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CSDJ - F5000111020002014002300120180207135000-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F5000111020002014002300120180207135000-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 04 de la misma fecha Expediente No. 500011102000201400230-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES al abogado GERMÁN ALFONSO PÉREZ SALCEDO, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “El doctor Cristian Fabián Moscoso Peña, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Acacias, en auto del 9 de abril de 2014, ordenó compulsar copias para que se investigara disciplinariamente al abogado Pérez Salcedo por cuanto en informe secretarial del 3 de abril de 2014, la Oficial Mayor del Despacho informó que el profesional del derecho llegó a la baranda del despacho, y en términos altaneros y agresivos gritó que necesitaba revisar el

proceso que a él no lo iban a engañar que llevaba más de 20 años en la profesión ante lo cual se le contestó que estaba al despacho que no se le 1 ? Con ponencia de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán integrando Sala con el Christian Eduardo Pinzón Ortiz. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 500011102000201400230-01

Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ podía pasar, y ahí fue que la emprendió contra el Juzgado expresando en voz alta que dónde estaba el Juez, que a él le pagaban para que sacara fallos y atender al público y más comentarios desagradables sobre el funcionamiento del despacho y del Juez, sin permitir explicación alguna, golpeando la baranda y manoteando.”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El doctor GERMÁN ALFONSO PÉREZ se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 19.346.775 y con Tarjeta Profesional N° 35.851. Igualmente se verificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. El 19 de mayo de 2014, la Magistrada de primera instancia abrió investigación disciplinaria contra el encartado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la

audiencia se llevó a cabo el 21 de agosto de 2014, en la cual se dio lectura de la compulsa y se escuchó al disciplinable en versión libre. En su intervención el investigado manifestó que efectivamente tramitaba un proceso en el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias (Meta). Señaló que efectivamente preguntó por el Juez y le indicaron que no había llegado porque tenía permiso para dictar clase, por lo que hizo el comentario que se le atribuye, afirmó que iba acompañado de SERBULO VEGA TAPIERA quien puede declarar en el plenario. La segunda sesión de la audiencia se llevó a cabo el 14 de marzo de 2016, en la cual se escucharon los testimonios de MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ quien confirmó lo aducido en la constancia secretarial que dio origen a la compulsa. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 500011102000201400230-01

Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ Seguidamente se escuchó el testimonio de MARGARITA CASTAÑEDA, Asistente Social del despacho, quien calificó el comportamiento del abogado como grosero e irrespetuoso y del señor SERBULO VEGA TAPIERO quien se encarga de vigilar los procesos del abogado, adujo que el tono de la conversación fue enérgico pero no groserías.

Calificación jurídica de la actuación. En la audiencia del 14 de marzo de 2016, la Magistrada de instancia procedió a formular cargos al abogado GERMÁN ALFONSO PÉREZ por su presunta inobservancia de los deberes establecidos en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible comisión de la falta establecida en el artículo 32, ibídem. En relación con la falta contra el debido respeto a la administración de justicia se tuvo en cuenta que el abogado investigado el 3 de abril de 2014, dispensó un trato irrespetuoso refiriéndose en términos altaneros y agresivos el proceso que tramita en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (Meta) Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 28 de junio de 2016 en la cual se practicó el testimonio de CRISTINA FABIÁN MOSCOSO, quien señaló que al recibir una llamada de urgencia de los empleados del Juzgado arribó al mismo y se enteró de lo sucedido. Explicó que cuando el abogado volvió a su despacho nuevamente él le explicó la complejidad del caso, situación que no quiso entender el litigante quien salió del despacho vociferando en forma altanera y grosera que a él le pagaban por fallar los casos. Por esas circunstancias decidió compulsar las copias. Posteriormente el disciplinable rindió sus alegatos finales manifestando que deben analizarse a la luz de la sana crítica los testimonios del Juez y de su

empleada porque son quienes lo acusan. Afirmó que lo único que hizo fue ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 500011102000201400230-01

Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ instar para que el trámite del proceso fuera efectivo y al Juez le solicitó tener control sobre sus empleados pero en ningún momento hubo agresión fisca o verbal. Refirió la carencia de antecedentes disciplinarios.

DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 16 de agosto de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS MESES al abogado GERMÁN ALFONSO PÉREZ SALCEDO, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia lo siguiente: “Al analizar en su conjunto la prueba testimonial recopilada en el diligenciamiento, al unísono dan cuenta que la actitud irrespetuosa que el disciplinado adoptó el día 9 de abril de 2014, porque no se le permitió el proceso que solicitaba, por estar al despacho pues la Dra. Margarita Castañeda Asistente Social del Juzgado señala que el profesional acusado se alteró y en tono fuerte y agresivo exigía ver el proceso e hizo el

comentario que al Juez le pagaban para que fallara proceso y atendiera la gente y sobre la secretaria expreso que no el creyeran porque era una mentirosa. Lo anterior es ratificado por la Dra. Margarita Díaz Martínez secretaria del mencionado despacho quien sin dubitación alguna señala que el abogado fue altanero grosero y mal educado que el 3 de abril de 2014 llegó a la baranda, revisó la minuta, le solicitó el proceso 201200036 cuando ella le dijo que estaba al despacho, empezó a gritar y darle puños a la baranda y decir que donde estaba el Juez y cuando ella le contestó que en el Tribunal haciendo una vuelta le dijo que era mentirosa que se prestaba para decir mentiras por lo cual procedió a llamar al funcionario y este le indicó que le dijera al abogado que lo esperara y cuando estuvo en el despacho del Juez escuchó al abogado gritar al punto que pensó que le iba a pegar (…) Aunado a lo anterior el testimonio del Dr. Moscoso, pues en la audiencia y en presencia del disciplinado sosegadamente explica que él no presenció lo que hizo en la mañana pero en la tarde la actitud del Dr. Pérez Salcedo fue ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 500011102000201400230-01

Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo

Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ tan irrespetuosa que se alejó despotricando del despacho diciendo que le pagaban era para fallar (…) En este orden de ideas, es evidente que el Dr. Germán Pérez Salcedo adoptó una posición grosera y desafiante con el despacho llegando incluso a decirle a una persona que estaba en la branda que no le creyera a la secretaria, que siempre enredaba a la gente y decía mentiras, lo que genera de suyo una afrenta máxime si se encontraba en un recinto de la administración de justicia, e impartiéndole ordenes al juez sobre el manejo del personal, como en relación a su trabajo, diciendo que le pagaban para que fallara por ello no queda duda que incurrió en la falta prevista en el artículo 32 del Estatuto deontológico de la profesión pues desbordó los límites de lo permitido al referirse en estos términos no solamente a los empleados sino con el Juez pues sus expresiones atacan la honra de la secretaria como el titular del despacho desmeritándolo con frases y actitudes graves y profundamente irrespetuosas de lo que es la majestad de la justicia.”.

APELACIÓN Mediante escrito el abogado inculpado controvirtió la decisión de primera instancia manifestando que en el presente asunto existen incoherencias entre el informe secretarial rendido el 3 de abril de 2014 y el testimonio de la misma secretaria en audiencia de pruebas y calificación provisional. Adicionalmente manifestó que el hecho de reclamar enérgicamente no debe constituir falta disciplinaria pues lejos de ser una violación de deberes lo que pretendía era conocer la realidad del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán

sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, 2 “Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________

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Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de

duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado GERMAN ALFONSO PÉREZ SALCEDO para determinar si puede ser 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ objeto de reproche disciplinario o no, respecto de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

Se encuentra probado que el disciplinable acudió al despacho donde se ubica el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias el 3 de abril de 2012, mostrando una actitud irrespetuosa porque no se le permitió el proceso que solicitaba, por estar al despacho. Tildó públicamente de mentirosa a la secretaria y reclamó la ausencia del Juez del despacho a quien señalo de pagársele para que fallara los casos. Lo anterior es corroborado por los testimonios de la Dra. Margarita Castañeda, Asistente Social del Juzgado, la Dra. Margarita Díaz Martínez, Secretaria del mencionado despacho y por el Dr. Moscoso. Así las cosas, es evidente que el abogado GERMÁN PÉREZ SALCEDO

adoptó una posición grosera y altanera con el despacho por lo que no existe duda de su comportamiento y de la comisión de la falta contra el debido respeto a la administración de justicia y las autoridades administrativas. De conformidad con lo anterior al procesado le fueron imputadas las siguientes faltas: ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas Ahora bien se procede a despachar los argumentos de alzada propuestos por el disciplinable: ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ - Mediante escrito el abogado inculpado controvirtió la decisión de primera instancia manifestando que en el presente asunto existen incoherencias entre el informe secretarial rendido el 3 de abril de 2014 y el testimonio de la misma secretaria en audiencia de pruebas y calificación provisional.

No considera la Sala que lo aducido por el disciplinable tenga la entidad jurídica de desvirtuar su responsabilidad disciplinaria pues el hecho de que

la declaración de la secretaria no concordara exactamente con el informe realizado el 3 de abril de 2014 no afecta la materialidad de la falta. En efecto, no se trata de graves inconsistencias sino de detalles que de ninguna manera desvirtúan el comportamiento del abogado, pues el tema central, es decir, la actitud grosera con la que actuó fue declarada bajo la gravedad del juramento. No es de recibo por tal que el hecho de no haber referido los hechos en el mismo orden en que se escribió en el informe desacredite lo aducido bajo juramento no solo por la secretaria sino por otros dos testigos más. - Adicionalmente manifestó que el hecho de reclamar enérgicamente no debe constituir falta disciplinaria pues lejos de ser una violación de deberes lo que pretendía era conocer la realidad del proceso. Frente a este argumento, encuentra la Sala que dicha aseveración carece de todo sustento probatorio; al contrario de lo expuesto por el recurrente, la primera instancia fue acuciosa en demostrar que su actitud desbordó el simple reclamo enérgico como lo quiere hacer ver el togado. Señalar de mentirosa a la Secretaria e instar al Juez para que trabaje y maneje su personal son actitudes que desbordan la simple inconformidad por el manejo del proceso y pasan al campo del irrespeto. ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ Así pues, no puede desconocer el togado que su argumentación rebasó los límites de la ética profesional pues una cosa es controvertir una decisión judicial o el manejo dado a un caso y otra muy diferente es tachar de mentirosa a una persona.

Con todo, con la excusa de estar en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, no puede atacar la honra y el buen nombre de un funcionario que en este caso es la Secretaria del despacho, por lo tanto, esta Colegiatura considera que le asiste razón a la Sala a quo cuando sancionó al letrado inculpado por tal actuar, pues no puede dejarse pasar por alto la forma irrespetuosa como se refirió a los empleados del despacho, comportamiento que se adecua a la descripción contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, siendo entonces su conducta típica. Así las cosas, se demostró que el disciplinado incumplió su deber de “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, consagrado en el numeral 7° del artículo 28 del Estatuto Deontológico de la Abogacía vigente sin que se hubiese demostrado la existencia de alguna causal de justificación. De la tasación de la sanción. Esta Superioridad considera que la sanción disciplinaria de DOS MESES DE SUSPENSIÓN, es excesiva y desproporcional de conformidad con la entidad

del comportamiento desplegado, por ende, debe disminuirse para imponer la de CENSURA de conformidad con los criterios de dosificación sancionatoria establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, sobre la ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ proporcionalidad de la sanción, oportuno resulta traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “En un estado de derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. Según el primer criterio, la intervención del derecho penal se dirige a sancionar las conductas lesivas de los bienes jurídicos que se estiman más valiosos, teniendo en cuenta que el hecho punible, además de lesionar bienes jurídicos particulares, atenta contra los valores ético-sociales predominantes en una sociedad determinada. El grado de culpabilidad por su parte, involucra consideraciones acerca de la intencionalidad del hecho, esto es, de la conciencia y voluntad presentes en su realización, en virtud de los cuales se considera que la persona habría podido actuar de otra manera”5

La proporcionalidad en el presente asunto se evidencia con la imposición de CENSURA pues está en consonancia respecto de la gravedad de la conducta, en tanto se demostró que el abogado obró dolosamente faltando a su deber profesional, pero dicha actuación no desbordó el escenario procesal. Debe indicarse que frente a la razonabilidad de la sanción, esta Colegiatura encuentra que su imposición obedece al comportamiento desplegado por el profesional del derecho, por lo tanto la dosificación sancionatoria en este caso, cumple con la finalidad de salvaguardar los deberes éticoprofesionales de los juristas en ejercicio de sus encargos. También la sanción resulta necesaria por cuanto cumple con prevenir que la conducta indigna del abogado se repita, así mismo influye como medio para 5 Sentencia C-368 del 2014 ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ disuadir a los demás profesionales del derecho en cometer las aludidas actuaciones.

Sobre la relevancia social de la conducta, se observa que el comportamiento de perturbar el desarrollo de las diligencias judiciales contraría gravemente la imagen de la profesión, igualmente quebranta la confianza de las

personas en sus apoderados, desacreditándola y generando con ello una grave afectación social. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- MODIFICAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2016, en la siguiente manera (I) CONFIRMAR la responsabilidad del abogado GERMÁN ALFONSO PÉREZ SALCEDO, de la comisión de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. (II) DISMINUIR LA SANCIÓN impuesta para en su lugar imponer la de

CENSURA.

SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 13 República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________

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Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación: 500011102000201400230 01 Acta No. 04 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar mi discrepancia con la adoptada dentro del presente asunto.

Ello en tanto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta profirió decisión contra el abogado Germán Alfonso Pérez Salcedo, sancionándolo con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Decisión que fue modificada por la sala mayoritaria, para imponer sanción de censura. No obstante a mi juicio, nos encontrábamos ante una indebida tipificación de la conducta, por lo que considero era necesario decretar la nulidad de lo ______________________________________________________________________________ _ 14 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 500011102000201400230-01

Referencia: Apelación disciplinario contra abogado

Disciplinado: Germán Alfonso Pérez Salcedo Decisión: Modifica ___________________________________________________________________________________________________ actuado desde que le fueron proferidos cargos al disciplinado, para encausar la investigación y endilgar la presunta incursión en falta disciplinaria, para el caso, las previstas en el artículo 30 numeral 3 o en el artículo 33 numeral 4 ibídem, que señalan: “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.” ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los

fines del Estado:

4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.” Sobre el principio de tipicidad en materia disciplinaria, la Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2012, Magistrado Ponente Luis Ernesto Varga

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