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CSDJ - F50001110200020130020501ADJUNTA20130626113434-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020130020501ADJUNTA20130626113434-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Aprobado según Acta N° 46 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Seria del caso entrar a decidir sobre sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, el 23 de abril de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió NEGAR la tutela incoada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN RONCANCIO en contra de la UNIDAD NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y las demás entidades que conforman el SNARIV, por vulneración a la protección integral de todos y cada uno de los derechos fundamentales como víctima del conflicto, en especial el mínimo vital en conexidad con la vida digna y otros; si no fuera que se advierte una causal de nulidad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La actora instauró la presente acción de tutela de manera directa, con la cual reclama la protección integral de todos y cada uno de los derechos fundamentales como víctima del conflicto, en especial el mínimo vital en conexidad con la vida digna, que entre otros estima vulnerados por las autoridades accionadas, con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación:

1. Señaló que su núcleo familiar está integrado por tres (3) personas, ella como madre cabeza de familia y dos (2) hijos menores de edad, víctimas del desplazamiento forzado del municipio Miraflores –Guaviare, al municipio de Villavicencio -Meta, lo cual sucedió el 20 de mayo de 2008, quienes carecen de un proyecto productivo que les permita garantizar el mínimo vital, asimismo que el desplazamiento obedeció al asesinato violento de su esposo. 1 Sala integrada por los Magistrados María de Jesús Muñoz Villaquirán (Ponente) y Cristian Eduardo Pinzón Ortiz.

República de Colombia 2 Rama Judicial

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Tutela Segunda Instancia

2. Indicó que como víctimas del desplazamiento forzado, son sujetos de derechos fundamentales los cuales se encuentran vulnerados y amenazados por las entidades del estado que confirman el SNARIV, ya que se les debe brindar la asistencia real y material del estado socioeconómico, conforme al Auto 116 de la Corte Constitucional y se cumpla con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley 1448 y los artículos 21 y 22 del Decreto 2569 del 2000, por cuanto: i) no tiene vivienda, ii) no ha logrado postularse, debido ha habido convocatoria, negándole el acceso a dicha vivienda; iii) no cuenta con un proyecto productivo auto sostenible que le

permita lograr la estabilidad socioeconómica de su núcleo familiar; iv) no ha logrado acceder al subsidio integral de tierras; v) no ha podido acceder a la educación superior, para poder ser competitiva en la oferta laboral; vi) no tiene un empleo que le permita garantizar el mínimo vital de su núcleo familiar; vii) no han sido reparados o indemnizados por los daños ocasionados con el desplazamiento en el marco del conflicto interno colombiano, como tampoco por la muerte de su esposo; y, viii) en la actualidad se siente revictimizada, dado que el gobierno nacional, departamental y municipal, hablan en los medios de comunicación que están atendiendo integralmente a las víctimas, lo cual en su caso no es cierto.

3. Manifestó que está en situación de vulnerabilidad junto con su núcleo familiar, por no contar con una atención integral, que le permita acceder a vivienda, proyectos productivos auto sostenibles y adjudicación del subsidio integral de tierras, con lo cual lograría estabilizar su núcleo familiar.

4. Expuso que el día 12 de marzo de 2013, presentó un derecho de petición ante la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el que solicitó, atención integral, especial y prioritaria para que le fuera entregados los componentes de ayuda humanitaria completa, dentro de un término razonable y oportuno, y así garantizar la subsistencia mínima de su familia, mientras se materializa el derecho a vivienda y el subsidio integral de tierras.

5. Informó que igualmente, presentó peticiones respetuosas ante las demás entidades del Estado que conforman Sistema Nacional de Atención y Reparación

Integral a las Victimas, entre ellas la Alcaldía Municipal de Villavicencio -Meta, la Gobernación del Meta, la Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; a efectos que se le República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia vinculara en los diferentes programas de estabilización socioeconómica para su núcleo familiar. Asimismo requirió a estas entidades y todas las que integran el sistema de atención integral a las víctimas, para que adelanten los trámites pertinentes de apertura de las respectivas convocatorias; quienes han dado respuestas a las peticiones con evasivas e incluso descargando sus responsabilidades entre ellas y dilatando la materialización de los derechos de su núcleo familiar.

