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CSDJ - F50001110200020130004701ADJUNTA20141219083325-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020130004701ADJUNTA20141219083325-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 500011102000201300047 01 / 2401 CR Aprobado Según Acta No. 99 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por la abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, para que se acceda al cambio de radicación del proceso N° 500011102000201300047, seguido en su contra, conforme a la queja presentada por Paula Andrea Vallejo Ospina, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 1° de septiembre de 20141, presentado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la prenombrada profesional del derecho solicitó el cambio de 1 Folio 171 c.o. primera instancia 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR radicación del referido proceso disciplinario seguido en su contra, invocando como argumentos que no encuentra garantías por parte del Magistrado Sustanciador del proceso en su contra, doctor Christian Eduardo pinzón, a quien recusó siendo nugatoria su solicitud, insistiendo en que sus poderdantes tienen procesos en contra de un hermano del Magistrado, quien se desempeña como Fiscal, situación por la cual afirma le asiste interés al funcionario operador disciplinario. Esta petición la ratifica en audiencia del 2 de septiembre de 2014. (fls. 176-179) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 59, numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos. Antes de entrar a estudiar la cuestión de fondo planteada por la memorialista, es necesario dejar sentado que el trámite de la investigación disciplinaria en contra de la togada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, se inició el 15 de febrero de 2013, mediante auto de apertura de investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 1123 de 2007, en donde se señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de mayo de 2013, y al presentar la solicitud en audiencia del 2 de septiembre de 2014, se remitió el expediente a esta Colegiatura. 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR El cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y, de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el canon del Estatuto de Procedimiento Penal que contrae dicha figura; y no por el apresurado acatamiento de las personales apreciaciones de los sujetos procesales, plasmadas en enunciados escuetos y huérfanos de respaldo probatorio. Haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, y teniendo en cuenta todo lo indicado en precedencia, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 46. Finalidad y Procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan

afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las victimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la pueden realizar las partes, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino especifico para el caso concreto. En el caso sub análisis, se tiene que las razones esgrimidas por la disciplinable para pedir el cambio de radicación, se basan en que recusó al Magistrado instructor del proceso y resultó nugatoria su petición. De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en el asunto de marras, la abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, funda su petición en la negativa de una recusación e

impedimento tramitado, siendo negado por cuanto la causal invocada no se encuentra señalada dentro de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 1123 de

2007. Motivo que no es suficiente para tener que la causal de imparcialidad contenida en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

De ser así, siempre que se recusara a un funcionario judicial y no se aceptara la recusación o el impedimento, se estaría frente a una causal para autorizar el cambio de radicación. De este modo, esta Colegiatura, despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y en su lugar ordenará la continuación del trámite célere del procedimiento disciplinario por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quienes proseguirán con la competencia del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por la abogada MARÍA DEL PILAR BUITRAGO TORRES, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se le sigue en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de la Sala, devuélvanse las diligencias en forma inmediata al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 500011102000201300047 01 / 2401 CR

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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