CSDJ - F50001110200020150023801ADJUNTA20190909102617-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F50001110200020150023801ADJUNTA20190909102617-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, agosto treinta de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 500011102000201500238 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 061 de la fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta1, el 11 de julio de 2016, mediante la cual sancionó al abogado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO de DOS (2) MESES, como responsable de la falta prevista en el numeral 5º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por los Magistrados Christian Eduardo Pinzón Ortiz (ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquiran.
1. Hechos.
La investigación se originó por compulsa de copias remitidas por la Fiscalía Once Seccional de Villavicencio. El a quo resumió en la providencia impugnada los hechos, así: “…según el informe rendido por el técnico investigador JUVENAL CARVAJAL NARANJO, en el que narró las manifestaciones que le hiciera el acusado CONTRERAS MONTAÑO relacionadas con la presión e
intimidación por parte del doctor ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, para que le efectuara el pago por concepto de honorarios en razón de la representación judicial que había ejercido en las audiencias preliminares dentro de la investigación adelantada en su contra por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el argumento que debía pagar a la gente del CTI que le habían colaborado; se pudo haber configurado la trasgresión de conducta disciplinaria por parte del mencionado profesional del derecho.” 2 (Sic a todo lo trascrito)
2. Actuación procesal. 2.1.- Calidad de disciplinable: Se allegó impresión del pantallazo resultado de búsqueda individual de abogado, que da cuenta de dicha calidad con relación a ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17423334 y portador de la tarjeta profesional No. 200166 vigente para el momento de la consulta. Con posterioridad a la apertura de investigación se aportó certificación expedida por el Registro 2 Folios 113 -133 c .o. 1ª instancia.
Nacional de Abogados de fecha 7 de mayo de 2015 y de la misma fecha certificación sobre antecedentes disciplinarios, sin anotaciones.3 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto del 21 de abril de 20154, ordenó apertura de proceso disciplinario señalando el 23 de julio de 2015 para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha antes
indicada, se llevó a cabo la audiencia, con la asistencia del investigado y su defensor de confianza. El Magistrado Sustanciador de instancia instaló la Audiencia, se le dio traslado al investigado del escrito de compulsa de copias y un recuento de la actuación procesal disciplinaria. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra a fin de que rindiera su versión libre, la que se resumirá más adelante.5 Se dispuso la práctica de pruebas de oficio; escuchar en declaración a Gabriel Enrique Contreras Montaño y, solicitadas por la defensa; escuchar en declaración a Carola Astrid López y Miguel Forero Galeano. Se fijó el 7 de octubre de 2015 para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.6 Conforme a lo ordenado, se reanudó Audiencia, con la presencia del abogado disciplinado, su apoderado de confianza y el representante del Ministerio Público, se escucharon en declaración a Astrid Carola López y Miguel Ángel Forero Galeano, los que se referirán en el acápite de pruebas, se efectuó la calificación fáctica y jurídica de la actuación y se dispuso 3 Folio. 48, 51 y 52, respectivamente c. o. 1ª instancia. 4 Folio. 49 c. o. 1ª instancia. 5 Record de la audiencia del minuto 16:31 al minuto 25:43 CD. En folio 61 c. o. 1ª instancia 6 Acta visible a folios 58 – 60 c. o. 1ª instancia oficiara al CTI para lograr la comparecencia del funcionario Gabriel Enrique
