CSDJ - F50001110200020130009501ADJUNTA20180117105229-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020130009501ADJUNTA20180117105229-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 15 de noviembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 500011102000201300095 01
ASUNTO Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada disciplinada, doctora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO, contra la providencia expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, de junio 19 de 2015, que ordenó sancionarla con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año1 por violación a título de dolo, del literal g) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se evidencia la presencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria - la prescripción.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. La investigación disciplinaria se inició por la queja disciplinaria presentada el 28 de enero de 2013 por la señora Nubia Isabel Montaño Mojica contra los doctores Martha Patricia Aguirre Castillo y José Arturo Aguirre Castillo. La señora NUBIA ISABEL MONTAÑO MOJICA refirió, en su queja, que el doctor JOSÉ ARTURO AGUIRRE CASTILLO se comprometió a adelantar las diligencias correspondientes a la indemnización a que hubiera lugar por la muerte de su esposo, el
1 Folios 177-195, cuaderno de primera instancia. Magistrado Ponente: Christian Eduardo Pinzón Ortíz.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 500011102000201300095 01
Referencia. Abogado en Apelación señor Duver Arnulfo Buitrago Cárdenas, quien murió en un accidente de tránsito, el 3 de febrero de 2008, en la vía Restrepo - Cumaral (Meta). El primer seguro que se reclamó fue el del SOAT, por la suma de $9'000.000, que fueron consignados por la ASEGURADORA LA PREVISORA, en una cuenta en Bancolombia que el doctor JOSE AGUIRRE CASTILLO le abrió a su cliente en compañía de la profesional del derecho MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO. En agradecimiento por la gestión realizada, la quejosa les entregó la suma de $2'500.000. Pasado un tiempo, los togados JOSÉ AGUIRRE Y MARTHA AGUIRRE se acercaron donde su cliente para pedirle que les prestara la otra parte del dinero, y así lograr traer mercancía desde Venezuela, al principio la señora MONTAÑO MOJICA no aceptó, pero al seguir insistiendo ella accedió para no perder los servicios de éstos y lograr reclamar el seguro contractual. El segundo Seguro que tramitaron los doctores Aguirre Castillo a favor de la quejosa
fue ante la Aseguradora la Equidad. Esta entidad le reconoció la señora Nubia Isabel Montaño Mojica la suma de veintiséis millones de pesos ($26.000.000). Manifiesta la quejosa en mayo de 2.008 con ese dinero quería comprar una casa, sus poderdantes se ofrecieron a ayudarla a buscarla, una vez la encontraron le dieron $4'000.000 a la dueña del inmueble la señora ALBA MOYANO, en mayo de 2008, y ellos quedaron con la propietaria que en los siguientes ocho (8) días le entregaban el resto, pero la señora ALBA nunca se presentó. En octubre del mismo año, la señora MOYANO apareció exigiendo la otra parte del dinero, pero como la señora NUBIA MONTAÑO no la tenía la demandó por incumplimiento del contrato, frente a lo cual la señora ALBA MOYANO manifestó que quien incumplió fue la señora NUBIA ISABEL, porque el jurista 2
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Referencia. Abogado en Apelación AGUIRRE CASTILLO le dijo que ella no tenía el dinero completo. La hermana de su representante la abogada Martha Patricia Aguirre le pidió prestado a la quejosa $13'450.000 y le dijo que se los devolvía pronto. Al principio la deudora le pagó doscientos mil pesos mensuales de interés por dos meses, y, como parte de pago una nevera y lavadora por la suma de $2'500.000, pero luego dejó de
pagar los intereses y no se supo más de ella. Manifiesta no haber firmado un documento donde constara que le había prestado esa plata tanto a la abogada Martha Patricia como al señor José Arturo. Seguidamente se llevó a cabo el cobro del tercer seguro, de la empresa TRANSPORTE ARIMENA, por el valor de $30'000.000, y quien hizo las diligencias del cobro fue la abogada MARTHA AGUIRRE, según el letrado JOSÉ ARTURO AGUIRRE quien se quedó con $15'000.000 aduciendo que un cheque salió para su prohijada y otro para él como abogado. Aduce la quejosa que ambos se aprovecharon de su ignorancia y de la confianza depositada en ellos, para apropiarse del dinero del seguro que le correspondía por concepto de la indemnización a que tenía derecho por la muerte de su esposo en un accidente de tránsito en la vía Cumaral –Meta. Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado el reparto el 21 de febrero de 2013 se realizó la consulta individual de abogados en el Sistema de Registros de Abogados y se determinó que la señora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO es portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 122576, y determinó que el señor José Arturo Aguirre Castillo no está registrado como abogado. Cumplido lo anterior, el Magistrado de primera instancia en auto de 11 de marzo de 3
