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CSDJ - F50001110200020130004001ADJUNTA20160602150816-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020130004001ADJUNTA20160602150816-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201300040 01 Aprobado según Acta Nº 51 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a corregir la providencia aprobada en Acta de Sala N° 11 del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), que confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual sancionó al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 71.933.936 y portador de la Tarjeta Profesional 113.636, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 34 numeral D, artículo 35 numeral 6 y artículo 37 numeral 1 ibídem. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en Acta N° 11 del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) resolvió confirmar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual sancionó al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía 71.933.936 y portador de la Tarjeta Profesional 113.636, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201300040 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 34 numeral D, artículo 35 numeral 6 y artículo 37 numeral 1 ibídem; sin embargo, por error involuntario durante toda la providencia, se hace referencia a la decisión de primera instancia de fecha 20 de agosto de 2014, cuando lo correcto es referirse a la providencia del 28 de mayo de 20141 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, podrá realizarlo siempre y cuando las palabras se encuentren

previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). 1 Consta en folio 127 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201300040 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA En este orden de ideas, observa esta Sala necesario corregir la providencia por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual sancionó al abogado

HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, aprobada en Acta N° 11 del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y que por error involuntario señaló otra fecha de la providencia de primera instancia, por lo cual la parte resolutiva quedará así: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 28 de Mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 71.933.936 y portador de la Tarjeta Profesional 113.636, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en Artículos 34 numeral D, Artículo 35 numeral 6 y Artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, ibídem, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de

la cual sancionó al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201300040 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la providencia dictada por esta Sala, aprobada en Acta N° 11 del tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de la cual sancionó al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, el cual quedará así: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 28 de Mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses al abogado HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía 71.933.936 y portador de la Tarjeta Profesional 113.636, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en Artículos 34 numeral D, Artículo 35 numeral 6 y Artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, ibídem, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201300040 01

Referencia: CORRECCION DE PROVIDENCIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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