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CSDJ - F50001110200020140000402ADJUNTA20140806153419-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020140000402ADJUNTA20140806153419-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. julio treinta de dos mil catorce Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 500011102000201400004 02 Aprobado en Sala No. 055 de la misma fecha

Accionante: SANTOS MEJIA DE CORREDOR Accionado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Asunto: impugnación tutela

Decisión: REVOCA Y ACCEDE AL AMPARO COMO MEDIO

TRANSITORIO DE DEFENSA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la actora, contra la providencia de primera instancia proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, 1 Conformada por los Magistrados MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (Ponente) y CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ. en el amparo constitucional de la referencia, sino fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: SANTOS MEJIA DE CORREDOR, acudió en acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social en pensión y salud y, a la protección

especial a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la demandada, según la situación fáctica que se sintetiza enseguida (fls 1 al 10). Se casó por el rito católico el 29 de septiembre de 1956 en la parroquia la Inmaculada Concepción en Tamara (Casanare), con el señor Juan Alirio Corredor Forero (Q.E.P.D.), unión de la que quedó constancia en la Registraduría Nacional del Estado Civil de esa municipalidad. De esa unión marital procrearon 11 hijos, de los cuales 9 están vivos, siendo ahora mayores de edad, quienes fueron sostenidos por su padre, quien cumplió con sus deberes en forma permanente. El señor Corredor Forero, en vida se desempeñó como Suboficial de la Policía Nacional y por ello obtuvo sueldo de retiro mediante Resolución No. 01204 del 25 de marzo de 1994. Al momento de su fallecimiento en la ciudad de Villavicencio el 20 de septiembre de 2013, su vínculo matrimonial se encontraba vigente, válido y sin disolver. Sin embargo, el señor Corredor Forero, en vida, tuvo encuentros sexuales con Ana Leonor Lozano Ramírez, quien para el momento en que conoció a su esposo, tenía un hijo de otro hombre, que luego fue reconocido por aquél. Posteriormente, nacieron dos hijos presumiblemente de esa relación sentimental. Al momento del fallecimiento de Corredor Forero, Ana Leonor Lozano Ramírez, desde hacía aproximadamente 7 años, se encontraba haciendo vida marital con el señor Héctor Florentino Martínez Cubides en forma pública y permanente y, tenían su residencia familiar en la Manzana G1 casa

5 Condominio Bosques de Abajam de la ciudad de Villavicencio. Su esposo, en vida lamentablemente se caracterizó por ser una persona llamada a sostener relaciones sexuales extramatrimoniales con distintas personas y como consecuencia de ello contrajo VIH enfermedad que lo llevó a la muerte. Corredor Forero presentó demanda de divorcio en su contra, pretensión que fue negada por el Juzgado Segundo de Familia, decisión confirmada en segunda instancia el 16 de octubre de 2003 por la Sala de Familia “del Tribunal Superior de del Distrito Judicial”, entidad que luego de valorar las pruebas sostuvo que la pareja convivía bajo un mismo techo de manera ininterrumpida. Por la muerte de su esposo, presentó al Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la respectiva solicitud para que se le asignara la sustitución del sueldo de retiro o pensión de jubilación a que tiene derecho por ser la esposa legítima. Similar petición elevó la señora Ana Leonor Lozano Ramírez con la afirmación de que convivía con Corredor Forero desde hacía 36 años y, extrañamente, le fue asignada la sustitución, mientras que a ella se le negó, sin ningún debate probatorio sobre las pruebas documentales y testimoniales allegadas, como consta en la Resolución 9457 del 12 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Recurrió el acto administrativo descrito y, a través de resolución se suspendió el trámite de la sustitución de la asignación mensual de retiro, en cuya parte resolutiva se indicó que debería acudirse a la justicia ordinaria

