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CSDJ - F50001110200020140039501ADJUNTA20170904152349-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020140039501ADJUNTA20170904152349-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201400395 01 Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la apelación interpuesta por la disciplinada, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, mediante la cual se resolvió sancionar a la abogada BIBIANA ESPERANZA AMAYA RODRÍGUEZ, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, luego de hallarla responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numerales 4 y 5 y 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De la queja 1 Sala Dual M.P. Christian Eduardo Pinzón Ortíz y María de Jesús Muñoz Villaquirán Fl. 248 al 274 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Originó el inicio de las presentes diligencias la queja presentada el 26 de mayo de 2014, por el señor ALFREDO JULIO FLÓREZ JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, contra la abogada BIBIANA ESPERANZA AMAYA RODRÍGUEZ, a quien confirió poder para que lo representara en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2007-00312, en el que ya se había proferido fallo a su favor en fecha anterior a la del otorgamiento del poder, aunado al hecho de haber cobrado el 30% de los dineros reconocidos por el Juzgado de conocimiento, lo que considera desproporcionado, si se tiene en cuenta que su actuación se limitó a realizar el trámite de pago de la sentencia judicial. Acreditación calidad de abogada Mediante certificado No. 10829-2014 del 6 de agosto de 20142, expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogado, se estableció que la doctora BIBIANA ESPERANZA AMAYA RODRÍGUEZ, se identifica con cédula de ciudadanía No.52.472.566 y es portadora de la tarjeta profesional No. 130140, a la fecha vigente. A través de certificado No. 193084 del 6 de agosto de 20143, allegado por la Secretaria Judicial de la Corporación, se acreditó que la doctora BIBIANA ESPERANZA AMAYA RODRÍGUEZ, registra como antecedente disciplinario, la sanción de CENSURA, impuesta mediante sentencia del 13 de septiembre de 2010, con vigencia 6 de abril de

2011, emitida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario radicado No. 50001110200020080005801, por incurrir en la falta prevista en el artículo 55.2 del decreto 196 de 1971. Apertura investigación Debidamente acreditada la calidad de abogada de la disciplinada, mediante auto del 31 de julio de 2014, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se convocó para 2 Fl. 47 C.O. 3 Fl. 48 a 49 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de octubre de 2014, fecha que se reprogramó para el 23 de febrero de 2015, por coincidir con cese de actividades en la rama judicial, que impidió el acceso de público a las instalaciones de la Sala de instancia. Audiencia de pruebas y calificación provisional Se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de febrero de 20154, a la cual compareció la abogada investigada, quien expuso versión libre, se decretaron pruebas, suspendió diligencia para continuarla el 21 de mayo siguiente. Versión libre de la abogada investigada. Expresó que lo dicho por el quejoso no es cierto, puesto que cuando las personas afiliadas a la empresa Derecho & Propiedad no pagan, son retirados de la misma. Indicó que asumió la representación del señor ALFREDO JULIO FLÓREZ JIMÉNEZ,

con ocasión de la sustitución de poder efectuada por la doctora LEIDY JOHANA ORTÍZ, quien se encontraba vinculada laboralmente con la empresa Derecho & Propiedad S.A., a la que estuvo afiliado el señor Flórez Jiménez hasta agosto del 2007, pues fue desvinculado por cesar en los pagos, situación de la que ella lo informó en una oportunidad que tuvo comunicación con él, éste le manifestó que estaba residenciado en Valledupar y no tenía como solventar ese gasto, que apenas hubiera pronunciamiento a su favor le cancelaría sus servicios, por lo que optó con el abogado Freiman David Capera, quien para la época de los hechos era su dependiente judicial, continuar la labor conjuntamente, hasta el día de su retiro de la empresa, que se produjo el 12 de julio de 2012, requiriéndose la entrega de todos los procesos que tenía a su cargo, incluido este por el que es investigada, el cual tenía como activo para evitar la asignación de mayor carga laboral, momento en el cual le envió un email a todos sus usuarios informando su desvinculación de la empresa. 4 Fl. 62 a 65 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Seguidamente afirmó, que para el 7 de septiembre de 2012, le envió al quejoso un email contentivo del contrato de prestación de servicios y el poder, para materializar el acuerdo verbal al que habían llegado, pactando unos honorarios, señaló que el señor

Flórez era conocedor del estado del proceso, tenía conocimiento que en primera instancia se había ganado y en apelación la demandada había solicitado nulidad de lo actuado. Resaltó que su intervención fue muy importante, porque una cosa es litigar y ganar el proceso en el despacho y otra cosa es generar el proceso de pago, que de alguna forma se ha convertido en otro proceso. Precisó que para el 11 de febrero de 2013 le comunicó al cliente que inició la gestión para el pago de la sentencia proferida a su favor y las eventualidades sobrevinientes en este trámite. Señaló que el poder y contrato suscrito con el quejoso el 2 de octubre de 2012, fue un aspecto meramente formal, porque él mismo solicitó a la empresa Derecho & Propiedad la entrega de la carpeta de seguimiento de su caso, para que ella culminara la labor, aunado que para la segunda semana de octubre, la empresa no había realizado las sustituciones de los poderes, por lo que no fue necesario utilizar el nuevo poder y finalmente para el 16 de diciembre de 2013 le manifestó que ya se había generado el pago, enviando los soportes de la consignación, aclaró que el quejoso nunca proporcionó para los gastos, ella y Freiman realizaron varios viajes a Bogotá, solicitaron copias, autenticaciones, de lo cual se le informaba al cliente por correos electrónicos. Relató igualmente la inculpada, que mediante la resolución No. 284 del 20 de enero de 2014, le reconocieron al señor Flórez Jiménez, una suma extra de $14.765.846, lo cual comunicó al quejoso, porque sobre toda suma recibida aplicaban los honorarios,

manifestando que sobre esta suma no, omitiendo cancelarle sobre ese pago, le solicitó el paz y salvo, a lo que ella accedió. Por último aseveró que el cobro efectuado, se encuentra ajustado a las actuaciones realizadas y las tarifas de honorarios dispuesta por el Colegio Nacional de Abogados, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación concluyendo que en ningún momento lo presionó ni obligó a contratar con ella y lo único que pretende es retrotraer la relación contractual y no cancelar los servicios profesionales. Calificación provisional de la actuación. Retomando la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de mayo de 20155, comparecieron la investigada y los declarantes ARLINNE SÁNCHEZ ESCOBAR y FREIMAN DAVID CAPERA CASAS, se procedió a recepcionar los testimonios y se practicó inspección judicial al proceso administrativo radicado 2007-312 01, allegado al investigativo. Testimonio de Arlinne Sánchez Escobar Manifestó ser abogada de profesión, que trabajó con la empresa Derecho & Propiedad 9 años, tenía la función de Jefe Regional en Villavicencio, se retiró hace dos años, actualmente es defensora Publica. Tuvo conocimiento que la vinculación de la investigada directamente desde Bogotá, fue enviada por una empresa que se llama Conjuez, ella se desvinculo de la empresa por un proceso disciplinario.

Precisó que la regional llevaba 900 procesos con cuatro abogados y su labor era verificar los informes, tenían una carga laboral muy pesada y los abogados eran autónomos en el manejo de los procesos. Expuso que cuando la doctora Bibiana salió de la empresa a ella no se le informó, solo remitió las carpetas a Bogotá y allá se hizo todo. Indicó que la empresa Derecho & propiedad no le dio razón o información del proceso objeto de investigación, adujo no recordar mucho de ese asunto. Expuso que cuando salía un abogado de la empresa, a los clientes les molestaba el cambio de abogados, así que algunos de los afiliados se retiraban y seguían con el 5 Fl. 102 a 108 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación abogado que venía conociendo del proceso, a la empresa no le molestaba dicha situación, y lo permitía si así lo pedía el interesado. Precisó que 4 o 5 clientes se quisieron ir con la abogada Bibiana, la empresa no tiene problema por ello, se debe pasar una carta solicitando que le entreguen la carpeta al abogado, hubo carpetas que la abogada no entregó para enviar a Bogotá. En cuanto a los pagos a la empresa Derecho & propiedad, cuando los afiliados cesaban en ellos, se les requería y si no se ponían al día, de manera unilateral se les renuncia a seguirles prestando los servicios y se daba por terminado el contrato, si no contestaban,

los abogados renunciaban para seguir prestando el servicio. Señaló que la labor del abogado era hasta inclusive adelantar todas las gestiones necesarias para lograr después de la sentencia, el trámite administrativo necesario para su pago. Culminó que nunca se le informó cuando el señor fue retirado de la empresa, y tampoco pudo acceder a dicha información por la empresa Derecho & Propiedad, previo a esta diligencia. Testimonio de Freiman David Capera Casas. Declaró que conoció a la abogada investigada hace 6 años, cuando trabajó como dependiente judicial de la empresa Derecho & Propiedad S.A, desde el 2010 hasta julio de 2012 que se retiró. Indicó que su función en dicha empresa era la de hacer seguimiento y revisión de los procesos los martes y los jueves y pasar el reporte a la doctora Arlinne Sánchez Escobar y a la doctora Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez. Precisó que en relación con el proceso del señor Alfredo Julio Flórez Jiménez, continuó haciéndole revisión aún después de desvincularse de la empresa, de lo cual le informaba telefónicamente o por e-mail a él, a quien conoció telefónicamente. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Expuso igualmente, que conoció el contrato de prestación de servicios pactado entre la disciplinada y el quejoso, relatando que para el año 2010 se les informó a los usuarios que no pagaban los aportes entre los que estaba el señor Flórez Jiménez, siendo él la

persona encargada de requerirlos, así lo hizo, pasados un tiempo el señor lo contactó y acordaron verbalmente que le seguía haciendo siguiendo al proceso a pesar de estar desvinculado de la empresa; antes de retirarse de Derecho y Propiedad le informó al quejoso de dicha situación, quien le solicito que le siguiera llevando el proceso, él le aclaró que no podía porque no era abogado, que lo contactaría con una abogada, le explicó que había que formalizar contrato de prestación de servicios, poder y lo puso en contacto con la doctora Bibiana Aseveró que siempre acompañó a la doctora Bibiana en el trámite en el proceso de cobro para que se le reconociera una contraprestación, hasta ahora se enteró de la queja presentada. Aclaró que desde el año 2010 que él ingresó a la empresa y hasta después de su desvinculación, se le informó al quejoso de todas las actuaciones y del estado del proceso, y que también cuando salieron las sentencias de primera y segunda instancia, así mismo manifestó que el proceso no solo termina con la sentencia, toca seguir una serie de actuaciones hasta lograr el resarcimiento del derecho vulnerado y debe realizarlo el abogado, las cuales las hizo la doctora Bibiana, todos y cada uno de los trámites, las gestiones para el cumplimiento de la sentencia, el termino para cobrarla son seis meses sino se hace sería grave para el usuario y les causaría problemas. El señor ALFREDO JULIO siempre estuvo pendiente del pago, hasta propuso vender la sentencia para cubrir sus necesidades, refirió que la doctora Bibiana nunca coaccionó al señor ALFREDO JULIO para que le firmara el contrato de prestación de servicios y el

poder; es más él quedó tranquilo porque temía que Derecho & Propiedad le abandonara el proceso y la doctora Bibiana y él siempre estuvieron pendientes del proceso, razón por la cual la abogada le pagó la suma de $10.000.000, por sus servicios. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Seguidamente, el Magistrado Sustanciador previa valoración del acervo probatorio entró a calificar la actuación, profiriendo pliego de cargos contra la togada investigada, a quien atribuyó la incursión en las faltas tipificadas en los artículos 30 numerales 4 y 5 de la ley 1123 de 2007, 34 literal a) y 35 numeral 1º ibídem, todas a título de dolo, se decretaron unas pruebas y denegaron otras, convocando para audiencia de juzgamiento el 22 de julio siguiente. Artículo 30 numerales 4 y 5 ley 1123 de 2007: se fundamentó la decisión, en que conforme lo indica la copia del correo aportado a las diligencias el 6 de septiembre de 2012 dirigido al quejoso y al doctor Freiman David Capera, donde adjuntó el contrato de prestación de servicios y un poder en el que pactaba honorarios del 30% del resultado que se obtuviera en la gestión, como aparece en la inspección judicial realizada al proceso, el proyecto de fallo, fue radicado el 17 de septiembre de 2012, lo que quiere

decir que, de acuerdo a la fecha en que envía el correo con el contrato de prestación de servicios y poder, transcurridos 12 días después se emite el pronunciamiento, luego entonces, para el despacho habiendo podido la inculpada asumir la representación directa del quejoso en meses anteriores a dicha fecha, lo hizo días anteriores al registro del fallo. Así mismo, en cuanto a la segunda conducta que se enuncia en este párrafo, se encuentra que bajo la gravedad de juramento el doctor Freiman David Capera, adujo haber recomendado a la inculpada para continuar con el proceso, con quien compartió los honorarios obtenidos, pues afirmó el declarante haberle sido reconocido la suma de $10.000.000. Conductas que se tipifican en la modalidad DOLOSA, puesto que se observa la intención por parte de la abogada de adelantar un trámite cuando ya era conocedora de la decisión proferida por el Tribunal. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Artículo 34 literal a) ley 1123 de 2007: En razón a que no expresó a su poderdante la realidad del estado del proceso al momento de recibir el poder, esto es, el 2 de octubre de 2012 y haberlo mantenido en desconocimiento de la realidad procesal, ocultando que existía una sentencia judicial favorable a sus pretensiones y que lo único que restaba por realizar era el trámite administrativo para la reclamación de los dineros,

conducta atribuida a título de dolo, pues habiendo podido expresar con franqueza la situación del proceso al quejoso, se abstuvo de hacerlo y siguió en su propósito de obtener la recuperación del dinero y el correspondiente beneficio del 30% pactado a manera de honorarios. Artículo 35 numeral 1º ley 1123 de 2007: porque obtuvo para su beneficio honorarios desproporcionados frente a la gestión adelantada, pactados en el 30% del resultado del litigio, puesto que únicamente se trataba de presentar la solicitud de pago al Ejército Nacional, con aprovechamiento de la ignorancia e inexperiencia del inconforme, quien desconocía la situación actual del proceso, conducta atribuida a título de dolo, puesto que de manera consciente y voluntaria la profesional del derecho pactó con su poderdante esta suma, siendo conocedora que la labor encomendada no era proporcional a los honorarios pactados. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió el 12 de abril de 20166, comparecieron la disciplinada, el declarante FREIMAN DAVID CAPERA CASAS, a quien se procedió a escuchar en declaración, la inculpada presentó alegatos de conclusión y se dio por concluida la audiencia. Testimonio de FREIMAN DAVID CAPERA CASAS: Reiteró lo expuesto en declaración anterior, dentro de sus funciones estaba la de revisar la base de datos y depurar quienes no pagaban los aportes de los afiliados, el señor ALFREDO JULIO JIMENEZ, se encontraba desafiliado de la empresa Derecho & Propiedad, por mora en el pago de los aportes, por requerimiento del director de la empresa, se le informó tal

situación. 6 Fl. 219 a 221 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación Manifestó igualmente, que el quejoso era conocedor que la empresa no le podía seguir llevando el proceso, le pidió que le ayudara con el caso, razón por la cual le dijo que él no había terminado los estudios pero que conocía a una abogada que podía seguir con el proceso, es decir, la doctora Bibiana. Precisó que entre la doctora Bibiana y el señor ALFREDO pactaron que ella continuaba con el proceso ya que el quejoso no contaba con recursos para contratar un abogado. Indicó que teniendo en cuenta que la doctora Bibiana ya tenía poder dentro del proceso, se consideró que no era necesario un nuevo poder, destacando que los abogados de Derecho & Propiedad no tenían exclusividad y podían llevar otros procesos. Reiteró que al poderdante se le informó de manera periódica las etapas del proceso, él tenía conocimiento de la sentencia, con él pactaron unos honorarios por el trámite y vigilancia del proceso como dependiente del proceso y fue reconocido en el despacho judicial como dependiente. Manifestó que la doctora Bibiana salió antes de julio del año 2012, notificó a los usuarios, incluido el aquí quejoso, quien no vio ningún problema pues ya tenía acuerdo verbal para continuar el proceso. Alegatos de conclusión. Solicitó tener en cuenta los documentos aportados como

