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CSDJ - F50001110200020140021301ADJUNTA20170406163521-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020140021301ADJUNTA20170406163521-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000201400213 01 (12009-29) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación del auto proferido en audiencia de ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN, mediante la cual terminó el procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado

ARECIO CASTRO MORENO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 3 de

abril de 2014 por el señor NEFTALY PEÑUELA, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado ARECIO CASTRO MORENO, pues contrató al investigado para que le llevara un proceso ejecutivo de mayor cuantía en el año 2009, mencionó que el letrado no le ha entregado resultados dentro del proceso y la información que le ha dado son engaños. Finalmente mencionó haberle entregado la suma de $3.500.000 para gastos procesales. (fls. 1 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado ARECIO CASTRO MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71187771 y la tarjeta profesional N°200597 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 6. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 19 de mayo de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra del abogado ARECIO CASTRO MORENO, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 7 c. 1ª Instancia). 4.- El 26 de marzo de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El doctor ARECIO CASTRO MORENO, manifestó haber sido diligente dentro del proceso ejecutivo pues realizó diferentes gestiones tales como: presentar la demanda, realizar todas las diligencias para la notificación del mandamiento de pago. Añadió tener informado al quejoso de todas las actuaciones dentro del proceso. Finalmente agregó que denunciante le

revoco poder el 22 de mayo de 2013. 5.- El 8 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y el quejoso, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1El señor NEFTALY PEÑUELA, ratificó y amplió su queja, manifestando haber contratado al investigado para que le llevara un proceso ejecutivo, añadió no haberle revocado el poder al letrado, pues le solicitó el favor a un amigo para que revisara el proceso y éste no le aceptó poder para actuar dentro del proceso, posteriormente se acercó donde el señor CASTRO MORENO para solicitarle siguiera con el proceso, pero este no accedió. (fl. 62 y 63 c.o. 1ª instancia) DE LA DECISIÓN APELADA Seguidamente el Operador Judicial de Conocimiento procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo, relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dossier, procedió a calificar la actuación, disponiendo la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra del abogado ARECIO CASTRO MORENO, pues valoradas las actuaciones adelantadas en el presente asunto y las pruebas allegadas al investigativo consideró que el abogado, fue diligente dentro del proceso ejecutivo hasta que el quejoso le revocó el poder. (fl. 62 y 63 c.o. 1ª instancia). DE LA APELACIÓN En forma oportuna el quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto

que terminó el procedimiento disciplinario contra el abogado, solicitando revocar el proveído adoptado, y en su lugar, continuar con la investigación disciplinaria seguida contra el abogado ARECIO CASTRO MORENO. Lo anterior, al considerar que se cometió una injusticia, ya que el investigado no le mencionó que no iba a seguir con el proceso. (fl. 62 a 63 c.o) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 31 de mayo de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 2 de junio de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 8 de junio de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación rindió concepto, señalando que el togado tenía el deber de asumir nuevamente la defensa de su cliente o informarle si asumía nuevamente el mandato o no, ya que el quejoso mediante escrito mencionó al Juzgado que no era su intención revocar el poder al abogado CASTRO MORENO. Por lo anterior, solicitó se revocara la decisión apelada la cual terminó el proceso disciplinario seguido contra el abogado ARECIO CASTRO MORENO, para que la investigación disciplinaria. (fls. 8 a 10 c. . 2ª

2 Instancia) 4.- El 31 de mayo de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.386105 del abogado ARECIO CASTRO MORENO (fls. 11 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 12 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278

del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor ARECIO CASTRO MORENO se identifica con la cédula de ciudadanía número 71187771 y porta la Tarjeta Profesional No. 200597, vigente para la época de los hechos. (Folio 9 c.o 1ra instancia) De La Apelación El señor NEFTALY PEÑUELA, en su calidad de quejoso, presentó recurso de apelación el 8 de febrero 2016, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por cuanto según afirmó, el investigado no le informó que no iba a seguir con el proceso ejecutivo. Ahora bien, el inconformismo del quejoso se centra en que el abogado investigado no le informó sobre su renuncia del proceso ejecutivo de autos, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados por éste se sujetó a la valoración de la prueba aportada en su denuncia, del cual se evidencia que el profesional del derecho adelantó las gestiones

dentro del proceso ejecutivo tales como: presentó la demanda, realizó gestiones para la notificación del mandamiento de pago, hasta que el quejoso le revocó poder para actuar dentro del proceso, el día 22 de mayo de 2013 como consta a folio 16 del anexo que consta de 35 folios, el cual menciona lo siguiente: “NEFTALI REMUELA GUTIERREZ, Mayor de edad, vecino de Villanueva -Casanare -, identificado como aparece al pie de mi firma, Obrando en mi Calidad de parte Actora dentro del proceso de la referencia; por medio del presente escrito y de una manera muy respetuosa, me dirijo a Usted Señor Juez, con el fin de manifestarle que CONFIERO PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE al Señor Doctor RAMON FRANCISCO CORTES ORTEGA, Abogado Titulado en Ejercicio, identificado como aparece al pie de su firma, vecino y con Oficina Jurídica Principal en la ciudad de Villavicencio - Meta -; para que en mi Nombre y Representación asuma la correspondiente defensa inmediata y Profesional de mis intereses tanto jurídicos como patrimoniales dentro del proceso aquí referenciado, REVOCANDO por tal motivo el poder inicialmente otorgado al togado ARECIO CASTRO MORENO de las condiciones civiles conocidas en autos, al igual que cualquier sustitución que haya hecho a otro profesional del derecho, pues si la realizó nunca fui informado de ello y no la autorizo” (sic a lo transcrito), y le confirió poder al abogado CORTES ORTEGA, con lo cual la relación cliente abogado del querellante y el denunciado. De la prueba analizada observa esta Corporación, que el mismo cliente optó

por culminar la actuación del togado, designando a su vez al doctor CORTES ORTEGA como su nuevo apoderado, es por esto que no se puede alegar infracción disciplinaria al investigado por la gestión realizada o por no asumir nuevamente el proceso, cuando dicha decisión fue del resorte de su mandante hoy quejoso, sumado a lo anterior es facultad propia del mandante establecer que profesional del derecho que representara sus intereses. De otra parte, frente a lo expresado por el Ministerio Publico, respecto al hecho de tener que informar sobre la renuncia al mandante, el togado se reitera, que la misma es una potestad del togado, por cuanto este debe ejercer todas las actuaciones pertinentes para la protección de los derechos de su prohijado, pero como en el caso de autos fue la voluntad del quejoso que lo retiro del encargo, es el investigado quien tiene la libertad de asumirlo o no nuevamente el encargo encomendado, máxime si este ya había contratado a otro profesional del derecho, encontrando acierto en los fundamentos de la decisión de la primera instancia. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 8 de febrero de 2016, al evidenciar que al doctor ARECIO CASTRO MORENO, actuó facultado en su condición de profesional del derecho siendo diligente dentro del proceso ejecutivo, hasta que el señor PEÑUELA GUTIÉRREZ le revocó poder el dia 22 de mayo de 2013, concluyendo así que el togado investigado

realizó las diligencias respectivas conforme a la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta consignada en la decisión del 8 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado ARECIO CASTRO MORENO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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