondo del

asunto. Para la Sala, es claro que si bien los quejosos en la mayoría de los casos no cuentan con los conocimientos jurídicos profesionales para sustentar un recurso de apelación, sí deben mínimamente exponer los motivos por los cuales no se encuentran conformes con la decisión recurrida y ocurre en el presente evento que el apelante, se limitó simplemente a reiterar que su inconformidad es porque el abogado no ha accedido a su pretensión de devolución del dinero que le abono por honorarios; situación ésta que nada tiene que ver con los argumentos que tuvo el a quo para proferir la decisión atacada. Siendo así las cosas, y atendiendo a que en pretéritas oportunidades esta misma Sala ha considerado al respecto que: “Y si bien la Sala ha sido del criterio que tratándose de quejosos que no ostentan la calidad de abogados se atiende el recurso cuando mínimamente exponen el fundamento del mismo, en este evento no ocurrió, puesto que el ahora denunciante no hizo siquiera una manifestación que permitiera hacer la confrontación entre los argumentos de la Sala Seccional y los suyos, por lo tanto al no satisfacer el requisito de la sustentación, no se puede hacer el cotejo y en ese orden de idas habrá de rechazarse el recurso, previa revocatoria del auto por medio del cual el a quo dispuso su trámite”2. No queda alternativa diferente que, revocar el auto emitido en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 6 de febrero de 2013, por medio 2 MP. Dr. WILSON RUIZ OREJUELA, Radicado No. 200900100 01, decisión aprobada en Sala No. 37 del 22 de

mayo de 2013. del cual la Magistrada Sustanciadora concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del proceso proferida allí mismo; para en su lugar rechazarlo por falta de sustentación al tenor de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 que prescribe literalmente: “…El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea”. (Resaltado fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero: REVOCAR el auto emitido en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 6 de febrero de 2013, por medio del cual la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de terminación del proceso proferida allí mismo, para en su lugar, RECHAZAR el mismo por ausencia de sustentación, conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de esta decisión interlocutoria.

Segundo: Devuélvase el proceso al Seccional de Instancia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Continúan Firmas………………………………………

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 500011102000201200209 01

Registro: 22-07-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 057 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta3, por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, en audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007; de no ser porque se advierte que el mismo no fue debidamente sustentado. CONDUCTA INVESTIGADA El señor JOSÉ TEODOMIRO MORA, presentó queja disciplinaria contra el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, por presunta falta de diligencia y honradez profesional en relación a la gestión encomendada

consistente en el adelantamiento de un proceso concordatario empresarial, para el cual suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales el 1º de septiembre de 2010 y por lo cual le abonó la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por concepto de honorarios. Para sustentar su dicho el quejoso, afirmó en su escrito, que el valor total de los honorarios pactados fue de dos millones de pesos ($2.000.000), pero que pasados dos meses sin advertir gestión alguna de su apoderado decidió desistir del aludido acuerdo o contrato, para lo cual le requirió la devolución del dinero entregado, sin que hasta la fecha el profesional haya accedido a su pretensión pese a que finalmente no se adelantó el proceso encargado.

ANTECEDENTES PROCESALES

3 Magistrada Ponente Dra. MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN. Acreditada la calidad profesional del abogado denunciado, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario por auto del 28 de mayode 2012, fijando fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional; la cual se llevó a cabo el día 24 de septiembre del mismo año; diligencia en la que se practicó: i) versión libre, iii) solicitud de pruebas y iv) decreto de pruebas. En versión libre, el abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ, admitió que fue buscado y contratado por el señor quejoso para asesorarlo y adelantar en su nombre proceso concordatario empresarial a finales del año 2010; en virtud de lo cual elaboró y entregó a su cliente el respectivo contrato

de prestación de servicios profesionales y poder para que éste procediera a su firma y autenticación y luego se los regresara, lo que nunca ocurrió. Afirmó además que, brindó asesoría al señor MORA CASTILLO en cuanto a la acción más idónea a promover, estudió el asunto incluso con la asesoría de una profesional de la economía para determinar viabilidad y documentación requerida para iniciar la gestión, además para la elaboración de los respectivos estados financieros y balances de los últimos tres años económicos del quejoso, siendo necesario además, y por ello solicitó a su cliente, aportar algunos documentos adicionales, con los que se comprometió pero nunca cumplió. Admitió que recibió un millón de pesos ($1.000.000) de parte del señor Mora Castillo como abono de sus honorarios, los que a contrario de lo afirmado por aquel en su queja, ascendían a la suma de siete millones de pesos, pues se trataba de una gestión compleja y demorada. Explicó que pasado un tiempo intentó comunicarse con su cliente para efectos de requerirlo por la documentación necesaria para poder iniciar el proceso encomendado pero le fue imposible ubicarlo, hasta que un día éste lo llamo para informarle que ya no deseaba continuar con el trámite por cuanto había arreglados sus problemas financieros, razón por la cual le solicitó la devolución del dinero cancelado por honorarios. En la continuación de audiencia celebrada el día 6 de febrero de 2013, se practicó ampliación de queja, diligencia en la cual el señor JOSE TEODOMIRO URAZAN PÉREZ, se ratificó en los hechos de su escrito inicial,

