CSDJ - F50001110200020140034601ADJUNTA20190221145705-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020140034601ADJUNTA20190221145705-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
Prescripción 16 de septiembre de 2019 JUEZ DE PAZ / Confirma terminación Se confirmó el auto que ordenó terminación y archivo por cuanto la Juez actuó amparada bajo la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C. veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 500011102000 201400346 01 (16380-36) Aprobado según Acta de Sala No. 10 ASUNTO Procede la Sala a conocer del recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 18 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, decidió abstenerse de proferir cargos contra la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, y en consecuencia ordenar el archivo de la investigación disciplinaria, en aplicación del artículo 73 de Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, denunció a la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, afirmando que la funcionaria incurrió en una presunta
extralimitación de funciones, por cuanto emitió un fallo en el cual ordenó la entrega del Lote 6 Manzana G Urbanización Villa del Carmen a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, sin atender que el mismo es de su propiedad. Agregó como soporte de sus afirmaciones que adquirió el mencionado lote por compra realizada a la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN, según consta en la matricula inmobiliaria No. 230-120.130 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos y la Escritura Pública No. 5608 del 29 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Circulo de Villavicencio, añadiendo que el 28 de mayo de 2012 asistió como CONCILIADOR, junto con los señores HERNANDO 1 En Sala Dual conformada por el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÒN ORTIZ (ponente)
y la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.
BELTRÁN CASTILLO, Administrador de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen, y JAVIER FERNANDO PEDRAZA Delegado de Asojuntas 2, a una diligencia a fin de dirimir el conflicto presentado entre las señoras YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES y la señora SANDRA LETICIA ROJAS CADAVID, Administradora de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen, por cuanto la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN en Asamblea General celebrada el 5 de noviembre de 2006, decidió por unanimidad que a dicha Señora RODRÍGUEZ no se le adjudicaría ningún lote por
no cumplir con los estatutos y demás requisitos generales, lo que ha originado muchas desavenencias; diligencia en la cual no hubo conciliación. Añadió que el 5 de junio de 2014 unos vecinos le advirtieron que un obrero estaba llevando materiales de construcción a su lote de terreno, afirmando que tenía contrato de obra con la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES para construir una vivienda, actuación que consideraba ilegal, abusiva y arbitraria, ya que el lote de terreno era de su propiedad, y fue entregado a un tercero por la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio de manera arbitraria, abusando de su autoridad, mediante un procedimiento judicial totalmente irregular, que vulneró sus derechos y garantías al derecho a un debido proceso, la defensa y la propiedad consagrados en la Constitución Política de Colombia como derechos fundamentales, razón por la que solicitó revisar ese proceso pues la mencionada señora, supuestamente actuando en equidad, hizo entrega de su lote por intermedio de la inspección de policía de la comuna ocho de ciudad Porfía, a la señora RODRÍGUEZ MORALES dándole el derecho en calidad de invasora, sin haberlo notificado como propietario, emplazarlo o allegar al proceso certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio sobre la matricula No. 230-120-130, documento que solo se tuvo en cuenta para hacer la entrega del lote. Aseveró que ante los hechos ocurridos procedió a asistir el 5 de junio
de 2014 a la oficina de la Juez de Paz, solicitando la expedición de copias del expediente de entrega del lote de terreno, observando que dicho proceso no estaba foliado, y solamente hasta el 16 de junio de 2014, después de muchos pretextos, que le fueron entregadas las copias, igualmente solicitó copia de la actuación realizada ante la Inspección de Policía, pero solo obtuvo copia de la diligencia de entrega, bajo el argumento de que no existían otros documentos en esa dependencia, pero como observó inconsistencias entre los números de los folios, presentó un derecho de petición a la Inspección de Policía, solicitando nuevamente toda la documentación detallada una por una y le fue entregado un paquete con 28 folios, legajo cuya numeración no coincide con el obtenido de la Juez de Paz, por lo que solicitó realizar una revisión minuciosa de los documentos que obraban en el expediente de la Juez de Paz, para establecer que no reposaba querella por parte de la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES ante esa Casa de Justicia, donde se hubiere pedido la conciliación para dirimir sobre la entrega del lote de terreno, del cual es propietario, no reposan en el expediente certificaciones que acrediten las notificaciones personales o a través de correo certificado o de otra índole a los señores YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES y a los señores, JAVIER FERNANDO PEDRAZA PALACIO y HERNANDO BELTRÁN CASTILLO, en el acta de solicitud oral, sobre su nombre aparece una firma que no es la suya y es completamente diferente a la que obra en el acta de conciliación sin acuerdo entre las partes, donde además se
consignó de manera textual que “en caso de no acuerdo respetaremos la decisión que tome la Juez de Paz en fallo de primera instancia y/o decisión de fallo que tomen los de Paz y de Reconsideración en segunda instancia”, razones por las que impetró denuncia penal contra la funcionaria por los delitos de FRAUDE PROCESAL Y
FALSIFICACION EN DOCUMENTO PÚBLICO.
Aseveró el quejoso que él nunca habría firmado algo como eso, porque como Conciliador de la Junta de Vivienda de Villa del Carmen, siempre estuvo de acuerdo con la decisión que tomó la Asamblea General por votación unánime de no tener en cuenta a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES dentro de dicha Junta, ni para venderle ningún lote de terreno, agregando que respecto del acta de solicitud oral la Juez de Paz debió actuar EN EQUIDAD, respecto de la conciliación fracasada, y no proferir un fallo obligando a que se cumpliera la conciliación fracasada, cuando los señores JAVIER FERNANDO PEDRAZA PALACIO, HERNANDO BELTRÁN CASTILLO y la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, siempre tuvieron pleno conocimiento que desde el 29 de noviembre de 2007 mediante la escritura Pública No. 5608 la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN le había vendido el lote de terreno, el cual es de su propiedad hasta la fecha. Añadió que la Juez de Paz recibió con fecha 1 de marzo de 2013,
oficio de la LIQUIDADORA DE LA JUNTA DE VIVIENDA
COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN (Doctora FRANCY ELENA
RAMÍREZ SARMIENTO), donde le manifestó que para cualquier tipo de diligencia que se fuera a realizar con respecto a la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN, debía entenderse con ella y no tener en cuenta las intervenciones de los señores JAVIER FERNANDO PEDRAZA PALACIOS Y HERNANDO BELTRÁN CASTILLO, pese a lo cual la Juez no tuvo en cuenta lo informado por la liquidadora, jamás la notificó, nunca le envió los documentos solicitados y a pesar de la advertencia, siguió adelante con la entrega de manera ilegal del lote de terreno, razones por las que el 8 de febrero de 2013 la liquidadora de la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA interpuso denuncia penal por abuso de confianza contra los señores PEDRAZA PALACIOS Y BELTRÁN CASTILLO, por intervenir en asuntos que no les competían dentro de LA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN, como fue intervenir para la entrega de lote de terreno ya referido a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES.(fls. 1 a 8 c.o. 1ª instancia). Allegó para que fueran tenidos como pruebas, los siguientes documentos: Copia de Copia de la Cédula de ciudadanía del quejoso. Copia del certificado de tradición y libertad matrícula 230-120130. Copia de la Escritura 5608 del 29 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio.