6. Solicitó que la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le entregue una prórroga de ayuda humanitaria en un término razonable y oportuno, conforme a las necesidades básicas insatisfechas al interior de su núcleo familiar, a lo que la entidad accionada, no le ha resuelto de fondo su petición.

7. Puntualizó que la situación de su núcleo familiar es cada día más grave, pues el Estado Social de Derecho, con la ley de víctimas, pretendía que el gobierno nacional mejorará la atención, pero ella ha empeorado ostensiblemente su

situación, generándole un estado de cosas inconstitucionales, puesto que esta ley vincula una gran cantidad de entidades y como éstas no abren las respectivas convocatorias para el acceso a los programes de estabilización socioeconómicas de la familias víctimas del conflicto, no se ha podido postular, y así se niega el acceso a ellos, por lo cual se interroga “…de qué forma vamos a lograr la superación de la pobreza extrema que existe al interior de mi núcleo familiar?”.

8. Puso de manifiesto que para demostrar toda la gestión que ha hecho de su parte para la vinculación en los programas de estabilización socioeconómica para su núcleo familiar, ha radicado peticiones en las diferentes entidades que deben garantizar la atención integral a las víctimas y dado que la respuesta han sido dilatorias, ya que manifiestan no tener competencia y la una descarga la responsabilidad con la otra. Lo cual perjudican ostensiblemente los derechos de su núcleo familiar, en especial el de sus hijos menores de edad.

9. Con respecto al derecho a la vivienda, conforme lo establecido por la Ley 1537 y el Decreto Reglamentario 1920 de 2012, argumentó que conforme al convenio del DAPS, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad República de Colombia 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia Nacional de Victimas, se ha creado una base de datos a efectos de seleccionar los

potenciales beneficiarios de los programas de vivienda digna; a cual vincula a víctimas y población vulnerable, de estratos del SISBEN, por lo cual le surge el interrogante que “¿Si en Colombia Somos Aproximadamente Cinco Millones y Medio de Victimas del Desplazamiento Forzado y otros Hechos Victimizantes, quesos más Graves que el Desplazamiento y en el Programa de Red unidos, No hay Ni siquiera Un Millón de Victimas vinculados, entonces quienes, No Nos encontramos en Unidos, Cuando Vamos a Tener una Vivienda para Nuestra Familia?” (sic a todo lo transcrito).

10. Solicitó que como consecuencia de lo anterior y ante la ausencia de una atención integral por parte de las entidades del estado que conforman el SNARIV, que la UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS le socorra subsidiariamente con una prórroga de ayuda humanitaria de manera completa en un término razonable y oportuno.

11. Indicó que el “…Mal llamado Turno, No Se Puede Convertir en una Estrategia para Ocultar la Omisión Administrativa de esta entidad [refiriéndose a la Unidad Nacional]. El Cual ha venido Perjudicando y lesionando ostensiblemente los Derechos de las Victimas, en especial en Cuanto a la Protección especial al Mínimo Vital de Nuestros Núcleo familiar”, (sic para todo lo transcrito); se ha convertido en la manera como no se resuelve de fondo administrativamente las peticiones que radican las víctimas del conflicto y se impide materializar los derechos contemplados en la ley.

12. Señaló que ha agotado con todas y cada una de la entidades que conforman

el SNARIV, los trámites necesarios para que se le garanticen sus derechos fundamentales y los de su familia, pero todo ello ha sido infructuoso, por cuanto si no abren las convocatorias para poder acceder a postularse, todas las gestiones que realice van a fracasar y mantenerla en la condición de víctima sin que la pueda superar.

13. En cuanto a las ayudas humanitarias recibidas las relacionó así: “Una Ayuda Humanitaria en el momento en que se presentó el desplazamiento, Posteriormente me han Llegado Dos (02) Ayudas Humanitaria en calidad de prórroga. Las cuales han sido Insuficientes para el Auto sostenimiento y superación de la pobreza extrema de mi Núcleo familiar. Las Cuales me han permitido Mitigar República de Colombia 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia las Necesidades Mas Apremiantes de mi Nuclee familiar en Momentos difíciles como en el que me encuentro Actualmente. La Última de estas Mínimas Ayudas me llego Por la Suma de $ 1.280.000 Mil Pesos. "Es decir Incompleta. Teniendo en cuenta que mi núcleo familiar está Integrado Por Seis (06) Personas, Es decir que mi Núcleo familiar es Tipo (C) y la Ayuda Humanitaria de mi núcleo familiar. La Cual Me debe llegar por S 1.380.000

Mil pesos y Acción Social de manera fraudulenta y abusiva me descontó la Suma de S 100.000 Mil pesos. Igualmente quiero dejar en Conocimiento de su despacho que las anteriores ayudas me estaban llegando $1.380. 000 Mil Pesos, y actualmente No he recibido Vivienda, Ni Proyecto productivo auto sostenible, Motivo por el Cual No he logrado la estabilidad socioeconómica de mi Núcleo .familiar. Señor juez. Esos $ 100.000 Mil pesos, que la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a Las Victimas Arbitrariamente me ha descontado. Son el Mínimo vital de mis hijos y de la Suscrita víctima del conflicto y la Vulnerabilidad en la que me encuentro, Considero Injusto que esta entidad lo haga, Lo Continúe haciendo y No haya un Ley que Requiera a esta entidad abstenerse de realizar estas actuaciones que afectan los derechos de las Victimas y en consecuencia dejo en su despacho para que actué de acuerdo a lo de su Competencia y con lo estipulado en la constitución y la ley. Ayuda que si Bien es cierto ha sido Muy Importante el Recibo. También es importante Manifestar que ha Insuficientes para Alcanzar la estabilidad socioeconómica de mi Nácelo familiar. Señor juez. De manera Muy Respetuosa me permito solicitar a su despacio, Ordene a esta entidad me Consigne la Ayuda Humanitaria Completa y se Abstenga de hacer estos Recortes que afectan el mínimo vital de mis hijos y atentan contra el patrimonio del estado, Como También Violan la Ley que establece estos Montos

para la entrega de estas Ayudas a las Víctimas del Conflicto.”, (sic para todo lo trascrito). Con fundamento en tales hechos, deprecó la protección de los derechos fundamentales mencionados y, consecuentemente, pide que el juez constitucional ordene a la entidad accionada, que proceda a ordenarle a todas las entidades que conforman el SNARIV proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en las Sentencias T-025 de 2004 y T-278 de 2007, de la Corte Constitucional, fijándole fecha cierta para que se le dé la protección integral que le asiste como víctima del conflicto para su atención humanitaria de emergencia, así como le entregue el certificado del registro único de víctimas de su núcleo familiar el cual a la fecha de interposición dela tutela no se lo han otorgado; además se le habilite para poderse postular en los programas de vivienda digna a que tiene derecho, (fls. 1 a 7, c.o.). Como anexos de la tutela, allegó: i) copia del derecho de petición radicado en UNIDAD NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, adiada del 12 de marzo de 2013, por medio del cual solicitó la ayuda humanitaria de emergencia urgente y la certificación del registro único de víctimas; ii) copia de un derecho de petición radicado ante la alcaldía de Villavicencio, República de Colombia 6 Rama Judicial

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Tutela Segunda Instancia solicitando por escrito y por derecho de petición, la vinculación real y material en los diferentes programas del SNARIV; iii) copia de un derecho de petición radicado ante la Gobernación del Meta, solicitando por escrito y por derecho de petición, la vinculación real y material en los diferentes programas del SNARIV; iv) copia de las respuestas de estas entidades que Conforman el SNARIV, donde conforme lo señala la accionante “...con claridad se deja ver la desarticulación institucional que por su omisión Victimizan sistemáticamente los derechos adquiridos de las víctimas del conflicto y Resuelven entre ellos mismos corriendo traslado de una entidad a otra para dilatar la materialización de estos derechos a los desplazado.

