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CSDJ - F50001110200020140012901ADJUNTA20181204092157-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020140012901ADJUNTA20181204092157-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 500011102000201400129 01 Aprobado según Acta N° 103 de la misma fecha Asunto: Abogado en apelación auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 01 de junio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de DOS (2) AÑOS, al abogado RAFAEL PUERTO CÁRDENAS, tras hallarlo responsable de las faltas contra la 1 Magistrada Ponente doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán en Sala Dual con el doctor

CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 500011102000201400129 01

Asunto: Abogado en Apelación dignidad de la profesión y la honradez del abogado tipificadas en el numeral 1° del artículo 30 y en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley

1123 de 2007, de no ser porque se evidencia la existencia de una causal de improseguibilidad por haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada por ANGÉLICA VELA MARTÍNEZ el 18 de diciembre de 20132, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario presuntamente cometidas por el doctor RAFAEL PUERTO CÁRDENAS, a quien contrató como abogado para que asumiera la defensa de sus intereses en el proceso de simulación de IRMA DÍAZ DE VELA Y OTROS contra de la quejosa, tramitado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado 2007-00309. Agregó que como contraprestación por sus servicios y ante la iliquidez de la quejosa, se pactó la entrega de CIEN (100) CABEZAS DE GANADO que se haría por conducto de la madre de la quejosa el día 15 de diciembre de 2010, por lo cual el togado exigió la entrega de un 2 Folios 1 a 4 del cuaderno original de primera instancia 3

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 500011102000201400129 01

Asunto: Abogado en Apelación cheque en garantía y con tal fin se le giró un cheque de la sociedad

VELA MARTÍNEZ Y CIA S. EN C., nada de lo cual obra por escrito por cuanto no suscribieron contrato, pero aduce le consta al doctor ÁLVARO MEDINA quien le recomendó al abogado PUERTO

CÁRDENAS.

Relató la quejosa que el poder conferido al togado fue presentado por éste ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio el día 30 de junio de 2010, y en el mes de diciembre del mismo año el togado presentó renuncia al poder conferido, y en lugar de cumplir con la cita para retirar el ganado endosó en propiedad el cheque al señor CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO, quien es su compañero de oficina y conoció las condiciones en que se pactó el pago aludido, y pese a ello inició proceso ejecutivo contra la quejosa teniendo como título el cheque de marras, proceso que cursa ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado N° 2010-00725. Concluyó afirmando que se siente asaltada en su buena fe y que la conducta del togado configuró una falta contra la honradez al exigir una remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Mediante proveído de abril 4 de 2014, la Magistrada Sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al 4

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Asunto: Abogado en Apelación disciplinable, la quejosa y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 9:00 a.m. del día 10 de julio de 20143. 3.- Acreditación de la condición de disciplinable.

Por Secretaría fue allegados al infolio el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados4 en la cual se especificó que el doctor RAFAEL PUERTO CÁRDENAS se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.141.065 y es portador de la tarjeta profesional N° 73.181 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Esta etapa se surtió efectivamente en las sesiones llevadas a cabo los días 5 de agosto de 20155, 21 de junio de 20166 y 8 de mayo de 20177, y en su desarrollo concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Pruebas solicitadas y decretadas. 3 Folios 8 y 9 del cuaderno original de primera instancia 4 Folio10 del cuaderno original de primera instancia 5 Folios 79 a 82 del cuaderno original de primera instancia y CD 6 Folios 121 a 123 del cuaderno original de primera instancia y CD 7 Folios 165 y 166 del cuaderno original de primera instancia y CD 5

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Asunto: Abogado en Apelación El día 5 de agosto de 2015 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8, a la cual concurrió el apoderado de oficio del investigado, Dr. Francisco Parrado Martínez.

