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CSDJ - F50001110200020130002101ADJUNTA20151016123913-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020130002101ADJUNTA20151016123913-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2015 Aprobado según Acta No. 086 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201300021 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Investigados: Diego Raúl Romero Gamba y

Oscar Rodrigo Zamudio Mora. Denunciante Martha Yaneth Yate Romero. Primera Suspensión en el ejercicio de la Instancia: profesión por el término de dos meses.

Decisión: Modifica.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, contra la sentencia del 3 de octubre de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, los sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlos responsables de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS 1 Magistrados conforman Sala dual: MARIA JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN y CRISTIAN EDUARDO

PINZON ORTÍZ.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201300021 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se remiten a la queja presentada por la señora Martha Yaneth Yate Romero, a través de escrito del 6 de diciembre de 20122, contra el abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, teniendo en cuenta que le confirió poder y éste lo sustituyó al abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, sin comunicarle de esta situación. Así mismo indicó que los dos abandonaron un proceso de Familia de Desaparición por Muerte Presunta en el cual cursó en el Juzgado Primero de Familia y allí se ordenó el archivo, siendo este proceso necesario para poder entablar otro de Reparación Directa ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Calidad de los abogados y antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado Nº 032116-2013 del 11 de marzo de 2013 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se acreditó que el abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.724.315 y es portador de la T.P. N° 141921 vigente. Igualmente con certificado No. Nº 0321172013 de la misma fecha, se acreditó que el abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA se identifica con la cédula de ciudadanía N° 80.231.848 y es portador de la

T.P. N° 141132 vigente.3 Así mismo se allegaron al plenario certificado de antecedentes disciplinarios Nos. 68588 y 68591 del 8 de marzo de 2013, de los abogados DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA respectivamente, en donde se verificó que ninguno de los citados tiene anotaciones disciplinarias. Apertura de Investigación. Acreditada la condición de abogados de los inculpados, el Magistrado sustanciador dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, ordenó 2 Folio 1 c.o. 1ª Inst. 3 Folios 10-11 c. 1ª Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN notificarlos en debida forma y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 9 de mayo de 20134.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional5. En la fecha señalada - 9 de mayo de 2013, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los disciplinables DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, con la asistencia de la quejosa MARTHA YANETH YATE ROMERO, y sin que se hubiese hecho presente el Agente del Ministerio Público. Versión Libre del abogado disciplinable DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA: Indicó

que respecto a los procesos señalados por la quejosa, no se han abandonado por cuanto en los mismos se han realizado varias actuaciones como trámites ante la Procuraduría y ante la Fiscalía General de la Nación. Refirió que el 8 de febrero de 2007 le otorgaron poder: Martha Yaneth Yate Romero, Sonia Romero Narváez, Sandra Mayerly Yate Romero, Mariana Flores Yate, Yulisa Ferreira Yate, Isabel Yate Mora, Andrés Navarro Yate, Haiver Yate Tobar, Luz Ángel Yate Ramírez, Clementina Yate, Felipe Yate Silva, Jhon Jairo Navarro Yate, Edwin Yamid Navarro Yate, para iniciar un proceso de Reparación Directa contra el Ministerio de Defensa, por presuntos hechos de desaparecimiento del padre de la señora Martha Yate Romero, quien se llamaba Jesús Antonio Yate Silva. El 21 de septiembre 2007, radicó demanda de Reparación Directa No. 2007-268, la cual le correspondió al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Villavicencio, que fue admitida; en dicho proceso refirió que él había asumido los gastos procesales. Después se vio la necesidad de actuar ante un proceso disciplinario ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y en otro proceso ante la Fiscalía 4 Folios 6-7 c.o. 1ª Inst. 5 Folios 21-237 c.o. 1ª Inst. y CD audiencia de la fecha.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN General de la Nación actuando como apoderado de la señora SANDRA MEYERLY