Copia de la denuncia por fraude procesal y falsedad en documento público. Copia de la denuncia ante la Fiscalía por invasión a YOLIMA RODRÍGUEZ Copia del expediente llevado por la Juez de PAZComuna Ocho en 134 folios Copia Expediente expedido por la Inspección de Policía de la Comuna Ocho en 28 folios Copia de oficios enviados a CONTROL FISICO de la Alcaldía Municipal de Villavicencio. Copia de oficio entregado a Las Curaduría Urbana Primera Copia de oficio entregado a la Curaduría Urbana Segunda Copia de la denuncia por abuso de confianza por parte de la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLAS DEL CARMEN contra los intervinientes en la entrega del lote de terreno. Certificación Expedida por la Liquidadora de la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN Copia oficio enviado a la Inspección de Policía Comuna Ocho Copia Demanda por lanzamiento por Ocupación de hecho a la Alcaldía Municipal. Copia oficio a la Personería Municipal de Villavicencio. Fotos sobre la construcción en el lote de terreno y el avance de la misma. Copia oficio enviado a la Gobernación del Meta solicitando certificación expedida por la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN del Cargo de Conciliador dentro del periodo 2008 al 2012 del suscrito. Certificación por la Liquidadora FRANCY ELENA RAMÍREZ
SARMIENTO dirigida a la Juez de Paz y recibida por la misma (fls. 1 a 220 c. anexo No. 1). 2.- Repartido el asunto, correspondió al doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÒN ORTIZ, quien mediante auto del 18 de julio de 2014, ordenó iniciar indagación preliminar, decretando algunas pruebas (fls. 11 y 12 c.o. 1ª instancia). 3.- Se allegó copia de la queja disciplinaria que fuera remitida por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (fls. 17 a 58 c.o. 1ª instancia). 4.- Obra constancia secretarial, informando que se comunicaron por teléfono con la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, para recordarle la fecha y hora programadas para recepcionar su versión libre, advirtiéndole que debía asistir con un abogado, quien solicitó que le fuera designado uno de oficio por no contar con recursos para contratar un profesional, por lo cual se procedió a designarle como defensor de oficio al abogado JOSÉ LUIS CARVAJAL GUTIÉRREZ (fl. 59 c.o. 1ª instancia). 5.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó que revisada la base de datos de los Jueces de Paz, se encontró que la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, fue elegida por voto popular como Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015,
enviando copia del formulario de inscripción, acta de posesión y documento de identificación (fls. 60 a 62 c.o. 1ª instancia). 6.- El 3 de septiembre de 2014, procedió la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, a rendir versión libre, acompañada de su defensor de oficio, afirmando que el 28 de Mayo de 2012 se presentaron ante su Despacho libre y voluntariamente los Señores YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES como solicitante de la audiencia, JAVIER FERNANDO PEDRAZA PALACIOS, HERNANDO BELTRÁN CASTILLO Y ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, (aquí quejoso), quienes le solicitaron dirimir un conflicto relacionado con la entrega de un lote que la señora YOLIMA había comprado como cesión de derechos a la Junta de Vivienda Comunitaria VILLA DEL CARMEN, lo cual consta en el acta de solicitud oral que el quejoso ELIÉCER ALFONSO RUÍZ pretende tachar de falsa, asegurando que se le falsificó la firma, documento firmado en la misma fecha que se realizó la audiencia de conciliación por los mencionados señores quienes no llegaron a un acuerdo, por lo cual se elaboró acta de audiencia de conciliación fallida, luego de lo cual tomó una decisión el 27 de julio de 2012, en equidad ordenando la entrega del inmueble ubicado en la Manzana G Lote 6 del Barrio Villa del Carmen. Esta decisión fue notificada a la señora YOLIMA y al señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, quien firmó la sentencia, y comunicada al señor