Tras llevar a cabo la lectura de la queja, se dio traslado al apoderado de oficio quien solicitó se ordenara la ampliación de la queja, se citara a declarar al señor Carlos Arturo Castro Arguello y se solicite en préstamo los expedientes de los procesos que importan a la investigación, a saber, el del proceso de simulación radicado 200700309 que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y el del proceso ejecutivo radicado 2010-00725 que cursa ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá. La Magistrada Sustanciadora además de decretar la práctica de todas las pruebas que fueron solicitadas por la defensa, ordenó que se citara a declarar al señor Álvaro Medina. Versión Libre. En la sesión adelantada el 21 de junio de 2016, el togado PUERTO CÁRDENAS rindió versión libre y expontánea9, expuso que las personas que hoy lo demandan lo contactaron a través de los doctores 8 Folios 79 a 82 del cuaderno original de primera instancia y CD 9 Folios 121 a 123 del cuaderno original de primera instancia y CD (minuto 3:30 al 27:42)

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Asunto: Abogado en Apelación Álvaro Medina y Edgar Suárez y contrataron sus servicios para atender varios asuntos relacionados con un proceso de sucesión, los cuales serían manejados conjuntamente con los doctores Medina y Suárez con la asesoría del investigado en materia de derecho civil. Informó haber elaborado diferentes escritos sobre nulidades, algunos de los cuales los aceptan y otros no y haber elaborado una contestación de demanda, adicionalmente inició gestiones tendientes a conciliar con el abogado de la contraparte en el proceso de sucesión, doctor Orlando Enrique Vargas Bueno, con la finalidad que reconozcan los derechos sucesorales de las quejosas, negociación que llegó a finiquitarse y por la cual las quejosas recibieron una serie de bienes, informó que los honorarios se establecieron el $ 400.000.000 debido a que era un proceso cuantioso fuera de su jurisdicción e iban a participar tres abogados, y que recibió como pago inicial un cheque posfechado por valor de $ 150.000.000, el cual dice haber negociado en la financiera “Organización Servimos” y el dinero recibido se dividió en tres partes con los aludidos togados Álvaro Medina y Edgar Suárez.

Al cabo del tiempo y como sus clientes no le pagaban decide renunciar al poder y entrega todos los procesos al doctor Álvaro Medina, entrega que constar en documento suscrito para el efecto, quien además no

quiso devolver los honorarios recibidos cuando el cheque fue impagado y la “Organización Servimos” les reclamó el dinero que él tuvo que devolver en su totalidad. 7

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Asunto: Abogado en Apelación Aduce que ante las manifestaciones de querer pagarle de las quejosas y al ser él quien pagó los dineros a la financiera y ser la persona que elaboró todos los escritos y llevó a feliz término la conciliación con el doctor Orlando Enrique Vargas Bueno, decidió hacer efectivo el cheque mediante proceso ejecutivo para lo cual endosó para el cobro el título valor pues no quería estar involucrado en ese tema y manifiesta cómo hay en el ejecutivo un testimonio de Álvaro Medina en donde oculta todo lo que ha relatado el investigado y aduce que todo esto obedece a una estrategia de defensa frente al proceso ejecutivo que ya tiene sentencia. Tras relatar aspectos de su vida familiar y profesional, como ser un abogado de buena reputación y sin sanción disciplinaria a la fecha, insiste en que él llevó a cabo la gestión para la cual fue contratado y entregó los procesos al doctor Álvaro Medina por cuanto no le pagaron.

A esta altura de la versión libre interviene la Magistrada Sustanciadora, quien pone de presente al investigado cómo la quejosa ha manifestado que el pago se estableció en 100 cabezas de ganado que serían entregadas por su madre el 15 de diciembre de 2010 en Maní

Casanare y que el cheque fue entregado sólo en garantía pero el togado no fue a retirar el ganado y prefirió iniciar cobro ejecutivo, tras lo cual el A quo solicita al togado manifestar lo que considere al respecto y además precisar los datos de radicación de los procesos en los que 8

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Asunto: Abogado en Apelación participó según su mismo dicho y los nombres y direcciones de los abogados con los cuales manifestó haber repartido los honorarios.

A lo anterior el encartado enfatizó que jamás se habló de un pago en especie y no es verdad que se hubiere pactado en momento alguno dicha forma de pago, y aclara que estando en curso el proceso ejecutivo sí hubo un ofrecimiento a través del doctor Edgar Suárez para que se recibieran unas cabezas de ganado y terminar el proceso, pero ello ocurre aproximadamente tres años después de que él renunció y cuando la estrategia de defensa de ellos en el ejecutivo no les funciona, propuesta que el investigado dice haber rechazado, pues él nunca pactó entrega de ganado. Adiciona que Álvaro Medina quien está citado como testigo de la quejosa, recibió parte de los honorarios y que mintió en el proceso ejecutivo y todo le consta a Edgar Suárez quien es testigo de los dineros entregados a Medina de lo cual no existen recibos, y manifiesta que no se acuerda de los radicados de los procesos por cuanto eso fue

hace 15 años. El A quo nuevamente interviene para requerir que el investigado precise el monto de los honorarios pactados y la existencia de un contrato, ante lo cual el encartado responde que se pactaron $ 9

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Asunto: Abogado en Apelación 400.000.000 de honorarios de los cuales $ 150.000.000 fueron a título de anticipo, pero que él a la postre no recibió un peso y por el contrario perdió dinero por cuanto fue quien tuvo que reintegrar el dinero a la financiera con la que habían negociado el cheque, incluyendo la parte de Álvaro Medina quien se negó a devolver lo recibido.

La Magistrada Sustanciadora pregunta si conoce el domicilio de Álvaro Medina y si habló con Ana Tulia Martínez madre de la quejosa sobre la entrega del ganado, y precisar el nombre del otro abogado que menciona, ante lo cual el togado manifiesta que sólo se reunió con una de ellas y una sola vez y que no recuerda si fue con la madre o la hija, itera que Edgar Suárez es testigo de lo dicho y relata la forma en la que conoció al abogado Carlos Castro, a quien finalmente le endosó el cheque. Ampliación de la queja En la sesión adelantada el 8 de mayo de 2017, la señora ANGÉLICA VELA MARTÍNEZ rindió ampliación de la queja10.

10 Folios 165 y 166 del cuaderno original de primera instancia y CD 10

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Asunto: Abogado en Apelación La Magistrada Sustanciadora le informó la finalidad de la diligencia de ampliación de la queja y manifestó que el investigado en versión libre rendida el 21 de junio de 2016, informó que el cheque había sido entregado como pago y no en garantía y que la posibilidad de pagar con unas cabezas de ganado nunca se concretó, preguntando que tenía que decir, ente lo cual quejosa afirmó que el cheque no se entregó como adelanto sino como una garantía, para el pago de honorarios por un proceso penal que no se realizó.

Preguntada sobre si se suscribió contrato en el cual conste lo dicho, informó que no se hizo contrato hasta donde tiene entendido, fue un arreglo que se hizo entre el investigado y la madre de la quejosa Tulia Martínez en presencia del doctor Álvaro Medina que representaba a la madre de la quejosa en un proceso de sucesión, quien sugirió interponer una denuncia penal y recomendó al investigado. Como pago por los honorarios de la gestión penal encomendada se acordó entregar las cabezas de ganado en una fecha, fecha en la cual el encartado no fue a recibir las cabezas de ganado, el cheque se entregó como garantía, no como adelantó y el doctor PUERTO CÁRDENAS no presentó la denuncia penal y al final dijo que no iba a llevar el proceso

y se quedó con el cheque y luego se enteró la quejosa que había sido entregado el cheque a un tercero. 11

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Asunto: Abogado en Apelación El A quo puntualizó que el togado investigado informó en la versión libre haber sido contratado para realizar varias diligencias y asesorar en materia civil a los doctores Medina y Suárez, haber recibido el cheque, negociado el mismo con una financiera y repartido el dinero con los mismos doctores Medina y Suárez, y declaró haber tenido que devolver el dinero a la financiera cuando el cheque fue impagado por falta de fondos, ante lo cual la quejosa manifestó no conocer a ninguno de los abogados, solamente al doctor Medina quien era el que les indicaba que tenían que hacer y expresó que hasta donde tiene entendido el doctor Medina sí conocía al doctor Suárez y éste último fue quien recomendó al togado PUERTO CÁRDENAS.