YATE. También señaló, que adelantó un proceso de muerte presunta por desaparecimiento No. 2009-150 que cursa en el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Villavicencio, en el cual presentó la demanda, y al momento de la publicación de los edictos, le solicitó varias veces a la quejosa que aportara el dinero correspondiente, pero no lo hizo, sin embargo, la primera publicación él la pago, pero las otras no se hicieron porque ella no canceló dichas publicaciones, y había un acuerdo que ella asumía esos gastos procesales, en ese sentido el proceso quedó inactivo; ante lo anterior el Juez de conocimiento el 20 de febrero de 2013 resuelve terminar el proceso por desistimiento tácito, por no haber hecho las publicaciones de los edictos correspondientes. Señaló que en mayo de 2011 le sustituyó todos los procesos al doctor OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, para que él continuara actuando, en razón a que no podía seguir como apoderado, por saber sido nombrado como servidor público. Refirió que desde el año 2006 trabaja con él en la oficina y que se lo presentó a la quejosa. Versión Libre del abogado disciplinable OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA: Señaló que es socio del abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA quien en virtud de

un nombramiento le solicitó que le ayudara en los procesos que él llevaba, para tal fin revisaron todos los procesos y le sustituyo los poderes más o menos en marzo de 2011. Dentro del proceso administrativo solicitó que se practicara una prueba respecto a que la Procuraduría remitiera un expediente, a lo cual el Juzgado requirió dicha documentación.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En el proceso de Familia indicó que el abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, le informó que la señora corría con todos los gastos procesales, y del proceso administrativo ellos corrían con los gastos, pero como no se pudo localizar la quejosa para que pagara y entonces el Juzgado mediante auto del 5 de agosto de 2012, ordenó requerir a la parte interesada para el impulso del proceso.

Acto seguido la Magistrada de Instancia decretó de oficio, las siguientes pruebas: Delación de OSCAR TULIO ROMERO GAMBA, copia de los procesos adelantados en el Juzgado 2º Administrativo de Descongestión 2007-268, el respectivo Proceso de Familia No. 2009-150 y ampliación de queja de la señora Martha Yaneth Yate Romero. Posteriormente, mediante auto del 5 de diciembre de 2013 se señaló como fecha para continuar con la Audiencia de pruebas y calificación Provisional, para el día 26 de

febrero de 2014. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6. En la fecha señalada - 26 de febrero de 2014, se instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los disciplinables DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, con la asistencia de la quejosa MARTHA YANETH YATE ROMERO, y sin que se hubiese hecho presente el Agente del Ministerio Público. Ampliación de queja de la señora MARTHA YANETH YATE ROMERO: aclaró que si le presentaron al abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO, referente a los gastos procesales, manifestó que todo iba incluido en el 40% que le cobraron por todos los procesos, y que sí le pidieron dinero para el pago de las publicaciones, a lo que le dijo que no tenía; señaló que sus hermanos le manifestaron que no tenía que dar dinero 6 Folios 68-72 c.o. 1ª Inst. y CD audiencia de la fecha.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN porque el negocio había quedado pactado que el abogado asumía todo, debido a que el porcentaje cobrado era alto.

En cuanto al proceso del Juzgado de Familia de Declaración de Muerte Presunta, señaló que los gastos por concepto de publicaciones de los emplazamientos, señaló

que ella estaba pendiente del caso, y no es verdad cuando el abogado indicó que no la podían ubicar. Respecto a la sustitución del poder refirió que cuando fue a mirar el proceso fue que se enteró del nuevo abogado, y que aunque había un poder donde el doctor DIEGO RAUL ROMERO podía sustituir, no le informaron el cambio de abogado, así mismo no le informaron nada del estado actual de proceso y que ella directamente se enteró del archivo del proceso. Se verificó la respuesta de los Juzgados 29 Civil Municipal de Cali y del Juzgado 8º Civil del Circuito de la misma ciudad, respecto del requerimiento de los expedientes, los cuales fueron allegados al despacho. Calificación provisional de la conducta.- Luego de las previsiones de Ley, la Magistrada de instancia, entró a calificar la actuación con la formulación de cargos contra los abogados DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria en la modalidad culposa, descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por presunta vulneración al deber consagrado en el artículo 28 No. 10 ibídem. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional. (…)

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “Artículo 28. Deberes profesionales del Abogado. Son deberes del abogado:

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Lo anterior, con fundamento a que se verificó que la quejosa le confirió poder para iniciar un proceso de declaración de muerte presunta, del cual conoció el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Villavicencio con radicado No. 2009-9150, así mismo para iniciar un proceso de Reparación Directa ante los Juzgados Administrativos, que se encuentra en trámite y acorde a lo evidenciado en el proceso de familia, se verificó que el despacho de conocimiento después de 4 veces solicitando las publicaciones, ordenaron decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito.