Nota: Señor Juez. Tenga en cuenta al Pronuncias el Fallo que las Respuestas de las entidades públicas que conforman el SNARIV. Las Cuales No Resuelven de Fondo mis Peticiones y han Configurado un círculo Vicioso de las respectivas entidades que Victimizan aún más mi Grave situación de Victima del conflicto.”,

(sic a todo lo transcrito), y en general, los documentos mencionados en la demanda, (fls. 8 a 24, c.o.). Mediante auto calendado el 112 de abril de la anualidad que avanza, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación a las entidades accionadas, entre ellas a Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, Ministerio de Vivienda Ciudad y

Territorio, Caja de Compensación Familiar COFREM, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Alcaldía de Villavicencio y la Gobernación del Meta, asimismo vinculó a FONVIVIENDA y les solicito rendir un informe sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, (fl. 28, c.o.).

INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El doctor Hans Arjona Apolinar, en su condición de apoderado de la Caja de Compensación Familiar Regional del Meta COFREM, señaló: “La Caja de Compensación Familiar Regional del Meta - COFREM, en ningún momento ha desconocido los principales derechos y garantías de rango constitucional como al derecho de petición, vivienda digna y protección de la población en situación de desplazamiento forzado por el conflicto armado, puesto que se ha ceñido a cumplir con la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en tal virtud ha obrado como la Entidad operadora con el Fondo Nacional de Vivienda, a través de la Unión Temporal de República de Colombia 7

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social CAVIS - UT, de acuerdo al Contrato de Encargo de Gestión No. 004A del 8 de mayo

de 2004, prorrogado mediante el 1541 del 29 de diciembre de 2009, toda vez que las Cajas de Compensación Familiar son las únicas entidades en el país que cuentan con experiencia necesaria para el manejo integral del proceso de postulación, prevalidación y seguimiento a la aplicación del subsidio familiar de vivienda, cuya asignación corresponde al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA; pues a Cofrem no le corresponde seleccionar a los beneficiarios del subsidio de vivienda, ni asignar u otorgar en dinero, el subsidio de vivienda en cuestión. Por esta razón y de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensación Familiar, reunidas en UNIÓN TEMPORAL y en cumplimiento de esa función han recepcionado y evaluado de manera inmediata e ininterrumpida el cumplimiento de las condiciones y requisitos para adquirir el subsidio de vivienda familiar y de esta forma, COFREM es quien orienta y a la vez previene al beneficiario del subsidio de vivienda, con el fin de que adquieran una vivienda en las condiciones básicas de habitabilidad, es decir que la vivienda sea digna, conforme al mandato constitucional. Consultado el caso en concreto de la Accionante, a través de la página web de la CAVIS, el estado que arroja en lo referente a la postulación de la ANGÉLICA DEL CARMEN RONCANCIO, con C.C. No 40.326.347, con la clave de COFREM: "No se encontraron postulaciones. Es posible que esta persona se haya postulado en otra CCF.", es decir que no se ha postulado en ninguna Caja de Compensación Familiar,

conforme se detalla en la impresión del pantallazo, la cual me permito aportar. En virtud de lo anterior las pretensiones de la acción de tutela de la referencia no deben prosperar para mi representada; pues la tutelante no ha realizado los trámites ante COFREM para obtener el subsidio de vivienda para población desplazada, el cual otorga el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de FONVIVIENDA, por tal razón me permito transcribir los artículos 33 y 34 del Decreto 2190 de 2009, los cuales establecen los requisitos y/o documentos y quienes se pueden postular o no para obtener el subsidio de vivienda familiar: (…).”, (fls.36 a 45, c.o.).

2. El doctor Jorscean Federico Maestre Toncel, como apoderado de la Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva de su representada, por cuanto: “…frente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que esta entidad NO tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acción, tal como se explicara en el acápite de fundamentos de la defensa, lo anterior por cuanto esta entidad NO es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social; estás funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda (FONVMENDA) y a otras entidades como se entrará a explicar.