Nuevamente intervino la Magistrada Sustanciadora para indicar que hay un proceso de simulación derivado del proceso de sucesión, en el cual el abogado PUERTO CARDENAS presentó la contestación de la demanda, pues éste dijo ser civilista y no penalista en su versión libre, ante lo cual la quejosa manifestó no tener conocimiento sobre cuál era la especialidad del investigado y agregó que tenía conocimiento sobre su actuación en el proceso de simulación, pero que había sido una sola

intervención. De nuevo el A quo intervino para precisar que conforme al proceso ejecutivo allegado al infolio, la liquidación del crédito se encuentra en firme desde el 25 de septiembre de 2015, y preguntó a la quejosa si el 12

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Asunto: Abogado en Apelación proceso se ha quedado quieto, expuso el trámite que ha tenido el proceso y aclaró que la queja tiene relación con ese proceso ejecutivo, por lo cual preguntó si se han embargado bienes o si sabe que ha ocurrido con el proceso, ante lo cual la quejosa explicó que para ese proceso tienen contratado un abogado y que ellos no les informaron muy bien sobre el proceso y hace poco se enteró que se había perdido en las dos instancias y que por eso se iba a entablar la denuncia disciplinaria.

La Magistrada Sustanciadora indicó en este punto que en su versión libre el encartado manifestó que a pesar de tener la sentencia a favor no se habían embargado bienes de la sociedad a pesar que los tiene, por cuanto él ya no tenía interés en el proceso, por lo cual preguntó a la quejosa si era cierto que la sociedad tenía bienes, ante lo cual respondió que tenía bienes inmuebles pero no liquidez económica y tiene varias obligaciones pendientes. Intervino el defensor de oficio para preguntar a la quejosa si ellos habían cancelado algún dinero al investigado y si sabía de que se

trataban las gestiones penales encomendadas al mismo, ante lo cual la quejosa respondió que hasta el momento no le han pagado nada y que las gestiones penales se referían a cosas extrañas que han ocurrido en el proceso de sucesión de su papá que lleva 14 años y no tiene aún sentencia de primera instancia, en donde se han extraído bienes de la 13

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Asunto: Abogado en Apelación masa sucesoral de forma irregular, por lo que los abogados recomendaron buscar asesoría de un penalista.

Preguntó el defensor de oficio sobre quienes intervinieron en el proceso de sucesión y si la quejosa había otorgado poder al encartado, frente a lo cual respondió la quejosa que en la sucesión interviene ella e intervino su madre en representación de su hermana menor, y que el acuerdo con el doctor PUERTO CÁRDENAS fue verbal, que no se firmó ningún poder porque él no lo envió nunca, no hizo nada, el arreglo fue que se le entregó el cheque, para que el preparara la denuncia penal y se tramitara el crédito de manera que al salir el dinero del crédito se le entregaría y el regresaría el cheque. Pliego de Cargos En la misma sesión adelantada el 8 de mayo de 201711, tras escuchar la ampliación de la queja, la Magistrada Sustanciadora luego de hacer un recuento de la queja, su ampliación, la versión libre rendida por el

togado PUERTO CÁRDENAS y la documental obrante, especialmente el proceso ejecutivo radicado 2010-725; formuló pliego de cargos en el cual consideró que el investigado transgredió los deberes del abogado a que se refieren los numerales 5 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 11 Folios 165 y 166 del cuaderno original de primera instancia y CD 14

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Asunto: Abogado en Apelación 2007, al desarrollar en el ejercicio profesional conductas que configuran las siguientes faltas: i) La falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, derivado de haber renunciado al poder en el proceso de simulación aduciendo el no pago de honorarios, cuando ya había percibido un anticipo por valor de $150.000.000, pues el título valor que le fue entregado ya había sido negociado y venía siendo objeto de cobro a través de un proceso ejecutivo interpuesto por un tercero; ii) La falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, derivado de acordar, recibir o exigir de su cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado frente al trabajo realizado, pues recibió $ 150.000.000 de los $ 400.000.000 acordados para adelantar todo el proceso, y únicamente actuó para

contestar la demanda y proponer un incidente de nulidad que no prosperó. iii) La falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, derivado de omitir su deber de extender recibo a su cliente y poderdante, por concepto de los honorarios que le fueron pagados. 15

