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CSDJ - F50001110200020150012101ADJUNTA20181018152302-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020150012101ADJUNTA20181018152302-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de agosto del dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 50001110201500121 01 Aprobado según Acta de Sala No 88 de la misma fecha.

I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de septiembre del 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, mediante la cual se sancionó al abogado CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA, con CENSURA, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

II. HECHOS Originó la presente actuación la queja instaurada por la ciudadana MARITZA FITATA SANCHEZ, mediante escrito2 dentro del cual precisó que inició un 1 Promueve recurso de apelación el abogado disciplinado y representante del Ministerio Público.

2 Fl. 1-6, Cuaderno Original.

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación

proceso contra la ADMINISTRADORA COOPERATIVA SOLIDARIDAD DEL ORIENTE Y COOP SOL DEL ORIENTE, debido a que su esposo falleció desempeñando labores para dicha institución. Inicialmente conoció el asunto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio quien mediante sentencia proferida el 27 de febrero del 2009, absolvió a la entidad accionada de las pretensiones solicitadas en la demanda. Sin embargo, la quejosa por medio de su apoderado interpuso recurso de apelación. Conociendo del mismo el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, quien por medio de fallo proferido el 5 de agosto del 2009, decidió revocar la decisión de primer grado y en su lugar condenó a la entidad demandante a pagar las sumas de $72.302.983, $23.329.108 y $27.333.989, adicionalmente a ello la suma de $25.000.000 por concepto de perjuicios Morales. Las sumas anteriormente descritas, fueron asignadas a la quejosa y a sus dos hijos menores. Destacó la quejosa que posteriormente la parte demandada interpuso recurso de Casación, el cual fue resuelto mediante auto del 10 de julio del 2013. Agregó que, la Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Laboral decidió no casar dicha actuación. Adujo la denunciante que dicho procedimiento, inicialmente lo conoció el togado QUIROGA TAPIAS, quien llevó acabo todo el procedimiento. Sin embargo, dicho profesional del derecho falleció y consecuentemente su hijo, el señor CAMILO QUIROGA continuó con las actuaciones dentro del proceso, debido a que esté

acompañó las diligencias junto con su padre. Pese a ello la denunciante

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación informó que el encartado no realizó ninguna actuación, dentro del proceso en mención, contrario a ello el proceso fue archivado, sin que a la fecha de la presentación de la queja el encartado hubiese intentado recaudar los dineros que le fueron reconocidos en la citada decisión.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Apertura de proceso disciplinario. Mediante certificación expedida por la Unidad Nacional de Registro de Abogados 3,se acreditó la condición de profesional del derecho del ciudadano CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.237.526, tarjeta profesional 142232, que se encuentra vigente a la fecha y sin registro de sanciones disciplinarias.

Agotado lo anterior, en pronunciamiento del 2 de marzo del 2015 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 3.2 El Consejo Superior de la Judicatura4, por medio de auto proferido el 24 de septiembre del 2014. Ordeno la remisión del expediente al Seccional del Meta, a fin de que conociera de los hechos que originaron el presente

3 Fl. 11, Cuaderno Original. 4 Proferido por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

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Asunto: Abogado en apelación caso. 3.3 La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 10 de noviembre de 2015, se celebró primera sesión de audiencia de pruebas y calificación a la cual concurrió el investigado y la quejosa. Se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.5

Una vez instalada la audiencia, procede el despacho a dar lectura al contenido de la queja, indicando los hechos que dieron origen al asunto.6 Agotado lo anterior se recepciono o la versión libre7 del abogado investigado, quien señaló: (..)”Es cierto que mi padre inicialmente llevó este proceso de primera instancia, eso fue más o menos hacia el año 2003, 2004 que se presentó la demanda. Mi papá curso todo el proceso en primera instancia, el proceso adverso a los intereses de la señora Fitata Sánchez, en segunda instancia presentó recurso apelación y la sentencia proferida planteada, fue revocada por el tribunal ordinario de Villavicencio sala laboral. En ese momento mi padre fallece específicamente en el mes de agosto de 2009, en efecto fue un golpe bastante duro. Yo trate fue deponer en

conocimiento a los despachos judiciales de la situación de mi padre, suspendiendo los procesos, informando a las personas para que designaran abogado de oficio. En el presente caso conoció la señora Maritza Fitata, porqué ella fue quien llamó al número telefónico de mi señor padre, yo le contesté, le conté lo sucedido. En ese 5 Fl.1213, Cuaderno Original. 6 Record. 00:00:48 – 00:05:16, Cd Audiencia del 10 noviembre del 2015. 7 Record. 00:06: – 00:27:o0, Cd Audiencia del 18 de febrero del 2016.

