CSDJ - F5000111020002014005910120160414195721-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F5000111020002014005910120160414195721-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 500011102000201400591 01 / A Discutido y aprobado en Acta 030 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el togado Jaime Jurado Alvarán en su calidad de defensor de confianza de los disciplinables doctores Rafael María Barrios Mendevil y Soraya Gutiérrez Arguello, contra el auto interlocutorio proferido en la sesión del 9 de abril de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1 mediante la cual resolvió negar la práctica de unas pruebas documentales y testimoniales, al considerarlas impertinentes pues no se relacionaban con los hechos objetos de la investigación.
ANTECEDENTES
1. La queja.
La génesis de la presente actuación tiene sustento en la queja radicada el 23 de septiembre de 2014 por la ciudadana Sandra Milena Ayure Quintero en contra del Colectivo de Abogados José Aldear Restrepo, dado que buscó los servicios profesionales de los juristas de esa entidad, doctores Rafael María Barrios Mendevil
y Soraya Gutiérrez Arguello, para que la representaran en un proceso de orden laboral en el cual se cobraría una indemnización por un accidente sufrido, el cual le afectó una de sus piernas, restándole el 45% de su capacidad laboral, pactandose 1 Magistrada María De Jesús Muñoz Villaquirán. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 500011102000201400591 01
Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 2 ~ inicialmente el cobro del 30% de la indemnización, la cual ascendió a $6’136.368, pero les pagó mucho más, un total de $9’604.248, haciéndole firmar además, una serie de cheques y documentos de los cuales no tenían ni idea, pues son campesinos analfabetas. Junto con lo anterior, la quejosa consideró como reprochable que los togados en mención se hayan comprometido a iniciarle un proceso de pensión por invalidez, el cual jamás incoaron, pero sí les están cobrando $108’882.373 de honorarios, e igualmente valiéndose de artificios le hicieron firmar a sus padres, los señores Eusebio Ayure y Matilde Quintero, un documento en el que sin saberlo, le estaban donando al colectivo de abogados, la suma de $7’171.208; destacando además, que su padre la había conferido poder al doctor Rafael María Barrios Mendevil, pero éste sin consentimiento se lo sustituyó a la abogada Soraya Gutiérrez Arguello.
Junto con la queja, la señora Sandra Milena Ayure Quintero, allegó copias de: 1) Proceso de reparación directa2 en contra de la Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Ejercito Nacional, incoado por el señor Eusebio Ayure Bolaños y otros ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, bajo el radicado 1999-4452-00.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogados de los doctores Rafael María Barrios Mendevil3, quien se identifica con la cedula de ciudanía N° 74’587.749 y es portador de la tarjeta profesional N° 16.564 del Consejo Superior de la Judicatura y Soraya Gutiérrez Arguello4, quien se identifica con la cedula de ciudanía N° 46’363.125 y es portadora de la tarjeta profesional N° 65.972 del Consejo Superior de la Judicatura; el 17 de octubre de 2014 con auto5 de ponente se decretó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 4 de febrero de 2015 a las 9:00 a.m. para llevar a cabo 2 Anexo 1 de 1ª Inst. 3 Certificado en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado en folio 9 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto de apertura en folios 6 a 7 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No: 500011102000201400591 01
Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 3 ~ la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se ha desarrollado efectivamente en sesiones de los días: 4 de febrero de 20146, 11 de febrero de 20157 y 9 de abril de 20158, presentándose como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: En desarrollo de sesión del 4 de febrero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se presentó el abogado Jaime Jurado Alvarán como apoderado de confianza de los abogados investigados, tal y conforme los poderes9 otorgados, siendo aceptados por la magistrada sustanciadora, quien posteriormente le confirió el uso de la palabra, procediendo a aportar pruebas documentales
(discriminadas en el acápite correspondiente) y a deprecar la ratificación de la queja por parte de la señora Sandra Milena Ayure Quintero. Tiempo después en desarrollo de la sesión del 11 de febrero de 2015, estando presente la quejosa, se le confirió el uso de la palabra a efectos que se manifestara en torno a los argumentos fácticos enunciados en su escrito inicial, quien procedió a ratificarse en cada uno de ellos, y agregó: Que quien inicialmente firmó el contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Rafael Barrios fue su padre, el señor Eusebio Ayure Bolaños, pues ella se encontraba con su madre en el hospital, pero a su papá no le leyeron
nada y él sólo firmó (confiando en la ética del abogado), dado que es una persona analfabeta, destacando que no tienen copia del aludido contrato. Pretende con la queja, aclarar ¿qué ocurrió con la indemnización que el Estado debe pagarles por la falla en el servicio realizada por el Ejercito Nacional?. 6 Acta de audiencia en folios 22 a 23 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia en folios 32 a 34 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia en folios 42 a 45 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Folios 25 a 26 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 4 ~ Expuso que a los hermanos y a ella los indemnizaron por la muerte de una hermana pero además, a ella debían indemnizarla por el daño sufrido en una pierna, de lo que a su juicio se le descontó demasiado dinero. Aclaró que en una oportunidad la abogada Soraya Gutiérrez Arguello se entrevistó con ella, y le entregó unos cheques pero de carrera, y no le explicó nada sobre ellos, no siendo sino cinco años después que un familiar que sí sabía leer les explicó que eso ya había vencido.
Recalcó que un dinero que supuestamente su papá entregó en forma de donación fue realmente un abuso, pues en ningún momento se le explicó que eso era tal, siendo que lo único que en verdad pasó fue que dos de sus hermanas están extraviadas en las selvas por la guerrilla y ese dinero estaba retenido por lo togados, diciéndole que si no firmaba los papales (de la donación) no se los entregaban. Dijo que los abogados les explicaron que le monto total de la indemnización fue de $369’228.681.18, pero en realidad fueron más de $396’000.000 con lo cual se entendería que hay extraviados casi $30’000.000, requiriendo aclaración al respecto. Adujo que en alguna oportunidad también buscaron los servicios profesionales de la doctora Yor Mery Ortegón quien también trabaja en ese colectivo de abogados, a efectos que buscara del Estado una indemnización por ser víctimas del conflicto armado, y en una oportunidad al ver la página web de la Defensoría del Pueblo se dieron cuenta que al parecer ya habían sido resarcidos sus daños, sin embargo la letrada no le explicó ni dijo nada, arguyendo finalmente que en junio de 2007 recibió un dinero de parte de los togados denunciados. Una vez finalizada la intervención de la quejosa el togado defensor de confianza de los disciplinables, procedió a solicitar los testimonios de Jomary Ortegón Osorio, al considerar que ella conocía de asuntos de tema internacional que le tramita a la quejosa y sus familiares, desprendidas del asunto que causó la queja, así como el de
Helver Daniel Vargas, pues él fue quien ayudó (a ruego) a firmar a la señora Matilde República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 5 ~ Quintero el acuerdo que generó la inconformidad de la inconforme, de los cuales sólo el Seccional de instancia decretó el del ciudadano Helver Daniel Vargas, dado que el de la abogada era impertinente e inútil, decisión que no fue recurrida Pruebas practicadas en esta etapa procesal 1) Las allegadas junto con la queja.
- Se obtuvieron las certificaciones:
a. N° 28387410 expedida el 28 de octubre de 2014 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se exponía que el abogado Rafael María Barrios Mendevil, no poceía antecedentes disciplinarios vigentes. b. N° 28387511 expedida el 28 de octubre de 2014 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se informaba que la abogada Soraya Gutiérrez Arguello, no contaba con antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Las documentales12 aportadas por el apoderado de confianza de los disciplinables en su intervención, consistentes en: a. Recibo de entrega por un monto de $19’540.499, dados a los señores
Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero como representantes legales de la menor de edad Janeth Ayure Quintero, el 14 de septiembre de 2010. b. Documento elaborado el 14 de septiembre de 2010, en el cual la abogada Soraya Gutiérrez Arguello le hizo una liquidación del pago de la indemnización ordenada en favor de la menor hija de los señores Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver 10 Folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 11 del c.o. de 1ª Inst. 12 Anexo N° 2 de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 6 ~ Daniel Vargas), la joven Janeth Ayure Quintero por un monto total de $24’335.404 a lo cual se le restó un valor de $7’171.028.75, por una donación que hacían a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (la cual ella representaba). c. Certificado de donación suscrito entre Eusebio Ayure Bolaños, Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver Daniel Vargas) como donantes y Soraya Gutiérrez Arguello como beneficiaria, en el cual ésta última aducía recibir un monto de $7’171.028.75, de parte de los antedichos
ciudadanos, quienes fungían en representación de la menor Janeth Ayure Quintero. d. Paz y salvo expedido por los señores Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero en el cual exponían que la doctora Soraya Gutiérrez Arguello en calidad de representante de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ya estaba en paz y salvo de todo concepto tanto de servicio como de dineros con ellos, en lo que respectaba a la menor Janeth Ayure Quintero. e. Recibo de entrega por un monto de $19’540.499, dados a los señores Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver Daniel Vargas) como representantes legales de la menor de edad Bellanid Ayure Quintero, el 14 de septiembre de 2010. f. Documento elaborado el 14 de septiembre de 2010, en el cual la abogada Soraya Gutiérrez Arguello le hizo una liquidación del pago de la indemnización ordenada en favor de la menor hija de los señores Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver Daniel Vargas), la joven Bellanid Ayure Quintero por un monto total de $24’335.404, a lo cual se le restó un valor de $7’171.028.75, por una donación que hacían a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (la cual ella representaba). República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 7 ~ g. Certificado de donación suscrito entre Eusebio Ayure Bolaños, Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver Daniel Vargas) como donantes y Soraya Gutiérrez Arguello como beneficiaria en el cual ésta última aducía recibir un monto de $7’171.028.75, de parte de los antedichos ciudadanos, quienes fungían en representación de la menor Bellanid Ayure Quintero. h. Paz y salvo expedido por los señores Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero (por ella firmó a ruego el señor Helver Daniel Vargas) en el cual exponían que la doctora Soraya Gutiérrez Arguello en calidad de representante de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ya estaba a paz y salvo de todo concepto tanto de servicio como de dineros con ellos, en lo que respectaba a la menor Bellanid Ayure Quintero.
- Recibos de préstamos hechos por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” al señor Eusebio Ayure, así como también un comprobante de ingreso13 del cual se destaca el N° 00222 de junio 30 de 2007, en el cual se exponía que a las arcas de la Corporación habían ingresado unas sumas de dinero que ascendían a $142’.267.164.66, (por concepto del pago de la demanda de reparación directa y el débito de los préstamos hechos a la familia del caso.
j. Dos extractos bancarios en los cuales se subrayó la entrada a la cuenta N° 200-83822-5 de propiedad de la abogada Soraya Gutiérrez Arguello, de una consignación por un monto de $362’674.547.22, y luego un egreso de la misma cuenta por medio de un cheque de gerencia por valor de $361’932.366.07. k. Copias de piezas procesales de un asunto tramitado por la abogada Jomary Ortegón Osorio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al interior del caso radicado 11.100 Colombia, promovido por Martha Cecilia Ayure Quintero y otros en contra del Estado Colombiano. 13 Folio 18 del cuaderno de anexos N° 2 de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 8 ~ 4) Se ofició al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta para que certificara si al interior del proceso de reparación directa promovido por Eusebio Ayure Bolaños y otros en contra de La Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Ejercito Nacional radicado 1999-4452-00, ya se habían proferido fallos tanto de primera como de segunda instancia y también ¿Qué abogados habían representado a los demandantes?; recibiéndose constancia radicada el 10 de febrero de 2015 en la cual se constó que:
a. En efecto se había proferido fallo condenatorio en contra de la Nación Colombiana – Ministerio de la Defensa Nacional – Ejercito Nacional, en primera instancia el 19 de septiembre del 2000 y que el 19 de octubre de 2001 el Consejo de Estado había declarado desierta la apelación. b. Que los abogados que actuaron como representantes de las victimas (demandantes) fueron Rafael María Barrios Mendevil y Soraya Gutiérrez Arguello. c. Finalmente aclaró que se en el proceso se había presentado un incidente de regulación de perjuicios materiales dado que se había condenado en abstracto, el cual fue resuelto en providencia fechada el 22 de noviembre de 2005.
- Se ofició a la Notaría Primera del Circulo Notarial de Bogotá D.C. para que remitiera copia auténtica de la declaración extraprocesal N° RVTC-I-8918 del 14 de septiembre de 2010, suscrita por los ciudadanos Eusebio Ayure Bolaños y Matilde Quintero en la cual se constató que en efecto recibieron de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” por cada una de sus hijas las señoritas Bellanid Ayure Quintero y Janeth Ayure Quintero la suma de $19’540.499 es decir que fue un total de $39’080.998, destacándose que por la señora Matilde Quintero firmó el letrado Helver Daniel Vargas García pues la primera le solicitó a ruego ya que no sabía firmar; procediendo esa entidad a enviarla anexa al oficio14 radicado el 7 de abril de 2015. 14 Folio 39 del c.o. de 1ª Inst.
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 9 ~ 6) Testimonio de la señora Matilde Quintero, quien expuso lo siguiente: Inició diciendo que en efecto era analfabeta y no sabía ni firmar, pues su firma es su huella digital. Adveró que había contratado los servicios del abogado Rafael María Barrios Mendevil para que le iniciara un proceso de reparación directa, pero ya cuando se terminó, nunca recibieron explicaciones del dinero o cuentas de los mismos, y mucho menos que se le iba a restar una donación. Expuso que sí fue a una notaría de Bogotá a firmar unos papeles de un dinero que se le iban a dar de sus menores hijas Bellanid Ayure Quintero y Janeth Ayure Quintero, pero a la vez negó conocer al señor Helver Daniel Vargas quien firmó en su representación, y que si bien se hizo una declaración extraprocesal, la misma no fue leída para su claridad. Enfatizó que después de esa última vez que se vieron con los abogados el 14 de septiembre de 2010, no se han vuelto a comunicar con ellos. 7) Testimonio del señor Eusebio Ayure Bolaños, quien expuso lo siguiente: Explicó que los abogados nunca les explicaron la liquidación del dinero recaudado y en cambio los obligaron a firmar casi que “obligados” (Sic) los
documentos del dinero entregado, con el pretexto que de no hacerlo, perderían el litigio. Negó haber sido consiente de donar el dinero a la abogada disciplinable y que si eventualmente lo hizo, ello obedeció únicamente a un engaño de la misma, pero que sí fue a una notaría a firmar un documento, pero no hizo voluntariamente la donación. Adujo que la última vez que habló con la abogada, fue el día que recibió el República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 10 ~ dinero que les entregó en nombre de sus hijas Bellanid Ayure Quintero y Janeth Ayure Quintero; también negó conocer al señor Helver Daniel Vargas, y dijo que si bien los abogados sí le habían prestado un dinero, tampoco le llamaron para hacer cuentas del mismo, sino que se lo cobraron fraudulentamente de su indemnización. Rememoró que en la actualidad, se estaba adelantando un proceso en instancias internacionales, el cual es llevado por la abogada Jomary Ortegón Osorio, pero tampoco sabe nada del mismo, pues no se le rinden informes. Calificación jurídica de la actuación Una vez evacuada la etapa probatoria antes descorrida, y estando en desarrollo la sesión del día 9 de abril de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional,
la magistrada sustanciadora decidió que sería del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos de la defensa, posteriormente procedió de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En este concreto, la Sala a quo le endilgó cargos a los disciplinables, por su presunta incursión en las conductas descritas en el literal (g) del artículo 34 (Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales) y las de los numerales 4° y 5° del artículo 35 (4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo – 5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo…), de la Ley 1123 de 2007, pues: Inicialmente se consideró que eventualmente pudieron haber obtenido una desmedida retribución de sus honorarios, pues a pesar de haberlos descontado de la indemnización que el Estado le había pagado a los accionantes al interior del República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 11 ~ proceso de reparación directa tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta bajo el radicado 1999-4452-00, también hicieron que el 14 de septiembre de 2010, les entregaran unas donaciones que ascendieron a la suma de $14’342.057.5, comportamiento que se imputó a título de dolo. Seguidamente el a quo consideró que los juristas investigados pudieron eventualmente haberse apropiado de dineros que no les correspondían, dado que no se ha demostrado que hayan entregado a sus clientes lo rubros que por concepto de indemnización, el Estado Colombiano – Ministerio de la Defensa Nacional les había pagado por orden judicial, y además no les habían rendido cuentas del mismo; comportamientos imputados a título de dolo. De la anterior imputación se transcribió del audio lo siguiente: “…observamos como cuando se le entrega el dinero, por ejemplo: liquidación de pago de resolución… esto no es ninguna liquidación… es simplemente… le dicen a cada uno… les toco esto… pero aquí no hay una liquidación… esto aquí no hay nada… por lo tanto al cliente, que además que son analfabetas simplemente los abogados cuadraron como quisieron esa liquidación… y entonces se aprovecharon de una situación como ésta para ellos darles el dinero como quisieron, sin ningún asomo de ética…” “… fueron más de catorce millones que le hicieron firmar a estos dos señores analfabetas regalándose… esos siete millones de cada una de las ausentes…”
“…el despacho hasta este momento procesal, observa unas irregularidades profundas en la actividad ética de los abogados…” (sic) Solicitud probatoria Una vez se imputaron cargos, la magistrada le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza de los togados investigados para que deprecara pruebas, quien procedió así:
- Inicialmente reiteró el testimonio de las doctoras Jomary Ortegón Osorio ya que ella conoce asuntos de tema internacional que le tramita a la quejosa y sus familiares, aclarando que ese proceso se desprendió del asunto que causó la queja y Pilar Silva quien funge como abogada de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y ha tenido conocimiento del proceso que
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 12 ~ generó la presente actuación, así como también el del señor Helver Daniel Vargas pues él fue quien ayudó (a ruego) a firmar a la señora Matilde Quintero en el acuerdo que generó la inconformidad de la quejosa y de la doctora, deprecando que fuera recaudado por despacho comisorio ya que vive en Bogotá. ii. Luego deprecó se tuviera en cuenta las copias de a. Del Poder suscrito entre los señores Eusebio Ayure Bolaños, Matilde quintero y el abogado Rafael Barrios Mendevil otorgado en el año 1992.
b. Del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre Eusebio Ayure Bolaños y el doctor Rafael Barrios Mendevil el 28 de septiembre de 1992. c. De las liquidaciones de demanda administrativa hechas al proceso que fue llevado por los disciplinables. d. Y expuso que quedaba comprometido en aportar el certificado de existencia y representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”. iii. Se oficiara al representante legal y al contador de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) para que certificaran ¿cuál es el tratamiento que se da por parte de los abogados que la integran?, ¿cuál es el trato con los clientes? y ¿cómo se pactan los honorarios profesionales?, así como también allegara copias de todo lo que allí reposara del proceso de reparación directa para ver la diligencia desplegada por sus clientes. DECISIÓN DE PRUEBAS En lo referente a la solicitud de los testimonios de las doctoras Jomary Ortegón Osorio y Pilar Silva el despacho las negó al considerarlas impertinentes e inútiles, pues no se relacionaban con los hechos que actualmente se investigan, por otra parte, frente al testimonio del señor Helver Daniel Vargas se accedió a la reiteración República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación de auto interlocutorio –
Negativa de pruebas. ~ 13 ~ siendo decretado pero el mismo iba a ser recibido en el despacho y no recaudado por despacho comisorio. Se allegaron al expediente las copias15 de: a. Del Poder suscrito entre los señores Eusebio Ayure Bolaños, Matilde quintero y el abogado Rafael Barrios Mendevil otorgado en el año 1992. b. Del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre Eusebio Ayure Bolaños y el doctor Rafael Barrios Mendevil el 28 de septiembre de 1992. c. De las liquidaciones de demanda administrativa hechas al proceso que fue llevado por los disciplinables. d. Se deja constancia que quedó pendiente aportar el certificado de existencia y representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Negó oficiar al representante legal y al contador de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) para que certificaran ¿cuál es el tratamiento que se da por parte de los abogados que la integran?, ¿cuál es el trato con los clientes? y ¿cómo se pactan los honorarios profesionales?, así como también allegara copias de todo lo que allí reposara del proceso de reparación directa para ver la diligencia desplegada por sus clientes; pues esas documentales resultaban impertinentes ya que en el asunto sub examine no se juzga la diligencia o el trato que pueda existir de parte de los abogados para con los clientes y mucho menos cual es el trato de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” con sus
abogados, pues ellos actuaron como togados independientemente de la corporación y ello en nada atañe al actual proceso, sino una posible retención de dineros y omisión de rendición de cuentas, las cuales sólo se prueban con recibos de documentos que guarden relación con ello.
1. Reposición y apelación del auto que negó el decreto de pruebas. 15 Folios 46 a 49 del c.o. de 1ª Inst.
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Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 14 ~ Notificados en estrados los intervinientes, y haciendo uso de las facultades consagradas en los artículos 80 y 81 de la Ley 1123 de 2007 el defensor de confianza de los investigados incoó recurso de reposición y en subsidio el de apelación inicialmente frente a las pruebas documentales deprecadas y negadas, dado que con ellas se puede dilucidar el vínculo que existe entre los abogados y los clientes, así como también para verificar si los supuestos dineros dados por donación en efecto pudieron haber sido recibidos por honorarios, dado que se está hablando de una corporación la cual maneja términos diferentes a los de un abogado independiente. Seguidamente reiteró se decretaran los testimonios de las doctoras Jomary Ortegón Osorio y Pilar Silva pues ellas han conocido de primera mano el proceso de reparación directa que causó la inconformidad de la quejosa; destacando que el
contrato de prestación de servicios se hizo con la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y no con el doctor Rafael Barrios Mendevil, y fue por ello que ese proceso ha estado en manos de los dos abogados. DECISIÓN DE LOS RECURSOS Frente a la reposición La magistrada sustanciadora no repuso su decisión, pues mantuvo su teoría que las pruebas deprecadas eran impertinentes al no relacionarse directamente con las causales de la queja y los hechos investigados.
1. Frente a la apelación.
La concedió en efecto suspensivo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 500011102000201400591 01
Abogado en apelación de auto interlocutorio – Negativa de pruebas. ~ 15 ~ De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de los abogados disciplinables
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