CSDJ - F50001110200020120025801ADJUNTA20141113104343-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020120025801ADJUNTA20141113104343-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 50001 11 02 000 2012 00258 01 Discutido y aprobado en Acta No. 95 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra el Dr. EDGAR CASTAÑEDA CETINA, Fiscal Delegado ante los Jueces del
Circuito de Villavicencio. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS, contra el proveído de fecha 1º de marzo de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, resolvió terminar el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor EDGAR CASTAÑEDA CETINA, en su calidad de Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces del Circuito de Villavicencio (Meta), y por consiguiente el archivo de la actuación.
SÍNTESIS FÁCTICA
1. Por reestructuración efectuada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, a la Fiscalía Sexta Delegada de dicha ciudad le ingresaron 607 investigaciones remitidas por las Fiscalías 4ª, 10ª, 11 y 19, entre ellas, la de radicado 2009-02365 proveniente de la Fiscalía 10ª, la cual empezó a conocer el disciplinable EDGAR CASTAÑEDA CETINA a partir del 20 de
diciembre de 2011. 1 Conformaron la Sala los Magistrados CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ
(Ponente) y MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.
Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En dicha investigación estaba fijada audiencia preliminar de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento para el día 19 de enero de 2012, ante el Juez 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, la cual no se llevó a cabo, por cuanto el indiciado JOSÉ CRISTÓBAL CLAVIJO solicitó fuera aplazada, siendo entonces reprogramada para el día 2 de febrero de 2012.
Posteriormente el funcionario inculpado Dr. CASTAÑEDA CLAVIJO, al considerar que no contaba con suficiente material probatorio para efectuar la imputación, solicitó al Juez 1º el retiro de la audiencia, e impartió órdenes al CTI, tendientes al recaudo de material probatorio.
2. El día 21 de abril de 2012, el señor CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS, quien además es denunciante en la referida acción penal, impetró “queja disciplinaria contra EDGAR CASTAÑEDA CETINA, en su condición de FISCAL 6º SECCIONAL (sic) DE V/CIO.”, en los siguientes términos: “La falta disciplinaria se configura en la dilatación injustificada de términos y violación al debido proceso al NO NOTIFICAR el apoderado de
las víctimas ni al suscrito, de diligencias programadas en los meses de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, como también el retiro del expediente del JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS, donde se encontraba para imputación de cargos.” 2. ACTUACIÓN PROCESAL 2 Fl. 1, cuaderno original primera instancia. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
1. En razón de la anterior queja, por auto de fecha 5 de julio de 2012 la Sala a quo a través del magistrado a quien se le repartió el asunto, decidió para los efectos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2012 iniciar indagación preliminar, y en consecuencia dispuso la práctica de pruebas.
2. En tal virtud, se tomó fotocopia de la carpeta que contiene la investigación penal seguida contra el señor José Cristóbal Clavijo y Otros, constante de 293 folios, la cual se inició ante la Fiscalía 10ª Seccional de Villavicencio.
3. Y se agregó a las diligencias copias de la resolución de nombramiento del doctor EDGAR CASTAÑEDA CETINA, en calidad de Fiscal 6º Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito de Villavicencio, a partir del 2 de mayo de
2011.
4. Notificado el Dr. CASTAÑEDA CETINA de la indagación preliminar, informó que efectivamente ante la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio se adelanta investigación por el punible
de Fraude Procesal en contra del abogado José Cristóbal Rojas y Otros, en el cual funge como denunciante César Augusto Alejo Cubillo, Fiscalía de la cual fue titular hasta el 23 de abril de 2012, y por haber sido traslado a partir de tal data a la Fiscalía 22 Delegada ante el Juzgado del Circuito de Acacías (Meta), desconocía actualmente el estado de la investigación. Afirmó que el asunto se adelantaba inicialmente ante la Fiscalía 10ª Seccional de Villavicencio, siendo reasignado en razón de reestructuración de la Unidad 4ª de Fiscalías a su Despacho, junto con 607 investigaciones más, por lo cual le fue imposible estudiarlas todas y cada una en forma simultánea. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En todo caso, una vez conoció del asunto a partir del 20 de diciembre de 2011, encontró que había fecha para la audiencia preliminar de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, para el 19 de enero de 2012, la cual no se llevó a cabo por cuanto uno de los indiciados solicitó su aplazamiento, por lo cual el Juzgado la reprogramó para el día 2 de febrero de 2012.
Pero efectuado el análisis de las diligencias, consideró que no existían elementos de prueba necesarios para sustentar la imputación, por lo cual
emitió órdenes a la Policía Judicial para la práctica de pruebas, a efectos de perfeccionar la investigación, siendo presentado el informe del investigador el día 6 de marzo de 2011, y en la misma data impartió nuevas órdenes a la Policía Judicial. Finalmente observó que el quejoso, al estar inconforme por la no práctica de la audiencia preliminar, interpuso acción de tutela, la cual fue fallada en el sentido de no tutelar los derechos que afirmó le estaban siendo conculcados, y en todo caso, contrario a la queja, durante el tiempo que tuvo en conocimiento la investigación no practicó ninguna diligencia que según el ordenamiento procesal debiera concurrir la víctima o su apoderado, pues las órdenes que dio a la Policía Judicial, fueron básicamente experticias técnicas tendientes a establecer la comisión de la conducta punible, aunado a que él debía investigar para imputar y no imputar para luego investigar, tal como lo dispone el nuevo ordenamiento procesal penal. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Mediante providencia de data 1º de marzo de 2013, la Sala a quo, luego de hacer un pormenorizado estudio de las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar y del informe rendido por el funcionario inculpado, sostuvo que contrario a lo expuesto por el quejoso, la actuación de aquél estuvo ajustada a los cánones del Sistema Penal Acusatorio, y que no era
dable al Fiscal en su condición de acusador actuar de manera apresurada, sin contar con elementos de prueba suficientes que le permitieran sustentar debidamente una acusación ante un Juez de la República, y por tal razón, debía darse en el presente caso aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del proceso y en consecuencia el archivo de las diligencias, pues no podía endilgársele al funcionario encartado un comportamiento disciplinable, en tanto sus actuaciones fueron conforme a derecho. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión, afirmando que la Sala a quo se apartó de la jurisprudencia de las Altas Cortes en relación con el trato humanitario que debe dar la Fiscalía a las víctimas dentro de un proceso penal, y en todo caso, si acción de tutela que interpuso no prosperó, fue porque el fallador afirmó que la Fiscalía contaba hasta el mes de noviembre de 2012 para realizar una actuación definitiva, término que ya había transcurrido sin que la justicia hubiere obrado. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Afirmó que en la investigación penal no hacía falta ninguna prueba, que simplemente era una maniobra dilatoria de los funcionarios de la Fiscalía para favorecer al abogado José Cristóbal Rojas, pues éste tenía familiares en tal institución.
Que uno de los presuntos compradores del inmueble motivo de la Falsedad,
Fraude Procesal y Estafa, el señor Fredy Alexánder Clavijo, fue pedido en extradición por el Gobierno Estadounidense, la cual fue concedida por el Presidente de la República, lo cual demostraba que en el asunto existían personas con interés de gran poder, e incluso el inmueble lo vendieron días después de la orden de extradición. Finalmente afirmó que en más de cinco oportunidades solicitó al Fiscal CASTAÑEDA CETINA dictara medidas cautelares, pero hizo caso omiso, permitiendo así que el inmueble fuera vendido por segunda vez por su negligencia, dándose efectividad a lo peticionado hasta el día 14 de febrero de 2013, cuando ya le habían vulnerado sus derecho. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En concreto y de cara al objeto de la investigación adelantada en este trámite disciplinario, el quejoso se muestra inconforme con las actuaciones del funcionario inculpado dentro de la investigación penal seguida de radicado 2009-02365, en especial por cuanto: a) no fue notificado de las diligencias
programadas para los meses de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, y b) porque solicitó el retiro de la audiencia de formulación de imputación al Juzgado de Control de Garantías. Pues bien, lo primero que se establece del estudio del acervo probatorio, es que el doctor EDGAR CASTAÑEDA CETINA en condición de Fiscal 6º Delegado ante los Jueces del Circuito de Villavicencio, sólo tuvo a cargo la investigación iniciada en razón del denuncia penal incoada por el quejoso durante un término aproximado de apenas cuatro meses, a partir del 20 de diciembre de 2011, cuando le fue reasignada en virtud de la Resolución 193 del 28 de octubre de 2011, emanada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, por la cual se reestructuró la Unidad Cuarta, recibiendo por tal razón un total de 607 investigaciones, y hasta 23 de abril de 2012, cuando fue trasladado a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados del Circuito de Acacías (Meta). También se determinaba del acervo probatorio, que cuando asumió la investigación ya estaba fijada para el día 19 de enero de 2012, la celebración de la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, la cual no se llevó a cabo, por cuanto el sindicado José Cristóbal Rojas Clavijo deprecó fuera aplazada (fls. 176 y 177, cuad. Anexo), siendo designada como nueva fecha el día 2 de febrero del mismo año.
Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En esta última data no asistió el Fiscal CASTAÑEDA CETINA, por cuanto según lo informó al citado Juzgado, sólo hasta ese mismo día se le notificó de la audiencia, y en esa misma fecha debía asistir a otra audiencia de formulación de cargos dentro del radicado 2010-00010, diligencias en las cuales había persona privada de la libertad y existían términos por vencer (fl. 196 cuad. Anexo), por lo cual, no se llevó a cabo, aunado a que tampoco se hizo presente otro de los indiciados.
El día 6 de febrero de 2012, el Dr. CASTAÑEDA CETINA emitió orden al Cuerpo Técnico de Investigación – Grupo Patrimonio Económico y Fe Pública, para el recaudo de otras pruebas técnicas que consideró requería para perfeccionar la investigación, y el día 8 del mismo mes, solicitó al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el retiro de las audiencia de formulación de imputación, la cual se había fijado para el día siguiente. El 27 de febrero de 2012 el CTI rindió el informe pedido por el Fiscal, y el día 12 de marzo siguiente ordenó al CTI la prácticas de más pruebas, las cuales se concretaron mediante informe del 25 de abril de 2012, cuando ya el Dr. CASTAÑEDA CETINA había sido trasladado, pues recuérdese que a partir del 23 de abril fue asignado a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces del
Circuito de Acacías (Meta). Entonces, conforme lo anterior y tal como lo oteó el a quo, no se observa irregularidad alguna que haya cometido el funcionario inculpado durante el exiguo tiempo que tuvo a cargo la investigación penal originada en la denuncia formulada por el aquí quejoso, pues una vez analizó las diligencias que le fueron reasignadas, dispuso la práctica de pruebas que consideró Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO necesarias para poder, si era necesario, hacer la formulación de imputación, sin que además estuviera el caso frente a un vencimiento de términos, lo cual se deduce de lo afirmado por el propio quejoso en su escrito de apelación, cuando dijo que la tutela que interpuso por los mismos hechos le fue negada, “porque dijo el fallador de instancia, que la fiscalía contaba hasta el mes de noviembre de 2012 para realizar una actuación decisiva.” Por lo demás, como lo observó el funcionario inculpado, no existe norma legal que obligue a notificar al denunciante o víctima, sobre las órdenes impartidas a la Policía Judicial tendiente a la obtención de pruebas, a lo cual se concretó su actuación durante el tiempo que tuvo a cargo el asunto, y en ejercicio de su autonomía, bien podía desistir de la audiencia preliminar de formulación de imputación, hasta tanto tuviera las pruebas necesarias para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la Sala confirmará la providencia apelada, máxime que los argumentos expuestos por el censor en el escrito de
apelación en verdad no logran desvirtuar la fundamentación del a quo para la orden de archivo de las presentes diligencias, en tanto, no se observa ninguna dilación en la actuación por parte del funcionario inculpado con el ánimo de favorecer al indiciado, pues durante el poco tiempo que tuvo a cargo la investigación, lo único que hizo fue dar órdenes al CTI tendiente al recaudo de pruebas, tal como antes se estableció. Por lo demás, no obra en el dossier prueba alguna de que se le haya solicitado al disciplinable la práctica de medidas cautelares en la investigación, tendiente a que no se transfiriera un inmueble, como lo afirmó el censor en el escrito de apelación, y sobre el supuesto poder de personas Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO implicadas en el caso capaces de dilatar la actuación, son apenas afirmaciones sin asidero probatorio alguno, y en todo caso, no fueron temas que hayan sido objeto de análisis en la primera instancia, por la simple razón de que en el escrito de queja nada se dijo al respecto, en tanto solo se circunscribió a la inconformidad por no haber sido notificado de las diligencias programadas en diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, y porque el Fiscal decidió retirar las diligencias del Juzgado de Control de Garantías, lo cual hizo para la obtención de más medios de prueba.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 1º de marzo de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio del cual se dispuso la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo de las diligencias seguidas al doctor EDGAR CASTAÑEDA CETINA, en su calidad de Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces del Circuito de Villavicencio (Meta), de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Apelación interlocutorio funcionario Radicación 50001 11 02 000 2012 00258 01