JOSE PEDRAZA como miembro de la Junta de Vivienda Comunitaria, sin que se hubiere interpuesto recurso de reconsideración, ya que según lo manifestado por la señora YOLIMA, cuando el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ se enteró del fallo manifestó que “con dicho fallo se limpiaba el culo”, luego de lo cual se generó el despacho comisorio con destino a la Secretaria de Gobierno para que ordenara a la Inspección de Policía de la Comuna 8, la entrega del predio, pues en su decisión ordenó la entrega de este lote o uno de igual valor, sin que el Señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, quien en su calidad de conciliador número 2 de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen, actuó como participante tanto en la diligencia de solicitud oral como en la audiencia de conciliación fallida, hubiere manifestado que era el propietario de dicho lote, limitándose a solicitar que se le devolviera el dinero que la Señora YOLIMA había entregado porque ya esos lotes habían sido asignados, y con respecto a las diferentes firmas plasmadas por el referido señor en los dos documentos, ello lo único que dejaba entrever era su mala fé, pues él los suscribió tal y como pueden acreditarlo los demás asistentes, a quienes solicita escuchar en testimonio, así como realizar un examen grafológico a los referidos documentos. Agregó que en la diligencia de entrega realizada por la Inspección de Policía en cumplimiento del despacho comisorio, se fijó aviso en el inmueble con fecha y hora según lo manifestado por la misma
Inspección y el día de la entrega del lote, según tiene entendido nadie se presentó a hacer oposición, ni el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ se declaró propietario o se declaró impedido como miembro de la Junta de Vivienda como conciliador 2. En lo relacionado con las copias, indicó que no era cierto que al señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ se le hubieren negado las copias del expediente, pues hizo la solicitud a su Despacho mediante derecho de petición el 5 de Junio de 2014 a las 12:05 P.M., siéndole entregadas con la respuesta al derecho de petición el 26 de Junio de 2014, es decir ni siquiera transcurrieron los 10 días que otorga la ley, debiendo exigir al señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ que le firmara un recibido para que no se configurara un silencio administrativo. Reiteró que el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ nunca manifestó que era propietario del inmueble, pues asistió a la audiencia como conciliador No. 2 de la Junta de Vivienda Comunitaria de Villa del Carmen, y ella no tenía como saber cuál era su calidad, afirmando que éste debió declararse impedido para actuar como conciliador y reclamar su derecho como propietario, pero nunca lo hizo, ni tampoco los demás asistentes que asumieron el rol de Junta Directiva Comunitaria, pero sin mencionar que el quejoso era el propietario del lote en disputa. Indicó que no conoció con anterioridad a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, sino solamente hasta cuando llegó a solicitar
la Audiencia de conciliación con la Junta de Vivienda de Villa del Carmen, y con anterioridad con la Señora YOLANDA MORALES CHISCO, y que el asunto fue objeto de acción de tutela, en la cual en primera instancia el Juzgado Penal Municipal para Adolescentes, le amparó los derechos al señor ELIÉCER dejando sin efectos su sentencia, pero en segunda instancia, el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, pero la decisión no fue revisada por la Personería ni la Procuraduría. Afirmó que conoció del asunto como Juez de Paz en Equidad, porque las partes se sometieron a la Jurisdicción, y ordenó la entrega del lote porque la señora YOLIMA RODRÍGUEZ, en los documentos que allegó al Despacho acreditó ser la propietaria, pues anexó contrato de cesión de derechos en venta realizado por la Señora YOLANDA MORALES CHISCO, un oficio remitido a la Urbanización Villa del Carmen donde les comunica el traspaso por venta y cesión de los derechos del lote del proyecto Urbanización Villa del Carmen a la Señora YOLIMA RODRÍGUEZ, las consignaciones, el sorteo de los lotes donde está el de la Manzana G lote 6 que aparecía a nombre de la Señora YOLANDA MORALES CHISCO que fue quien le vendió a la Señora YOLANDA RODRÍGUEZ, consignaciones de la Señora YOLIMA RODRÍGUEZ a la Junta de Vivienda Villa del Carmen a Megabanco al