Con respecto a los hechos expuestos, Honorables Magistrados, me permito establecer que me opongo rotundamente a los mismos toda vez que las pretensiones del accionante, no son competencia de este Ministerio, habida

consideración que no le competen estas materias. Esta Cartera es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero NO tiene funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control en este tema. El Decreto 555 de 2003 "Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)", establece en su artículo 1, entre otras cosas, la creación del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) como "un fondo sin estructura administrativa ni planta de personal propia". Así las cosas, es por tal motivo que los derechos de petición y toda la correspondencia en general que va dirigida al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) es recibida en la dirección de correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pero no se puede desconocer que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con su decreto de creación, es la encargada por parte de Gobierno Nacional, entre otras funciones adicionales, de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social siendo a la vez una entidad totalmente diferente al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que es la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de dictar la

política en materia habitacional. Reitero, el Fondo Nacional de Vivienda (FONV1VIENDA), es una entidad diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues tiene personería jurídica propia, patrimonio propio, total autonomía presupuestal y financiera, y está representada legalmente por su Director Ejecutivo, Doctor Jorge Alexander Vargas Mesa. Por lo tanto, NO es a este Ministerio a quien le corresponden ¡as funciones relacionadas con la asignación de! Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, pues solo es el ente encargado de dictar la política en materia habitacional, y NO tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia, razón por la cual solicito se desvincule totalmente de esta acción de Tutela por configurarse la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.”, (fls 46 a 71, 170 a 184, c.o.).

3. El doctor Carlos Emilio Romero Gómez, como apoderado del Departamento del Meta, señaló que su patrocinada había dado respuesta al derecho de petición que le formulara la accionante y para dichos efectos anexo copia de la contestación que se profirió, para lo cual indicó lo siguiente: “1. El derecho de petición fue recibido por la Gobernación del Meta el día 12 de marzo de 2013.

2. De conformidad con el artículo 6 del C.C.A y en relación con los temas que maneja la Secretaría de Desarrollo Agroeconómico (proyectos productivos auto sostenibles), se dio respuesta mediante oficio 108000-0533 fechado el 14 de marzo del 2013, la cual fue enviada a la dirección de residencia del peticionario a través de

la empresa aeropostal con número de guía 3421810. (se anexa copia)

3. Así mismo, le comunico a su Señoría que en relación con el tema de asignación de tierras y reubicación en el campo, la competencia de acuerdo a la Ley 160 de 1994, Decreto 2000 de 2009, Acuerdo 022 de 1995, Sentencia T-025 de 2004 y autos, la ostenta el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURALINCODER Dirección Territorial del Meta, cuya Directora es la doctora DIANA MARÍA DEL MAR PINO y la dirección para efectos de notificación es el Edificio Centro

Bancario y Comercial Calle 38 No 31-58 Piso 8 Teléfono: 6623303 Fax: 6623783, web: www.incoder.gov.co, razón por la cual de manera inmediata se le hizo saber al peticionario y se corrió el respectivo traslado a la oficina competente para que República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia resuelva la petición del accionante, lo anterior a efectos de garantizar en su integridad el derecho constitucional de petición. Por lo anterior y como quiera que el derecho de petición fue resuelto totalmente en su oportunidad, en lo que respecta a esta entidad, solicito respetuosamente no amparar el derecho fundamental solicitado y en consecuencia declarar improcedente la presente acción.”, (fls.72 a 79, c.o.).

4. El doctor Wilson Antonio Gómez Torres, en condición de Secretario (E) de Vivienda del Departamento del Meta, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela por cuanto: “1.- La accionante, Señora ANGÉLICA DEL CARMEN RONCANCIO, mediante escrito de petición radicado en la Ventanilla Única de Correspondencia de la Gobernación del Meta, el día 12 de Marzo de 2013, solicitó la aplicación de la ley 1190 de 2008, pidiendo su vinculación a los programas del SNAIPD, específicamente en vivienda y proyectos productivos auto sostenibles y Adjudicación del Subsidio Integral de Tierras. 2.- En lo concerniente a vivienda, esta Secretaría respondió a la petente mediante oficio N° 11200 0622 del 19 de Marzo de 2013, informándole que por no haberse cumplido con los trámites respectivos no era dable acceder a su petición. Este oficio fue entregado a la accionante. 3.- Las razones por las cuales no es dable acceder a las solicitudes de la accionante, se encuentran expuestas en la respuesta al derecho de petición y son las mismas que sirven de fundamento para realizar oposición a las pretensiones incoadas en acción de tutela, por las siguientes razones: a.- Las familias desplazadas pueden ser partícipes de los programas de vivienda nueva, cumpliendo previamente con los trámites para acceder al subsidio nacional