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Rad. Nº 500011102000201300095 01 Referencia. Abogado en Apelación 2013 avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO y señaló el 5 de junio de 2013 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Además ordenó citar a la quejosa, y a la abogada investigada, enterar del citado auto al Ministerio Público y obtener por Secretaría la constancia expedida por la Unidad Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, vigencia de la tarjeta profesional de la abogada investigada y certificado de antecedentes disciplinarios de la misma. Además, dispuso requerir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que certificara la expedición de Licencia Temporal para el ejercicio de la Abogacía al señor José Arturo Aguirre Castillo.2 En cumplimiento del auto precitado la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de la abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en certificación No. 03480 de 14 de marzo de 2013 en el que consta que se encuentra inscrita con la tarjeta profesional No. 122576 expedida el 3 de junio de 2003, vigente. Así mismo se allegó el certificado No. 78424 en el que muestra que a la abogada citada le aparece registrada la siguiente sanción: 3 Origen Expediente Magistrado Ponente Fecha Sanción Inicio Final Sentencia Sanción Sanción Consejo Seccional 20110005301 José Ovidio Claros Polanco 01/06/2012 2 meses 18/07/2012 17/09/2012.
de la Judicatura de Meta suspensión Solo hasta el 14 de noviembre de 2013 se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional toda vez que en las fechas programadas la abogada investigada presentó excusas por su no comparecencia. Instalada la audiencia los asistentes señora Nubia Isabel Montaño Mojica, la abogada investigada, doctora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO y el representante del Ministerio Público, doctor José Tarsicio Celis Rincón, realizaron el respectivo registro y presentación. Acto seguido se dio lectura 2 Folios 9-11, ídem. 3 Folios 12-14, ídem. 4
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Referencia. Abogado en Apelación al escrito de queja presentada por la señora Nubia Isabel Montaño Mojica, quien ratificó la misma y manifestó su deseo de “no ampliar la queja”, no obstante el Magistrado de instancia, el representante del Ministerio Público y la abogada investigada la interrogan sobre los hechos, puntualmente referido a la representación de la abogada investigada ante la empresa Seguros la Equidad, quien manifestó “que la doctora Martha Patricia Aguirre Castillo no la había representado ante la empresa Seguros la Equidad”. La quejosa aportó el Acta de segunda audiencia de trámite ante el Juzgado Laboral de Descongestión Primero Laboral del Circuito, por ello el a quo dejó constancia que la
misma se adjunta al proceso disciplinario a folios 60 a 62 del expediente. Así mismo se lee el Acta de fecha 12 de abril de 2010, audiencia en la que consta que la doctora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO como apoderada de la señora Nubia Isabel Montaño Mojica llegó al siguiente acuerdo con la parte demandada: “Los demandados cancelarán a la parte demandante la suma de Treinta Millones de Pesos por concepto de indemnización total y pago de todas las pretensiones de la demanda, pagaderos así: el 13 de abril de 2010 a las 2 p.m. en las oficinas de Transporte Armenia S.A., ubicadas en la calle 36 No. 30-30 de esta ciudad pagará $15.000.000 en cheque girado a nombre de la apoderada de la parte actora para cobro por ventanilla y el excedente, o sea, los otros $15.000.000, se pagarán el 30 de abril de 2010 en las mismas instalaciones a las 2 p.m. por parte del señor José Edilberto Paloma Gamba, pero la empresa Transporte Armenia S.A. será garante de este pago, el cual se hará a la apoderada de la demandante”.4 Versión libre de la abogada investigada. La abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO rindió versión libre de los hechos en la que manifestó “Dejo en claro que lo que existe entre la señora Nubia Isabel Montaño Mojica y la suscrita es un problema de tipo personal, en razón su señoría a que así ella manifieste aquí lo contrario yo le firmé a ella una letra de cambio por un dinero que ella me prestó que fueron la suma de Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos
($13. 450.000), de lo cual yo ya se los pagué y tengo recibos de pagos por esos dineros y el problema ha radicado en que yo le exijo a ella que me entrega dicha letra de cambio, pero ella quiere que yo le pague los dineros, que ella al parecer porque no me consta, le prestó a mi hermano, con el cual desde hace varios años tenemos una enemistad y no nos hablamos”. 4 Folios 54-62, cuaderno de primera instancia. 5
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Referencia. Abogado en Apelación Aclaró la abogada investigada en su versión libre “que jamás participé en el cobro a Seguros la Equidad, hasta donde tengo conocimiento fue la señora Nubia, pero yo no participé en ningún cobro ante Seguros la Equidad. Eso se puede comprobar solicitándole a Seguros la Equidad que le manifieste los trámites y los escritos, ella jamás me firmó ningún poder para actuar ante Seguros la Equidad. De hecho su señoría, cuando yo entré a actuar como abogada fue posterior a ese pago de Seguros de la Equidad, entré como apoderada de ella, de lo cual ella no lo manifestó, ante el proceso penal que se adelantó por la muerte del señor Duverano Arnulfo Cárdenas, ahí la representé como apoderada de víctimas, porque ella ahí ella fungía como víctima con sus hijos, desde que me confirió el
poder hasta el final que dicho proceso terminó con preclusión a favor del conductor del otro vehículo, incluso hasta el presente año se realizaron audiencias de ese proceso penal. De igual manera su señoría también la representé como abogada dentro del proceso que se adelantó ante el juzgado de Cumaral en principio, el proceso 5022640890012009400008, que se adelantó su señoría en el Juzgado promiscuo de Cumaral en el cual la señora Nubia me confirió el poder para presentar demanda por el contrato incumplido por la señora Alba Moyano Zuñiga. Su señoría quiero dejar en claro que desde la primera audiencia que hubo en dicho juzgado de conciliación la señora Nubia Montaño y la señora Alba Moyano llegaron a la conciliación verificada por la juez de Cumaral o al acuerdo de que ambas querían resarcir el contrato, es decir, ninguna de las dos querían continuar con el contrato por lo que ya el juzgado continuó con el proceso para efectos de las cláusulas y los cobros que se debía de hacer. De igual manera su señoría aclaro de una vez, jamás participe en el negocio de compraventa de dicha vivienda, ni siquiera tenía conocimiento del mismo, solamente hasta cuando llevé el proceso, jamás le hice ningún documento o promesa de compraventa de ese inmueble, eso quiero que quede claro su señoría. De igual manera su señoría este proceso de la vivienda de Cumaral, el proceso civil se llevó incluso hasta segunda instancia y finalmente el Juez Tercero Civil de Circuito el 9 de diciembre de 2011 confirmó la sentencia de primera instancia del Juez de Cumaral en donde su señoría ordena la
resolución del contrato y como ya la señora lo manifestó ella recibió arriendos de esa vivienda desde el momento que le hicieron la entrega de la misma, es decir, aquí aparece dentro de los hechos, y traigo su señoría la sentencia de primera instancia que dicho contrato se celebró el 5 de mayo de 2008. De acuerdo con ese contrato ese mismo día se le hizo entrega de la vivienda a la señora Nubia y el Juzgado de segunda instancia resuelve el 9 de diciembre de 2011, todo ese tiempo la señora Nubia recibió arriendo de esa vivienda y precisamente cuando salió la sentencia de segunda instancia la señora Alba Moyano la llamó, porque incluso la señora Nubia me llamó a consultarme al respecto y ella me manifestó la propuesta que le hizo la señora Alba de que le entrega la casa y dejaran así respecto de los dineros porque de acuerdo a esto tendría que devolverle más dineros la señora Nubia a la señora Alba. Pues yo la aconsejé y le dije que a mi concepto me parecía un buen arreglo, pero que la decisión era de ella.” 6
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Referencia. Abogado en Apelación Con respecto al proceso laboral indicó la abogada investigada “que fue el otro proceso en que yo actué como apoderada de la señora Nubia, porque fueron esos tres procesos únicamente, se hicieron varias audiencias, no se llegó a conciliación en la primera audiencia señor Magistrado. El 26