Número de cuenta 7352701011, 1 folio donde manifiesta que son 16 lotes de la Manzana G por sorteo el Lote 6 pertenecía a la Señora YOLANDA RODRÍGUEZ CHISCO quien le vendió a la Señora YOLIMA RODRÍGUEZ, por lo cual el soporte de su decisión fueron esos documentos, y no realizó más indagaciones, porque consideró que eran documentos públicos y de buena fe, además realizó una visita al lote y este se encontraba baldío, y revisó los planos allegados que eran del Concejo Municipal (fls. 63 a 71 c.o. 1ª instancia). 7.- El señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ presentó escrito complementario de su queja, informando las acciones que ha debido adelantar para proteger sus derechos, por la construcción realizada de manera ilegal en el lote de su propiedad, allegó copia de los siguientes documentos: Copia Informe fechado el 16 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE CONTROL FÍSICO de la Alcaldía Municipal de Villavicencio en sobre la ilegalidad en la construcción del lote de terreno de su propiedad. Acción de tutela que interpuso por violación al debido proceso y el derecho a la defensa y a proteger su propiedad. Copia de Sentencia de Primera instancia del Juzgado Primero Penal de Adolescentes de Villavicencio. Copia de Certificación expedida por la liquidadora de la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN donde da constancia sobre la propiedad del lote de terreno materia de litigio y que origino esta queja contra la Juez de Paz ya mencionada de
Ciudad Porfía. Copia donde consta su calidad de conciliador 2 dentro de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen expedida por la Gobernación del Meta - Secretaria Social y de Participación. Copia del acta 002 donde se certifica que la Doctora FRANCY ELENA RAMÍREZ SARMIENTO fue nombrada como liquidadora de la JUNTA DE VIVIENDDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN, por tanto la conciliación efectuada por la Juez de Paz no tiene ningún tipo de validez por cuanto para esa fecha la única persona que podía representar a la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN era la Doctora FRANCY ELENA RAMÍREZ SARMIENTO y aun a sabiendas esa Juez de Paz entrego el lote de terreno a una invasora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES que a la fecha sigue construyendo aun a pesar del incidente de desacato que la Oficina de CONTROL FISICO de la Alcaida Municipal le cursa en la actualidad. Copia de oficio donde le notificó de la apelación de la acción de tutela porque se considera que debe contestar la Doctora en el cargo de liquidadora de la JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA VILLA DEL CARMEN la Doctora Francy Elena Ramírez Sarmiento. Copia de oficio que se allega a la acción de tutela informando de la dirección para la notificación de la doctora FRANCY ELENA RAMÍREZ SARMIENTO. (fls. 72 a 73 y 74 a 105 c.o. 1ª instancia).
8.- El señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ presentó otro escrito en el cual manifestó que allegaba nuevas pruebas con la finalidad de exigir sus derechos como propietario del lote de terreno No. 6 manzana G de la Urbanización Villa del Carmen, afirmando que en el expediente no hay copia del certificado de libertad de la matrícula inmobiliaria No. 230120130, lo cual acredita que la Juez no se tomó la molestia de verificar quien era el dueño del predio, tampoco documento alguno que acredite su notificación o emplazamiento, ni documentos que permitan establecer la calidad en la cual obraron los señores JAVIER F. PEDRAZA y HERNANDO BELTRÁN CASTILLO, quienes para la época de la conciliación no eran miembros de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen. En consecuencia, allegó: Copia de la declaración de YOLANDA MORALES CHISCO, recibida por el Juez Primero Penal de Adolescentes con Control de Garantías de Villavicencio, a la cual allegó copia del contrato de cesión de derechos en venta a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, contrato celebrado entre personas naturales y no con la Junta de Vivienda comunitaria, en el cual además no se menciona el lote 6 de la manzana G de la Urbanización Villa del Carmen. Copia de la respuesta de la liquidadora de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen, dentro de la acción de tutela presentada, donde indicó que la Junta no aceptó el contrato de cesión de derechos /venta de derechos realizada entre la señora
