CSDJ - F50001110200020130040201ADJUNTA20140730163240-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020130040201ADJUNTA20140730163240-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 500011102000201300402 01
Referencia: Funcionario en Apelación de Auto
Interlocutorio
Denunciado: José Antonio Duque.
Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.
Quejoso: Asmeth Yamith Salazar Palencia Primera Ordenó la terminación y el archivo
Instancia: Definitivo.
Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse frente al recurso de apelación instaurado por el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, contra la providencia proferida el 2 de diciembre de 2013, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual ordenó el la terminación y el archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en su calidad Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. 1 M.P. Martha Inés Montaña Suárez, Sala dual con la H.M. Olga Fanny Pacheco Álvarez.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 500011102000201300402 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN HECHOS La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por el señor Asmeth Yamith Salazar Palencia, contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en su calidad Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al interior del proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 2012-367, que se adelanta en ese Juzgado, en el cual el quejoso actúa como apoderado judicial del demandado.
Manifestó el quejoso que la demandante ya había iniciado proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio con el mismo título valor que pretende cobrar en el proceso objeto de queja, demanda que en esa oportunidad fue rechazada por haber operado la caducidad de la acción, sin embargo, la ejecutante volvió a presentar la demanda siendo “insólitamente” asignada por reparto al Juez
Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, porque al parecer según lo dicho por el denunciante, el titular de ese despacho tiene un gran lazo de amistad con la demandante. Señaló que en la contestación de la demanda, mediante reposición, interpuso las excepciones previas de prescripción, caducidad de la acción y cosa juzgada y que sorpresivamente el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, previo a dictar sentencia decretó oficiosamente interrogatorio de parte a su representado, lo cual no considera lógico ni legal, actitud que a su juicio resalta la amistad que guarda con la
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 500011102000201300402 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN
apoderada de su contraparte, dado que esta es la progenitora de un menos cuyo padre es un catedrático universitario donde el funcionario aquejado dicta catedra. Expresó que el despacho decretó medida cautelar de embargo sobre unos bienes del demandado, que ya se encontraban embargados, además le negó su solicitud de reducción de embargo, pese a que lo bienes que se encuentran bajo mediad superan el valor de los $150.000.000, de la obligación. Añadió que a pesar de haber solicitado al Ministerio Público la asistencia de un delegado, en la diligencia de interrogatorio de parte que a realizarse el 3 de julio de 2013, no apareció nadie en representación de ese ente de control. Agregó que la mencionada diligencia se realizó de forma parcializada e ilegal, pues durante el interrogatorio de parte el disciplinable no hizo más que aleccionar a la demandante y a pesar de sus constantes solicitudes de intervención para dejar las respectivas constancias no le dio la oportunidad. Así mismo indicó que cuando inició el interrogatorio de parte a su representado el señor Javier Agudelo, solicitó al despacho que al momento de terminar la diligencia, se le expidiera copia de las actuaciones llevadas a cabo ese día en ese proceso, con el fin de remitirlas a la Procuraduría General de la Nación, para su correspondiente vigilancia administrativa y que de inmediato el funcionario disciplinable se enfureció y lo trató de desleal por no haber dejado la constancia desde el comienzo de la audiencia.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 500011102000201300402 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Por último, manifestó que al finalizar la diligencia el señor Juez les dijo que debían solicitar la vigilancia administrativa en el otro proceso que se tramitaba en ese despacho, donde se solicitaba la nulidad de un contrato, soltando una risa burlona, refiriéndose al proceso ordinario de simulación de Javier Agudelo Perilla contra María Rocío Rey Vargas, radicado bajo el Nº 2013-238, lo cual les causó mucha impresión y les hace considerar que no puede existir imparcialidad en esta nueva causa civil, por lo que solicita “el cambio de despacho”.
ANTECEDENTES PROCESALES - INDAGACIÓN PRELIMINAR: El 30 de julio de 2013, el doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Meta, ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en su condición de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y ordenó algunas probanzas. PRUEBAS RECAUDADAS - Oficio Nº 3403 de 26 de agosto de 2013, suscrito por la doctora Martha Johanna Valencia Gutiérrez, Secretaría del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Villavicencio, con el cual remitió en calidad de préstamo el proceso radicado con Nº 2012-00367 00 de Linda Carolina Gutiérrez Correal contra Javier Agudelo
Perilla. (Folio 13 c.o.) - Oficio Nº 1686 del 3 de septiembre de 2013, proveniente de la Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, con el cual remitieron en calidad de préstamo el expediente correspondiente al radicado Nº 2012-00246 00 de Linda Carolina Gutiérrez Correal contra Javier Agudelo Perilla. (Folio 16 c.o.) - Copia de los cuadernos 1 y 3 del proceso 2012-00367 y los folios 2 al 6 del expediente 2012-00246. - Constancia DESAJVCer13-1444, del 5 de septiembre de 2013, suscrito por la Coordinadora del Área de Talento Humano, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, en la que hace constar que el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE, se ha desempeñado como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en provisionalidad desde el 11 de enero hasta el 28 de marzo de 2010 y en propiedad desde el 29 de marzo de 2010 hasta la fecha. (Folio 18 c.o.) - Resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE, en el cargo de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. - Escrito presentado el 2 de octubre de 2013, por el disciplinado mediante el cual
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN se pronunció frente a los hechos denunciados por el doctor Asmeth Yamith Salazar Palencia, indicando que el conocimiento de los procesos por reparto es una función asignada a la oficina judicial.
Señaló que como la parte pasiva propuso excepciones en donde hacia una serie de manifestaciones en cuanto a unos abonos que jamás hizo y que no se encontraban respaldados por la firma del demandado, consideró necesario decretar un interrogatorio a las partes, a fin de obtener fundamentos para resolver las mencionadas excepciones. Manifestó que efectivamente en su despacho cursa otro proceso, en donde la demandada es una persona diferente y ante la actitud del togado, le indicó que si consideraba, solicitará la presencia del Ministerio Público. Para concluir expresó que el quejoso ante el desconocimiento de las normas procesales, buscó intimidar al operador judicial, solicitando la presencia del Ministerio Público y la presentación de esta queja disciplinaria.
- Oficio Nº 2244 del 13 octubre y oficio Nº 2499 provenientes de la Procuraduría Regional del Meta y de Neiva respectivamente, en los cuales ponen de presente la solicitud de vigilancia al proceso ejecutivo Nº 2012-00367, adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, elevada por el quejoso.
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante fallo dictado el 2 de diciembre de 2013, con ponencia del Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, ordenó la terminación y el archivo definitivo de la
actuación disciplinaria adelantada contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, señalando: “Sin embargo, no se observa la ocurrencia de una posible actitud irregular por parte del encartado, pues únicamente se limitó a la realización de la audiencia de interrogatorio de parte desarrollada el día 3 de Julio corriente, donde se le concedió el uso de la palabra al abogado quejoso para que contrainterrogara a la demandante dentro del proceso 2012-367, así mismo se interrogo por parte del despacho tanto a la demandante como al demandado, sin que se evidencie parcialización o favorecimiento del funcionario inculpado hacia alguna de las partes dentro de la mencionada actuación. De otro lado respecto de lo peticionado por el quejoso en la mencionada diligencia, si bien es cierto manifestó no haber concurrido el ministerio público, no menos cierto es, que dentro del paginado del referido proceso ejecutivo no obra memorial o solicitud elevada por el quejoso, donde se convocara la presencia de un funcionario de dicha institución, razón por la cual no se puede pregonar acaecimiento de alguna actuación velada del inculpado alguno como lo pretende hacer ver, pues de conformidad con las pruebas documentales allegadas al presente instructivo, especialmente la proveniente de la Procuraduría Regional del Meta, se evidencia que efectivamente el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, solicitó vigilancia administrativa dentro del proceso ejecutivo 2012-00367, con posterioridad a la fecha de la diligencia objeto de censura, es decir, el 8 de Julio presente, cinco días después de