Finalmente, se fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Juzgamiento para el día 24 de abril de 2014, sin embargo dicha fecha fue aplazada para el día 3 de junio de 2014, a solitud del disciplinable OSCAR ZAMUDIO MORA7. Llegada la fecha anteriormente señalada, se dejó constancia que no asistió el disciplinable DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, en tal sentido se reprogramó la

Audiencia de Juzgamiento para el día 11 de agosto de 2014. Audiencia de Juzgamiento8. Llegada la fecha -11 de agosto de 2014-, conforme a lo programado, se instaló la audiencia, con la presencia del disciplinable DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA Y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA y sin la asistencia del Agente del Ministerio Público. 7 Folio 102 c.o. 1ª Inst. 8 Folio 118 – 119 c.o. 1ª Inst. y cd de audio de la fecha.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Alegatos de conclusión de DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, manifestó el abogado disciplinable, que la quejosa sí sabía dónde ubicarlo porque siempre tuvo su

teléfono, refiero que lo manifestado por la quejosa es contradictorio, teniendo en cuenta que ella dijo que cuando le informaron acerca del costo de las publicaciones ella refirió no tener el dinero, por lo que se desprende que si hubo comunicación con la quejosa. En cuanto a lo que dijo de que nunca le habían informado de la sustitución del poder tampoco es cierto porque sí le informó. En cuanto a los cargos endilgados, señaló que desde el momento que firmaron los poderes, no le entregaron los documentos requeridos, registros civiles y demás para demostrar la legitimación en la causa por

activa y eso pasó en los dos procesos, en el Administrativo y en el de Familia. Respecto a la inactividad en el proceso de Reparación Directa, adujo que en la demanda se solicitó varias pruebas y por eso pasaron varios meses para tomar las fotocopias correspondientes. En cuanto al proceso de Declaración de Muerte Presunta, el costo de las publicaciones estaba a cargo de la quejosa y que ella en su ampliación de queja manifestó no acordarse de tal pacto, pero que en realidad eso fue lo acordado, y en ese sentido la responsabilidad de esas publicaciones era de la señora MARTHA YANETH YATE ROEMRO. Alegatos de conclusión de OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, indicó que la tarea que desempeñó fue eficiente tanto en el proceso administrativo como en un proceso Disciplinario, de igualmente se refirió de manera amplia a los proceso disciplinarios y las actuaciones surtidas en él.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que perdió el contacto con la señora MARTHA YANETH YATE ROMERO, por lo que se comunicó con otro familiar para que le dijera que debía acercarse al despacho para que pagara los edictos emplazatorios, pero en vista que los términos se habían vencido, le sugirió a su colega DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA presentar

nuevamente la demanda pero su compañero le informó que no se podía porque la quejosa no se había querido comunicar con ellos. Señalo que es mentira que la quejosa no lo conociera porque hace mucho ha trabajado con el doctor DIEGO ROMERO en la misma oficina, el contacto que tuvo con ella fue a través de su compañero de trabajo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 3 de octubre de 20149 dispuso el A quo, una vez realizado el estudio fáctico y jurídico correspondiente, sancionar a los doctores DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras hallarlos responsables de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Señaló la Sala A quo, que conforme a las copias del proceso de Declaración de Muerte presunta No. 23009-150 tramitado ante el Jugado 1º de Familia, se evidencia que el día 27 de enero de 2009, el abogado Diego Raúl Romero Gamba presentó la correspondiente demanda conforme al poder otorgado por la quejosa del día 16 de enero de 2008, dicha demanda fue admitida el 17 de julio de 2009 previniendo a la parte actora para que retirara los edictos emplazatorio que se habían ordenado el 11 de marzo del mismo año y como no se surtió la publicaciones el Juzgado de conocimiento mediante auto del 24 de marzo de 2010 previno nuevamente al abogado

9 Folios 83-92 c.o 1 Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para que allegara los edictos teniendo en cuenta que había pasado más de un año entre la admisión de la demanda y no se habían efectuado las publicaciones.

