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CSDJ - F50001110200020140013101ADJUNTA20140515114539-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020140013101ADJUNTA20140515114539-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 500011102000 2014 00131 01 Aprobado según Acta No.36 de la misma fecha.

REF: IMPUGNACIÓN DE FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA.

ACCIONANTE: MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO.

ACCIONADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

VINCULADO: JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 03 de abril de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, en el amparo constitucional de la referencia. I.- ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Sala conformada por los Magistrados CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ (Ponente) y

MARIA DE JESUS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.

Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. La acción de tutela.

El 14 de marzo de 2014, la ciudadana MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO,

acudió en acción de tutela2, en la que invocó la protección de los derechos fundamentales al nombre, al trabajo, a la libertad de asociación, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la accionada.

2. Lo fáctico.

Los hechos objeto de la acción de tutela presentada, se sintetizan así:  La accionante solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía bajo los consecutivos de preparación No. 7211216694, 1250106835, 36864775, 35097726, con el fin que se le expidiera su respectivo documento de identificación No 51.804.082.  El trámite le fue negado en un primer momento el 10 de agosto de 2009, informándole mediante oficio No. 4338 DNI - GN, porque: "...se constató que se expidió la Cédula de Ciudadanía No. 51.804.082, a nombre de MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO, documento cuyo estado a la fecha se encuentra dado da baja por pérdida o suspensión de derechos políticos....'', en el mismo oficio le solicitaron allegar a la Coordinación del Grupo de Novedades el certificado del Juzgado, en cual extinguía la condena para revocar la Resolución 4536 de 2004.  Posteriormente, el 21 de Diciembre de 2010, el Coordinador del Grupo Jurídico, le informó mediante Oficio DNI-CGJ-1092, que la solicitud de la cédula "presentó problemas técnicos-definitivos en el proceso de producción, lo que implica repetir el 2 Folios 1 a 11 C.O.

Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO material de cedulación", razón por la cual la invitó a acercarse a la Registraduría para que se le diera un trato preferencial.  Nuevamente, el 26 de Octubre de 2012, mediante comunicación Interna 104528 de 2012, le informaron a la accionante por parte de la misma Coordinación del Grupo Jurídico, que el sistema de identificación bloqueó de manera automática la producción de la cédula de ciudadanía No. 51.804.082, por código de Excepción 2021 "Otra persona encontrada en el matcher con las mismas minucias que la persona de la Solicitud", debido a la correspondencia por morfología y puntos característicos con la cédula de ciudadanía No. 51.857.529.  El 25 de Abril de 2013, la accionante, dando respuesta a la comunicación antes referenciada informó que efectivamente suplantó a la señora JANNETT JACQUELINE MÉNDEZ BELTRAN con cédula de ciudadanía No. 51.857.529., persona que al parecer falleció. Adicionalmente manifestó que por ese delito cumplió la condena impuesta por un Juez Penal de la República.  Por oficio del 08 de mayo de 2013, 037004, se le informó por parte del Coordinador del Grupo Jurídico que: "... se procedió con la solicitud de relanzamiento en la producción de la cédula de ciudadanía No. 51.804.082, expedida a nombre de MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO, la cual será remitida al lugar de preparación del correspondiente

trámite".  Sin embargo, el día 26 de junio de 2013, mediante oficio 052269, le comunicaron que para poder expedir la cédula Nº 51.804.082, debía conocer la decisión del Juez de conocimiento para establecer qué manifestó respecto de la cancelación por muerte que afecta la vigencia de la cédula 51.857.523 a nombre de JANNETT JACQUELINE

MÉNDEZ BELTRÁN.

Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Para efectos de contestar el requerimiento, se anexó copia de la decisión tomada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, en la cual se declaró la extinción de la Pena, y mediante el oficio No. 952 del 25 de noviembre de 2008, se le ordenaba a la Registraduría Nacional del Estado Civil, actualizar los datos, y cancelar los antecedentes.  Finalmente el 8 de noviembre de 2013, la Registraduría mediante oficio 096869, le informó que una vez revisado el fallo, en él nada se dijo en lo atinente a la cancelación por muerte de la cédula No. 51.857.529, con base en el registro civil de Defunción No. 1679970, y le solicitan iniciar el proceso judicial de Cancelación y/o anulación del Registro Civil de Defunción del indicativo serial mencionado.  Nuevamente explicó lo sucedido, y para sustentar su dicho, envió la solicitud explicando a la Registraduría que la cédula de ciudadanía 51.857.529 fue dada de baja por muerte

de la señora a quien la accionante suplantó, esto es, JANNETT JACQUELINE MÉNDEZ BELTRÁN, y que la sentencia del Juez de conocimiento no se menciona nada al respecto, pues el delito que se investigó fue el de suplantación no el de homicidio. Razón por la cual insistió para que le expidieran su correspondiente documento de identificación.  Sin embargo, nuevamente, el 5 de marzo de 2014, mediante oficio No. 0174403, la Registraduría le solicitó copia de la sentencia del juzgado de conocimiento, "Lo anterior habida cuenta que el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial No. 1679970 de la Notaría 24 de Bogotá, que en su oportunidad sirvió de antecedente para la cancelación por muerte del cupo numérico 51.857.529, goza de la presunción de legalidad, y por tanto debe existir pronunciamiento Judicial expreso que determine su anulación y/o cancelación". 3 Folio36 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. Las Pretensiones.

La accionante, con fundamento en los hechos relatados, solicitó como pretensión lo siguiente: “Tutelar mis derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a mi personalidad jurídica, al derecho a elegir y ser elegido, al derecho de asociación y demás derechos que se encuentren probados como lesionados, en consecuencia ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera

inmediata me expida y entregue mi cédula de ciudadanía No. 51.804.082.” (Sic) (Negrillas de ahora).

4. Actuación de la primera instancia.

Mediante auto del 21 de marzo de 20144, el a quo resolvió admitir la tutela por reunir los requisitos legales, ordenando tener como accionada a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y dispuso integrar el litisconsorcio; vinculando al JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, así mismo ordenó correr los respectivos traslados para lo pertinente.

5. Intervención de la entidad accionada y la vinculada. 5.1. Registraduría Nacional del Estado Civil. La doctora MARÍA CECILIA DEL RÍO BAENA5, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría 4 Folios 60 y 61 C.O. 5 Folio 114 a 125 C.O.

Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional Estado Civil, indicó que la entidad que representa procederá en forma inmediata a expedir el documento de identidad correspondiente a la cédula de ciudadanía Nº 51.804.082 y dentro del menor tiempo posible, siempre y cuando, la accionante efectúe el trámite correspondiente tendiente a anular y/o cancelar el registro civil de defunción visible bajo indicativo serial Nº 1679970 de la Notaría 24 de la ciudad de Bogotá.

Indicó además, que en el asunto, relacionado con el documento de identidad de la accionante, no se trata de simples errores mecanográficos, sino de verdaderas alteraciones al estado civil de las personas, por lo cual se requiere intervención judicial, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, actuación sin la cual es imposible expedir la cédula de ciudadanía reclamada, razón por la cual solicitó se nieguen las pretensiones alegadas por la accionante, toda vez que no se le han vulnerado sus derechos fundamentales. 5.2. Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Si bien se le vinculó como sujeto pasivo, y habérsele librado la respectiva comunicación respecto de la admisión de la acción de tutela, e informarle se le otorgaba dos (2) días para pronunciarse sobre los hechos, para el momento de emisión del fallo de primera instancia, no se había dado respuesta alguna.

6. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela.

Con la acción de tutela fueron aportados los siguientes elementos de convicción: Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Impresión del estado del trámite de documento de fecha 24 de Febrero de 2011 (fol. 12 c. o.).  Oficio de fecha 10 de agosto de 2009, mediante el cual el Coordinador de Novedades de la entidad accionada, informó a la accionante que la cédula con No. 51.804.082 a nombre de la actora fue dado de baja por perdida o suspensión de derechos

políticos (fol. 13 c. o.).  Oficio DNI - CGJ - 1092 fechado 21 de diciembre de 2010, dirigido a la accionante, donde le requieren acercarse a la Registraduría más cercana a fin de realizar el trámite necesario para repetir el material de cedulación (fol. 14 c. 0.).  Oficio DNI-No. 02486 del 26 de Octubre de 2012 emitido por el Coordinador de Grupo Jurídico DNI de la entidad accionada y dirigido a la accionante, donde le informaron que dicha entidad había bloqueado de manera automática la expedición de su cédula en razón a que otra persona tenía asignado el número, es decir otro número de cédula con las mismas huellas y a nombre de otra persona (fol. 15 c. o.)  Derecho de petición de fecha 12 de Octubre de 2012, donde la accionante solicitó a la entidad accionada la cancelación de la cédula a nombre de la señora JANNETT JACQUELINE MÉNDEZ Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO BELTRAN a fin de recuperar la que se había expedido a nombre de MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO (fol. 16 a 19 c. o.).  Escrito de fecha 25 de Abril de 2013, mediante el cual la accionante informó a la Registraduría -Coordinador de Grupo de Identificación-, la suplantación de la señora JANNETT JACQUELINE MÉNDEZ BELTRAN, para lo cual anexó copia del