para hacer valer sus derechos. Es una persona de la tercera edad que no tiene bienes de fortuna, no posee rentas, dependía del sueldo de retiro de su esposo para su subsistencia, sin que sus hijos puedan ayudarla porque tienen sus propias obligaciones. Caso contrario sucede con la señora Ana Leonor Lozano Ramírez, quien es muchísimo menor, y tiene bienes de fortuna que le producen renta, los cuales traspasó de forma simulada a personas de confianza, cerca a la fecha de deceso del señor Corredor Forero, como lo fueron una casa y dos vehículos de servicio público. Señala que la decisión emitida por la entidad demandada, desconoce lo regulado en el parágrafo 2º del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, en el sentido de que ante la existencia de convivencia simultánea en los últimos 5 años antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, el beneficiario(a) será la esposa(o). Considera que al momento de fallecer su esposo que gozaba de la asignación de retiro, era la única esposa o cónyuge, tenía vínculo conyugal no disuelto, era válido y vigente, por lo que la demandada debió respetar el debido proceso, reconociéndole de forma exclusiva su derecho a la concesión de la sustitución de la asignación de retiro. Finalmente, sostuvo que la decisión de la entidad demandada aparejó la suspensión de los servicios médicos a que tiene derecho como esposa y cónyuge, cuando a sus 76 años de edad, venía siendo tratada del corazón, de osteosporosis, junto con otras enfermedades, así como tampoco se le

están entregando los medicamentos permanentes que requiere, no tiene ninguna otra forma de sostenerse y, menos para sortear los gastos procesales que conlleva iniciar una demanda para obtener en sede judicial su derecho, a lo que se suma la morosidad judicial por el cúmulo de procesos, lo hace que su vida digna, su salud y seguridad social se vean afectadas, por lo que la acción de tutela es el único medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la garantía transitoria de sus derechos. Por lo indicado, pide se protejan los derechos que invocó, así sea como medio transitorio defensa dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a las entidades demandadas El A quo mediante auto del 23 de enero de 2014 (fl 61) asumió conocimiento del amparo pedido y en consecuencia, dispuso, oficiar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, solicitando se remita copia de las actuaciones adelantadas en relación con la sustitución pensional de Juan Alirio Corredor (Q.E.D.P), así como notificar al accionado sobre la acción constitucional adelantada, para que dentro de los dos días siguientes se pronuncie al respecto.

Para esos efectos, se dispusieron las comunicaciones respectivas (fls 62 y 64). 2.2. Intervención de la demandada en la acción de tutela 2.2.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional A pesar que mediante oficio MDEJMV0057 del 25 de enero de 2014 se le

notificó vía correo electrónico a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a la dirección notificacionesjudiciales@casur.gov.co, enviado, según constancia (fl 63) el “viernes 24 de enero de 2014 02:33 p.m.”, no se obtuvo respuesta.

3. Pruebas que obran en el expediente de tutela Entre otras, obran las siguientes pruebas: Copia del Registro Civil de Matrimonio, de la actora y el señor Juan Alirio Corredor Forero (fl 25).

Registro Civil de Defunción del señor Juan Alirio Corredor Forero (fl 26). Copia de las sentencias de primera y de segunda instancia en el proceso de divorcio iniciado por Juan Alirio Corredor Forero, contra la actora (fls 13 a 38). Copia de las resoluciones No. 9457 del 12 de noviembre de 2013 y, 10849 del 13 de diciembre de 2013, emitidas por la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional (fls 46 a 49).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 5 de febrero de 2014 (fls 66 a 71), el A quo declaró improcedente la acción de tutela, luego de sostener que del material probatorio que obra en el expediente, se advierte que ya se había elevado una primera solicitud de sustitución pensional, lo cual nos lleva a concluir que existe otro medio de defensa judicial idóneo como lo es la acción ordinaria.

De tal manera, agregó, que al no tener la actora derecho a esa prestación, por sustracción de materia no cuenta con los servicios de salud y demás beneficios que le corresponderían como ex esposa del extinto cabo segundo

Juan Alirio Corredor y, como ella misma lo señala, la entidad demandada resolvió negativamente el recurso impetrado contra la resolución 9457 del 12 de noviembre de 2013.

5. Impugnación del fallo de tutela La actora (fls 75 a 79), impugnó el fallo emitido, buscando sea revocado y se acceda a la protección de los derechos fundamentales pedidos en el escrito inicial de tutela.

Apoyó lo solicitado en la apreciación errada de los hechos por parte del A quo, como por ejemplo, nunca dijo que no convivía con su esposo dos años antes de su muerte, sino que éste había iniciado demanda de divorcio en su contra. De la misma manera, se omitieron hechos relevantes como son su especial condición de vulnerabilidad, por su avanzada edad, sin bienes que le produzcan recursos para su subsistencia y con ello su mínimo vital, con enfermedades que deben ser tratadas, aspectos que erigen la acción de tutela como medio de defensa idóneo y principal para la defensa de sus derechos fundamentales.