pruebas que incorporó y ser absuelta de la responsabilidad, analizó cada uno de los hechos expuestos en la queja, indicó que el señor ALFREDO JULIO FLÓREZ JIMÉNEZ, está vinculado al Ejercito por la colaboración que le prestó, fue retirado sin justa causa en el año 2007, acudió a la empresa Derecho & Propiedad, contrato que República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación duró tres meses, pero como el termino para interponer la demanda tiene 4 meses, razón por la cual la empresa presentó la demanda. Refirió que en un inicio se nombró la doctora Leidy para que adelantara al proceso hasta el año 2011, que le fue sustituido, la empresa Derecho & Propiedad tomó la decisión de renunciar al proceso en razón que el señor quejoso no se encontraba afiliado a la empresa, en vista de que al comunicarle a éste la situación solicitó que se le continuara la representación en la actuación y se pactó la cuota Litis, se le realizó la sustitución del poder. Aseveró que a través del dependiente judicial doctor Capera, se le informó al señor ALFREDO las actuaciones del proceso, pues ya no tenía vínculo con Derecho & Propiedad, pero se seguía el proceso por cuanto no tenía impedimento para llevarlo de manera particular, el señor ALFREDO materializó el poder y el contrato cuando lo firmó, pero era la continuidad de un trabajo que se venía realizando con anterioridad. Si bien

es cierto, salió de la empresa, pero desde mucho antes se había acordado que seguiría llevando el proceso. Precisó que su actividad es anterior a la fecha de firma del contrato y poder como se demuestra en la inspección del proceso, no se obligó al poderdante a firmar el contrato, nunca se tuvo contacto físico con él, porque vivía en Valledupar, nunca existió mala fe, como se indicó el señor FLÓREZ estaba informado de la sentencia y el estado del proceso, por información del doctor Capera. Posteriormente envió un correo manifestando que se encontraba inconforme con el pago de los honorarios así como la actividad desplegada después del pago de la indemnización y el reintegro laboral, el señor ALFREDO reclama unas actuaciones que no estaban pactadas y que consisten en unos reajustes. Sostuvo que no acordó o exigió, tampoco se aprovechó de la ignorancia del señor ALFREDO, para la firma del contrato, solo pago el trabajo de la dependencia judicial, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación solicita se le absuelva por haber actuado diligentemente en el proceso, que el quejoso lo único que quiere es que le devuelva el dinero que pago por honorarios. Nulidad primera instancia. Estando el proceso al despacho previo a emitir el fallo respectivo, el a quo mediante proveído del 3 de junio de 20167, declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de juzgamiento realizada el 12 de abril de 2016, a fin de

recaudar el material probatorio faltante, decretado en audiencia de pruebas y calificación el 21 de mayo de 2015, citando para audiencia de juzgamiento el 15 de julio siguiente, data reprogramada ante solicitud de aplazamiento justificada por la disciplinada, fijando como nueva fecha el 31 de agosto de 2016, según lo dispuesto por auto del 22 de julio de igual año8. El 31 de agosto de 20169, se realizó la audiencia de juzgamiento, a la que comparecieron la inculpada y el quejoso, éste último rindió declaración, la abogada presentó alegatos de conclusión y dio por concluida la audiencia. Declaración del quejoso Alfredo Julio Flórez Jiménez. Manifestó que es Suboficial del Ejército en la Brigada 29 con sede en la ciudad de Popayán, tiene estudios de bachillerato. El despacho procedió a ponerle de presente los correos electrónicos aportados por la disciplinada, a lo cual previa revisión el declarante manifestó que eran ciertos y correspondían a los que se habían enviado mutuamente con la togada. En este momento el Magistrado sustanciador concluyó la declaración y dio la palabra a la disciplinada para que rindiera alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión de la disciplinada. Expuso que la vinculación del señor Alfredo Flórez Jiménez con la empresa Derecho y Propiedad, estaba sujeta al pago 7 Fl. 223 a 226 C.O. 8 Fl. 236 C.O. 9 Fl. 243 a 244 y 1 CD República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación mensual de los servicios, mediante descuento por nómina, encontrando que conforme lo certificó dicha empresa, él mismo fue retirado del Ejército Nacional en el año 2007 y los descuentos no continuaron. Fue afiliado mediante contrato 31268 del 20 de noviembre de 2006 y se realizaron los descuentos por nómina desde junio de 2007 hasta agosto de 2007 es decir, estuvo vinculado solo dos meses. Precisó que el declarante Freiman Capera aportó a la investigación, el requerimiento de cartera que se le hizo al quejoso por la empresa Derecho & Propiedad para que o bien se pusiera al día en lo adeudado, o retirara su proceso, optando por la segunda solución. Expuso que el señor Flórez Jiménez de manera consensuada, libre, voluntaria y de manera verbal, determinó para ese momento la necesidad de continuar con el proceso, siendo el mismo quejoso quien retiró la carpeta de Derecho & Propiedad, recurriendo a la utilización de sus servicios por parte de Freiman David Capera, como revisor de la actuación, apenas se dio su retiro de la empresa el 19 de julio de 2012, se hizo necesario sanear la situación y formalizar todo por escrito, para garantizar el pago de sus honorarios. Precisó que su actuación la desplegó tanto en la jurisdicción contencioso administrativa, como durante los seis meses siguientes al fallo para el cobro de la sentencia. Reiteró la togada, que desde el 15 de marzo de 2011 le ha informado telefónicamente y