haberse practicado el Interrogatorio de parte; la referida solicitud la efectuó ante la Procuraduría Provincial de Neiva, por consiguiente no se puede pregonar que se hubiere incurrido intencionalmente por parte del funcionario inculpado en actitud torcitera tendiente a ocasionar perjuicio a quien hoy funge como quejoso. De otra parte, debemos tener en cuenta que las decisiones adoptadas por los Jueces y fiscales, no pueden ser objeto de cuestionamiento disciplinario, habida cuenta que esta instancia no puede entrar a analizar la determinación adoptada
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN en la Diligencia de Interrogatorio de parte, por cuanto la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional,
esto es, el que atañe a la interpretación y aplicación del derecho según sus formas, por cuanto ello es propio del ejercicio de las atribuciones de impartir justicia; por lo tanto, la competencia del Juez Disciplinario no va hasta permitirle analizar y calificar el contenido de las decisiones, o de controvertir el análisis probatorio que de acuerdo con su criterio jurídico, hubieran realizado con sujeción a la ley. Por otro lado, en lo referente a la medida cautelar ordenada por el despacho a cargo del inculpado, el quejoso en razón a la actividad que desempeña debe ser conocedor que en materia civil está permitido prestar caución en dinero a fin de que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares o en su defecto presentar incidente de reducción de embargos como lo contempla la norma procesal civil aplicable para estos casos, figura de la que no ha hecho uso el inconforme, ahora bien, se debe precisar que el proceso se encuentra en etapa probatoria, sin que se hubiese proferido decisión de fondo, contra la que procedería recurso de alzada, donde el inconforme puede alegar los vacíos o vicios de que adolezca el proceso, pues como ya se dijo en el caso origen de la queja no se estaba tomando una decisión que pusiera fin al proceso, sino simplemente se estaban evacuando unas pruebas, donde el funcionario inculpado fungió como conductor sin que sus actuaciones hubiesen sido contrarias a derecho. (…)” (Sic a lo transcrito) (fls. 44-45 c.o) EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión el doctor Asmeth Yamith Salazar Palencia, presentó recurso de apelación, aduciendo que de la simple lectura de la queja se
desprende que son varios los hechos que la constituyen y por tanto no hace referencia únicamente a las irregularidades presentadas en la diligencia de interrogatorio de parte. Señalando para el efecto, el hecho que pese a que la ejecutante ya había sido presentado la demanda en el Juzgado Segundo del Circuito de Villavicencio,
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN posteriormente cuando la volvió a radicar no fue asignada al mismo Juzgado sino que insólitamente fue repartida al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, donde insiste el Juez al parecer tiene un gran lazo de amistad con la apoderad de la parte
demandante. Agregó que se hace necesaria la presente investigación, no por ser esta la Jurisdicción para solicitar el cambio de radicación del proceso, sino para poder determinar si existe o no, un nexo de causalidad entre la apoderada de la parte demandante y el funcionario aquejado y así lograr establecer si hubo manipulación en el sistema de reparto para conseguir que el disciplinable estuviera conociendo de la mencionada demanda ejecutiva. Arguyó que contrario a lo dicho por el Juez disciplinario de primera instancia la solicitud de intervención del Ministerio Público fue hecha con anterioridad a la celebración de la diligencia de interrogatorio de parte y que las conductas desplegadas por el funcionario disciplinable, no están amparadas por la autonomía funcional. De igual manera adujo que se confirmaba la falta de juicio del A quo en el presente proceso, puesto que si hubiera leído con detenimiento los hechos denunciados, concluirá que la parte demandada ya realizó los tramites tendientes a la reducción del embargo, pero el Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, se limitó a decirle que ese no era el momento procesal, lo que actualmente tiene al borde de la quiebra de su defendido.
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Por último, solicitó se revocara en su integridad el auto de terminación y archivo del proceso, proferido el 2 de diciembre de 2013, para que en su lugar se continúe con la investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en calidad de
Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 19 de marzo de 20142, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del acusado y se informara si contra éste cursan otros procesos por los mismos hechos, así como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 28 de septiembre del presente año3, quien no emitió concepto alguno.
Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado de fecha 2 de abril de 20144 indicando que contra el funcionario investigado no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia en la misma fecha informando que contra el disciplinado no cursan otros procesos por los
mismos hechos en esta Corporación.5 Según constancia secretarial del 2 de abril de 2014, pasó nuevamente el expediente a este Despacho. 2 Fl. 4 Cuaderno 2° Instancia. 3 Fl. 12 Cuaderno 2° Instancia. 4 Fl 8 Cuaderno 2° Instancia. 5 Fl. 10 Cuaderno 2 Instancia.
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN Con constancia secretarial del 7 de abril de 2014, pasó al despacho del Magistrado Ponente memorial suscrito por el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en el que indicó:
“Mi exposición versará únicamente sobre la alzada, ya que tuve la oportunidad de controvertir, en primera instancia. Lo que si resulta extraño, es que el quejoso, en esta instancia, saque a relucir situaciones que no índico, cuando instauro la queja, de las cuales no hubo contradicción alguna. Con los escritos de primera y segunda instancia, el quejoso ha sido torpe, falaz, ha demostrado su estatus, ha faltado al respeto a un Juez de la República, ya que si bien, es cierto, cualquier ciudadano, puede denunciar, demostrar inconformidad sobre cualquier actuación, debe manifestarlo con altura, con decencia, que es lo que le ha faltado al quejoso. Quiero referirme de manera muy especial al numeral segundo del recurso: el suscrito operador judicial, no tiene ninguna injerencia, en el reparto de los procesos, respecto a esta situación, me entreviste con el Ingeniero PABLO ORTIZ, jefe de la Oficina Judicial, a quien le comente, y me expreso, que el Acuerdo 1472 de Junio 26 de 2002, preceptúa que cuando una demanda, se retira o rechaza, la nueva que se presente, se reparte entre los jueces, situación que evidentemente ocurrió. Finalmente, debo solicitarle con el mayor respeto, que se de aplicación al parágrafo segundo del artículo 150 del Código Único Disciplinario.” (Sic a lo transcrito) CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política “(…) corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley” y 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 4.- Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera
instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura;” en concordancia con el artículo 207 de la Ley 734 de 2002: “Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este Código. Además procederá, la apelación contra el auto de archivo definitivo y el auto que niega las pruebas”.
Límites de la Apelación: El parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, establece que “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación” Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación.
Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 500011102000201300402 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.6
Asunto a resolver. Se pronunciará la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el señor ASMETH YAMITH SALAZAR PALENCIA, contra la providencia proferida el 2 de diciembre de 2013, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual ordenó el la terminación y el archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ ANTONIO DUQUE en su calidad Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. En el presente asunto el apelante señaló varias inconformidades frente a la primera de ellas esto es que pese a que la ejecutante ya había presentado la demanda en el
Juzgado Segundo del Circuito de Villavicencio, posteriormente cuando la volvió a radicar no fue asignada al mismo Juzgado sino que insólitamente fue repartida al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, donde insiste el Juez al parecer tiene un gran lazo de amistad con la apoderada de la parte demandante. En primer lugar, es necesario aclarar que corresponde a las oficinas judiciales, oficinas de apoyo, oficinas de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficinas de servicios y centros de servicios administrativos, realizar el reparto de los asuntos civiles entre los juzgados, por tanto, no se le puede endilgar responsabilidad 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
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MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 500011102000201300402 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN alguna al funcionario denunciado por las irregularidades que puedan surgir en la asignación de los procesos que llegan a su despacho.
Sin embargo, en la situación planteada por el recurrente no se evidencia ninguna anomalía pues de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1472 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se reglamentó el reparto de los asuntos civiles de conocimiento de los juzgados y Salas de Tribunales, se estableció: “Artículo 7°. Compensaciones en el reparto. En todos los casos de que trata el presente artículo el funcionario judicial diligenciará los formatos respectivos, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para el caso previsto en el numeral séptimo, que procederá a efectuar con los repartos subsiguientes las compensaciones que se requieran. (…)
2. Por rechazo de la demanda: Cuando esté ejecutoriado el auto que rechaza la demanda” De lo anterior se infiere que el sí el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio diligenció el formato respectivo, luego de haber rechazado la demanda ejecutiva y lo remitió al a la dependencia encargada del reparto, para efectuar la compens
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