fallo de ejecución de la condena por el delito de Falsedad en Documento Público. (fol. 20 c. o.).  Oficio No. 0530 del 8 de Mayo de 2013 donde se le informó a la accionante por parte de la entidad demandada que su solicitud sería remitida al lugar de preparación del correspondiente trámite y le solicitan además anexar la sentencia proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de conocer su decisión al respecto (fol. 21 y 22 c. o.).  Contraseña de la solicitud de documento de identidad a nombre de la accionante (fol. 35 c, o.).  Providencia de fecha 14 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se declaró la extinción de la condena impuesta en contra de la accionante, se dispuso la rehabilitación de la pena accesoria, se Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ordenó comunicar a las entidades a quienes se les envió el fallo condenatorio y el archivo del expediente (fol. 40 a 47 c. o.).  Fallo de fecha 20 de agosto de 2004, mediante el cual el juzgado penal del circuito de Bogotá condenó a la accionante por el delito de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso. (fol. 48 a 57 c. o.) .

7. Decisión de primera instancia.

A través de fallo del 3 de abril de 20146, el a quo, DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela, al considerar que no se configuró ninguna de las dos excepciones a la regla general de subsidiariedad, en razón a que la accionante no ha hecho uso de los medios de que dispone para la protección de sus derechos, situación que haría innecesaria una acción de protección inmediata, como lo pretende con la presente acción constitucional, pues dispone de otro mecanismo eficaz para evitar la vulneración o amenaza de sus derechos reclamados, como lo es impetrar acción de jurisdicción voluntaria de cancelación o anulación del registro civil de defunción, ante el Juez de Familia de su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, requisito sin el cual le resultaría imposible a la entidad accionada proceder a la expedición del documento de identidad solicitado. 6 Folios 142 y Ss. C. O. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En ese orden de ideas, la señora MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO, dispone de otro medio de defensa judicial, que le garantiza la protección de sus derechos presuntamente conculcados por la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección Nacional de Identificación, ante el procedimiento predeterminado para la cancelación del registro civil de defunción indicado en la respuesta ofrecida por la entidad accionada, tal como lo establece la normatividad procesal civil, en concordancia con el Decreto 1260 de 1970.

De otro lado, la accionante no demostró en el presente asunto, la existencia de un perjuicio irremediable ocasionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de tal forma que exija un pronunciamiento urgente por parte del Juez constitucional, en protección de sus derechos fundamentales presuntamente conculcados, pues a simple vista se observó que la entidad accionada en reiteradas oportunidades le ha indicado el trámite a seguir, sin que la misma se haya preocupado por realizarlo, por lo tanto debe agotar el procedimiento civil de que dispone y no pretender suplirlo mediante la presente acción constitucional.

8. Impugnación del fallo de tutela.

A través de escrito recibido el 9 de abril de 20147, la accionante, Martha Nubia Pinzón Reinoso, acudió en recurso de apelación, solicitando se revocara el fallo de tutela proferido en primera instancia el 03 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con base en los argumentos que se consignan enseguida: 7 Folios 107 a 109 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 8.1. Imposibilidad de ejercer la acción indicada por la Registraduría Nacional del estado Civil y el Juez de Tutela. Invoca la apelante el Decreto 1260 de 1970, en sus artículos 73, 74, 89, y 90, indicando que de acuerdo con estos dos últimos cánones referenciados, solamente pueden solicitar la rectificación o cancelación

de un registro civil de defunción el interesado, sus representantes o sus herederos, calidades que dice no ostentar respecto de la señora Jannett Jacqueline Méndez Bernal. Agregando que la actuación que se le indicó proseguir por parte de la Registraduría y el Juez de Instancia es ilegal e ilícita. 8.2. Existe un perjuicio Irremediable. Fundamenta su disenso la apelante, señalando que es evidente la importancia de la cédula de ciudadanía para ejercer, adelantar, iniciar cualquier trámite ante el Estado y ante cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado. No se explica, como para los Magistrados de Instancia el hecho de no contar con la cédula de ciudadanía no es un perjuicio irremediable, planteando algunos interrogantes, tales como: ¿sin la cédula un ciudadano puede acceder a una cuenta bancaria, a los servicios de una EPS, a obtener un contrato de trabajo con todas las garantías, a alcanzar un crédito, a crear una empresa, identificarse ante las Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO autoridades, tramitar la licencia de conducción, contratar con el Estado, o posesionarse en un cargo público?. Lo anterior, reitera la accionante, demuestra la importancia que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la cédula de ciudadanía, para ser parte de la comunidad y ejercer sus derechos, los cuales considera se le están conculcando por parte de la entidad accionada.

II. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA

1.- Competencia de la Sala para resolver la impugnación. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Debidamente facultada la Sala, entrará a resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. 2.- Procedibilidad. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La acción de tutela exige algunos presupuestos, sin cuya concurrencia no es factible abordar el análisis de fondo del asunto, así lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, y ha sido plenamente ilustrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al indicar que se trata de una garantía de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Esta garantía constitucional, para su correcto ejercicio, ha sido exceptuada para aquellos casos donde existan otros medios de defensa judicial, a menos que los mismos resulten ineficaces, así como en el evento de que emerja un perjuicio irremediable que vuelva apremiante su utilización en la forma

transitoria. Con fundamento en las prescripciones contenidas en el glosado precepto Constitucional, y habida cuenta del desarrollo jurisprudencial que sobre el tema relacionado con la competencia para tramitar y decidir sobre acciones de tutela relacionados con la obtención de cédulas de ciudadanía, considera y estima la Sala, contrario sensu de lo decidido por el a quo, que la presente acción de amparo constitucional sí supera el test de procedibilidad, y por ende entrará al estudio de fondo del problema jurídico que en acápite subsiguiente se planteará. En efecto, sobre la procedencia de la acción de tutela en casos como el que ahora concita la atención de la Sala, la Corte Constitucional en sentencia T006 de 2011, precisó: Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “En este caso la tutela es procedente porque busca evitar un perjuicio irremediable.

3. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela procede (i) cuando no existan otros medios de defensa judicial,

(ii) cuando existan pero no sean eficaces para salvaguardar los derechos fundamentales, o (iii) cuando lo sean, pero no para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (art. 86, C.P.). En este caso, la Corte Constitucional considera que la acción de tutela debe considerarse procedente y estudiarse de fondo, porque aun cuando contra la decisión de la Registraduría es procedente interponer acciones contenciosas, la tutela se emplea para evitar un perjuicio

irremediable. En efecto, el perjuicio es más que inminente (es actual), porque al decir del peticionario hoy por hoy es portador de un documento de identidad que no refleja de forma acertada algunos de los atributos de su personalidad. Ese perjuicio tiene la virtualidad de ser grave, porque si se prolonga puede afectar no sólo su derecho a la personalidad jurídica, sino dificultarle en general su identificación, con lo cual se puede entorpecer de forma relevante el libre desarrollo de su personalidad, su relación con el Estado y con los demás particulares. En esa medida, el caso amerita una respuesta institucional urgente e impostergable.8 Por tanto, la Sala procederá a resolver de fondo los problemas jurídicos antes planteados.” Como el presente caso está referido a hechos en los que a la accionada se le ha negado sistemáticamente la expedición del duplicado de su cédula de 8 Ver sentencia T-963 de 2008 (M.P. Jaime Araujo Rentería). En esa ocasión, la Corte estudió también el fondo del asunto, en un caso en que una persona reclamaba la protección de sus derechos, los cuales estimaba violados por la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de cancelar una de sus cédulas de ciudadanía. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ciudadanía, pues se ha condicionado su entrega a que por parte de la peticionaria se adelante proceso judicial tendiente a la cancelación y/o anulación del Registro Civil de defunción obrante bajo el indicativo serial