YOLANDA MORALES CHISCO y la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, allegando actas de la asamblea donde quedó la constancia de no aceptación de la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES dentro de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen. Algunas fotos que demuestran la construcción ilegal que se está haciendo en su predio, por parte del señor HERNANDO BELTRÁN (fls. 106 a 203 c.o. 1ª instancia). 9.- Con fecha 17 de septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, por las presuntas irregularidades cometidas al disponer la entrega de un predio a favor de la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, en perjuicio de los intereses del señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, quien para esa época era el propietario del mismo. Decretando además algunas pruebas (fls. 204 a 206 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada a la funcionaria investigada, el 5 de noviembre de 2014 (fl. 206 vto. c.o. 1ª instancia). 10.- El 13 de enero de 2015, se allegó informe remitido por el
LABORATORIO REGIONAL POLICÍA CIENTÍFICA Y
CRIMINALÍSTICA No. 7 / LABORATORIO DE DOCUMENTOLOGÍA Y GRAFOLOGIA FORENSE, sobre la solicitud de realizar cotejo realizado a las firmas plasmadas por el señor ELIÉCER ALFONSO
RUÍZ en diversos documentos allegados al expediente, en el cual se indicó que no era posible realizar el mismo, porque las firmas patrón no estaban en original y no se recepcionaron muestras escriturales bajo las condiciones técnicas adecuadas (fls. 211 a 212 vto. c.o. 1ª instancia). 11.- Como quiera que fuera repartida compulsa proveniente del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, expedido en cumplimiento de auto del 10 de septiembre de 2014, proferido al interior de la acción de tutela de ELIÉCER ALFONSO RUÍZ contra YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, radicado 500014071001 201400073 00, mediante el cual se ordenó investigar las posibles faltas disciplinarias en que hubiere podido incurrir la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, dentro del proceso de solución de conflicto entre el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ y la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, por la entrega del Lote No. 6 manzana G de la Urbanización Villa del Carmen, el mismo fue repartido a la H. Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, bajo el radicado 201400632 01, quien mediante auto de fecha 10 de febrero de 2015, ordenó allegar las diligencias al presente proceso disciplinario por tratarse de los mismos hechos (c. anexos No. 3, 4 y 5). 12.- La Secretaría de la Corporación allegó certificado de ausencia de
antecedentes disciplinarios de la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 213 c.o. 1ª instancia). 13.- Mediante auto del 15 de marzo de 2015, se fijó fecha para recaudar los testimonios ordenados (fl. 215 c.o. 1ª instancia). 14.- Se recaudó declaración de la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, quien manifestó que conoció al señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ y que junto con éste fueron a la Casa de Justicia de Porfía, a fin de solucionar un inconveniente con un lote que le fuera vendido mediante una cesión de derechos realizada por la señora YOLANDA MORALES CHISCO, de la Junta de Vivienda Comunitaria Villa del Carmen, siendo vinculada inicialmente al programa, y habiendo cancelado las sumas de dinero correspondientes, pero luego cuando pidió copia de las actas, la sacaron del programa, por lo cual acudió a la Jurisdicción de Paz, donde primero fue citada la señora YOLANDA MORALES CHISCO, quien le había vendido el lote y posteriormente los miembros de la Junta de Vivienda en tres ocasiones, pero no asistieron. Añadió que luego se reunieron en la Casa de Justicia con la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, para la conciliación, con los representantes de la Junta autorizados por la señora FRANCY ELENA, el señor ELIÉCER, HERNANDO BELTRÁN que era el administrador y un señor
PEDRAZA, les pidieron la cédula, todos hablaron y firmaron, la Juez les pidió que devolvieran el lote, pero no se llegó a ningún acuerdo porque ellos no quisieron conciliar, sin que el señor ELIÉCER hubiere informado que tenía las escrituras del lote, pues de haberlo hecho otro habría sido el proceso, limitándose a decir que la Asamblea había resuelto devolverle a la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES el dinero que había pagado para entrar al programa (fls. 223 a 227 c. anexo No. 1). 15.