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Asunto: Abogado en Apelación Pruebas practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. a)Certificado de antecedentes disciplinarios N° 112900 en donde consta que no aparecen registradas sanciones contra el abogado RAFAEL PUERTO CÁRDENAS12, y certificado N° 06421-2014 en donde consta que el togado se encuentra inscrito como abogado y que su tarjeta profesional se encuentra vigente13. b)Oficio No. 5714 del 01 de septiembre de 2015 proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio14, mediante el cual remite en calidad de préstamo el proceso de simulación de IRMA DÍAZ DE VELA Y OTROS contra ANGÉLICA VELA MARTÍNEZ Y OTROS radicado 2007-00309. c)Oficio No. 12326 del 30 de septiembre de 2015 proveniente del

Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá15, mediante el cual remite copia del proceso ejecutivo de CARLOS ARTURO CASTRO

ARGUELLO contra VELA MARTÍNEZ Y CIA S. EN C. radicado 2014-00129. 12 Folio 10 del cuaderno original de primera instancia 13 Folio 11 del cuaderno original de primera instancia 14 Folio 84 del cuaderno original de primera instancia y Anexos cuadernos 1.1., 5., 6., y 7., del proceso de simulación 15 Folio 96 del cuaderno original de primera instancia y Anexo cuaderno 1 del proceso ejecutivo 16

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Asunto: Abogado en Apelación Pruebas decretadas y no practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.

Los testimonios de los doctores Álvaro Medina, Carlos Castro, Edgar Suárez y de la señora Ana Tulia Martínez no pudieron ser practicados a pesar de haberse remitido los despachos comisorios y las citaciones para que tales personas comparecieran a rendir su declaración, por cuanto las mismas no asistieron en la fecha y hora programada ni hicieron manifestación alguna sobre su inasistencia. Ante la insistencia del defensor de oficio en que se practiquen los testimonios de los togados Álvaro Medina, Edgar Suárez y de la señora Ana Tulia Martínez, la Magistrada Sustanciadora decidió tener como prueba trasladada el testimonio que el Dr Álvaro Medina rindió en el proceso ejecutivo de CARLOS ARTURO CASTRO ARGUELLO contra

VELA MARTÍNEZ Y CIA S. EN C. radicado 2014-00129, por lo que ordenó en que se insistiera en la práctica de los testimonios de la señora Ana Tulia Martínez y el abogado Edgar Suárez. 5.- Audiencia de Juzgamiento. 17

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Asunto: Abogado en Apelación Esta etapa se surtió efectivamente en las sesiones llevadas a cabo los días 20 de septiembre de 201716 y el 08 de mayo de 201817 y durante la misma ocurrieron las siguientes circunstancias procesalmente

relevantes: Declaración de Ana Tulia Martínez El día 20 de septiembre de 201718 concurrió a declarar la señora Ana Tulia Martínez Parrado quien luego de ser informada sobre el deber de declarar y preguntarle sobre sus generales de ley, manifestó llamarse e identificarse como obra en el dosier, ser comerciante y haber conocido al doctor PUERTO por recomendación del doctor Álvaro Medina. La Magistrada Sustanciadora interviene para preguntar a la testigo, sobre los pormenores del contrato celebrado con el investigado, ante lo cual responde que ellos lo contrataron porque lo recomendó el doctor Álvaro Medina, para que llevara la defensa en el proceso de simulación y también en una denuncia penal contra los señores Vela Díaz, indicando que el togado les prometió que el resultado se lograría en

seis meses y de honorarios dice no recordar si se pactó que eran $400.000.000 o $450.000.000 pero sí que le giró un cheque por $ 150.000.000 y con eso el comenzaba y que también podía sacar un 16 Folios 193 y 194 del cuaderno original de primera instancia y CD 17 Folios 228 y 229 del cuaderno original de primera instancia y CD 18 Folios 193 y 194 del cuaderno original de primera instancia y CD 18

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Asunto: Abogado en Apelación crédito en el Banco Agrario para el pago de los honorarios de la simulación y del proceso penal, pero que pasado el tiempo y al no salir aprobado el crédito se habló de la posibilidad que recibiera un ganado para el pago de esos $ 150.000.000, agregó que el nunca fue por el ganado y que el doctor Medina le dijo que PUERTO CÁRDENAS no seguiría con los procesos y que requería $500.000 para que fuera a hacerle una última diligencia, y después nunca volvió a saber del él hasta que llegó la demanda ejecutiva.