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Asunto: Abogado en apelación momento pues ella no tenía claridad sobre lo que estaba pasando respecto de su proceso, de hecho, me pidió asesoría para que le diera poder a alguien para que le dieran información aquí en el tribunal sobre el tema. Cuando eso sucede le dan información, que quién era demandado en el proceso COOPERATIVA SOLIDARIA DEL ORIENTE presentó recurso de casación y que por ende el proceso de la sido remitido a la ciudad de Bogotá.

La señora Maritza me pide orientación, me dice que no sabe qué hacer, qué no tiene dinero para pagar un abogado para que le colabore con el tema, que por favor le colabore, que lo conoce al tema, que ella confiaba mucho en mi papá, que por

favor yo le colaborara haciendo el trámite correspondiente de la oposición en la casación. la verdad tal vez, ese fue mi error. Haberme dejado tocar el corazón en el sentido, lo hice. Aclarando en todo caso, que es. De hecho, desde que empezó el proceso, hasta la fecha, no he recibido ni un solo peso en honorarios, ni un solo peso para gastos o costos, ni un solo peso para todos los gastos inherentes al proceso. Nunca recibí dinero alguno y si se mira el poder de hecho, vale la pena destacar que el poder era para realizar la oposición a la casación ante la Corte Suprema de Justicia. El proceso que se puso ante la Corte salió en favor de los intereses de la señora Maritza Fitata, en efecto yo fui quien solicitó a la Corte la toma de la primera copia, hablé con ella, le conté que lo que procediera a ser un proceso ejecutivo. Teníamos dos caminos, primero acercarnos a la cooperativa, o segundo acudir a un proceso ejecutivo. En ese momento la señora Maritza me dice no tengo plata, miré a ver qué hace doctor después compensamos, me gustaría en ese orden de ideas que en algún momento se practicará la prueba, así sea por comisionado la ciudad Bogotá para entrevista a la señora Maritza sobre el tema. Nunca recibió un solo peso de nada, de nada. Acudí y accedí ayudarle a ella, precisamente por su

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación condición, porque me decía que estaba muy mal, que sus hijos. Lo hicimos, pero, nunca, nunca, nunca recibí un solo peso para fotocopias gastos de trasporte.

El Ejecutivo tenía que iniciarse la ciudad Villavicencio, por tema de competencia. Fue un tema que le explique ya de hecho, le mandé correos diciéndole: necesito averiguar sobre bienes del demandado para poder presentarle ejecutivo y poder embargar, porque si no embargamos perderíamos la garantía real. Le dije que tenemos dos vías la primera, es claro que nunca tuve ningún tipo de contacto. Ni con sus directivos, representante legal, absolutamente nadie esa Cooperativa y de otra el Ejecutivo yo le dije, que lo ideal sería empezar con un proceso ejecutivo pero limitado, de una parte sí se verifica el poder qué obra en el expediente que está radicado ante la Corte Suprema de Justicia se limita solamente a ejercer la posición del proceso, precisamente porque era complejo acudir un poco más allá y como indique, mi domicilio la ciudad Bogotá de hecho pese a lo cual desde la ciudad de Bogotá trata de gestionar a través de terceros, información para poder saber cómo poder embargar. Cada vez que llamaba a la señora Maritza y él informaba que necesitaba dinero para sacar fotocopia, certificado de existencia y representación, folios de matrícula inmobiliaria. La respuesta era no tengo dinero, no tengo dinero, no tengo dinero, en ese orden de ideas y ya transcurrió el tiempo tengo algo de hecho algunos correos soporte técnico, venga mire en Villavicencio de un

investigador me está diciendo tales cosas yo tengo los soportes de los correos electrónicos que en ese sentido de la información. Pero, la verdad nunca obtuve de una respuesta en ese sentido decir hay que ir a Villavicencio vaya, gastos de transporte. Una cosa es que no tenga poder y otra cosa de que mi propio pecunio yo tenga que asumir la defensa de mi representada. De conformidad con lo establecido en el código civil colombiano, una de las obligaciones del mandante es precisamente proveer las cosas necesarias para el ejercicio del mandato cosa que en el presente caso no sé hizo, aun cuando mi mandato se limita única y