de agosto de 2009, se hizo la primera audiencia de trámite y conciliación y no se llegó a ninguna conciliación con la parte demandada. Ya posteriormente el 12 de abril de 2010 ante un Juez de la República, ante el Juez Primero Laboral Adjunto de Descongestión, se llevó acabo esa conciliación, en la cual su señoría de acuerdo al acta la señora Nubia manifestó estar de acuerdo. De igual manera, yo también debo manifestar que la decisión en últimas de una conciliación y que los jueces de la República al memento de dar una aprobación o no a éstos verifican precisamente el consentimiento de las partes, es más su señoría de hecho en este tipo de conciliaciones se reúnen las partes primero sin presencia incluso de sus abogados, incluso no quedó constancia en la lectura aparece la firma de todos los intervinientes, incluida la firma de la señora quejosa, su señoría. Pues bien, su señoría por estos tres procesos que yo le llevé a la señora Nubia yo llegué a un acuerdo con ella de pagos de honorarios, de que como ella no tenía dineros, yo le cobrara el 50% de los dineros que yo recuperara, pero por todo los tres procesos, es decir, por el proceso penal, civil y laboral. Reitero que lo que existe es un problema personal, tengo los recibos de los pagos que efectúe a la señora Nubia porque hasta donde sé no es ninguna falta disciplinaria y dentro de la vida personal de todas las personas, más con una persona que nos conocíamos, como ella lo manifestó, más de seis o siete años. Incluso en la electrificadora yo le hice unos favores a ella del servicio de allá, que ella iba y me solicitaba. De igual
manera yo le pagué lo que ella me prestó como algo personal y por eso solicito que se requiera a Seguros la Equidad para que verifique que en efecto la suscrita ni siquiera participó en reclamación alguna ante esa entidad”. 5 Calificación Provisional.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional de 14 de noviembre de 2013 y finalizada la versión libre de la abogada investigada, el Magistrado de instancia conforme a lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 procedió a realizar la calificación provisional y encontró que conforme a los hechos expuestos se pudo haber transgredido por parte de la profesional del Derecho MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO la conducta que enlista el artículo 35 en el numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en la que dispone dicha normativa: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 5 Folio59 CD, cuaderno de primera instancia. 7
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1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.
En consecuencia, el a quo manifestó que la calificación provisional se sujetará al acopio probatorio que se recopile en la investigación disciplinaria para efectos de entrar a valorar
si hay lugar a continuar en una segunda audiencia o por el contrario procede su archivo. Pruebas.- El Despacho de instancia decretó de oficio la recopilación de las siguientes pruebas: 1). Solicitar a Seguros la Equidad certificar si ante esa entidad actuó la doctora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en representación de la señora Nubia Isabel Montaño Castillo para efectos de la reclamación por la póliza de seguro que amparaba al señor Duverano Arnulfo Buitrago Cárdenas (q.e.p.d.) diligencias que se tramitaron entre los años 2008 y 2009. 2) Requerir a la empresa Transporte Arimena para que indique si en cumplimiento de la conciliación efectuada entre la Dra. MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en representación de la señora Nubia Isabel Montaño Mojica, y la empresa Transporte Arimena S.A., con ocasión del pronunciamiento del Juzgado Primero Adjunto Laboral de Villavicencio, le efectuó algún pago a la profesional del Derecho, en relación con el proceso ordinario laboral con radicado 2008-0486. Se le concedió la palabra a la abogada investigada quien solicitó las practica de las siguientes pruebas, las cuales el Despacho de instancia las ordenó por considerarlas pertinentes: 1) Inspección judicial al proceso 2008-0466 que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito adjunto de Descongestión de Villavicencio adelantado por Nubia Isabel Montaño Mojica contra transporte Arimena S.A, a fin de verificar la actuación como apoderada de la quejosa. 2) Con igual propósito, inspección judicial al proceso
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Referencia. Abogado en Apelación 200900008 adelantado por el Juzgado promiscuo Municipal de Cumaral –Meta,y al proceso penal 200880018 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio correspondientes al deceso del señor Duverano Arnulfo Buitrago . 3) Aporta los recibos firmados por la quejosa correspondiente al dinero entregado a la misma. El representante del Ministerio Público solicitó la práctica de la siguiente prueba, la cual fue ordenada por el Magistrado de instancia: 1) Oficiar a la empresa Arimena para que presente constancia sobre la existencia laboral entre el señor Duverano Arnulfo y la empresa y si estaba legalmente vinculado, si tenía todos los de garantía y prestaciones sociales.6 El 30 de abril de 2014 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Instalada la audiencia el Magistrado de instancia registra la asistencia de la abogada investigada, doctora Martha Patricia Aguirre Castillo. A continuación dio lectura de las pruebas ordenadas en audiencia 14 de noviembre de 2013, en el siguiente orden: 1) Audiencia de trámite que obra a folios 60-62 del cuaderno disciplinario. 2) Constancia expedida por la empresa Seguros la Equidad con fecha 7 de febrero de 2014, a folio 72 del expediente disciplinario, en la que certifica: “1. La doctora Martha Patricia Aguirre Castillo actuó