- Con fecha 16 de abril de 2015, fue escuchado en testimonio el señor JAVIER FERNANDO PEDRAZA PALACIOS, quien indicó que fue citado por la Juez de Paz y asistió como Delegado de Asojuntas, para un conciliación con la señora YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, donde le indicaron a esta que le iban a entregar un cheque porque ese lote ya estaba vendido, si bien no sabían quien era el propietario, porque llevaban poco tiempo en la junta y tampoco tuvieron tiempo luego de recibida la citación para investigar. Agregó que tres días después de realizada la audiencia de conciliación, se dieron cuenta que el lote era del señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, por lo que acordaron citar una Asamblea para solucionar el asunto, añadiendo que “lo extraño es que en la audiencia de conciliación no dijo que es lote él lo había comprado” –sic-, y cuando él supo lo buscó en su lugar de trabajo y le preguntó porqué no había dicho que el lote
era de él, pero se quedó mirándolo y no dijo nada. Aseveró que la esposa del señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ se acercó para que le firmaran una renuncia al cargo de conciliador de la Junta que ocupaba don Eliécer, y a la Juez de Paz se le informó que ellos iban a rendir un informe, luego de lo cual llegó el fallo informándoles que debían entregar el lote, por lo que telefónicamente informó que ellos no podían hacerlo, porque no eran parte de la junta, pues el 27 de julio de 2012 terminó su periodo, y que la persona que debía entregarlo era la Liquidadora o don ELIÉCER (fls. 228 a 231 c.o. 1ª instancia). 16.- Se recibió la declaración del señor HERNANDO BELTRÁN CASTILLO, quien aseguró que asistió a la Reunión en la Casa de Justicia, como Representante Legal de la Junta de Vivienda de Villa del Carmen, pues cuando fueron citados a la Casa de Justicia, dio a conocer la problemática en una Asamblea, atendiendo que la Junta estaba en proceso de liquidación, reunión en la que se decidió que debía asistir, y como solicitó acompañamiento, asistió en señor PEDRAZA y la señora YORLENY GÓMEZ. Agrega que en la audiencia se dio a conocer el problema presentado con el lote, y la señora YOLIMA afirmó que el predio era de ella, él explicó lo del proceso de liquidación, y se llevaron unos cheques, uno de ellos del señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ, momento en el que se dio cuenta que él
estaba enterado de todo, pese a lo cual cuando tomó la palabra no informó que era él quien le había comprado el lote de la señora YOLIMA, es decir no fue sincero. Aseguró que se pretendió regresarle el dinero a la señora YOLIMA pero esta no quería dinero sino su lote, sin que él conociera las razones por las cuales el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ compró precisamente ese lote a sabiendas de la problemática que tenía, agregando que además no entiende cómo era posible que siendo este proyecto un plan de vivienda sin ánimo de lucro, donde cada uno de los socios puede tener un lote, el señor ELIÉCER ya tiene seis predios. Finalmente indicó que proferido el fallo que ordenó la entrega, fueron denunciados penalmente por ese proceso por la Contadora de la Junta (fls. 232 a 235 c.o. 1ª instancia). 17.- La Secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, en cumplimiento de auto del 10 de septiembre de 2014, proferido al interior de la acción de tutela de ELIÉCER ALFONSO RUÍZ contra YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, radicado 500014071001 201400073 00, remitió en calidad de préstamo el cuaderno original y el fallo proferido en el cual se ordenó investigar las posibles faltas disciplinarias en que hubiere podido incurrir la señora MARÍA SOFÍA CARRILLO GÓMEZ, Juez de Paz de la Comuna 8 de Villavicencio, dentro del proceso de solución de conflicto entre el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ y la señora YOLIMA
RODRÍGUEZ MORALES, por la entrega del Lote No. 6 manzana G de la Urbanización Villa del Carmen (fl. 237 c.o. 1ª instancia). 18.- Mediante auto del 6 de agosto de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó practicar Inspección Judicial al expediente que fuera remitido del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías, contentivo de la acción de tutela de ELIÉCER ALFONSO RUÍZ contra YOLIMA RODRÍGUEZ MORALES, radicado 500014071001 201400073 00, la cual se realizó el día 14 de agosto de 2015, estableciendo que el señor ELIÉCER ALFONSO RUÍZ (a quì quejoso) impetró acción de tutela contra la señora YOLIMA RODR
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