No.1679970, atendiendo a que en la base de datos de la entidad se encontró otra persona con las mismas impresiones dactilares, cuyo cupo numérico se encuentra cancelado por muerte conforme a Registro Civil de defunción que cumple con los requisitos de Ley, es indudable que actualmente se le está afectando el derecho a la personalidad jurídica de que trata el artículo 14 de la Constitución Política, lo cual, de contera, hace que se le dificulte y entorpezca en grado absoluto su identificación, así como el desarrollo de sus relaciones con el Estado y demás particulares, y ello, indudablemente la sitúa ante un perjuicio que podría convertirse en irremediable, y que es actual. Entonces, conforme a la jurisprudencia del máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional, la acción de tutela supera el test de procedibilidad, y por ende no solo se revocará el fallo de primera instancia que la declaró improcedente, sino que por esta Superioridad se abordará su estudio de fondo, a fin de determinar si en el presente caso a la accionante se le ha vulnerado alguno de los derechos fundamentes que afirma le están siendo conculcados. 2.- Problema Jurídico. Conforme a lo antedicho, que concreta el derrotero a seguir por la Sala, el problema jurídico a resolver en este puntual evento, lo constituye el determinar si la autoridad accionada, esto es, la Registraduría Nacional del Estado Civil, al condicionar la expedición del documento de identidad correspondiente a la cédula de ciudadanía No.51.804.082, a que por parte de Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la peticionaria, MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO, se efectúe ante Jurisdicción Ordinaria Civil-Familia, a través de un proceso de Jurisdicción Voluntaria, el trámite tendiente a anular y/o cancelar el Registro Civil de Defunción visible bajo indicativo serial No. 1679970, de la Notaría 24 de Bogotá, conlleva a la vulneración de derechos fundamentales. Para dar respuesta a este interrogante, que se anticipa como afirmativo, es necesario que la Sala realice las siguientes precisiones y consideraciones: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Constitución Política, “toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”, siendo la cédula de ciudadanía de suma importancia, pues con ella “se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad.” (Sentencia C-511 de 1999, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell). En el caso en particular, la ciudadana MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO cumplió la condena de 28 meses de prisión que le fuera impuesta por el Juez Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá el 20 de agosto de 2004, como autora confesa de la conducta punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADA POR EL USO, y además, a ser convicta, como pena accesoria, a soportar durante ese mismo lapso, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por pena cumplida, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá, profirió el 14 de enero de 2008, proveído mediante el cual se extinguió la condena y se dispuso la rehabilitación de la pena accesoria. Por tal razón, entre otros, se libró el oficio 952 del 25 de Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO noviembre de 20089, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, informándole esta novedad. Pese a lo anterior, esto es, la orden judicial emitida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y las múltiples solicitudes elevadas por la ahora actora, para que se le expidiera duplicado de su documento de identificación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha dado una respuesta positiva, pues la ha condicionado a que por la peticionaria, MARTHA NUBIA PINZÓN REINOSO, se adelante proceso judicial tendiente a la cancelación y/o anulación del Registro Civil de defunción perteneciente a la señora JANNETT JACQUELINE MÉNDEZ BELTRÁN (Q.E.P.D.), que fuera la persona cuya identidad fue suplantada por aquella, es decir, que actualmente la accionante, no cuenta con cédula de ciudadanía vigente, con la cual pueda identificarse legalmente. Por lo anterior, a no dudarlo, a la accionante en este momento se le está vulnerando el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, pues en realidad, y pese a haber sido rehabilitada por la autoridad judicial penal, no

cuenta con cédula de ciudadanía, con la cual se acredita la identificación de las personas y el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Precisamente sobre el tema de la identificación, la Corte Constitucional, en sentencia C-511 de julio 14 de 1999, M. P. Antonio Barrera Carbonell, señaló: “Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de 9 Folio 28 C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito. De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la ‘...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción… Pero, además de lo señalado, la cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la ‘mayoría de edad’, o sea, el

estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud física y mental que lo habilita para ejercitar válidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles.” Y sobre la trascendencia que tiene el deber del Estado a expedir la cédula de ciudadanía, y frente a la protección del derecho a la personalidad jurídica, la Corte Constitucional, en sentencia T909 de agosto 27 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería, determinó: “Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad… También se relaciona con el Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como… pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc. En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento que adquiere especial relevancia para acreditar el reconocimiento de estos derechos y obligaciones y por ende, para el reconocimiento y ejercicio del derecho a la personalidad jurídica de la personas.” Por ello entonces: “La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene el deber de tramitar, expedir, renovar y rectificar, según el caso, la cédula de

ciudadanía a toda persona que tenga derecho a tal documento, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, posibilita el ejercicio de significativos derechos constitucionales y legales, como son los derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía y la determinación de la identidad personal”10. Así las cosas, siendo la cédula de ciudadanía el instrumento necesario para la identificación de las personas, no es aceptable que en razón de la decisión tomada por la autoridad accionada, desde el mes de enero de 2008 a la actualidad, la accionante carezca de identificación personal, en otras palabras de cédula de ciudadanía, por lo que esta Sala deberá protegerle el derecho a la personalidad jurídica. 10 T-721-10 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Impugnación fallo de tutela Radicación : 500011102000 2014 00131 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y lo anterior, esto es, la protección que se brindar

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