como apoderada de la señora Nubia Montaña Mojica para efectos de reclamar por el fallecimiento de Duber Arnulfo Buitrago. 2. Se afectó la cobertura otorgada y se autorizó el pago por valor asegurado por muerte $26.022.000 a favor de la beneficiaria Nubia Montaño Mojica. 3. Se anexa copia simple del pago realizado por el fallecimiento de Duverano Arnulfo Buitrago (q.e.p.d.) a la señora Nubia Montaño Mojica”. Anexo la fecha de pago realizada el 15 de abril de2008. 4) Certificación expedida por la empresa Transporte Arimena de 17 de febrero de 2013 en la que consta: “Esta empresa canceló a la Dra. Martha Patricia Aguirre Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.261.183 de Villavicencio la suma de Quince Millones de Pesos ($15.000.000) el día 13 de abril de 2010 en cheque de la empresa, de conformidad con el comprobante de egreso y fotocopia del cheque que se anexa a este escrito. No es posible allegar constancia de la vinculación laboral con esta empresa, porque nunca existió como se argumentó en las oportunidades procesales correspondientes”. 5) Inspección judicial practicada a los proceso Nos. 2008-0018, 2008-466 y 2009-008, a folios 82-89 del 6 Folios 57-58, cuaderno de primera instancia. 9
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Referencia. Abogado en Apelación expediente disciplinario. Cumplido con lo anterior se corrió traslado de las pruebas a la abogada investigada quien presentó las siguientes apreciaciones de las pruebas: “De las pruebas expuestas verbalmente podemos ver que con respecto la constancia de la Equidad Seguros ellos certifican que yo actué como apoderada de la señora Nubia Montaño Mojica y que a ella le fueron entregados $26.022.000 directamente, es decir, la suscrita no recibió ningún dinero por parte de Seguros la Equidad. Respecto al escrito de transporte Arimena, en la misma versión libre y en la queja que presentó la señora Nubia Isabel Montaño Mojica ella manifiesta que se conciliaron por Treinta Millones de Pesos y que ella recibió directamente de transporte Arimena la suma de Quince Millones de Pesos y los otros Quince Millones los recibió la suscrita y estos los recibí por concepto de honorarios de todos los procesos a los cuales se les ha hecho inspección judicial. Allegó por último un recibo suscrito por la señora Nubia Isabel Montaño Mojica de fecha 15 de abril de 2010, el cual se adjunta al expediente a folio104, en el que se señala que quedaba a paz y salvo de la deuda, precisó que esa es la firma de la señora Nubia Montaño, y el recibo lo elaboré yo en presencia de ella, lo puede someter a una prueba grafológica si es del caso”. La quejosa presentó ampliación de la queja quien manifestó “que fue a transporte Arimena a
recibir los Quince Millones de Pesos ($15.000.000) y quien se los entregó fue el señor José Edilberto Palomo. De la empresa Seguros la Equidad recibió la suma de $26.022.000 de los cuales aporté Cuatro Millones de Pesos para la compra de la casa de Cumaral, de esa plata le prestó a título personal y no por honorarios a la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo, por valor de Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($13.450.000)”, (Minuto 1: 01.35 C. D, audiencia del 30/04/2014). Además señaló que ella siempre ha firmado Nubia Isabel Montaño, y no como aparece en el recibo que allegó la abogada investigada, “Nubia Montaño”. Terminada la precitada diligencia el Magistrado de instancia señaló que en primer orden se había realizado una calificación provisional en la que se estableció la eventual tipificación de la conducta contenida en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 obedeciendo a ello a una simple enunciación sin que se hubiese hecho una calificación formal. Manifestó el a quo que no se tipifica la conducta del artículo 35 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con el material probatorio acopiado puesto que no se acordó dentro de las partes la obtención de dicho dinero, tampoco se obtuvo del 10
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Referencia. Abogado en Apelación
cliente una remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo puesto que se ha logrado determinar que los verbos que contiene la norma tienen relación directa con el hecho de mediar de parte del cliente o de un tercero una aprobación para obtener un beneficio directo por parte del abogado que ejecuta esta acción. Entonces desestima la posibilidad que se hubiese incurrido por parte de la doctora Martha Patricia Aguirre Castillo en la conducta que describe la norma citada7. Encontró el Despacho de instancia que por el contrario pudo haber incurrido por parte de la doctora MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO en la conducta que describe el artículo 34 literal G) de la Ley 1123 de 2007 el cual consagra faltas de lealtad con el cliente “el adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales”. Halló el Despacho de instancia que la incursión en la referida conducta por parte de la abogada MARTHA PATRICIA AGUIRRE CASTILLO se presenta “porque conforme a la certificación expedida por Seguros la Equidad, ante dicha entidad, la doctora Martha Patricia Aguirre actuó como apoderada de la señora Nubia Isabel Montaño Mojica para efectos de reclamación por el fallecimiento del señor Arnulfo Buitrago, y que por la cobertura de la póliza la empresa autorizó el pago de Veinte Seis Millones Veintidós Mil Pesos ($26.022.000) girados a nombre de Nubia Isabel Montaño Mojica. De la suma referida la quejosa hizo una descripción de la forma como fueron gastados dichos dineros y entre ellos se admite tanto por ella como por la abogada inculpada el haber recibido en calidad de
préstamo personal la suma de Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($13.450.000). No quedó claro para el Despacho los deducibles de las sumas entregadas, no obstante que la inculpada admite haber entregado una lavadora y una nevera por la suma de Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2.500.000) a la quejosa, de lo cual también admite la quejosa haber recibido intereses en tres ocasiones por Doscientos Mil Pesos ($200.000). (negrilla fuera de texto). También manifiesta el magistrado de instancia en la misma audiencia:”(…) En última indica la inculpada haber entregado en efectivo la suma de Doce Millones Quinientos Mil Pesos ($12.500.000) a la quejosa dentro de un carro en un sitio de la ciudad de Villavicencio frente al sector del Villagulia. 7 CD. Audiencia de abril 30 de 2014. Minutos 1:215:30 a 1:23:45 11
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Referencia. Abogado en Apelación Presenta para efecto un recibo que el Despacho considera pertinente conforme a la petición de la quejosa se debe clarificar el sentido de dicho recibo, por tal razón se remitirá a Medicina Legal a efectos que certifiquen si el recibo original que exhibe la doctora Martha Patricia Aguirre Castillo corresponde a la suma que allí enuncia para constatar por el Despacho si los rasgos que contiene el
oficio corresponden a la fecha del 15 de abril de 2010, determinará el grafólogo si los rasgos del recibo pueden coincidir con la fecha de expedición del mismo y si los números que allí se escriben fueron puestos en la misma fecha y corresponden en su uniformidad a la única fecha en que se pudo haber realizado el recibo, de igual manera se cotejará con la señora Nubia Montaño sí efectivamente la firma que aparece impresa en el recibo fue colocada en la misma fecha que se registra por parte del recibo y si es la misma firma que acostumbra a utilizar la señora Nubia Isabel Montaño Mojica en todos sus documentos personales o de los que acostumbre a realizar. Esta prueba grafológica y la veracidad del recibo se someterá a consideración del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional a efectos de garantizar la celeridad del análisis que se requiere” Encontró el Despacho de primera instancia: “que la conducta desplegada por la abogada investigada se encuadra en la modalidad del dolo puesto que para ejecutar este tipo de acciones, de adquirir del cliente directa e indirectamente, todo o parte de sus intereses en causa a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales necesariamente tiene que mediar la voluntad del abogado que ejecuta esta acción. El interés en causa era el obtener la indemnización por el fallecimiento de su compañero o esposo, señor Duverano Arnulfo Buitrago, y contamos que obtuvo de Seguros la Equidad la suma de Veintiséis Millones Veintidós Mil Pesos ($26.022.000) y de esa plata, conforme lo expresó la señora quejosa, le entregó en calidad de préstamo a la abogada
investigada la suma de Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($13.450.000), y la abogada Martha Patricia Aguirre Castillo sabía del recibo de ese dinero puesto que así lo admitió y lo expuso la quejosa que en su momento conocedora de la existencia de esos dineros acude a la quejosa a solicitarle el préstamo para salir de alguna dificultad económica, luego
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