CSDJ - F50001110200020130050501ADJUNTA20141009084024-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020130050501ADJUNTA20141009084024-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
CAMBIO DE RADICACIÓN / abstenerse de conocerlo por falta de sustentación El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201300505 01 (9890-20) Aprobado según Acta de Sala No. 85 OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala procediera a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por el abogado EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, para acceder al cambio de radicación del proceso número 500011102000201300505 01 seguido en su contra en el Consejo Seccional de Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de no ser
porque no se cumplen los parámetros legales para resolver tal petición. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor CRHISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, el profesional del derecho EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, solicitó el cambio de radicación del referenciado proceso disciplinario seguido en su contra, manifestando para tal fin: - Que en ejercicio de su derecho de postulación ha decidido actuar en propia causa, pero desde hace cinco años trasladó su domicilio profesional a la ciudad de Istmina (Chocó), la cual se encuentra ubicada a dos horas de Quibdó donde debe tomar el avión a la ciudad de Bogotá y posteriormente viajar tres horas para llegar a la ciudad de Villavicencio. - Indicó que el costo de los traslados a cada audiencia supera los tres millones de pesos ($3.000.000) lo cual afecta su situación personal y familiar. - Finalmente señaló: “Todo lo anterior podría generar funesta consecuencia como la violación al derecho fundamental al debido proceso y la amplia gama de derechos fundamentales comprendidos en este rango por la interdependencia, el enlace íntimo y por la conexidad relacionados con el debido proceso como son la defensa técnica, la presunción de inocencia, la buena fe, el acceso a la administración de Justicia en condiciones dignas, el derecho a la igualdad entre otros”. - Presentó como pruebas la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado y la cancelación de la matricula mercantil No. 168157 por cambio de domicilio de fecha 21 de julio de 2014. (Folios
57 a 61 c.o) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el abogado EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los
cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, debe tenerse en cuenta que el escrito presentado por el citado profesional del derecho no cumple con las exigencias propias de la petición de cambio de radicación, pues simplemente se limitó a manifestar y de manera genérica, que residía en la ciudad de Itsmina (Chocó), desde hace cinco años, razón por la cual le queda difícil asistir a las audiencias debido al costo en el trasporte, sin más argumentos, ni aportar pruebas que respaldaran su solicitud, pues allegó la certificación de vigencia de la tarjeta profesional y la cancelación de la matricula mercantil No. 168157 por cambio de domicilio de fecha 21 de julio de 2014; además el hecho de residir en otra ciudad no está dentro de las causales excepcionales de cambio de radicación. En consecuencia, esta Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición del letrado EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, de la cual aparentemente se refiere a un cambio de radicación, por no ajustarse a los términos establecidos en la Ley para su correspondiente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud presentada por el abogado EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al abogado EFRAÍN ROJAS ÁLVAREZ, que no fue atendida su petición, por no ajustarse a los requisitos establecidos para considerarse como una petición de cambio de radiación, conforme se expuso en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial