CSDJ - F50001110200020140048101ADJUNTA20180228104224-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020140048101ADJUNTA20180228104224-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201400481 01 Discutido y aprobado en Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por el disciplinado, contra la decisión proferida el 9 de Junio de 2017 por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÒN ORTÌZ1, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al doctor RAÚL ABAD CHACÓN VILLANUEVA, por la infracción a las faltas contenidas en el numeral 4 del artículo 30 y en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Se encuentran relacionados con la queja presentada por la señora Blanca Yolima Alayón Holguín contra el abogado Raúl Abad Chacón Villanueva en razón de haberse apoderado de sus bienes aprovechando su condición de asesor jurídico y apoderado judicial dentro de los diferentes procesos que se adelantaban en su contra. 1 En Sala Dual con la doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÒN ORTÌZ y MARÌA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 500011102000201400481 01
Referencia: Abogado en Apelación IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE Se trata del abogado RAÚL ABAD CHACÓN VILLANUEVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.327.129 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 124913 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura2.
El referido profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios conforme a los certificados expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ACTUACIÓN PROCESAL
I. Realizado el reparto, sin trámite preliminar, mediante auto de 7 de julio de 2015, se abrió investigación disciplinaria3, se decretaron pruebas testimoniales y documentales, se ordenó notificar a las partes y se dio el traslado de rigor para ello, se señaló el 25 de noviembre de 2014 para que se realizara la audiencia de pruebas y calificación.
II. Con ocasión al paro judicial durante los meses de octubre a diciembre de 2014, no existieron condiciones de normalidad para realizar la audiencia señalada, se señaló nueva fecha para el 26 de mayo de 2015, data que tampoco se llevó a cabo por solicitud del abogado investigado, señalándose nueva fecha para el 28 de julio de
2015. Con ocasión a la incomparecencia del abogado se fijó edicto emplazatorio y el 1 de septiembre de 2015, se le designó defensor de oficio, fijándose el 8 de octubre
de 2015, fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación. Audiencia De Pruebas y Calificación
III. En desarrollo de la audiencia celebrada el 08 de octubre de 20154, con asistencia del abogado investigado, la quejosa, el apoderado de confianza del abogado
2 Fl. 11, 12 y 13 c. o. primera instancia 3 Fl. 9 y 10 c.o. primera instancia 4 Fl. 44 a 52 c. o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación investigado, el delegado del Ministerio Público, se decretaron pruebas de oficio y testimoniales.
Versión Libre Manifestó el doctor Raúl Abad Chacón Villanueva, haber entablado una relación de amistad con la quejosa en razón de la relación cercana con su señora esposa, incluso matriculando a sus hijas en el establecimiento educativo de propiedad de la quejosa, lo que permitió tener una relación más cercana con toda la familia de la señora Alayón Holguín. Refirió, después de algunos años de haber entablado dicha amistad, surgieron desavenencias entre la señora Yolima Alayón y su hermana Lena Vanesa Alayón respecto de los negocios para los que se habían asociado, fue requerido por la quejosa quien le solicitó su asesoría en razón de que se le había perdido una
chequera en blanco firmada, ante lo cual le sugirió interponer el denuncio. Posterior a ello, su hermana la señora Lena Vanesa Alayón lo citó en la casa de su señora madre y le propuso llenar e iniciar el proceso para el cobro de los cheques en blanco que tenían la firma de su hermana Blanca Yolima, ofrecimiento ante el cual se negó. Indicó que era apoderado judicial de la quejosa en los procesos que contra ella adelantaba el banco BBVA y el banco DAVIVIENDA, se percató que en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, se adelantaba el proceso ejecutivo para el cobro de los referidos cheques, le indicó a la quejosa el número del proceso y le explicó como revisarlo desde su computador. Señaló que se negó apoderar a la quejosa en ese proceso para evitar participar en la controversia suscitada entre familiares con los que tenía una buena relación de amistad, por lo que le sugirió al abogado Luis Fernando Barrios Caicedo quien procedió a dar contestación de la demanda y continuar el trámite del proceso. Refirió haber comparecido ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito a declarar sobre el ofrecimiento efectuado por la demandante respecto de los cheques que eran objeto de controversia en dicho proceso. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Respecto a la pregunta de si ha asesorado a la quejosa relató i) haber adelantado la
representación en un proceso de licencia para enajenar del 50% de un local que tenía en el centro comercial de esta ciudad; ii) en el trámite del reconocimiento de sus hijos por parte del señor Rodrigo Justiniano Duque Duque en razón a que pretendía llevárselos a vivir con ellos en la ciudad de Panamá; iii) así mismo, adujo haberla representado en trámites por inconvenientes surgidos en el centro educativo de su propiedad. Tiempo después la quejosa decidió irse para Panamá con el señor Duque Duque y sus hijos, le obsequió un armario a su esposa y "...me pasó las llaves del carro y me dijo quédese usted con ese carro, bajo ninguna transacción ni claridad frente a ello...", refiriéndose al vehículo spark rojo de placas DXY 608. Respecto a la gestión del abogado que le recomendó a la quejosa fue el doctor Luis Fernando Barrios, señaló que él inició demanda de restitución de inmueble de un local comercial que tenía en la ciudad de acacias y a su vez un proceso ejecutivo de cánones de arrendamiento. Sin embargo, por inconvenientes suscitados con la quejosa se le sustituyó poder a la abogada Yency Nardelli Rodríguez Benjumea, entre las medidas cautelares decretadas en uno de los procesos se logró la captura del vehículo Mazda de placas IBU206 en la ciudad de Ibagué transportándolo hasta el municipio de Acacias (Meta), "...gastos que sufraga la doctora YENCY y a los cuales yo siendo el amigo de YOLIMA, le hago el reintegro de esos dineros..." quedando a disposición de un secuestre en un parqueadero, por lo que es entregado
a la doctora YENCY quien a través de sus facultades se lo entregó a él en depósito gratuito para mantener la conservación y mejora del bien. Respecto de las sumas de dinero que refirió la señora Blanca Yolima en su queja, indicó el abogado investigado que son falsas, pues no había razón para recibir "esas cifras astronómicas" si se tiene en cuenta que después de que la quejosa llegó de Panamá se encontraba en una difícil situación económica. Indicó que con posterioridad, la quejosa le reclamó la entrega del vehículo Mazda pues ella no tenía como movilizarse, ante lo cual se negó por cuanto el vehículo se encontraba República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación secuestrado, por lo tanto, quien tenía que responder era el secuestre; y respecto del vehículo spark rojo, le indicó a la quejosa que el mismo se encontraba embargado con ocasión del proceso adelantado por el Banco BBVA y que si bien él tenía el automotor no era la forma de reclamárselo, pues “...lo único que he hecho es asistirla e indicarle cuales deben ser los procedimientos para esto...” Material Probatorio –Al proceso disciplinario fueron allegados los siguientes medios de convicción declaración del intendente WILLISLEY CRUZ TAMAYO, WILLIAM ARMANDO
GÓMEZ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO LLERAS CHAVARRO, GUILLERMO
FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, PEDRO LIZARDO LOZANO COBOS rendidas ante esta instancia en audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada el 23 de octubre de 2015 (fl. 76 a 83 c.o. primera instancia). –Declaración rendida por ROSALBA ROA MARTINEZ, YENCY NARDELLI BENJUMEA RODRÍGUEZ, NHORA CONSTANZA CIFUENTES RODRIGUEZ y MEDARDO LANCHEROS PÁEZ, ante esta instancia en audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada el 14 de diciembre de 2015 (fl. 117 a 122 c.o. primera instancia). –CD de audio aportado por la inconforme, contentivo de conversación telefónica sostenida entre ella y la doctora YENCY NARDELLI BENJUMEA (fl. 129 c.o. primera instancia). –Inspección judicial: i) proceso ejecutivo singular N°. 200800385 adelantado por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad adelantado por el Banco Davivienda contra Blanca Yolima Alayón; ii) proceso ejecutivo singular N°. 20080049 interpuesto en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, adelantado por Lena Vanesa Alayón contra la quejosa; iii) proceso de incidente de regulación de daños y perjuicios de Blanca Yolima Alayón contra su hermana Lena Vanesa; iv) cuaderno de medidas cautelares del mismo radicado 20080049; v) trámite de segunda instancia impartido República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación al mismo; vi) proceso ejecutivo de Blanca Yolima Alayón contra Carlos Alberto Lleras Chavarro; vii) cuaderno de medidas cautelares del mismo radicado; proceso penal promovido por Blanca Yolima Alayón contra Lena Vanesa Alayón por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento; viii) proceso penal N°. 201401783 adelantado por Blanca Yolima Alayón contra Raúl Abad Chacón Villanueva por el punible de hurto calificado y agravado; ix) proceso ejecutivo singular de Davivienda contra la inconforme, x) incidente de nulidad interpuesto; documentos allegados en calidad de préstamo por las diferentes autoridades que adelantaron su trámite. – Diligencia practicada en audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada el 08 de agosto de 2016 (fl. 163 a 177 c.o. primera instancia). –Inventario expedido por PARKING EXPRESS SOLUTIONS S.A.S. en el que consta las condiciones en que fue entregado por parte del abogado CHACÓN VILLANUEVA el vehículo Chevrolet Spark Rojo Super de placas DXY608 el día 31 de marzo de 2015 (fl. 183 c.o. primera instancia). –Declaración rendida por Luis Fernando Barrios Caicedo, Rosalba Roa Martínez, en audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada el 28 de octubre de 2016 (fl. 197 a 204 c.o. primera instancia). –Libros de minuta del ingreso y salida de los vehículos de la propiedad horizontal
EDIFICIO MULTIFAMILIAR JUAN PABLO aportados por la administradora de la referida unidad residencial (fl. 206 c.o. primera instancia y 5 libros anexos). –Cinco hojas en blanco contentivas de la rúbrica de la inconforme, aportadas por la declarante Nhora Constanza Cifuentes en su declaración (anexo 3). –Documentos aportados por la quejosa en audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada el 28 de octubre de 2016 contentivos de las diferentes peticiones y respuestas proporcionadas por la Policía Metropolitana de esta ciudad, sobre el lugar de ubicación de su vehículo con placas DXY 608 (anexo 4). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación
III. En audiencia del 23 de octubre de 2015, con la asistencia de la quejosa, el apoderado de confianza del disciplinable, no compareció el abogado investigado, se desarrolló la audiencia con las declaraciones programadas.
Declaración de Willisley Cruz Tamayo Manifestó que debido a un llamado relacionado con la retención de un vehículo, llegaron al lugar de los hechos y la señora quejosa que se encuentra en audiencia les manifestó que su vehículo lo estaban reteniendo unas personas, señalando que tenía una medida de embargo, la señorita que tenía el vehículo era hija del señor Raúl y manifestó que lo llamaría para informarles el estado del vehículo con el
abogado que se encontraba en ese momento en la audiencia (el apoderado del abogado investigado), quienes le dijeron que el carro se encontraba embargado y que el señor era el secuestre de dicho vehículo, acudieron a tránsito y les manifestaron que no existía registro al respecto; se dirigieron a la oficina judicial y allí no les dieron razón porque estaban en paro, dejaron un informe como constancia de lo sucedido, en vista que no se logró realizar una solución a la situación que se estaba presentando, le manifestaron a la señora que colocara la denuncia pertinente para poder recuperar el vehículo. Declaración de William Armando Gómez Hernández Manifestó que es comerciante, conoce a la quejosa hace 35 años, fue esposo de una tía de ella, sabe que la señora Yolima contrató como abogado al señor Raúl Abad Chacón, el encargo profesional fue un problema que tuvo de unos cheques en blanco con su hermana, tiene conocimiento que le pagó la suma de $ 12.000.000 al abogado Raúl por concepto de gastos de honorarios. Antes de viajar él le manifestó que le compraba el vehículo, pero la quejosa le dijo que ese vehículo estaba secuestrado y que lo tenía el secuestre. De la queja, concluyó al decir que la quejosa se confió mucho el señor Raúl y de todo lo que él le sugería hacer, sabe que el señor Raúl tenía en su poder el vehículo y se trasladaba él y su familia República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Declaración de Carlos Alberto Lleras Chavarro Declaró ser de profesión comerciante, se vio perjudicado por el señor Raúl por cuanto, hizo que le embargaran el local que tenía, por un proceso en donde ordenaron su embargo con ocasión a la deuda por unos arriendos que la hermana de la señora Yolima dejó de cancelar, como el local estaba a nombre de la señora Yolima fue objeto de embargo al igual que un vehículo de su propiedad, el señor Raúl administró el local acabando con toda la mercancía que había en él.
Declaración de Guillermo Francisco Pérez Pérez Manifestó ser auxiliar de la justicia, no conocer a la señora Yolima, ni a la señora Vanesa, aseguró conocer al señor Chacón, que es de profesión abogado, dijo ser secuestre, de un vehículo Mazda, que la abogada del proceso Yency Aporta, le solicitó depósito provisional y gratuito de ese vehículo lo cual hizo, dejó de ser secuestre hace 3 o 4 años, hace como 3 meses habló con la doctora Yency quien le manifestó que el vehículo ya iba a ser entregado en dación de pago, no rindió ningún informe ante el Juzgado de Acacias respecto al estado del vehículo. Declaración de Pedro Lizardo Lozano Cobos Señaló ser transportador, que por solicitud de la señora Yolima, llevó el vehículo Spark a Fusagasugá hace 7 años y por orden de la misma señora Yolima hace 4 años, lo devolvió a acacias pues ella le manifestó que el abogado que tenía iba a
hacer el secuestre del vehículo.
IV. En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 14 de diciembre de 2015, con asistencia del abogado investigado su defensor de confianza, se procedió a escuchar las declaraciones solicitadas y al abogado inculpado en ampliación de versión libre.
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Referencia: Abogado en Apelación 2ª Versión Libre Indicó haber asesorado a la inconforme respecto de un contrato de compraventa en el que pretendían cobrarle la cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones allí establecidas, percatándose que habían cambiado las condiciones estipuladas en el contrato, resultando eximida de dicho cobro. Por lo que aclaró el inculpado que al expresar haber representado de manera directa a la inconforme, no implica que la haya representado indirectamente en otros procesos. Así mismo, refirió que la inconforme pretendió que la representara en la denuncia interpuesta contra su hermana por evasión de impuestos ante lo que le manifestó su desacuerdo, por lo que finalmente, no la apoderó en dicha gestión.
En esta oportunidad el abogado RAÚL ABAD CHACÓN indicó: "...estando presente el señor RODRIGO DUQUE DUQUE y mi esposa, en esa oportunidad me dice directamente quédese usted con ese carro dxy 608 spark Chevrolet, yo quedé sorprendido porque Igual ya me había hecho el abono de doce millones de pesos, no
sabía si me lo estaba regalando, me dijo quédese con el que igual yo me voy y no tengo con que pagar ese carro, el señor RODRIGO DUQUE me obsequia una laptop marca national, quede Impresionado con la generosidad de ellos pero pues no sabía si me estaban reconociendo mi labor...". Señaló el hecho de haber sugerido a la doctora YENCY en el momento en que el doctor BARRIOS CAICEDO renunció a la representación de la inconforme. Finalizó su intervención indicando "...ella manifiesta que me le robe el automotor, cuando los carros estaban a su disposición así como las llaves de mi casa (...) una vez se hace la solicitud de retención o inmovilización pongo a disposición de ese despacho judicial el automotor porque ese automotor contaba con una medida cautelar y no me iba yo a prestar a los caprichos de la quejosa, no quería incurrir en un levantamiento de bienes..." (sic). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Declaración de la señora Rosalba Martínez Manifestó ser administradora del edificio Juan Pablo desde el 1 de julio de 2010, conoció a la señora Yolima quien vivió en arrendamiento en ese edificio, al igual que el señor Raúl Chacón quien aún vive en ese edificio. Respecto a la pregunta de si sabe que vehículos que tenga a su cargo el señor Chacón, manifestó que el edificio
tiene unos libros de registro que se deben revisar si el vehículo objeto del conflicto ingresó al edificio y por cuánto tiempo. Señaló que el vehículo Spark rojo sí ingresó al edificio y fue bajo la responsabilidad del señor Chacón. Declaración de Yency Nardelli Benjumea Rodríguez Señaló que fue abogada de la señora Yolima Alayón y también abogada de la contra parte en otro procesos, los procesos se surtieron en la ciudad de Villavicencio y en Acacias, este último fue una cesión de derechos litigiosos en donde no recuerda si fue sustitución de poder o asumió la gestión a favor de la señora Gloria quien fue la persona que recibió la cesión de derechos litigiosos. Respecto a si ella solicitó depósito provisional y gratuito del vehículo Mazda, contestó que sí lo hizo y que el secuestre cuando le entregó el vehículo ella lo recogió con el señor Raúl Chacón, mientras estuvo bajo su cuidado le hizo arreglos y cuando ella le solicitó su devolución lo hizo entregándolo en perfectas condiciones, el vehículo Mazda en este momento se encontraba en dación de pago en el proceso ejecutivo. A la pregunta de si conoció del embargo de un local en Villavicencio, contestó que ella sí realizó el embargo de un local en esa ciudad denominado "hombres Villavicencio", el cual quedó a cargo del secuestre quien asumió la responsabilidad de dicho inmueble. Declaración de Norma Constanza Cifuentes Rodríguez Manifestó ser la esposa del señor Raúl Chacón, que conoce a la señora Yolima desde hace muchos años, se la presentó a su esposo, quien la asesoró en varios República de Colombia
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Referencia: Abogado en Apelación procesos, señaló que la señora Yolima Alayón, le pagó los tiquetes para que viajara a Panamá, cuando llegó a dicha ciudad la recibió en su apartamento haciéndole entrega de unos documentos en blanco firmados por ella, no le dejó claro la finalidad de los mismos, al retornar al país no se lo menciono a su esposo, hasta este momento y procedió a hacerle entrega de ellos al Magistrado instructor.
Respecto a los dineros que la señora Alayón señaló que le hizo entrega a su esposo en su presencia, advirtió que no es cierto, nunca presenció transacción alguna dineraria, respecto del millón de pesos que le entregó es verdad, pero señaló que al día siguiente se los devolvió. Declaración de Medardo Lancheros Páez Manifestó ser abogado en ejercicio, tiene su oficina en la ciudad de Villavicencio, conocer a la señora Blanca Yolima Alayón, su gestión fue realizar un incidente de regulación de perjuicios ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en favor de la quejosa, acción que no prosperó a pesar de agotar todos los recursos de ley. No tuvo ningún vínculo con el señor Raúl Chacón. Audiencia de Pruebas y Calificación – Pliego de Cargos En audiencia pública surtida el 8 de agosto de 20165, con la presencia de la quejosa,
el abogado disciplinado, el defensor de confianza y el delegado del Ministerio Público, el magistrado sustanciador dispuso formular cargos contra el abogado Raúl Abad Chacón Villanueva ante su presunta incursión en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 33 numeral 7° ibídem, a título de DOLO, con motivo de las irregularidades esbozadas en el acápite de hechos, que indica: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 5 Fl. 163 a 177 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Numeral 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: Numeral 7o.- Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en éste mientras se encuentren en curso”. Ampliación de queja Manifestó la señora Yolima Alayón, que lo que hizo el señor Chacón fue apropiarse de sus bienes en aprovechamiento de la confianza por ella depositada en razón de la
condición de apoderado judicial y asesor que le había sido conferida. Indico la quejosa que en razón de la amistad entablada con la esposa del señor Chacón depositó su confianza en ellos para sacar adelante los procesos judiciales que cursaban en su contra, solicitándoles asesoría y representación en los mismos, quienes se aprovecharon de su ignorancia e ingenuidad. Señaló que la única persona que conoce como su abogado en el proceso de su hermana es el doctor Chacón Villanueva, pues si bien no firmaron un contrato que así lo acredite, él fue quien manejó el proceso por intermedio de otros profesionales del derecho, pero con quien siempre se entendía era con él. Relató la quejosa que cuando el inculpado la entera del proceso adelantado en su contra por su hermana, también le indicó que debía guardar el carro rojo de placas DXY608 pues se lo embargarían, razón por la que lo envió para Fusagasugá donde el señor Pedro Lozano, se lo guardó durante aproximadamente tres meses. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Señaló que el abogado le solicitó dinero para iniciar los procesos y así defenderla de la injusticia cometida por su hermana, indicándole que lo único que tenía protegido era un local ubicado en el centro comercial el Parque de esta ciudad pues estaba a nombre de su menor e inició el proceso con licencia para enajenar. Le pagó $12.000.000 por concepto de honorarios, $10.000.000 para gastos de procesos y
antes de irse para Panamá le pagó $8.000.000, dinero que le entregó delante de su esposa quien a su vez, le prestó $1.000.000 para celebrarle el cumpleaños al inculpado. Manifestó la inconforme, que el inculpado le indicó que tenían que demandar al administrador del local que tenía en acacias, pues adeudaba varios cánones de arrendamiento, por lo que le embargaron un almacén que tenía en Villavicencio, del cual se apoderó el inculpado junto con su familia hasta que lo acabaron. Indicó que al manifestarle al inculpado que se iba para Panamá a vivir con el señor Duque Duque, él le dijo que mandara a traer el carro pues el juzgado lo había nombrado secuestre y el haría los trámites ante el juzgado para que el vehículo no quedara metido en un parqueadero, pero por comentarios de sus allegados, se enteró que la hija del inculpado de nombre Mayra Chacón Gaitán utilizaba el carro y lo había estrellado en varias ocasiones, lo que le causó disgusto toda vez que el mismo había sido entregado nuevo al abogado investigado y ya se encontraba deteriorado. Refirió el hecho de que al enterarse de su victoria en el proceso civil, contrató un abogado penalista para iniciar proceso penal contra su hermana, reuniéndolos en su apartamento para que el abogado Raúl Chacón rindiera una especie de informe y el penalista pudiera iniciar su labor, sin embargo, manifestó que el abogado inculpado se negó a reunirse con el abogado penalista y le advirtió que no se metiera ni con los
carros, ni con el local que tenía bajo su tutela. Al concurrir ante el Juzgado que adelantaba el proceso corroboró que el inculpado no registraba como secuestre del vehículo, ni mucho menos en la lista de auxiliares de la justicia, señaló que la abogada Yency le entregó un cd en donde confesaba la realidad de los hechos manipulada por el señor Chacón y que debió entregarle el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación vehículo para su uso personal, la quejosa dejó el audio como prueba para el presente proceso.
Alegatos de conclusión En audiencia de juzgamiento de fecha 23 de marzo de 20166, el abogado disciplinado, manifestó: "...hago uso del derecho constitucional y legal que me asiste de aceptar la calificación impuesta reconocida por el suscrito la cual se sustrae a la falta contenida en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007...". Respecto del material probatorio obrante en la foliatura, hizo claridad en la declaración rendida por el intendente Wilisley Cruz Tamayo quien indicó que en el momento de ser requerido el inculpado por el vehículo spark rojo, éste había hecho alusión a su condición de poseedor y no de secuestre. Así mismo, indicó que los testimonios rendidos por William Armando Gómez, Carlos Alberto Lleras y Pedro Lozano Cobos, no podían ser tenidos en cuenta, en razón a que eran testigos de
oídas, pues no les constaba los hechos denunciados por la quejosa, si se tiene en cuenta que los mismos hacían referencia a lo que ella les decía, nunca estuvieron presentes en el desarrollo de los hechos investigados. En cambio sí, los doctores Yency Nardelly Benjumea, Medardo Lancheros y Luis Fernando Barrios eran testigos directos de lo ocurrido. Así mismo, refirió que la declaración de la señora Nhora Constanza Cifuentes, a pesar de haber podido guardar silencio en su condición de esposa, relató lo ocurrido, dilucidando aspectos importantes respecto de lo indicado por la inconforme. 6 Fl. 254 a 257 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación En cuanto a las pruebas documentales recaudadas refirió no haberse encontrado intervenciones suyas en ninguno de los procesos inspeccionados, pues su actuar siempre fue transparente.
Culminó su alegación indicando que la mala fe endilgada se debe probar y en estas diligencias no fue probada, por lo que se debe dar aplicación a los principios de presunción de inocencia y buena fe, refirió no contar con antecedentes disciplinarios, solicitando además tener en cuenta la causal de atenuación prevista en el numeral 2 literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 que refiere al resarcimiento del daño
causado, pues la norma no exige que se haya configurado dicho resarcimiento, en su sentir basta con la sola intensión. DE LA DECISIÓN APELADA El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante decisión del 9 de Junio de 2017 resolvió declarar mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al doctor RAÚL ABAD CHACÓN VILLANUEVA, por la infracción a las faltas contenidas en el numeral 4 del artículo 30 y en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Y a este respecto debemos hacer referencia al contenido del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 el cual determina como destinatarios
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