por correos al quejoso sobre la situación del proceso, el cual asumió previó consenso con éste, de lo que aduce da fe el señor Freiman David Capera Casas y los correos electrónicos reconocidos por el cliente en esta audiencia como ciertos, siendo pleno conocedor de las sentencias tanto de primera como de segunda instancia. Sostuvo que le envió al correo al quejoso el contrato de prestación de servicios el 2 de septiembre de 2012, éste lo autenticó el 2 de octubre siguiente en la ciudad de Valledupar, pero solo se lo allegó el mes siguiente, lo que no afectó el proceso administrativo, porque ella venía actuando en el mismo a su nombre, pues ya había República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación retirado la carpeta de la empresa Derecho & Propiedad. Complementó que para este momento el quejoso tuvo la oportunidad de designar otro abogado para que continuara representándolo en el proceso y decidió suscribir el contrato y el poder para que ella continuara con el impulso del mismo, destacando, que para ese momento, el quejoso conocía que ya se había emitido la sentencia a su favor de primera instancia y estaban pendientes de la de segundo grado, aunado a que un hermano suyo trabajaba en el Ejército lo mantenía al tanto del asunto. Niega rotundamente haber sorprendido o engañado al quejoso, o actuado de mala fe,

pregunta cómo pudo haberlo persuadido, como lo afirmó el apoderado del quejoso, por un correo electrónico a que suscribiera el contrato y el poder, que se legalizó para continuar con el asunto, garantizar el pago de sus honorarios, fijados en el 30%, acorde con las tarifas previstas para ello, que incluso solo le reconoció dicho porcentaje sobre la suma inicialmente pagada, más no de los $14.000.000,oo adicionales, a los cuales ya renunció porque le expidió el paz y salvo solicitado. Manifestó así mismo la disciplinada en esta etapa procesal, que aportó a este investigativo, un CD con la información entregada sobre la situación del proceso y las fechas de comunicación al usuario, no lo excluyó de su carga laboral para que no le asignaran más. En relación con los honorarios compartidos con el abogado Freiman Capera, afirmó haber pagado por los servicios a la persona que le ayudó con dicha situación, pues sola no podía revisar la cantidad de procesos que asumió al retirarse de la empresa Derecho & Propiedad, no tenía otros ingresos, y los dineros que fueron recibidos fue con los que disponía para pagar por los servicios referidos. Por último expresó su sorpresa con la queja formulada en su contra, resaltó que no está demostrado que haya actuado de mala fe, o engañado al quejoso, no es merecedora de sanción, solicita ser absuelta de los cargos y el consecuente archivo de la investigación a su favor. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No50011102000201400395 01. Abogados en Apelación DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 7 de octubre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvió sancionar a la abogada BIBIANA ESPERANZA AMAYA RODRÍGUEZ, con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, luego de hallarla responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 30 numerales 4 y 5 y 35 numeral 1º de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1.- El cargo formulado por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 30 numeral 4 la Ley 1123 de 2007. Frente a este cargo, determinó el a quo que se cumplen los presupuestos para emitir fallo de naturaleza sancionatoria contra la disciplinada, con fundamento en que la abogada envió al señor Alfredo Julio Flórez Jiménez, correo en el que adjuntaba el contrato de prestación de servicios profesionales y poder, el 6 de septiembre de 2012, para que lo suscribiera, pactando como honorarios el 30% de lo obtenido como resultado de la gestión, con el cual se hizo reconocer como apoderada del quejoso dentro del proceso administrativo, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, donde cursaba con ocasión de apelación

interpuesta por la demandada, observando la incursión en

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