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CSDJ - F50001110200020130045701ADJUNTA20141014164130-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020130045701ADJUNTA20141014164130-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 500011102000201300457 01

Registro proyecto: 6 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 85 de 8 de octubre de 2014 Abogado – Apelación de Autos

REFERENCIA:

Interlocutorios

DENUNCIADO: Néstor Javier Saray Muñoz

DENUNCIANTE: Jaime Pan Merchán PRIMERA Terminación y archivo

INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 27 de agosto de 2013

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de marzo de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento iniciado en contra del abogado NÉSTOR JAVIER SARAY MUÑOZ, por encontrar configurado el fenómeno de la prescripción.

1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA La investigación se originó a partir de la queja presentada el 1 de agosto de 20132 por el señor Jaime Pan Merchán, en contra del abogado Néstor Javier Saray

Muñoz. 1 Magistrada Sustanciadora María de Jesús Muñoz Villaquiran 2 Fl. 1 del C.O.

Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01 Como fundamento de su solicitud, el quejoso indicó que junto con dos familiares contrató los servicios del abogado Saray Muñoz para llevar un proceso ordinario de rescisión por Lesión Enorme, y en el trámite del mismo, el abogado investigado sin ninguna razón retiró un documento del expediente y no lo devolvió, afectando el desarrollo del mismo, puesto que constituía una prueba importante en el proceso. En consecuencia de lo anterior, según el señor Pan Merchán, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el 19 de junio de 2013 dictó fallo contrario a sus pretensiones por faltar la prueba que retiró el abogado investigado. Agrega en la queja, que cuando fueron a reclamarle al abogado Saray Muñoz, recibieron agresiones físicas y verbales por parte del mismo, y no respondió por lo sucedido dentro del proceso. Además, el investigado inició un incidente de regulación de honorarios en contra de él y sus familiares, con la pretensión de cobrar honorarios profesionales por lo actuado en el proceso, aun cuando él conocía que su actuar había sido descuidado y habían acordado trabajar bajo la modalidad de cuota litis, como lo establece el contrato. Por lo anterior, considera el señor Jaime Pan Merchán que se debe investigar el actuar del investigado, puesto que le ocasionó perjuicios, y además pretende por medio de incidente que le paguen por lo que no realizó.

2. Se acreditó la condición del abogado Néstor Javier Saray Muñoz3.

3. Mediante auto del 28 de agosto de 20134, el Consejo Seccional de la

Judicatura del Meta decretó apertura de proceso disciplinario y citó para el día 22 de octubre de 2013 a audiencia de pruebas y calificación provisional.

4. Mediante auto de 22 de noviembre de 2013 se declaró persona ausente al abogado Saray Muñoz, y con el fin de proseguir la actuación se designó como defensor de oficio del disciplinado al defensor público José Luis Carvajal.

5. El 3 de febrero de 2014 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se hicieron presentes el abogado de oficio del investigado, a quien se le hizo lectura de la queja, y el quejoso, Jaime Pan Merchán, quien 3 Fl. 41 del C.O. 4 Fls. 38 y 39 Ibídem

2 Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01 amplió su denuncia. Se decretó una prueba5 y se dispuso la continuidad de la audiencia para el 20 de marzo de 2014 a las 8 de la mañana.

6. Pruebas recaudadas:  Oficio del 27 de agosto de 20086, en el cual Jaime Pan Merchán y Martha Bibiana Pan Merchán le revocan el poder conferido al abogado Néstor Javier Saray Muñoz dentro del Proceso de Lesión Enorme No. 19940033500, por negligencia en su actuar y omitir darles recibos de lo consignado por honorarios.  Copia del fallo de primera instancia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio7, en el cual niega las pretensiones de la demanda y declara no probada las excepciones de mérito propuestas por las demandadas.

 Copia de la totalidad del incidente de regulación de honorarios8 promovido por el señor Néstor Javier Saray Muñoz, dentro del proceso Ordinario de Rescisión por Lesión Enorme No. 19940033500, en contra de Jaime Pan Merchán y Martha Bibiana Pan Merchán.  Oficio de 22 de octubre de 2013, en el cual el señor Jaime Pan Merchán amplió su queja, argumentando en la misma, que aparte del documento que retiró del expediente, el investigado fue negligente en su actuar durante el proceso, en razón a que en varias ocasiones omitió entregar recibos y comprobantes de abonos que había recibido por concepto de honorarios, y además, no cumplía con sus obligaciones, puesto que retardaba la práctica de diligencias cuando todo estaba listo para realizarlas.