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación exclusivamente a ejercer mi derecho de postulación ante la Corte Suprema de Justicia en la sala de Casación Laboral, en ese orden de ideas, pues un poco sorprendido de la queja lo que menos quería causar era perjuicios la señora Fitata .De hecho, la señora Maritza me pidió que le entregará copia de la sentencia proferida por la Corte Suprema justicia, se le hizo entrega de la copia y tengo entendido contrato otra profesional del derecho, para realizar el tema de conformidad con la consulta realizada en la página perjudiciales de la rama judicial”..(…) Interrogado por el seccional de instancia señaló el versionado8: (…)”surgen varios interrogantes luego de su exposición. En primer lugar el contrato de

prestación de servicios suscritos entre su señor padre y la señora Fitata en que consistía? Doctora de acuerdo con los registros que encontré de mi padre, no hay un contrato de prestación de servicios suscrito entre mi señor padre y la señora Fitata, Tengo lo que se pueda probar en el tema, de los poderes otorgados. Creo que precisamente el tema de la sesión, yo a este momento que falleció el, fue cuando se presentó el recurso de casación. Lo que yo tenía entendido por información que la misma señora Maritza Fitata me suministro a mí, era que había negociado con él, que le iba a dar el 20 o el 25% en caso de que su proceso saliera favorable. Pero, no conozco con antelación si le hubiese dado dinero o no. Cómo le explico, cuando ella me consulta el tema, para ejercer la casación ya el tema estaba a punto de finalizar el término. Fue más la colaboración que le preste en ese sentido pero no conozco el tema, un contrato escrito sobre el particular. Si bien es cierto una situación diferente, a pues a lo que la señora Fitata contrato con su señor padre, pues parece ser que fue un contrato verbal y que si era el 20 el 25%. Pues, nosotros entendemos que eso de cuota litis y que en ese caso atendido. Según uno mira, la lectura de la queja la señora Fitata es una persona que no es solvente por lo tanto una 8 Record. 00:13:51 - 00:26:50, Audiencia 10 de noviembre de 2015

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Asunto: Abogado en apelación situación de estas, el abogado corre con todos los gastos y allí en su 20 o 25% saca su inversión y lo de su trabajo. Pero, una vez su padre falleció ya allí había terminado ese contrato porque, por muerte de una de las personas. ¿Usted si usted asumió la defensa de la esta señora? (…) No señora, cómo le digo fue más la angustia, lo que me llevó a colaborar. Pero, pues nunca se hizo una tasación de un valor que ella me iba a pagar sobre concepto de honorarios por ese tema.

Quiere decir lo anterior que: ¿usted le hizo gratis este trabajo?

No la idea era que yo iba a percibir algo sobre final, cuando recuperar algo, pero no lo habíamos determinado. Bueno y el 20 y el 25% que le correspondiera a su papá ¿Quién iba a reclamar eso? Pues mi intención era incorporarlo dentro del trámite correspondiente. Sin embargo como le digo el ejercicio que realice, sólo se limitó a ejercer el recurso de la oposición recurso extraordinario de casación tal y como se puede evidenciar en el poder otorgado sobre el particular (…) cómo que usted no arregla con su cliente cuánto debía de pagar? (…) Doctora en es usted tiene razón, ese asunto no se hizo más por un tema de respeto a la memoria de mi papá y la ayuda que ella me quiso pedir. Sí iba a haber una contraprestación porque en ese momento no se le no se solicitó. Al momento de

presentarse la contraposición, sin embargo, más movido por el sentimiento. Yo creo que ese fue mi error la verdad si tengo que reconocer algo es haber cometido el error de ejercer la representación, sin haber establecido o fijado unas reglas más claras sobre el tema. Pero, pues de ningún punto de vista se pretendió causar

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación ningún perjuicio y mal haría yo en empezar a asumir de mi propio pecunio, algún tipo de gasto del proceso.

