CSDJ - F50001110200020150004301ADJUNTA20170523094909-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020150004301ADJUNTA20170523094909-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicación No. 500011102000201500043 01 Aprobado según Acta No. 36 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento propuesto por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para abstenerse de conocer de tomar cualquier decisión dentro de la actuación disciplinaria adelantada contra del
abogado ALVARO MAURICIO TORRES CORREDOR.
ANTECEDENTES En el asunto referido, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ fundamenta su impedimento en que la presente investigación disciplinaria se originó por queja presentada por el Subdirector jurídico de la “UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL, Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, revisada la página http://www.ugpp.gov.co/table/nuestra-ugpp/equipo-detrabajo/-, se estableció que el doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, IMPEDIMENTO Rad. 500011102000201500043 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO funge como Director Jurídico de la entidad demandada (UGPP), y como es de conocimiento e la Sala, el referido doctor UMAÑA LIZARAZO en su calidad de Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de
responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-12, al cual fui vinculada, considero que en este caso se podría comprometer mi imparcialidad, la cual me es exigible como funcionaria judicial, pero además por cuanto fui reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación.” Señaló como fundamento de derecho los numerales 1º y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de los impedimentos y las recusaciones y por ende el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”1. 1
IMPEDIMENTO Rad. 500011102000201500043 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CAUSALES DE IMPEDIMENTO INVOCADAS
“Artículo 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento. “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Verificando los argumentos con base en los cuales la Magistrada se declaró impedida la Sala procede a aceptarlo al considerar que puede resultar comprometida la imparcialidad de la Magistrada, pues además de lo anteriormente señalado indica que fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación, razón suficiente para aceptar el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN
DE GÓMEZ.
En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales,
RESUELVE IMPEDIMENTO Rad. 500011102000201500043 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO propuesto por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ de conformidad con las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Háganse por secretaría las compensaciones y anotaciones de rigor, y por el actual ponente se proyectará y someterá a la Sala, la decisión que resuelva
la impugnación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada IMPEDIMENTO Rad. 500011102000201500043 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial