CSDJ - F5000111020002014003180120170505143711-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F5000111020002014003180120170505143711-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veinticinco (25) de abril de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.34 del 26 de abril de 2017
Expediente No. 500011102000201400318-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver al apelación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado DIANEYD MORENO DAZA, como autor responsable de la falta contra la dignidad de la profesión (art. 30.4º), recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (art 33.9º-10º), honradez del abogado (art. 35.4º de la ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “El señor Herik Giovanny Lozano Alfonso, solicita investigar disciplinariamente al abogado Dianeyd Moreno Daza, por cuanto adelantó la sucesión intestada del causante Luis Edilberto Lozano Alfonso en la Notarla única de Acacias, mediante Escritura Pública
No. 1804 de fecha 19 de Junio de 2013, desconociendo los verdaderos herederos del causante; puesto que según se registra en la Escritura la única heredera fue la señora Sandra Milena Lozano 1 Con ponencia de la Magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán integrando Sala con el Magistrado Cristian Eduardo Pinzón Ortiz. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 500011102000201400318-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ Avala, cuando son 6 herederos, de los cuales ya fallecieron dos (2), quienes dejaron beneficiarios.
Señala el actor haberse presentado ante el Dr. Moreno Daza, con el fin de hacer valer sus derechos, por ser nieto del causante Luis Edilberto Lozano Alfonso, pero el litigante le manifestó que él era un aparecido, ante lo cual le mostro la documentación de su padre Fabio Lozano Ayala (q.e.p.d.), indicándole que él tenía derecho en la sucesión por ser hijo único. Explica que el edicto Emplazatorio salió el día 23 de Abril de 2013, fecha en la cual personalmente iba a presentar la impugnación, pero el abogado Moreno Daza le expresó que no impugnara, porque había un título de por medio, que se podía demorar mucho y costaría más
dinero, ante lo cual creyó en su palabra y la de sus tías, porque le manifestaron que le darían la parte que le correspondía del dinero que había en el título. Exterioriza que el activo sucesoral estaba compuesto por una casa de habitación, y un título del banco agrario de Colombia sede acacias, por la suma de $13'906.061.00, consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Civil del Circuito de Acacias bajo el número de radicación 2009-133; pero en la sucesión intestada estipulada en la escritura pública no. 1804 de fecha 19 de Junio de 2013 solo se registró el Título”. ACTUACIÓN PROCESAL Condición de Disciplinable. El doctor DIANEYD MORENO DAZA, se identifica con cédula de ciudadanía N 17.416.592 y Tarjeta Profesional Nº 199.446 del C. S. de la J.. Así mismo se verificó la ausencia de Antecedentes Disciplinarios2. Apertura del proceso disciplinario. Mediante auto del 11 de julio de 2014 se dio apertura al proceso disciplinario y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 17 del cuaderno Original. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 500011102000201400318-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma
___________________________________________________________________________________________________ Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 24 de abril de 2015, en la cual se dio lectura de la queja y se escuchó al disciplinable en versión libre. En su intervención manifestó que en su ejercicio como litigante llevó una sucesión que se hizo por poder de la señora Sandra Milena. Precisó que en ejercicio de la profesión se atiende a las personas que llegan a su oficina, recibiendo el poder bajo juramento, luego no sabía cuántos eran las herederas, y no es quien para decir quien tenía o no derecho sobre la Litis. Adujo tener conocimiento del procedimiento que se adelantaba en la Notaria y que el actor tenía todas las herramientas para oponerse, pero no lo hizo y en ningún momento se le ha vulnerado derechos. Asevera que no conocía la existencia de más hijos del causante y como apoderado litigante, no decide quienes tienen la calidad de herederos, porque eso lo hace quien regenta el proceso. Culminada la anterior intervención, se procedió al decreto probatorio solicitándose a la Notaría de Acacias allegar copia del poder para hacer la sucesión, así como la copia de toda la actuación desplegada en virtud de ese encargo. El 14 de agosto de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se recibieron las siguientes declaraciones: -. La señora María Nieves Lozano Ayala, declaró que el actor es su sobrino y su hermano Didier Lozano Ayala, contrató al abogado para el proceso laboral donde salió el dinero de su padre Luis Edilberto Lozano Alfonso
(Q.E.D.P.), pero no sabe el acuerdo que estos hicieron. Expresa que todo el arreglo con el abogado lo hizo su hermano Didier (Q.E.D.P.) esposo de la señora Ana Rosa. En relación a la sucesión adujo que el dinero salía a nombre de las niñas y por eso el abogado iba donde su hermana y según le ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ comentó su hermano el Dr. Dianeyd Moreno le dijo que para que no se demorara la sucesión se debía demandar por una sola persona. -. La señora Rosa Vargas refirió que las diligencias las estaba haciendo su esposo en vida, pero a él lo mataron. Expresa que cuando él murió, dejó como única heredera a Sandra Milena Lozano, señala no saber más. -. La señora Olga Lucía Ayala señaló desconocer como su hermano arregló con el abogado. En relación al trámite para darle poder al abogado para la sucesión, explicó que no sabe del proceso como el arreglo con su hermano y según él, era el 50% para el abogado y el mismo monto para dividir entre los herederos, pero ella nunca entregó registros.
Refirió que a su hermana Sandra le dieron $6.000.000 para repartirse entre los hijos, pero el profesional del derecho quedó con $ 7.000.000 y éste fue quien le dio la idea a su hermano de no entrar a la sucesión a su sobrino, porque así les tocaba más dinero. Precisa que el abogado las conocía y no puede decir lo contrario y cómo constancia exhibe los documentos que le entregó a su hermano. -. La señora Fabiola Alonso indicó en su declaración que es la Madre del quejoso y que a él nunca se le hizo parte de la sucesión. Manifestó que ella y su hijo se entrevistaron con el togado encartado dejándole el número de celular, no obstante, nunca se comunicó con ellos. Posteriormente se enteraron que se había repartido el dinero y no les había correspondido nada. -. La señora Sandra Milena Lozano, tía del quejoso, indicó que es la única heredera que aparece en la sucesión porque la demanda la inició su hermano que está fallecido. Señala que el quejoso no obtuvo dinero porque el abogado dijo que no lo hicieran parte para no tener problemas con el ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ trámite notarial. Todas las demás hermanas estuvieron de acuerdo con dicho
concepto. Calificación provisional de la Actuación. Culminadas las pruebas testimoniales practicadas, la Magistrada de Primera instancia luego de hacer un recuento fáctico procesal procedió a formular cargos contra el abogado DIANEYD MORENO DAZA, por el desconocimiento de los deberes profesionales establecidos en el artículo 28 numerales 5, 6 y 8 de la Ley 1123 de 2007 y la posible comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 30 numeral 4, artículo 33 numerales 9º y 10º y el artículo 35 numeral 4º, todas calificadas a título de dolo. Como fundamento para la falta establecida en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo, la funcionaria instructora señaló que el profesional del derecho investigado pese a conocer de la existencia del quejoso como posible heredero, hizo caso omiso de ello y procedió a presentar la sucesión con un solo heredero haciéndole creer que cuando resultara el proceso él le iba a repartir la parte correspondiente al tiempo que les decía a los demás herederos que no debían entregarle nada porque no tenía ningún derecho. En relación con la falta establecida en el artículo 33 numeral 9., tuvo en cuenta que el investigado aconsejó a sus clientes que debían iniciar la sucesión con un solo heredero para supuestamente agilizar el trámite, así mismo aconsejó al quejoso para que no se hiciera parte del proceso de sucesión porque todo se complicaría engañándolo a sabiendas de que no era cierto. Respecto a la falta establecida en el numeral 10. del artículo 33 de la Ley
1123 de 2007, se tuvo en cuenta que el togado manifestó ante la Notaría ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ que solamente la señora Sandra Milena Lozano era la única heredera a sabiendas de que no era cierto.
Finalmente la falta contra la honradez tipificada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, se fundamentó en que el togado no devolvió la documentación que le dejó el quejoso y su progenitora para que fuese reconocido como heredero. Audiencia de Juzgamiento. La referida audiencia se llevó a cabo el 15 de marzo de 2016 en la cual se escucharon las alegaciones del abogado investigado quien solicitó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa y posteriormente refirió en relación con el caso en examen que la señora Sandra Milena dice que el poder se elaboró así porque el hermano no podía hacerlo, que era mejor hacer un poder, y fue su cuñada quien le dijo que hiciera el poder y todos estuvieron de acuerdo. Concluyó que debe tenerse en cuenta que ninguno de los testigos lo inculpan a él, porque siempre hablan del hermano y en ningún momento el aconsejó a
sus clientes lo dicho por el a quo, porque la única fue la poderdante Sandra, quien le dio el poder bajo la gravedad del juramento. DECISIÓN APELADA Mediante fallo proferido el 16 de mayo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de del Meta sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado DIANEYD MORENO DAZA, como autor responsable de la falta contra la dignidad de la profesión (art. 30.4º), Recta y Leal Realización de la justicia y los Fines del Estado (art 33.9º-10º), Honradez del Abogado (art. 35.4º de la ley 1123 de 2007. Como fundamento de la responsabilidad disciplinaria consideró: ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ “Sobre la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en el sub lite efectivamente se encuentra probado a través
de la declaraciones de María Nieves Lozano, Olga Lucia Lozano Ayala, Fabiola Alfonso Mozo, Sandra Milena Lozano, la ampliación de
la queja y la documental contenida en escritura pública No. 1804 del año 2015 de la Notaria única de Acacias, correspondientes al trámite de la sucesión intestada de Luis Edilberto Lozano Alfonso, que existió un acuerdo entre el profesional del derecho y el poderdante, tendiente a defraudar a través de un proceso de sucesión a Erik Giovanny Lozano Alfonso, pues en la declaración Sandra Milena, María Nieves Lozano y Rosa Vargas al unísono han manifestado que nunca le dieron poder al abogado, que todo lo hizo un hermano que es fallecido, y él fue el que hizo todo el negocio con el abogado, y ellas no le dieron ninguna documentación, pero su hermano les explico que el profesional de derecho le había dicho que era más rápido colocar a una sola persona. Escuchado es versión el Dr. Dianey simplemente manifiesta desconocer las condiciones de familiaridad del actor y dice no recordar que este llego a la oficina y saliendo fue abordado por unas personas que le entregaron una documentación, pero no era para vincularlo en el proceso de sucesión, que se atuvo a la información de su cliente; atentaciones que pierden toda credibilidad frente a la queja y ampliación de la misma, porque el quejoso refiere pormenorizadamente la documentación que le entrego, como la entrevista que tuvo con este, afirmaciones que son corroboradas por su madre Fabiola Alfonso, quien sin dubitación alguna relata claramente haber acompañado a su hijo donde el litigante y en un momento le dijo que era un aparecido, que no tenía derecho, pero recibió los documentos. Por su parte las tías de Herik Lozano aseveran que fue su hermano
quien lo contrato y que este les explico que el abogado había dicho que Erik no tenía derecho, que era mejor que colocaran una sola heredera para que todo saliera más rápido. El anterior proceder conlleva a la incursión en las faltas endilgadas en el pliego de cargos, art. 30 .4° de la ley 1123 de 2007, por obrar con mala fe, pues observamos que el profesional acusado a sabiendas que Erik tenía derecho en la sucesión, hizo caso omiso, lo engaño recibiéndole una documentación, haciéndole creer que cuando saliera la sucesión le darían lo que le correspondía, en tanto que a los ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ herederos les había manifestado que no tenía derechos; conducta que se endilga a título de dolo.
En relación a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y fines del Estado, descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, (…) De cara a esta falta disciplinaria, está demostrado en las diligencias que el Dr. Moreno Daza aconsejo a sus clientes, que para que todo saliera más rápido debían colocar un heredero, estando al corriente que no era cierto, ignorando al actor, cuando era beneficiario,
sacándolo de los derechos que tenía en la sucesión del causante, esto es a la parte que le correspondía sobre el dinero representado en un títulos valor por la suma de $13,906,061, consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Laboral del Circuito de Acacias en el proceso adelantado por Luis Edilberto Lozano Alfonso. (Q.E.D.P.) Ese proceder de igual manera ubica al cuestionado litigante en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, pues el Dr. Dianey manifestó ante la notaria que solamente Sandra Milena era la única heredera, cuando sabía que existían mas herederos; y como profesional del derecho está al tanto que es un acto fraudulento que no corresponde a la realidad y no se debe hacer, aún si los herederos se pusieran de acuerdo, era engañoso y no corresponde a la realidad, todas estas conductas se atribuyen a título de dolo. Así mismo se tipifica la conducta atentatoria contra la honradez del abogado que trata el numeral 4° del articulo 35 ibídem, porque retuvo indebidamente la documentación que recibió del actor, hecho probado con lo explicado en la queja y ampliación de la misma, como la declaración de Fabiola Alfonso quien de manera Clara ratifica lo dicho por el actor sobre la entrega de los documentos at abogado, como la demora que este tuvo para devolverlos parcialmente” (Sic a lo transcrito) APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del disciplinable interpuso recurso de apelación en el cual argumentó lo siguiente: (I) El abogado investigado no tenía la obligación de incluir al señor
Herik Lozano en la sucesión realizada por cuanto éste último ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ no es hijo del señor Fabio Lozano Ayala, quien aparece en el registro civil como testigo y no como padre. En consecuencia, no tenía la calidad de heredero.