6. Nulidad declarada por la Sala por falta de integración del contradictorio en forma debida A través de providencia del 12 de marzo de 2014 (fls 4 a 14), esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 23 de enero de 2014, inclusive, por medio del cual se admitió a trámite la acción de tutela, para que se subsane la irregularidad advertida y se inicie la actuación con la integración del contradictorio con la señora Ana Leonor Lozano Ramírez, así como el Despacho Judicial de Primera instancia deberá insistir en oficiar a la

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, solicitando se remita copia de las actuaciones adelantadas en relación con la sustitución pensional de Juan Alirio Corredor (Q.E.P.D.)”.

7. Integración del contradictorio en debida forma por el A quo Mediante auto del 19 de mayo de 2014 (fl 87), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dispuso (i) oficiar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), solicitando se remita copia de las actuaciones adelantadas en relación con la sustitución pensional de Juan Alirio Corredor (Q.E.D.P.), (ii) vincular a la acción constitucional a la señora Ana Leonor Lozano Ramírez, presunta compañera permanente del occiso y, (iii) notificó al accionado sobre la acción constitucional presentada, para que dentro del término de dos días se pronuncie.

En cumplimiento de lo ordenado se expidieron los oficios respectivos (fls 88 a 92).

8. Respuesta de la accionada y de la vinculada 8.1. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUREl Subdirector de la Caja de Sueldos de Retiro de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fls 118 a 125) solicitó negar la acción de tutela.

Señaló que esa Caja, mediante Resolución No. 01204 del 25 de marzo de 1994 reconoció asignación mensual de retiro al Cabo Segundo ® Juan Alirio Corredor Forero, quien falleció el 20 de septiembre de 2013, según el

registro civil de defunción. Agregó que el causante figuraba en la hoja de servicios, casado con Santos Mejía de Corredor. Manifestó que el 26 de septiembre de 2013 y el 21 de octubre del mismo año, en su orden, Ana Leonor Lozano Ramírez, como compañera permanente y Santos Mejía de Corredor como cónyuge supérstite, presentaron solicitud de sustitución de asignación mensual de retiro, aportando los documentos para ese fin. A través de Resolución No. 9457 del 12 de noviembre de 2013, se negó la sustitución de asignación de retiro a la señora SANTOS MEJÍA CORREDOR y se reconoció la mentada prestación a la señora LEONOR LOZANO RAMÍREZ, en calidad de compañera permanente, en cuantía equivalente al total de la prestación que devengaba el extinto policial. En escrito radicado el 27 de noviembre de 2013, la señora Santos Mejía de Corredor interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 9457 del 12 de noviembre de 2013, asegurando que la señora Ana Leonor Lozano Ramìrez convive hace 7 años con una persona diferente al causante, esto es, con Héctor Florentino Martínez Cubides y no con el extinto Corredor Forero Juan Alirio, oportunidad en la que pidió se tuviera en cuenta como prueba el testimonio del señor Franklin Barrera Piñeros, para que fuera citado por intermedio de ella. Para resolver el recurso se revisó la totalidad del expediente administrativo, encontrándose que, existe formato (i) de actualización suscrito el 17 de

septiembre de 2002 por el fallecido Juan Alirio Corredor Forero, en donde aportó declaraciones extrajuicio rendidas por Dioselina García Benito y Sandra Liliana Riveros R., donde indican que el causante convivía con la señora Mejía Santos desde hace 46 años y que no ha existido separación alguna, pero al mismo tiempo (ii) reposa declaración rendida por el causante el 31 de enero de 2005 ante el Notario Tercero del Círculo de Villavicencio, en donde indicó que “convivo en unión marital de hecho desde hace 28 años con la señora ANA LEONOR LOZANO RAMÍREZ… manifiesto que ella es la única persona que tiene derecho a obtener la sustitución pensional en caso de mi fallecimiento (…)”. De la misma manera (iii) existe copia de los fallos proferidos en primera y en segunda instancia, emitidos en su orden por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio el 12 de septiembre de 2003 y de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio del 16 de octubre de ese mismo año, mediante los cuales se negó el divorcio al causante, y, se confirmó la decisión, con base en que las probanzas obrantes indican que Juan Alirio Corredor Forero aún reside en la misma vivienda con su esposa Santos Mejía, como lo manifiestan los testigos “(…) con la visita social practicada por la Trabajadora Social del Juzgado se pudo comprobar que JUAN ALIRIO CORREDOR FORERO reside en la vivienda ubicada en Restrepo justo (sic) con su esposa SANTOS MEJÍA (…)”.