En segundo lugar llama la atención que si usted tenía la certeza de que solamente la iba asesorar a la señora en el trámite de casación. ¿Por qué razón usted pidió las primeras copias para ejecutar, si eso no le correspondía usted supuestamente?, porque según lo que dice, usted no iba a llevar el ejecutivo. Entonces, ¿porque las pidió? La idea explicarle a la señora Maritza, aquí está la primera copia. Las dos vías son estás, o nos entendemos con ellos arreglamos por vía directa, o en la segunda iniciar un proceso ejecutivo. Nunca se pido, o firmo un poder para iniciar el proceso ejecutivo lo que estábamos tratando, era de indagar información previa para poder presentar el tema como tal en su momento, las pruebas correspondientes de correos electrónicos donde le manifestó un poco de información que logre encontrar

en el momento, pero manejar un tema como éste y es de la ciudad de Bogotá, sin la posibilidad de acceder a la ciudad de Villavicencio que es un tema complejo. Me permito aclarar que mi situación era colaborar en ese momento. Sin embargo, la señora Maritza, se encentraba un poco reacia sobre el tema. Sin embargo, quiero informar que la primera copia del proceso ejecutivo se le hizo entrega. (…) Yo soy abogado contratista en una entidad estatal, de alguna manera tengo muchos compromisos allá y de alguna manera. Si usted mira Son prácticamente nuevo solo tenía dos casos. Acudir a ayudar y la señora Marisa precisamente por la situación en la que se encontraba por la solicitud que ella me hizo. Gracias a Dios en su momento, el recurso próspero sin embargo, no es solamente decir de mi transporte para Villavicencio, es el hecho de pedir permiso, sacar los tiempos sacar, folios de matrícula inmobiliaria, sacar certificado de existencia y representación.

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación Porque adicionalmente a ello es importante destacar, qué es el momento en el que se emite el fallo. La entidad demandada cambio de razón social, eso también dificultó empezar encontrarle bienes para perseguir. De hecho encontré varios de algún tipo de insolventico, pero que tampoco podía probar directamente, salvo de la

información que tenía y que yo obtuve registro porque, incurrí en varios gastos sobre el tema para lograr información, de hecho tuve un investigador que me alcanzó a dar información pero, cuando le dije señora Maritza por favor colabórame porque el señor me está pidiendo plata para poder seguir indagando, no fue posible que se hiciera. Es ahí donde existe la verdadera ruptura del tema, si usted mira, retire las copias, si no estoy mal como en octubre y la señora Maritza entregue las copias. A fin de no poder continuar con el tema. Pero, nunca tuve la mala intención ni mucho menos. Al contrario, además de lo que aconteció y mucho menos después de la actuación, jamás le he pedido dinero a la señora Maritza ni siquiera por lo honorarios. Doctor si usted cómo le ha señalado no tenía tiempo para las diligencias a la señora Fitata. Usted porque no le informo? (…) Doctora, me permito aclarar el tema, yo soy consciente de las responsabilidades y por esa razón es que indague y pude acreditar en su momento los soportes correspondientes. Justamente, que cómo desconozco la queja, no tengo como acreditar el pero, le mostré la indagación. Yo solamente le mostré la señora Maritza las opciones o las salidas alternativas que había, jamás le dije que ya había radicado demanda, jamás eso pasó. Precisamente porque lo que yo más le aclaré siempre es yo no puedo presentar demanda ejecutiva, si no tengo cómo embargar precisamente para evitar insolventico. En caso de que se tramite proceso no se trataba de crear una distracción o de algún tema. De hecho, tengo entendido que la acción prosiguió, soy consciente de que traté de hacer el mejor esfuerzo sobre el

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación particular jamás le mentí a ella, yo nunca le dije que había presentado demanda ejecutiva a ella y de hecho me ratificó nuevamente, si usted revisa el poder estaba Solamente hasta el punto de realizar la posición del recurso de casación (…)”.