Indaga en este punto la Magistrada Sustanciadora si ella no solicitó la devolución del cheque cuando supo que PUERTO CÁRDENAS no seguiría representándola, ante lo cual respondió que no se le ocurrió en ese momento. Nuevamente pregunta el A quo si la demanda ejecutiva fue presentada

por el investigado o por quien y si la testigo habló al respecto con el abogado PUERTO CÁRDENAS, sobre lo cual contestó que el proceso lo presentó otro abogado al que el investigado le endosó el cheque, que ella nunca habló sobre eso con el investigado, sólo con el doctor Álvaro Medina. En este momento se corre traslado al Ministerio Público quien pregunta a la declarante si quedó algún documento de constancia de la entrega del cheque, ante lo cual la testigo expresa que ella giró el cheque y no 19

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Asunto: Abogado en Apelación le dieron ningún recibo. También pregunta el Ministerio Público si le consta que existe amistad entre el abogado PUERTO CARDENAS y el abogado que los demandó para cobrar el cheque, a la que la declarante responde que sí, porque él estaba en la oficina cuando ella giró el cheque, por lo que el Ministerio Público contra pregunta si recuerda el nombre del abogado que la está demandando en el proceso ejecutivo y si se han practicado medidas cautelares, ante lo cual la testigo expone que no recuerda quien fue el que demandó y que no los han embargado.

El Ministerio Público pregunta sobre la suerte del proceso de simulación una vez que renunció el investigado y la declarante expone que se contrató a otro abogado pero que de allí no surgió nada bueno, además le pregunta si sabe qué gestiones hizo el doctor Álvaro Medina

para evitar el cobro del cheque y si al momento de girarlo anotó en el título que era girado en garantía, sobre la cual la declarante dijo no conocer sobre las gestiones del Dr Medina y afirmó que no anotó nada en el cheque conde se indicara que era girado en garantía, que simplemente lo giró. Interviene la Magistrada Sustanciadora para solicitar que la testigo amplíe su respuesta, para lo cual precisa que indique con claridad si el cheque fue girado para que fuera cobrado como honorarios o si fue girado como garantía del pago mientras se tramitaba un crédito y si el 20

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Asunto: Abogado en Apelación encartado sabía que ella no tenía los recursos para pagarle en ese momento, frente a lo cual la declarante informa que el togado PUERTO CÁRDENAS sabía que ella no tenía los recursos y que el cheque se entregó en garantía, pero no se anotó nada al respecto en el título valor.

En este punto le corren traslado al defensor de oficio quien pregunta a la declarante sobre la cantidad de dinero que pagó al Dr. Puerto por su gestión, sobre lo cual la testigo dice que se le pagó solamente $500.000 y el cheque. Declaración de Edgar Suárez El día 29 de noviembre de 201719 y auxiliando el despacho comisorio librado para el efecto, el abogado Edgar Suárez Ortiz compareció a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en donde luego de ser interrogado sobre sus generales de ley se procedió a formular las preguntas que hay a folio 118 del cuaderno remitido con el despacho comisorio, sobre las cuales el testigo respondió conocer hace mucho años al doctor PUERTO CÁRDENAS y saber que la señora Angélica Vela lo buscó para que le llevara un negocio muy grande que tenía en Villavicencio en donde la representaba el doctor Álvaro Medina que también es su amigo. 19 Folios 207 a 209 del cuaderno original de primera instancia y CD 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 500011102000201400129 01

Asunto: Abogado en Apelación Al indagarle sobre las condiciones en que fue contratado el investigado, manifestó conocer que le giraron un cheque posfechado y que el cheque salió sin fondos y el abogado PUERTO CÁRDENAS tuvo que cobrar luego y perdió el dinero porque nunca le pagaron su trabajo. Agregó no conocer contrato alguno pero sí saber que el doctor PUERTO empezó a trabajar y le dieron una suma fija mediante cheque posfechado y cree que una suma a cuota litis.

Ante la pregunta de la Magistrada Comisi

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