pero varió, lo referente a los honorarios presuntamente pactados, indicado esta vez, que los mismos fueron en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Admitió que el abogado elaboró y entregó el poder y respectivo contrato de servicios profesionales para que los firmara y autenticara y luego se los devolviera para poder promover la demanda, así como otros documentos necesarios para ello, pero, que pasados unos meses y en vista de que no lograba ubicar personalmente a su abogado decidió desistir de la acción judicial encargada y solicitar al profesional como consecuencia la devolución del dinero entregado como parte de honorarios, pues considera que si aquel no realizó ningún trabajo debe reintegrarle los mismos. Afirmó, haber tenido dificultad para conseguir algunos de los documentos exigidos por el togado, por lo que lo busco varias veces en su oficina para que lo asesora pero no le fue posible ubicarlo, razón por la cual tomó la decisión de no seguir con el asunto. Aceptó que pese a saber el lugar de la oficina del abogado, nunca le dejó allí los documentos acordados, incluso que en su poder mantiene el contrato. Dentro de esta misma sesión de audiencia, se escuchó en declaración a la señora DAILY ZORAIDA RODRÍGUEZ, de profesión economista, quien afirmó constarle de manera personal que el quejoso fue a buscar asesoría para su caso a la oficina del profesional denunciado y para ello incluso ella fue consultada y en su presencia advirtió cuando el abogado elaboró y entregó poder y contrato de prestación de servicios al señor Mora Castillo, así como un listado de los documentos que se necesitaban para poder

elaborar la demanda e iniciar el proceso. Aseguró constarle que como honorarios se fijaron siete millones de pesos, que el abogado recibió ese mismo día un millón como abono y que debió dedicarle tiempo al estudio del asunto junto con su asesoría pues se trataba de un caso complejo y que tendría una larga duración. Igualmente, que se requirió en varias oportunidades al quejoso para que allegara a la oficina del abogado los documentos a que se comprometió pero nunca cumplió, pues tiempo después se enteró que había desistido de continuar con el proceso. Practicadas todas las pruebas decretadas, acto seguido se procedió a la calificación jurídica de la actuación. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN Al momento de calificar jurídicamente la actuación, la Magistrada Sustanciadora ordenó la terminación del procedimiento, luego de hacer análisis de las pruebas allegadas, considerando que la inconformidad concreta del quejoso es porque el abogado no le ha devuelto el dinero que como parte de honorarios él le entregó para adelantar un proceso concordatario empresarial, pero respecto de lo que admitió en diligencia de ampliación de queja, fue él mismo quien desistió de la gestión. Para el a quo, es claro que el profesional recibió como parte de los honorarios acordados la suma de un millón de pesos, pues así lo admitió en versión libre; no obstante, no pudo terminar de adelantar los trámites para presentar del proceso encargado, porque el quejoso, su cliente, nunca le aportó los documentos requeridos, acordados y necesarios para ello, pues como éste mismo lo admitió en declaración de ampliación de queja, el

abogado no solo elaboró y le entregó el poder y el contrato para su firma y autenticación, sino también le entregó un listado de documentos necesarios para la elaboración de la respectiva demanda, los cuales nunca fueron aportados y sí en cambio, meses después manifestó su deseo de no continuar con el proceso exigiendo la devolución del dinero entregado por honorarios; exigencia que el abogado no ha cumplido, pero de la cual no se puede derivar falta disciplinaria alguna. Consideró el Seccional de instancia que, no estamos frente a una conducta disciplinaria que merezca reproche en tanto que si el abogado no presentó la demanda conforme la gestión encomendada, fue por la misma voluntad de retractación de su cliente; en tanto que, no es esta la jurisdicción competente para determinar si el abogado debe o no devolver al señor MORA CASTILLO lo recibido por honorarios, ya que ello se derivó de la suscripción de un contrato del que una de las partes desistió unilateralmente, siendo entonces lo procedente que el quejoso, si es su deseo, acuda a la jurisdicción civil para alegar su pretensión. Con todo, para la Magistrada de instancia, el hecho de que el abogado no haya accedido a la exigencia de su cliente, de devolverle el dinero recibido como parte de sus honorarios, no se encuadra en ninguna falta disciplinaria que tenga que ver con las de la honradez previstas en el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado de todas maneras alcanzó a elaborar contrato de prestación de servicios y poder, estudiar el asunto, brindar asesoría para el mismo, encargar a una profesional de la rama de la