Al correrle traslado al disciplinado a fin de que solicitara las pruebas que considerara pertinentes para el caso el togado, solicitó aplazamiento para solicitar las mismas. El día 10 de noviembre del 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión a la cual comparecieron el disciplinado y la quejosa, en cuanto al representante del Ministerio Público se dejó constancia de no comparecencia. Instalada la audiencia corrió traslado al disciplinado, a fin de que pueda solicitar sus pruebas:  Requirió se tuviera en cuenta la copia auténtica del poder que le otorgó la señora Maritza Fitata.  Solicitó que se tuviera en cuenta la sentencia dentro del proceso laboral de la quejosa contra la Corporación Solidaria del Oriente. Al considerar las pruebas ya descritas, pertinentes y conducentes, la Magistrada de Primera Instancia solicitó ordenar en calidad de préstamo el proceso. Adicionalmente a ello, se ordenó la ampliación de la queja por parte la señora Maritza Fitata.9

9 Véase Fl 63 -64 C. 1ra Instancia y 1 CD, Audiencia del 10 de noviembre del 2015.

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación El día 4 de diciembre del 2015, Magistrado sustanciador ordenó incorporar copias dentro del proceso radicado número 2014-00661 ordenando copias de los folios 23,24, 28 al 39, 41 a 61, 68, 69, 70 al 74 del cuaderno Nº1 decretó la copia del folio 302 y del folio 305 al 31110.

Se continúa con diligencia el día 11 de febrero del 2016, sesión a la que concurrió el disciplinado CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA, así mismo se dejo constancia de la no comparecencia de la quejosa y el representante del ministerio público. A la postre, la Magistrada sustanciadora realizo un recuento de los hechos, que suscitaron la actuación prosiguiendo a realizar la imputación jurídica y fáctica del asunto, al encartado. 3.3.1. Calificación. Surtido el trámite anterior, calificó el mérito de la investigación el Seccional de Instancia11; señalando que el abogado CAMILO ERNESTO QUIROGA MORA, incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° y el artículo 34 literal i de la Ley 1123 de 2007, por

desconocer el deber contemplado en el artículo 28, numeral 10° de la misma Ley, cometido a título de culpa. (…) ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. 10 Véase Fl 72 C 1ra Instancia. 11 Record. 00:014:30 – 00:19:23, Audiencia del 11 de febrero del 2016.

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Asunto: Abogado en apelación ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) Pruebas. Otorgado el uso de la palabra al encartado, con el fin de hacer solicitudes probatorias, indicó que solicitaba:  Testimonio de la quejosa y aclaración de la queja.  Testimonio de la señora Ana Yolanda Cañón Prieto. (La prueba fue rechazada por el a quo tras considerar que la misma no era pertinente, ni útil para la actuación. En la medida en que no permitiría dilucidar el actuar del abogado durante su encargo profesional que se

debate dentro de la presente actuación) El a quo decreto la declaración de la señora Isabel Niño Lizarazo, a fin saber el estado en el recibió el proceso ejecutivo. El 18 de abril, el disciplinado, designo como defensor al señor Luis Alberto Loaiza Giraldo, a fin de que lo representara en la presente actuación12. Adicionalmente, la profesional del derecho Isabel Niño Lizarazo, por medio de escrito calendado el 26 de abril del 2016 solicitó, que se comisionara en la cuidad de Bogotá para rendir su declaración. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 18 de julio procedió a practicar la diligencia13 12 Véase Fl 83 C. Primera instancia. 13 Véase Fl 102 – 110.

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación 3.3. Audiencia de juzgamiento. El día 12 de septiembre del 2016 el Seccional de Instancia llevo a cabo Audiencia de Juzgamiento, diligencia que contó con la presencia del abogado del disciplinado. Una vez verificada la asistencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la ley 1123 del 2007, se le otorgó el uso de la palabra al disciplinado a efectos de que el mismo se pronuncie sobre los alegatos de conclusión 3.3.1. Alegatos de conclusión. Con relación a lo anterior el defensor del

investigado señaló que: (…)“en mi condición de defensor del joven Camilo Ernesto Quiroga Mora Me permito solicitar a la honorable magistrada el archivo de las presentes diligencias luego de esta intervención con base en las siguientes razones (…) su padre recibe poder de la señora Maritza Fitata Sánchez para el adelantamiento de un proceso ordinario contra la Coorporación SOL DE ORIENTE IPS asentada en el municipio de Villavicencio El señor padre de Camilo Ernesto Quiroga Mora prestaba sus servicios en la ciudad de Bogotá y recibió el poder para la iniciación de este proceso mediante la figura de cuota litis pactando honorarios del 30% sobre las resultas del proceso. Como bien se encuentra acreditado dentro del proceso el padre Camilo Ernesto Quiroga Mora fallece cuando el proceso se encuentra ya con sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones y con apelación ante el superior funcional y jerárquico de los juzgados

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Asunto: Abogado en apelación laborales de Villavicencio encontrándose ese proceso en el Tribunal ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio. Fallece el padre Camilo Ernesto Quiroga Mora y este sin que compartiera oficina con su padre se acerca la misma y empieza a llamar a las personas poderdantes de su padre para enterarnos de la muerte de aquel y

para que contratarán los servicios de nuevo apoderados judiciales; recibiendo como respuesta de la señora Marisa Fitata Sánchez El que como el proceso había sido contra el mismo de antes contra la sentencia segundo grado estimatoria de las pretensiones y favorable a ella objeto de recurso de casación le confirió poder para que hiciera oposición al recurso de casación oportunamente interpuesta situación que evidentemente adelantó El joven Camilo Ernesto Quiroga Mora sin que la señora Maritza Fitata Sánchez le hiciera aporte de recurso alguno para tales efectos. (…)Con el trámite del recurso de Casación terminó el mandato conferido por la señora Maritza Fitata Sánchez. Luego con posterioridad a esta situación se encontró con que en la compañía demandada CORDE ORIENTE cambio la razón social por la COORPO SOL DE ORIENTE”14. entidad la cual se insolventó.

IV. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia15 del 24 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, sancionó al abogado CAMILO 14 Record. 00:01:00 - 00:12:18, Audiencia del 12 de septiembre del 2016.

15 Fl. 123130, Cuaderno Original.

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Radicado: 50001110201500121-01

Asunto: Abogado en apelación ERNESTO QUIROGA MORA con CENSURA, tras hallarlo responsable de

haber incurrido en la falta descrita en artículo 37 numeral 1° y el artículo 34 literal i de la Ley 1123 de 2007. Frente a la falta del 37-1 destacó el Seccional de instancia que el abogado disciplinado solicitó copia de la sentencia con su nota de ejecutoria, sin embargo no adelantó gestión alguna ni informó en su momento a la mandante. Precisó el a quo que una vez salió la decisión de Casación el 10 de julio de 2013, transcurrió más de un año y el abogado finalmente entregó los documentos. Frente a la falta del 34-i destacó el Seccional de instancia que es el mismo abogado quien manifestó “que tenía mucho trabajo y responsabilidades profesionales y por este motivo no se podía hacer cargo” (f.129 c.o) falta atribuida a título de Culpa, pues con ello el abogado vulneró el deber de lealtad con el cliente. Advierte el a quo que las exculpaciones del abogado, no lo absuelven o mejor, no justifican las conductas desplegadas por el profesional del derecho, por lo cual lo declaró responsable de incurrir en la falta descrita en artículo 37 numeral 1° y el artículo 34 literal i de la Ley 1123 de 2007. 5.1 De la apelación.

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Asunto: Abogado en apelación El 28 de octubre del 201616, el defensor de confianza del investigado LUIS

ALBERTO LOÁIZA GIRALDO, allegó recurso de apelación, al igual que el señor Procurador Delegado17. Apelación del abogado del disciplinado: Inicialmente, procedió a pronunciarse sobre las faltas endilgadas a su defendido en virtud que desentendió los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numeral 10, del Código Ontológico de los abogados, por lo cual las faltas endilgadas a su prohijado se encuentran señaladas en el artículo 37 numeral 1 y en el artículo 34 literal i. Por lo cual, procedió a realizar un recuento de los hechos que dieron origen a la presenté actuación, una vez evacuado lo descrito anteriormente desarrollo su apelación en los siguientes términos: Solicitó la aplicación de la prevalencia del derecho sustancial, considerando el artículo 49 de la ley 1123 del 2017.Norma que establece que debe prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales, para sustentar el planteamiento cito los artículos 2142, 2149 y 250 del Código Civil. Ello realizando hincapié en lo pertinente al contrato del mandato, analizando del artículo 2184 del Código Civil, en el cual se establece las

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