🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F50001110200020130053401ADJUNTA20131023090816-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F50001110200020130053401ADJUNTA20131023090816-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 500011102000 201300534 01 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha.

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO

SEGUIDO EN LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SECCIONAL DEL META CONTRA LOS

JUECES SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL y CUARTO CIVIL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

VISTOS Con fundamento en el principio de integración normativa previsto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, conforme con lo normado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por la señora ANGÉLICA PERILLA SÁNCHEZ, orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra de los Jueces Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Rad. No. 500011102000201300534 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aduce la peticionaria, que solicitó el 31 de julio de 2013, vigilancia a la Sala Administrativa

del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sobre las acciones de tutela instauradas en los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, al mismo tiempo que instauraba la respectiva denuncia disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Pero lo que genera la desconfianza de la peticionaria en la justicia de la seccional del Meta es que el pasado 10 de septiembre del presente año al complementar la queja se dio cuenta que los dos cuadernos que formaban parte de su denuncia no aparecieron, estaban extraviados, lo que motivó la postulación del cambio de radicado de la queja. CONSIDERACIONES El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita la señora ANGÉLICA PERILLA SÁNCHEZ, para que el trámite disciplinario que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en contra de los Jueces Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Sin embargo, esta Sala observa que tal petición no puede ser aceptada. En efecto, haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 2004, los cuales son del siguiente tenor: “ART. 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan

afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del Rad. No. 500011102000201300534 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, la señora ANGÉLICA PERILLA SÁNCHEZ, en calidad de quejosa, no sustentó su petición en circunstancias que afecten el trámite adelantado en la Seccional del Meta, por razones de ORDEN PÚBLICO, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL.

De otra parte, el hecho que al momento de presentar la complementación de la queja no hubieran aparecido los dos cuadernos constitutivos de la denuncia disciplinaria, este hecho en manera alguna puede constituir causal para cambio de radicación, en la medida que si esta circunstancia se materializara en forma cierta, el expediente debe reconstruirse, sin que esto genere prevención sobre el actuar del Juez Disciplinario. Lo anterior no permite colegir que se trate de circunstancias que comprometan las mencionadas GARANTÍAS PROCESALES, pues contrario sensu, lo que avizora esta Corporación es una marcada prevención de la actora hacia la administración de justicia de Villavicencio fundada en que sus pretensiones no han sido resueltas en la forma que ha querido, situación inherente a la independencia y autonomía de los jueces que no puede

generar per se el cambio de radicación. En este orden de ideas, no se observa acreditada la afectación de la imparcialidad o eventualmente de la independencia de la administración de justicia. Por lo demás, y aunque no es fundamento de la petición de cambio de radicación, no sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, sin que se encuentren acreditadas las Rad. No. 500011102000201300534 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por la señora ANGÉLICA PERILLA SÁNCHEZ, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra los Jueces Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Rad. No. 500011102000201300534 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. No. 500011102000201300534 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Cambio de radicación Rad: 500011102000201300534 01 Aprobado en Sala No. 80 del 21 de octubre de dos mil trece M.P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, pues considero que debió rechazarse la solicitud de cambio de radicación, por las siguientes razones: En materia de medios de impugnación se ha entendido por regla general, que solamente pueden ser utilizados por quien es parte dentro del proceso y además debe tener interés jurídico para tal efecto. El artículo 89 del CDU, claramente preceptúa que son sujetos procesales: el investigado, su defensor y el Ministerio Público y el parágrafo del canon 90

ibídem, consagra: “La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio”. Para resolver el asunto sub examine, la Sala hizo remisión a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, que regula el Cambio de radicación y en el que claramente se señala la finalidad y procedencia de dicha figura, sin embargo, se omitió analizar lo dispuesto en el canon 47 ibídem, que claramente consagra: Rad. No. 500011102000201300534 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir…”. Y como se dijo, en el proceso disciplinario el quejoso no es parte o sujeto procesal, razón por la cual NO está facultado para solicitar el cambio de radicación. De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...