(II) La sentencia de primera instancia no valoró en debida forma los criterios establecidos en la Ley para tasar la sanción disciplinaria impuesta, por lo tanto vulneró el derecho al debido proceso por cuanto no estableció las razones por las cuales impuso ese término de suspensión. (III) El testimonio de la señora María Nieves Lozano Ayala, desmiente que el abogado hubiese aconsejado iniciar la sucesión con un solo heredero. (IV) El a quo nunca especificó que documentos fueron los que el togado inculpado retuvo, por lo que considera que falto precisión en este aspecto de la falta disciplinaria endilgada. Subsidiariamente solicitó la nulidad de lo actuado señalando las siguientes causales: (I) Presencia del quejoso y la testigo Fabiola Alfonzo en la audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 25 de abril de 2015 cuando él estaba rindiendo la versión libre, por cuanto ellos
pudieron acomodar sus declaraciones de conformidad con lo que él dijo. (II) No se tomó el juramento al quejoso y a los 5 testigos, pues si bien hubo una advertencia de que la declaración iba a ser bajo juramento, lo cierto es que no se tiene la declaración expresa de ellos positiva o negativamente. (III) No se le puso de presente las pruebas practicadas en la actuación y hubo un prejuzgamiento en la formulación de cargos.
CONSIDERACIONES ______________________________________________________________________________
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelación las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta política3 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19964, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20075.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus
artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
3. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”6 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la
regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 6 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado DIANEYD MORENO DAZA, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no.
Del material probatorio obrante en el expediente se evidenció que el
abogado investigado desconoció los deberes profesionales establecidos en el artículo 28 numerales 5, 6 y 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 30 numeral 4, artículo 33 numerales 9º y 10º y el artículo 35 numeral 4º, todas calificadas a título de dolo. Lo anterior por cuanto se encuentra probado a través de los testimonios de María Nieves Lozano, Olga Lucia Lozano Ayala, Fabiola Alfonso Mozo, Sandra Milena Lozano, que el profesional del derecho investigado se propuso defraudar a través de un proceso de sucesión a Herik Giovanny Lozano Alfonso, pues obrando con mala fe, el investigado a sabiendas que el señor Herik tenía derecho en la sucesión, hizo caso omiso, lo engaño recibiéndole una documentación, haciéndole creer que cuando saliera la sucesión le darían lo que le correspondía, en tanto que a los herederos les había manifestado que no tenía derechos. Así mismo, está demostrado en las diligencias que el Dr. Moreno Daza aconsejó a sus clientes, que para que todo saliera más rápido debían colocar un heredero, estando al corriente que no era cierto, ignorando al actor, cuando era beneficiario, sacándolo de los derechos que tenía en la sucesión del causante, esto es a la parte que le correspondía sobre el dinero representado en un título valor por la suma de $13,906,061, consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Laboral del Circuito de Acacias en el proceso adelantado por Luis Edilberto Lozano Alfonso. (Q.E.D.P.)
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Expediente No. 500011102000201400318-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación Disciplinado: DIANEYD MORENO DAZA Decisión: Revoca parcialmente y confirma ___________________________________________________________________________________________________ De igual manera el disciplinable manifestó ante la notaria que solamente Sandra Milena era la única heredera, cuando sabía que existían más herederos; y como profesional del derecho está al tanto que es un acto fraudulento que no corresponde a la realidad y no se debe hacer, aún si los herederos se pusieran de acuerdo, era engañoso y no corresponde a la realidad, todas estas conductas se atribuyen a título de dolo.
Finalmente el a quo aseveró que el togado retuvo indebidamente la documentación que recibió del quejoso, hecho probado con lo explicado en la queja y ampliación de la misma, como la declaración de Fabiola Alfonso quien de manera Clara ratifica lo dicho por el actor sobre la entrega de los documentos y su retraso en la devolución parcial que hizo de los mismos. De conformidad con los siguientes hechos y cómo ya se señaló, la primera instancia imputó al profesional del derecho las siguientes faltas disciplinarias: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los
fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
ARTÍCULO 35. Constituye
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