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 26 de marzo de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta observa que ha operado el fenómeno de la prescripción, dado que los hechos para los cuales se radica la queja son anteriores al mes de agosto de 5 Fl. 67 del C.O. 6 Fl. 5 del anexo del Proceso de Lesión Enorme 7 Fls. 2 a 23 del C.O. 8 Fl. 24 a 32 del C.O.

3 Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01 2008 y el quejoso presenta la queja el 1 de agosto de 2013, lo que quiere decir que cuando se presentó la misma, ya estaba a punto de configurarse la

prescripción de la acción disciplinaria. Por lo tanto, consideró el despacho que se encuentra ampliamente superado el término prescriptivo de la acción disciplinaria para seguir adelante con la investigación. Ante estas circunstancias, estimó la Sala que lo procedente es dar por terminado el proceso con el archivo del mismo al operar la prescripción.

III. APELACIÓN En la audiencia del 26 de marzo de 2014, el quejoso interpuso recurso de apelación, por no estar de acuerdo con la decisión del Magistrado Sustanciador, puesto que había habido una omisión por parte del disciplinado que acarreaba investigación disciplinaria, y que solo pudo enterarse del retiro del documento cuando se produjo el fallo por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, el día 19 de junio de 2013.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del denunciado Se investiga al abogado Néstor Javier Saray Merchán, identificado con la cédula de ciudanía No. 17.329.059 y la tarjeta profesional No 99617 del Consejo Superior de la Judicatura9.El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.10

9 Fl. 41 del C.O. 10 Fl. 40 del C.O. 4 Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto del 26 de marzo de 2014, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria por prescripción en contra

del abogado Néstor Javier Saray Muñoz. Considera esta Sala, de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, como es el oficio de 27 de agosto de 200811, en el cual el quejoso y su hermana, la señora Martha Bibiana Pan Merchán le revocan el poder otorgado al abogado Saray Muñoz, y la ampliación de la queja12 del señor Pan Merchán, se puede determinar que es a partir de la fecha anteriormente mencionada que se tiene que contar el término prescriptivo de la acción. Lo anterior, puesto que el abogado investigado solo pudo actuar dentro del proceso hasta que le revocaron el poder, tomando ésta fecha como último acto ejecutivo de la falta por la cual se motiva la queja. Es pertinente advertir, que aunque se le endilga al investigado el retiro injustificado de un documento del expediente, también se le atribuye negligencia profesional, al demorar la iniciación de las gestiones encomendadas, y además, no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios y gastos. La presentación de la queja cuando apenas faltaban 26 días para que ocurriera la prescripción hace que la ocurrencia del término prescriptivo de la acción

disciplinaria corra en este caso particular en contra del quejoso, que dejó pasar cuatro años y once meses para radicar la queja, lo que hace imposible que la Jurisdicción Disciplinaria se pronuncie al respecto. No es de recibo el argumento del apelante según el cual no interpuso la queja antes porque solo pudo conocer del retiro del documento cuando el Juzgado profirió la sentencia, puesto que la queja abarca también una presunta falta de diligencia que, en cualquier caso, habría tenido como término último el día 27 de agosto de 2008, fecha en la que se le revocó el poder al investigado. 11 Fl. 5 del Anexo del proceso Ordinario de Lesión Enorme 12 Fl. 66 a 69 del C.O. 5 Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01 Finalmente, y al concluirse que a partir del 27 de agosto de 2008 es la fecha desde donde se debe contar el término prescriptivo de la acción disciplinaria, se tiene la misma como prescrita desde el 27 de agosto de 2013, cinco años después que le fue revocado el poder por parte del quejoso, el señor Jaime Pan Merchán y su hermana. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión del Consejo Seccional de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 26 de marzo de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en

el cual dispuso la terminación y archivo del proceso iniciado en contra del abogado Néstor Javier Saray Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No. 17.329.059 y tarjeta profesional No. 99617. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

6 Abogado en Apelación Radicado número: 500011102000201300457 01

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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