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CSDJ - F50001110200020130036201ADJUNTA20150821101019-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020130036201ADJUNTA20150821101019-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto trece de dos mil quince Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 500011102000 2013 00362 01 Aprobado en Sala No. 067 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 29 de julio de 2015, en el radicado de la referencia, en su parte resolutiva. HECHOS Mediante providencia del 29 de julio de 2015, aprobada en acta No. 061, esta Sala resolvió, por error involuntario: “PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor de la doctora DIANA MARCELA ARÉVALO MUNAR, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala al advertir el error involuntario en la parte resolutiva de la providencia enunciada y entorno a la corrección del mismo, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por

esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Sala procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia de la referencia, en el numeral 2, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia”. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia aprobada en la Sala No. 061 del 29 de julio de 2015 en el proceso de la referencia, el cual quedará de la siguiente manera: “SEGUNDO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia”.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Presidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21

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