Finalmente, (iv) el 23 de diciembre de 2013, la actora aportó declaración extrajuicio rendida por el causante el 15 de agosto de 2012 ante al Notario Segundo del Circuito de Villavicencio, donde manifiesta que hace 35 años está separado de hecho con la señora Santos Mejía, fecha en la que “comencé la relación o unión marital de hecho con la señora ANA LEONOR LOZANO RAMÍREZ”, agregando que “si bien es cierto, el suscrito nunca ha abandonado la vivienda de Restrepo Meta, que tiene con la señora SANTOS MEJÍA, no es producto de convivencia ni unión sentimental con ella, sino porque vela por los intereses de la parte de dicha vivienda (…)”. circunstancia, desvirtúa las manifestaciones de la actora, consistentes en que compartía techo, lecho y mesa con el causante, pues no es posible residir en dos lugares al mismo tiempo, y de existir convivencia simultánea, deberá ser determinada por la autoridad competente. Indicó que ante la contradicción existente, para la entidad fue imposible determinar con certeza quien convivía de manera continua e ininterrumpida con el causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento y en consecuencia, en cabeza de quien recae el derecho a devengar la prestación, considerando que, además de las pruebas que reposan en el expediente, la recurrente solicitó la práctica de un testimonio cuya imparcialidad no puede ser determinada por esa entidad. Fue por ello que a través de la Resolución No. 10849 del 13 de diciembre de 2013, se resolvió favorablemente el recurso de reposición y por ende, se

suspendió el trámite de sustitución de asignación mensual de retiro, con fundamento en el expediente del causante, hasta tanto la autoridad judicial competente determine en cabeza de quién o quienes recae el derecho a devengar la prestación en comento, según lo regulado en el artículo 146 del Decreto 1213 de 1990. El acto administrativo fue debidamente comunicado a la actora, y notificado por edicto, desfijado el 10 de enero de 2014. En el expediente administrativo, agregó, reposa la solicitud de conciliación para agotar el requisito de procedibilidad para iniciar proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por parte de la señora Ana Leonor Lozano Ramírez. Finalizó sosteniendo que la accionante cuenta con los medios judiciales para oponerse a las decisiones adoptadas por la entidad, y así obtener el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro. Enfatizó en que esa entidad no le está negando el derecho a la actora, pero sí está manteniendo en suspenso la prestación hasta que la autoridad judicial competente determine en quien recae el mismo. 8.2. Ana Leonor Lozano Ramírez Ana Leonor Lozano Ramírez (fls 93 a 97), pidió se negara la acción de tutela a favor de la actora, por cuanto la señora Santos Mejía hizo incurrir en error a la entidad. señaló que desde hace 36 años hizo vida marital con el causante Cabo Segundo Juan Alirio Corredor Forero, de cuya unión nacieron tres hijos de 35, 33 y 26 años de edad, quienes fueron criados y educados en el hogar

que conformaron. Indicó que debido a una enfermedad grave, su compañero permanente falleció el 20 de septiembre de 2013, y al efectuar la reclamación de la sustitución de la pensión, se produjo la resolución No. 9457 del 12 de noviembre de 2013, en la que se le otorgó el 100% de la asignación mensual de retiro, a partir del 20 de septiembre de 2013. Incoado recurso de reposición por la señora Santos Mejía, en calidad de cónyuge supérstite quien hizo afirmaciones falsas, haciendo incurrir en error a la institución, pues su relación con el extinto Corredor Forero fue estable hasta el momento de su deceso. Agregó que desde el 11 de septiembre de 2001 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Villavicencio, decretó la separación definitiva de los bienes del matrimonio católico contraído entre Santos Mejía y Juan Alirio Corredor Forero y, durante toda la enfermedad que padeció Corredor Forero estuvo pendiente de él (Lozano Ramírez). De la misma manera, ante el Notario Segundo del Circuito de Villavicencio, el mismo causante afirmó bajo la gravedad de juramento que la única persona que tiene derecho a la sustitución pensional en caso de su fallecimiento, era Ana Leonor Lozano Ramírez. A ello se suma que en el 2002 abrieron una cuenta juntos en el banco Caja Social, constancia que obra en el expediente administrativo. II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 2.1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256

numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. 2.2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo Esta Sala considera que para plantear el problema jurídico, debe recordarse previamente que la actora, persona de 76 años de edad, considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social en pensión y salud, con la actuación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, al expedir las resoluciones 9457 del 12 de noviembre de 2013 y 10849 del 13 de diciembre de ese año, por medio de las cuales, en su orden, le negó la sustitución de asignación de retiro en calidad de cónyuge del causante y se la asignó a su compañera permanente y, revocó la decisión y suspendió el trámite de la asignación mensual de retiro, hasta tanto la autoridad judicial competente determine en quien recae el derecho. Por lo tanto, el problema jurídico consistirá en determinar si: ¿Resulta procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURle cause un perjuicio irremediable con la decisión adoptada, consistente en suspender el trámite del reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, como cónyuge supérstite del señor Juan Alirio Corredor Forero, a propósito de la controversia en la reclamación entre aquella y quien alega haber sido la

compañera permanente del causante durante los últimos cinco años de su vida?. Para resolver el problema jurídico planteado, esta Sala (i) examinará los presupuestos fácticos que aparecen probados en el expediente de tutela; (ii) verificará la acreditación de los requisitos formales de procedibilidad del amparo constitucional y; (iii) aplicará en concreto la jurisprudencia constitucional sobre una situación análoga a la presente, vertida en la sentencia de la Corte Constitucional T-502 de 2013, sobre la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela contra actos administrativos que resuelven situaciones pensionales, frente a la existencia de un perjuicio irremediable.

3. Presupuestos fácticos que aparecen probados en el expediente de tutela En efecto, de los hechos narrados por la accionante, de la respuesta a la acción de amparo por parte de la entidad demandada, así como de la intervención de la compañera permanente del causante vinculada y de las pruebas que militan en el expediente de tutela, esta Sala encuentra que mediante Resolución No. 01204 del 25 de marzo de 1994 (fls 146 y 147) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASURle reconoció asignación mensual de retiro al señor Cabo Segundo ® Juan Alirio Corredor Forero, quien falleció el 20 de septiembre de 2013 según da cuenta el registro civil de defunción.

En la hoja de servicios que hace parte del expediente administrativo, el causante aparecía casado con Santos Mejía Corredor, quien promovió la

presente acción de tutela, según lo informado en la respuesta a la misma por la demandada. En escritos radicados el 26 de septiembre y el 21 de octubre de 2013, las señoras Ana Leonor Lozano Ramírez (fl 154) y Santos Mejía de Corredor (fls 148 y 149), en su condición de compañera permanente y de cónyuge supérstite, respectivamente, presentaron solicitud de sustitución de asignación mensual de retiro, para lo cual aportaron los documentos con tal objetivo. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR-, a través de la Resolución No. 9457 del 12 de noviembre de 2013 (fls 155 y 156), negó la prestación reclamada por la señora Santos Mejía de Corredor y se la reconoció a Ana Leonor Lozano Ramírez, en su condición de compañera permanente en cuantía equivalente al total de la prestación que devengada el causante. Incoada reposición por la señora Mejía de Corredor (fls 150 a 153), dicha Caja, mediante Resolución No. 10849 del 13 de diciembre de 2013 (fls 157 a 159) revocó la prestación que había reconocido a la señora Lozano Ramírez y, en consecuencia, suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro, hasta tanto la autoridad judicial competente determine a quien le asiste el derecho a devengar tal prestación, acto administrativo comunicado a la recurrente y notificado por edicto desfijado el 10 de enero de 2014. Para adoptar la primera decisión en la que se reconoció la prestación

reclamada a la compañera permanente, la entidad demandada concluyó que la misma, acreditó la convivencia con el causante, basado en declaraciones bajo la gravedad de juramento de las que se desprende que Ana Leonor Lozano Ramírez y Juan Alirio Corredor Forero convivieron en unión libre por más de 36 años, circunstancia de la que da cuenta de manera similar el Coordinador Regional de CASUR del Departamento del Meta, en oficio del 26 de septiembre de 2013 quien informó que verificada la dirección de correo 35 No. 45-41 “barrio el triunfo” se encontró que el inmueble corresponde al centro geriátrico Fundación Social Humana, en donde se encuentra recluido el “C.S. JUAN ALIRIO CORREDOR FORERO desde hace 3 meses (…) quien lo acompaña (…) es la señora ANA LEONOR LOZANO RAMÍREZ (…) quien convive con el citado desde hace aproximadamente 35 años en unión libre (…) se verificó que con la asignación de retiro CS Corredor Forero la señora ANA LEONOR viene cancelando los gastos de la internación y otros gastos adicionales requeridos para mantener el estado de la salud del paciente corredor”. La negativa de la prestación reclamada por la señora Santos Mejía de Corredor, se fundó en que “no reúne los requisitos exigidos para acceder a la prestación tal como lo establece el Decreto 4433 del 2004 artículo 11, Parágrafo 2, Literal A”, que exige acreditar “que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinto (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte (…),