En consecuencia, el 10 de septiembre de 2010, el abogado Diego Raúl Romero solicitó que nuevamente se libraran los edictos emplazatorios y fue así como el 22 de septiembre de 2010, el despacho accedió a tal petición y el 14 de marzo del 2011 el abogado DIEGO RAUL ROMERO GAMBA le sustituyó el poder al profesional del derecho OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA. Mediante auto del 16 de marzo de 2011 el Juez de instancia requiere nuevamente a los abogados para la publicación de edictos y se le hizo la advertencia que pasados 30 días de no hacerlo se declararía terminado el proceso por desistimiento tácito, ante lo cual el abogado Diego Romero allegó una publicación del edicto, pero como no se hizo en debida forma el despacho nuevamente lo requirió para que lo hiciera de manera correcta. Por cuarta vez el 6 de agosto de 2012 el despacho requirió a los togados, para que dieran impulso al proceso; finalmente trascurridos 4 años desde la admisión de la demanda sin que se

hubiese ejecutado lo ordenado por el despacho, el 20 de febrero de 2013 se dispuso la terminación del proceso por desistimiento tácito. En cuanto al proceso administrativo No. 2007-268, señaló que el poder fue conferido al abogado Diego Raúl Romero el 20 de enero de 2007, quien presentó demanda el 21 de septiembre del mismo año; el 31 de octubre de 2007 admitieron la demanda y el abogado pagó los gastos procesales 6 meses después, así el 5 de agosto de 2008 se decretaron pruebas. Posteriormente se efectuó la sustitución del poder al abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO quien solicitó audiencia de conciliación la cual fue negada por improcedente. Efectuado el recuento anterior, la Sala A quo esgrimió que los disciplinables fueron negligentes frente a la gestión encomendada y no aceptó la excusa presentada por los mismos referente al proceso de declaración de muerte presunta, acerca que los

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN gastos los asumía la quejosa y la responsabilidad que no se hayan efectuado y por ende hubieran archivado el proceso es de la señora MARTHA YANETH YATE ROMERO; por cuanto la quejosa manifestó que eso no fue pactado porque era cuota litis por el 40%, hecho que se corroboró con el contrato de prestación de servicios profesionales.

Finalmente consideró que la conducta la realizó de manera culposa en razón a que se trata de una omisión en el deber de cuidado que debe tener el abogado que asume una gestión profesional. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2015, apeló la sentencia proferida el 3 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien sustentó el recurso de alzada argumentando:  Que cuando aceptó la sustitución del poder, lo hizo pero con la condición de no correr con ningún gasto procesal habida cuenta del pacto cuota litis con el abogado DIEGO RAÚL ROMERO, quien después acordó con la quejosa que ella los asumía.  Que el requerimiento para que se publicaran los edictos emplazatorios no le fueron comunicados.  Que la declaración de la quejosa es contradictoria y vengativa.  Que la graduación de la sanción de no ser revocada, debe ser gradual teniendo en cuenta que si efectuó actos dentro de los procesos que tuvo a cargo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, presentó y sustentó el recurso de

alzada, señalando que:

 La quejosa conforme a la ampliación de la queja rendida, fue confusa y al parecer no entendió lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, cuyos honorarios profesionales acordados inicialmente fueron del 50% cuota litis, después se bajaron a un 40% bajo el acuerdo que los gastos los asumía la quejosa.  Que asumió los gastos de una primera publicación de los edictos emplazatorios en el proceso de declaración de muerte presunta, pero solo por incentivar a su mandante a que continuara con el proceso, pero que igual eso era un costo a cargo de la misma.  Que contra el fallo en el proceso de muerte presunta, se presentó recurso de apelación, el cual conoció el Tribunal Superior de Villavicencio – Sala de Familia, y no fue declarado desierto como mal se expuso en el fallo sancionatorio disciplinario.  Respecto al Proceso de Reparación Directa, señalo que actuó diligentemente en todas y cada una de las etapas del mismo.  Que no se tuvo en cuenta las actuaciones desplegadas en los procesos de la Fiscalía ni en el de la Procuraduría, los cuales por tener relación con el proceso de Reparación Directa, se hubiera podido deducir el actuar diligente dentro de los procesos a su cargo.  Que la prueba que negó respecto a la declaración del señor OSCAR ROMERO, había podio demostrar que la obligada a asumir los gastos procesales era la señora Martha Yate, por eso aportó una declaración extra juicio del citado.  Debido a la falta de material probatorio solicitó la aplicación del principio de la duda a favor del investigado.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De la concesión de recurso de apelación. Por auto del 27 de febrero de 201510, la Magistrada A quo, concedió el recurso de alzada.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez allegadas las diligencias a ésta instancia, mediante auto del 17 de abril de 201511, se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra los profesionales inculpados cursaban otras investigaciones por los mismos hechos. Notificación y concepto de la Procuraduría General de la Nación. La señora Viceprocuradora General de la Nación se notificó del anterior auto el 30 de abril de 201512 y rindió concepto mediante escrito del 14 de mayo del mismo año13, solicitó REVOCAR la sanción impuesta a los doctores DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA considerando lo siguiente: -Respecto al Profesional del derecho OSCAR ZAMUDIO MORA, refirió que no se tuvo en cuenta todas las diligencias surtidas por él mismo en el ejercicio del poder sustituido por el doctor DIEGO ROMERO GAMBA; de igual forma señaló que no

existe prueba acerca de la responsabilidad del mismo en cuanto si el abogado principal le comento o no acerca del pacto de gastos procesales que tenía con su cliente. -Referente el doctor DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, señaló que tuvo la iniciativa y diligencia en ocuparse del primer gasto procesal, aunque no era su responsabilidad y que esto debe costearlo quien se encuentra legitimado en la causa, a menos que le 10 Folio 207 c.o 1ª Inst. 11 Folio 5 c.o 2ª Inst. 12 Folio 13 c.o 2ª Inst. 13 Folio 16-19 c.o 2ª Inst.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN entregue lo emolumentos a su apoderado para que los cancele, situación que en este caso no ocurrió.

En cuanto al proceso de Reparación Directa encuentra razón al togado cuando refirió que una vez suscrito los poderes presentó la demanda 7 meses después a que dentro de ese lapso les fueron entregados los registros civiles requeridos para tal fin. Escrito de alegatos presentado por el señor DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA, por medio del cual reitera los señalado en el escrito de alzada, en el sentido de indicar que la primera instancia no tuvo en cuenta las inconsistencias en la declaración de la señora Martha Yate Romero y que tampoco se tuvo en cuenta las actividades surtidas

por el profesional en los procesos que tuvo a cargo, por lo que solicitó revocado el fallo de primera instancia. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°183171 del 26 de mayo de 2015, a través de la cual hizo constar que el abogado OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, no registra sanciones disciplinarias; igualmente allegó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°183190 de la misma fecha, en la que se indica que el abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA no tiene antecedentes disciplinarios.14 Igualmente mediante constancias del 27 de mayo de 2015, la Secretaría Judicial de esta Sala informó que contra los profesionales de derecho encartados no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.15 Impedimentos. Observado en el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de 14 Folios 24-25 c. de 2 instancia 15 Folios 26-27 c. de 2 instancia

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 500011102000201300021 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Caso concreto. Entra entonces esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 3 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante la cual sancionó a los abogados DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlos responsables de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

En cuanto al recurso de apelación se estudiarán únicamente los puntos de disenso del

mismo, ya que la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados por cuanto se presume que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad por el sujeto que hace uso de este instrumento, es decir que no puede el Juzgador de Segunda Instancia decidir sobre el asunto, sino que su labor se limita a realizar un control de legalidad. De la Tipicidad. Los abogado DIEGO RAÚL ROMERO GAMBA Y OSCAR RODRIGO ZAMUDIO MORA, fueron encontrados responsables de la comisión de la falta a la debida diligencia profesi

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