(carta de asignación), según las convocatorias que al efecto se realicen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por conducto de las Cajas de Compensación Familia, en nuestro caso, COFREM.

b.- Obtenida la carta de asignación, las familias desplazadas pueden aplicar al subsidio del departamento del Meta, ubicando para tal fin la vivienda, la cual deberá cumplir con los requisitos de legalidad tales como escritura pública; certificado de registro del inmueble; advirtiendo que éste no debe estar ubicado en zonas de alto riesgo, ni en rondas de ríos o quebradas; y encontrase situado en predio o barrio legal. c.- Estos requisitos deben ser certificados con la Secretaria de Planeación del respectivo Municipio. Ubicado el inmueble y establecidas las condiciones de la compraventa (acuerdo entre comprador y vendedor sobre el precio), la familia podrá elevar la correspondiente solicitud a esta Secretaría, con los respectivos soportes. Si se cumplen con los requisitos antes mencionados se otorgará el subsidio. 4.- Se informó también a la accionante que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, en ejecución del Plan de Desarrollo 2008 - 2011 otorgó subsidios complementarios por valor de $3.000.000 a las familias desplazadas a causa de la violencia que tienen la carta de asignación del Fondo Nacional de República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 500011102000201300205 01 / 2560 T Tutela Segunda Instancia Vivienda (FONVIVIENDA), con destino a la compra de vivienda nueva o usada. Este subsidio se incremento a $ 7.000.000 en cuanto a su valor, con la entrada en

vigencia del Plan de Desarrollo 2012 -2015. De lo expuesto, se puede colegir que la accionante no ha cumplido con los trámites para la adjudicación del derecho pretendido y, aunque el Departamento y la Secretaría de Vivienda adelantan proyectos para satisfacer necesidades de vivienda de familias desplazadas por la violencia, no ha realizado ninguno de los trámites y diligencias anteriormente mencionadas, sin las cuales el Departamento no podría asignar ningún subsidio en materia de vivienda, so pena de incurrir en infracción a la ley. Sin embargo es menester informar que la accionante debe estar pendiente de las convocatorias para la postulación a los subsidios de vivienda las cuales probablemente se llevaran a cabo a mediados del año en curso. Por último, de acuerdo con los anexos que se envían para correr el traslado de la acción, no se acredita la calidad de desplazada, que manifiesta tener la accionante, requisito sin el cual no sería viable conceder los subsidios.”, (fls. 80 a 82, c.o.).

5. La doctora Ana Ligia Expósito Herrera, en calidad de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, del Municipio de Villavicencio –Meta, deprecó por la improcedencia de la tutela por cuanto no se han violado ningún derecho fundamental de la accionante, por parte del municipio, dado que las ayudas humanitarias que solicita son de orden nacional y no municipal y por tanto estaría desbordando las competencias que sobre ese aspecto le ha sido atribuidas al ente territorial que representa En cuanto al derecho de petición que la accionante impetrara para que el

municipio le brindara asistencia expuso que:

“De lo pedido se tiene que estos ayudas no pueden ser entregadas por el Municipio de Villavicencio, pues la entidad estaría desbordando la competencia que lo Ley le ha otorgado. Es así corno dentro de los términos legales la Secretario del Despacho remite con noto interna el escrito a ¡a Secretorio de Gestión Social y Participación Ciudadano, para que procediera o dar respuesta a! pedimento; así mismo con oficio y atendiendo lo dispuesto en el Art. 2J del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informo a la peticionaria que su petición le fue enviada a la Oficina competente, para que sea esto la que le brinde la respuesta. Es así como la Secretoria de Gestión Social y Participación Ciudadana, dentro del término legal contesta el derecho de petición suscrito por la accionante, siendo entregado personalmente a la accionante como consta en el recibido de los documentos que se aportan a ¡a presente contestación. En ese orden de ideas, se procedió a contestar el derecho de petición dentro del término de ley, siendo entregado personalmente a la accionante, indicando que el derecho a la vivienda es de naturaleza prestacional y a nivel nacional el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es quien promueve el desarrollo equitativo, productivo y sostenible de! territori

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