conclusión a la que se llegó, sin hacer referencia a ninguna de las pruebas obrantes en el expediente administrativo. En el recurso de reposición incoado, la señora Mejía de Corredor afirmó: (i) ser la cónyuge del causante, cuyo vínculo matrimonial no se encontraba disuelto, y existía convivencia marital al momento del fallecimiento de éste; (ii) que CASUR desde el momento del reconocimiento de la asignación de retiro al CS Corredor Forero, venía haciendo los descuentos respectivos que le correspondían en calidad de cónyuge y se los consignaba en su cuenta; (iii) no obstante haberse disuelto la sociedad conyugal de bienes, seguían con su vínculo matrimonial válido, en unión marital y era el causante, gracias a su asignación de retiro quien le prodigaba los alimentos necesarios para su subsistencia; (iv) convivía con el causante en Restrepo –Metay de esa manera lo atendió en su penosa enfermedad, pero en los últimos tres meses de su vida fue internado en un hogar geriátrico de Villavicencio en donde frecuentemente lo visitaba para acompañarlo; (v) a pesar de la clandestina relación que su esposo mantuvo con la señora Lozano Ramírez, nunca abandonó su hogar y siempre en las noches volvía a su casa, estando al tanto de sus deberes como padre y esposo; (vi) la señora Lozano Ramírez, 7 años antes del fallecimiento de Corredor Forero, empezó a hacer vida marital con Héctor Florentino Martínez Cubides, con quien en la actualidad convive; (vii) las declaraciones arrimadas por el hijo de Ana Leonor Lozano Ramírez,

quien no es parte y es oficial de la Policía Nacional, al expediente administrativo en las que se dice que convivió con el causante durante los últimos 36 años, es contraria a la realidad, lo que se demuestra además con el proceso de divorcio que su esposo en algún momento inició por sus constantes reclamos por la vida desordenada que llevaba, que no le prosperó como se indicó en la sentencia respectiva; (viii) las pruebas que aportó al expediente administrativo no fueron valoradas, lo que desconoce la imparcialidad y el equilibrio procesal, por cuanto la parte contraria si le fueron valoradas las que arrimó y, (ix) según lo regulado en el artículo 11, parágrafo 2 literal b) inciso tercero del Decreto 4433 de 2004, cuando se presenta convivencia simultánea entre la cónyuge, el causante y la compañera permanente en los últimos cinco años antes del fallecimiento de quien gozaba de la asignación de retiro, la beneficiaria será la esposa. Al resolverse favorablemente el recurso de reposición y revocarse lo decidido y suspender el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro que pueda corresponder por el causante, el Director General de Dicha Caja, al examinar cada una de las pruebas obrantes expuso que “en el expediente administrativo, las señoras SANTOS MEJÍA DE CORREDOR y ANA LEONOR LOZANO RAMÍREZ, mediante declaraciones de parte y de terceros rendidas bajo la gravedad de juramento, afirman que convivieron con el causante hasta el día de su fallecimiento, surgiendo de esta manera controversia en la reclamación, sin que ésta Entidad tenga competencia para

dirimir el conflicto, toda vez que existen serias incongruencias y falta de certeza para determinar en cabeza de quién está el derecho a devengar la prestación”. Luego del recuento de lo sucedido, para esta Sala, al menos la valoración probatoria efectuada y las normas aplicadas por la entidad demandada en el acto administrativo por medio del cual al definirse la reposición y revocar lo decidido y por ende suspender el trámite de las solicitudes de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del causante, para que la autoridad judicial competente decida el asunto, en principio, se encuentra ajustada a derecho, en la medida en que de acuerdo con lo regulado en el artículo 202 del Decreto 1212 de 1990, aplicado, dispone que de presentarse controversia entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta que se decida judicialmente la persona a la que le corresponde. Sin embargo, a pesar de que se haya aplicado correctamente por la entidad demandada, la norma antes descrita para remitir la controversia a ser dirimida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ello no implica restricción para que el juez constitucional, atendiendo las circunstancias particulares del caso, al examinar la acción de tutela, pueda verificar en el asunto concreto los elementos que constituyen pe

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