CSDJ - F50001110200020140021001ADJUNTA20140814082902-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F50001110200020140021001ADJUNTA20140814082902-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: No. 500011102000201400210 01 / 2848 T Aprobado según Acta No. 49 de esta misma fecha ASUNTO Se desata la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, el 12 de mayo de la anualidad que avanza, mediante el cual resolvió RECHAZAR por improcedente la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante ELKIN GABRIEL CARMONA SUÁREZ, dentro de la acción de tutela incoada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor ELKIN GABRIEL CARMONA SUÁREZ, instauró la presente acción
de tutela, invocando protección del derecho fundamental al trabajo, al 1 Sala integrada por los Magistrados doctores Christian Eduardo Pinzón Ortiz (Ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquiran. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 2 Habeas Data, y a la Dignidad Humana, con fundamento en los siguientes argumentos: 1.- Fue condenado por el Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio Meta, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2008, la cual al ser revisada por el Tribunal Superior del Meta, mediante fallo del 15 de diciembre de 2008, le determinó una pena de 49 meses de prisión.
2. Terminó de pagar la condena y desde el 31 de enero de 2012 disfruta de su libertad por pena cumplida.
3. Dicha condena generó dos anotaciones negativas en los registros de la Procuraduría General de la Nación las que se traducen en sendas inhabilidades accesorias. La primera, para contratar con el Estado (art. 8°, Literal D, Ley 80/93); y la segunda, para ejercer cargos públicos (art. 38 numeral 1°, Ley 734/02).
4. La primera inhabilidad de las referidas, feneció el pasado 14 de diciembre
de 2013, pero la segunda, por razones que no entiende aún figura vigente.
5. A la fecha se le ha presentado la oportunidad de ser contratista con la Alcaldía Municipal de Santa Rosalía (Vichada), donde le ha exigido el respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios; y allí figura aún con una inhabilidad vigente (la de EJERCER CARGOS PÚBLICOS), lo que ha generado que el Ente Municipal aludido rechace el estudio de mi hoja de vida y por lo tanto su posibilidad de trabajar se ha visto mutilada.
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6. De acuerdo con la sentencia penal, dichas inhabilidades eran "...por un tiempo igual al de la pena principal..."es decir, por el término máximo de 49 meses, plazo que ya, feneció el pasado 14 de diciembre de 2013, por lo cual considera que de inmediato debió la Procuraduría General de la Nación actualizar su Banco de Datos para que al consultarlo el reporte ya no sea negativo.
7. Como consecuencia de permanecer esa anotación negativa la Alcaldía de Santa Rosalía (V) rechazó su solicitud, pero aclararó que no está solicitando cargos públicos, sino que pretende contratar a través de órdenes de
prestación de servicios y para ello, no tiene ninguna inhabilidad vigente, porque la misma, ya venció el pasado 14 de diciembre de 2013. PRETENSIÓN Solicita tutelar los derechos invocados y ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que rectifique la información negativa que le perjudica al consultar los antecedentes disciplinarios, de tal manera que la Alcaldía Municipal a la cual está ofertando sus servicios pueda darle curso a su solicitud de contratación, sin tener en cuenta dicho registro negativo de la Procuraduría. Como pruebas allegó, el Registro Civil de Nacimiento de sus menores hijos; copia de los Certificados Disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 4 Bajo la gravedad del juramento, afirmó que no he presentado otra Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos en cumplimiento del artículo 37 decreto 2591 de 1991, (fls. 1 a 10 c.o.). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto calendado el 29 de abril de 2014, el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, asumió el conocimiento de la acción de tutela. Asimismo, se ordenó la
comunicación a la accionada PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, y al Tribunal Superior de Distrito de Villavicencio Sala Penal. Ordenó además al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, remitir en calidad de préstamo el proceso penal seguido contra el accionante, (fls. 13 a 15 c.o.). INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.- El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en informe ejecutivo informó, los siguientes aspectos, sobre el accionante ELKIN GABRIEL CARMONA SUÁREZ: - Junto con otras tres personas le fue imputado el delito de Tráfico para el Procesamiento de Narcóticos. - Verificada la imputación manifestaron su decisión de aceptar cargos. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 5 - Verificada la legalidad del preacuerdo, fueron condenados el 17 de junio de 2008, a la pena de prisión de 62 meses, multa de 12240 SMLMV, y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal. - La decisión fue apelada.
- El 15 de diciembre de 2008, el Tribunal Superior de Distrito Judicial, modificó la pena principal a 49 meses de prisión, la multa a 1359 SMLMV y en el mismo lapso la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas. - Mediante auto del 31 de enero de 2012, fue decretada la libertad por pena cumplida, y el 6 de febrero de 2014, se ordenó el archivo definitivo del expediente. - Sobre el reporte de inhabilidad advierte que desde el 1 de octubre de 2013, se comunicó a la Procuraduría General de la Nación, por parte del Juez de Ejecución de Penas, por lo que solicita no se vincule al Juzgado frente a la presente acción, (fls. 21 a 23 c.o.).
El 2 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, en calidad de préstamo el expediente penal que contra el accionante, se adelantó en dicho despacho. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 6 2.- El 2 de mayo de 2014, el apoderado de la Procuraduría General de la Nación intervino solicitando se denieguen las pretensiones de amparo, aduciendo, en primer lugar, que son improcedentes, por temeridad.
Al respecto señala que la misma tutela fue interpuesta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia, quien mediante providencia del 27 de febrero de 2014, denegó el amparo de tutela deprecado. El Ministerio Público, en forma amplia detalla el amparo legal y jurisprudencial la certificación de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, y allega entre otros, la acción de tutela del accionante presentada el 4 de febrero de 2014, y la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia del 27 de febrero de 2014, en la cual denegó el amparo solicitado. Tutela que se radicó y resolvió con el No. 500012213001201400054 00, (fls. 25 a 61 c.o.). 3.- El 5 de mayo de 2014, el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Villavicencio Meta, mediante informe ejecutivo indica, que: “El 15 de diciembre de 2008, esa Corporación Resolvió la apelación elevada por el actor, contra el fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, en el cual se modificó el quantum de la pena y multa del condeno”, (fls. 62 a 63 c.o.). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Corrección de providencia 7 El 9 de mayo de 2014, se allega original del escrito presentado por el apoderado de la Procuraduría General de la Nación y en el cual se allega en copia simple la decisión de la Sala Penal, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio del 15 de diciembre de 2008, mediante la cual modificó la pena de prisión del accionante en 49 meses, (fls. 64 a 74 c.o.). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta del Cauca, profirió el fallo objeto de impugnación el 12 de mayo del cursante año, mediante el cual decidió RECHAZAR por improcedente la tutela instaurada por el ciudadano ELKIN GABRIEL CARMONA SUÁREZ,
contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En el examen realizado el A quo, señala opera la figura de la actuación temeraria, por haber presentado el actor una acción de tutela por los mismos hechos y frente a las mismas partes. Informa el A quo, que la verificar exhaustivamente el material probatorio, se evidenció que la dos tutelas van dirigidas contra la Procuraduría General de la Nación, invoca los mismos derechos y busca que se rectifique la información negativa que se indica en sus antecedentes disciplinarios. En otras determinaciones por la actuación temeraria el A quo compulsó copias al actor para ante la Fiscalía General de la Nación, (fls. 110 a 119 c.o.). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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1. Advierte el accionante su condición de humilde campesino, sin una profesión definida, que cuento con una familia integrada por mi compañera permanente y dos menores hijos y que vive en una población del Vichada
llamada SANTA ROSALÍA.
2. Lamenta el accionante que no le resolvieron sus pretensiones, sino que ordenaron compulsarle copias para que la justicia penal lo investigara, por el presunto delito de falso testimonio que pudo haber cometido, al haber interpuesto dos acciones de tutela por los mismos hechos y haber actuado de manera "temeraria".
3. Afirma que no ha formulado dos acciones de tutela por los mismos hechos y que jamás he actuado de manera temeraria.
4. Explica el accionante el trámite y presentación de las tutelas, desde el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía –Vichada, lugar donde vive, y Villavicencio. Las comunicaciones inadmisión y rechazo, de las mismas.
5. Advierte que por motivos de la distancia y las pésimas comunicaciones que hay en esa región pudieron dar lugar a la existencia de dos tutelas en dos sedes diferentes, pero reitera que jamás ha instaurado dos tutelas por
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1382 de 2000 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver la impugnación incoada dentro de la presente acción de tutela a lo cual procederá previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
2. Delimitación conceptual del objeto de análisis.
Atendiendo los razonamiento vertidos por la impugnante en el escrito de censura e igualmente considerando como marco de referencia lo decidido por el a quo en primera instancia, esta Superioridad a efecto de valorar la supuesta “temeridad” y el actuar “temerario del accionante", se ocupara del tema, a fin de determinar la existencia de los fundamentos de la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo, y en ese sentido confirmar el fallo que se examina.
3. Análisis del caso concreto.
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caso en el cual, “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” La actuación temeraria encuentra también fundamento en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que impone a quien promueve una acción de tutela la obligación de “...manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra [acción de tutela] respecto de los mismos hechos y derechos”. La jurisprudencia también ha dispuesto que el concepto de temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, debe ser complementado con lo establecido en los artículos 72 a 74 del Código de Procedimiento Civil3, toda 2 Ver entre otras, Sentencias T-067 de 2005, T-184 de 2005 MP Rodrigo Escobar Gil; T-149 de 1995 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-308 de 1995 MP. José Gregorio Hernández; T407 de 2005 MP. Jaime Córdoba Triviño; T-707 de 2003, MP. Álvaro Tafur Galvis. 3 Código de Procedimiento Civil, Artículo 72. Responsabilidad patrimonial de las partes. Cada una de las partes responderá por los perjuicios que con sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Corrección de providencia 11 vez que allí se consagran causales adicionales de temeridad o de mala fe, y se establece la forma de imponer las sanciones pertinentes, tanto a las partes como a los apoderados y poderdantes. 3.2. De conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, un actor o su representante legal incurre en conducta temeraria cuando se presentan las siguientes circunstancias: (i) Que se presenten varias acciones de tutela por los mismos hechos y para solicitar la protección del mismo derecho;4 en oportunidades diferentes, ya sea ante distintos jueces o ante el mismo juez;5 (ii) Que las tutelas sean presentadas por la misma persona o por su representante;6 y (iii) Que la presentación reiterada de la acción de tutela se haga sin un motivo razonable, expresamente mencionado para justificar la incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida. Si no le fuere posible fijar allí su monto, ordenará que se liquide en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 307, y si el proceso no hubiere concluido, los liquidará en proceso verbal separado. ¦ A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientes en el proceso o incidente. ¦ Siendo varios los litigantes responsables de los prejuicios, se les condenará en proporción a su interés en el proceso o incidente. ¦ Artículo
73. Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata
el artículo anterior y la de pagar las costas del proceso, incidente, trámite especial que lo sustituya, o recurso. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe. ¦ El juez impondrá a cada uno, multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales. Artículo 74. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste. 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso. 4 La Corte Constitucional ha señalado que no existe temeridad cuando la acción de tutela es presentada por la misma persona y para proteger el mismo derecho, pero por hechos diferentes a los inicialmente planteados. Así lo hizo en la sentencia T-387 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara, donde luego de que la actora lograra la tutela del derecho de su hija menor de edad a recibir tratamiento y medicamentos de manera permanente de parte del ISS de Medellín, ella y su hija se trasladan a Barranquilla, en donde se les negó el derecho a recibir el medicamento. La actora interpuso una nueva acción de tutela y el juez
de instancia la negó por temeraria. La Corte consideró que en ese evento se trataba de hechos nuevos y por lo tanto no había temeridad. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 1994, MP: Alejandro Martínez Caballero. En esa oportunidad la Corte declaró que la conducta del actor era temeraria al presentar en tres oportunidades distintas la misma acción de tutela. 6 La conducta temeraria se predica tanto del actor como de su apoderado. Ver T-014 de 1996, MP: Alejandro Martínez Caballero. El actor había presentado dos acciones de tutela República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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públicas, de suerte que resulta imperativo demostrar que se incurrió, real y distintas por los mismos hechos y contra el mismo demandado, incluyendo algunos elementos adicionales en una de las tutelas para distraer la atención del juez. En ese evento, la Corte rechazó las pretensiones del actor. 7 La Corte ha considerado que existe justificación para la presentación de una nueva acción de tutela sin que constituya temeridad cuando se invocan nuevos hechos, como cuando la autoridad demandada continúa vulnerando los derechos del tutelante, cuando aparecen nuevas circunstancias (T-387 1995) o cuando el rechazo de la primera tutela es atribuible a errores en el trámite de la tutela atribuible al juez (T-574 1994, MP: José Gregorio Hernández Galindo). 8 Corte Constitucional, T-149 de 1995 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Dos trabajadores sindicalizados a quienes por el hecho de estar sindicalizados se les marginaba de los beneficios contenidos en un pacto colectivo que ofrecía mejores condiciones laborales para los trabajadores no sindicalizados y, además, se les descontaba más del 50% de su salario para cubrir la cuota de asociación sindical, interponen dos acciones de tutela en dos momentos diferentes: 1) Para obtener los recibos de pago del salario, por considerar que esta omisión implicaba una vulneración de sus derechos de petición, igualdad y trabajo. 2) Para corregir el acto discriminatorio de la reducción salarial, que presuntamente desconoce el derecho a la igualdad y a la asociación sindical. Los tribunales de instancia consideraron que como las acciones de tutelas se basaban en hechos similares y relacionados entre sí,
los actores habían fraccionado la acción de tutela para obtener la protección constitucional de sus derechos y, por ello, habían incurrido en actuación temeraria. La Corte consideró que en el caso no existía una actuación de mala fe, pues las acciones de tutela, si bien estaban originadas por hechos comunes, habían sido interpuestas para proteger derechos diferentes. 9 Corte Constitucional, T-308 de 1995 MP. José Gregorio Hernández Galindo. Dos de los tutelantes habían presentado de manera sucesiva varias acciones de tutela, por los mismos hechos y ante distintos jueces, unas directamente y otras por conducto de la Defensoría del Pueblo, sin que existiera un motivo razonable y válido para hacerlo. La Corte consideró que para que ésta circunstancia fuera admitida, debía hallarse claramente probada la justificación. 10 Corte Constitucional, T-443 de 1995 MP. Alejandro Martínez Caballero. La Corte condena en costas por actuación temeraria al personero municipal que había interpuesto una acción de tutela de manera injustificada a favor de un joven que solicitaba ser devuelto a la jornada diurna, pues el plantel lo había trasladado a la jornada nocturna para evitar los constantes República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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efectivamente en una conducta proscrita por el ordenamiento, porque la reiteración de solicitudes de amparo no tiene justificación12”. En este orden de ideas, utilizando como marco de referencia conceptual la jurisprudencia antes citada, se hace necesario identificar sí los mencionados requisitos se configuran en el actuar procesal del peticionario, por tanto descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que de cara a los medios de convicción arrimados al expediente, el actor adelantó dos tutelas por los mismos hechos, siendo los datos los siguientes:
CRITERIO DE RAD. No.- 2014-00540-00 RAD. 2012-00210-00
DISTINCIÓN
AUTORIDAD 1.- INSTANCIA.- SALA 1.- INSTANCIA.- SALA
COMPETENTE CIVIL FAMILIA DEL JURISDICCIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISCIPLINARIA DEL
DEL DISTRITO JUDICIAL CONSEJO SECCIONAL DE
DE VILLAVICENCIO. LA JUDICATURA DEL
META 2.- INSTANCIA.- NO HUBO asedios cometidos por éste contra varias estudiantes del plantel y para permitir que pudiera cumplir con sus deberes de padre en relación con las dos estudiantes que habían quedado embarazadas por el estudiante. El personero interpone la acción a favor de este estudiante, “desprotegiendo a quien ha debido proteger y defendiendo posiciones injustas y contrarias a la Constitución”. 11 Corte Constitucional, T-001 de 1997 MP. José Gregorio Hernández Galindo. La Corte encuentra que hubo actuación temeraria cuando varios trabajadores de Foncolpuertos interpusieron en varias ocasiones acciones de tutela para obtener la protección de sus derechos, por las mismas razones, mostrando un palmario e inconcebible abuso de la acción
de tutela. Las cifras analizadas por la Corte mostraron que de los 34 expedientes analizados en esta tutela: 1) 470 personas ejercieron la acción de tutela. De ellas, 391 presentaron demanda una sola vez. 2) Un total de 73 accionantes ejercieron la misma acción en dos oportunidades; 3) 6 de los peticionarios ejercieron la misma acción tres veces; 4) A 366 personas les fue concedido una sola vez el amparo solicitado. 5) A 69 accionantes se les concedió la tutela en dos oportunidades. 6) A 6 peticionarios se les concedió la protección judicial tres veces. 12 T-300 de 1996 MP. Antonio Barrera Carbonell. Véanse, también las sentencias T-082 de 1997 MP. Hernando Herrera Vergara; T-080 de 1998 MP. Hernando Herrera Vergara, T-303 de 1998 MP. José Gregorio Hernández Galindo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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2.- INSTANCIA.- SALA
JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA.
HECHOS REPORTE DE REPORTE DE
ALEGADOS INFORMACION NEGATIVA INFORMACION NEGATIVA
EN EL CERTIFICADO DE EN EL CERTIFICADO DE
ANTECEDENTES DE LA ANTECEDENTES DE LA
PROCURADURÍA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACION, GENERAL DE LA NACION,
POR UNA CONDENA A 49 POR UNA CONDENA A 49
MESES DE PRISION QUE MESES DE PRISION QUE
EL ACTOR CONSIDERA, EL ACTOR CONSIDERA,
YA DEBIÓ DESAPARACER YA DEBIÓ DESAPARACER
DE DICHO CERTIFICADO DE DICHO CERTIFICADO
POR PENA CUMPLIDA. POR PENA CUMPLIDA.
DERECHOS TRABAJO, HABEAS DATA TRABAJO, HABEAS DATA
FUNDAMENTALES Y DIGNIDAD HUMANA. Y DIGNIDAD HUMANA.
INVOCADOS
PROPONENTE ELKIN GABRIEL ELKIN GABRIEL CARMONA
DEL AMPARO CARMONA SUÁREZ SUÁREZ CONSTITUCIONAL PRETENSIONES Tutelar los derechos Tutelar los derechos invocados y ordenar a la invocados y ordenar a la PROCURADURÍA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN que rectifique la información que rectifique la información negativa que le perjudica al negativa que le perjudica al consultar los antecedentes consultar los antecedentes disciplinarios, de tal manera disciplinarios, de tal manera que la Alcaldía Municipal a que la Alcaldía Municipal a la la cual está ofertando sus cual está ofertando sus servicios pueda darle curso servicios pueda darle curso a su solicitud de a su solicitud de contratación, sin tener en contratación, sin tener en cuenta dicho registro cuenta dicho registro negativo de la Procuraduría. negativo de la Procuraduría.
AUTORIDADES PROCURADURÍA PROCURADURÍA
ACCIONADAS GENERAL DE LA NACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201400320 00 / 2212 C Corrección de providencia 15 Así las cosas y de cara a la información antes anotada, forzoso resulta concluir que se configuran los presupuestos del juicio de triple identidad, exigidos por la doctrina constitucional para la existencia de un actuar temerario, es decir los mismos hechos derechos y autoridades. Ahora bien respecto de los aspectos que alega el impugnante, en su recurso, i) no se resolvió su petición y; ii) la compulsa de copias ordenada por el A quo, deberá señalarse, lo siguiente:
1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la decisión del 27 de febrero de 2014, en la cual se le negó el amparo solicitado, estudio de fondo su petición y examinados sus argumentos, sus derechos y el actuar de la autoridad cuestionada, encontró que la PROCURADURÍA GENRAL DE LA NACIÓN, no había vulnerado sus derechos, por encontrar que su actuar se ajustó a la ley y a la Constitución. En el plenario no hay evidencia que dicha decisión fuera impugnada, y si hay constancia de su remisión a la Corte Constitucional para su eventual remisión.
2. En cuanto hace relación a la solicitud de la impugnante de revocar la compulsa de copias dispuesta por el juez constitucional de primer
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