economía –quien declaró en este trámitepara la elaboración y estudio de los demás temas necesarios para la elaboración de la referida demanda, tales como estudio financiero, flujo de caja, deudas pendientes, entre otros. Despliegue profesional que estaba pendiente de la documentación que se comprometió el quejoso allegar a su apoderado para poder promover la respectiva demanda y nunca lo hizo, según su propia declaración, pudiéndola hacer llegar a la oficina de aquel si es que no logró su ubicación personal como lo alega. De esta manera, concluyó el a quo que lo procedente en este caso era declarar la terminación anticipada del proceso, teniendo en cuenta que la conducta y hechos relatados por el quejoso, no configuran una falta a la ética profesional del abogado HERNAN MAURICIO URAZAN PÉREZ. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del curso de la misma diligencia en la que se adoptó la anterior decisión y habiendo sido notificada en estrados la misma, el quejoso manifestó no estar de acuerdo con la decisión adoptada por cuanto lo único que él sabe es que le entregó al abogado un millón de pesos ($1.000.000) y que éste no se lo ha devuelto, considerando inaudito que dicho profesional lleve más de 2 años con su dinero. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con

los artículos 81 del Decreto 196 de 1971 y 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Ahora bien, recordemos en primer lugar que al funcionario de segunda instancia le está permitido por competencia, revisar únicamente los aspectos impugnados, luego es claro que tiene un límite su pronunciamiento frente a la providencia objeto de alzada en tanto aquellas situaciones que no resulten controvertidas por el impugnante no podrán ser aquí analizadas. En este orden de ideas, es preciso aclarar que conforme la revisión del expediente se observa que el quejoso fue debidamente enterado y notificado en estrados de la decisión adoptada, frente a la que simplemente se refirió al momento de sustentar el recurso de apelación, como:“lo único que yo sé es que le entregue un millón de pesos y el abogado no me los quiere devolver”, considerado de esta lacónica manera, necesario entonces que la decisión emitida por el a quo sea revisada por cuánto considera que el abogado lleva más de 2 años con su dinero. En este orden de ideas, considera la Sala que la anterior situación planteada por el recurrente como argumento de disenso frente a la decisión de primera instancia no está llamada a prosperar en tanto la misma no cumple con los requisitos mínimos para servir de sustento a una apelación, pues claramente no ataca de manera alguna los argumentos que valieron para ordenar la

terminación del proceso disciplinario en favor del abogado denunciado, pues nótese que se limita simplemente a manifestar su inconformismo porque el abogado no ha accedido al reintegro del valor de los honorarios pagados por una gestión que por culpa atribuible a él mismo no se pudo llevar a cabo; de ahí que ésta Superioridad no cuente con la facultad para revisar el fondo del asunto. Para la Sala, es claro que si bien los quejosos en la mayoría de los casos no cuentan con los conocimientos jurídicos profesionales para sustentar un recurso de apelación, sí deben mínimamente exponer los motivos por los cuales no se encuentran conformes con la decisión recurrida y ocurre en el presente evento que el apelante, se limitó simplemente a reiterar que su inconformidad es porque el abogado no ha accedido a su pretensión de devolución del dinero que le abono por honorarios; situación ésta que nada tiene que ver con los argumentos que tuvo el a quo para proferir la decisión atacada. Siendo así las cosas, y atendiendo a que en pretéritas oportunidades esta misma Sala ha considerado al respecto que: “Y si bien la Sala ha sido del criterio que tratándose de quejosos que no ostentan la calidad de abogados se atiende el recurso cuando mínimamente exponen el fundamento del mismo, en este evento no ocurrió, puesto que el ahora denunciante no hizo siquiera una manifestación que permitiera hacer la confrontación entre los argumentos de la Sala Seccional y los suyos, por lo tanto al no satisfacer el requisito de la sustentación, no se puede hacer el cotejo y en ese orden de idas habrá de rechazarse el recurso, previa revocatoria

del auto por medio del cual el a quo dispuso su trámite”4. No queda alternativa diferente que, revocar el auto emitido en la

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