Contreras Montaño, a petición del Procurador se decretó la declaración del investigador del CTI Yesid Parrado Moreno. Se fijó el 21 de enero de 2016 como fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento. 2.4.- Versión libre. En sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de julio de 2015 el abogado investigado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, manifestó que el señor Contreras Montaño lo contactó directamente y no como falsamente indicó que había sido por recomendación que le hiciera el funcionario del CTI de nombre Javier, a quien admitió conocer desde años atrás y mantener una relación de amistad. Que el contacto del señor Contreras Montaño se efectuó desde su teléfono celular del cual llamó al hermano, por lo que no es cierto que estuviese sin minutos, que le dijo contar con dinero para pagarle los honorarios. Él le pidió al cliente copias de las facturas de su negocio de panadería y del contrato de arrendamiento para establecer arraigo y poder pedir prisión domiciliaria. Luego relató que antes de ingresar a la audiencia el cliente le dijo que no tenía como llamar al hermano porque se le habían acabado los minutos, por eso le prestó su teléfono, procedió a llamar al hermano y le dijo que no contaba con dinero a lo cual, señaló el versionado, le dijo que no lo representaría en la audiencia, pues estaba incurriendo en gastos por su traslado al municipio de Granada, desde Acacias, lugar de su residencia. Luego señaló como acordó continuar con la representación del cliente, después de haber recibido una llamada del hermano que le aseguró le
pagarían al día siguiente, por lo que exigió le firmaran una letra de cambio. Dice que actuó en la audiencia logrando la prisión domiciliaria para su cliente. Luego narró diferentes llamadas efectuadas por él, por su dependiente y su secretaria para el cobro de los honorarios. Dice no haber tenido nada que ver con el funcionario del CTI para pedirle plata, no lo recomendó y que todo lo manifestado por él es mentira.7 2.5. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación en copias compulsadas para que se investigase al profesional ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, indicó que pudo haber trasgredido el artículo 30 numeral 5º de la ley 1123 de 2007, si se tienen en cuenta que el abogado inculpado utilizó intermediarios para obtener poderes, pues el señor Forero Galeano fue abordado en las instalaciones del CTI por Javier Andrés González Pantoja, quien le recomendó designar como su abogado al investigado, proporcionándole la oportunidad de comunicarse telefónicamente desde su teléfono celular para contactarle y otorgarle poder, quien ante el incumplimiento de su cliente inició presuntos actos intimidatorios para obtener el pago de los honorarios, indicando al cliente que el dinero era requerido para pagarle cierta parte aL personal que había logrado su contacto. Enrostró la conducta en la modalidad dolosa puesto que se evidencia que para incurrir en ella necesariamente interviene la voluntad de quien la ejecuta, evidenciándose una actitud consciente y voluntaria para obtener el pago, lo que en sentir del Magistrado se desprende de las pruebas allegadas hasta ese momento a la investigación.8
2.6. Audiencia de Juzgamiento 7 Minutos 16:31 al 25:43 de la audiencia del 23 de julio de 2015 8 Acta a folios 67 y siguientes, CD de la audiencia de la fecha, incorporado al folio 72 del c. o. primera Inst. record del 24:36 al 35:15 Instalada el 21 de enero de 2016, con la asistencia del abogado investigado y del delegado del Ministerio Público, se procedió a reiterar la orden de escuchar en declaración al funcionario del CTI Yesid Parrado Moreno, ordenando, a petición del Ministerio Público, que de persistir la renuencia del declarante se compulsen copias con destino a la Oficina de Control Interno de la Fiscalía. Con relación a la declaración de Gabriel Enrique Contreras la oficina de correros regresó la cita por no residir en la dirección a la cual se envió la citación. Por ello el Magistrado determinó que al no contar con otro medio para contactar al señor Contreras, se tendrían en cuenta las versiones rendidas por este ante otras autoridades, se dio traslado de la decisión al Ministerio Público y a abogado inculpado, sin objeción por parte de ninguno de ellos. Se dispuso suspender la audiencia para continuarla el 17 de marzo de 2016.9 La audiencia fue reprogramada para el 3 de junio de 2016 por solicitud del disciplinado quien para la fecha anterior se encontraría en vacaciones.10 El 3 de junio de 2016 se continuó con la audiencia de juzgamiento, con la presencia del inculpado. Se escuchó en declaración de Yesid Parrado Moreno y a continuación se presentaron los alegatos de conclusión del
investigado. Alegatos de Conclusión. El abogado inculpado indicó que ha estado presente en el curso del proceso disciplinario porque su conducta no ha sido contraria a derecho, que prestó 9 Folio 82 a 84 c. o. 1ª instancia 10 Folios 103 c. o. 1ª instancia sus servicios conforme a la profesión para la cual estudió. Estaba en su residencia cuando fue contactado por el señor Contreras Montaño, no sabe él como obtuvo su número de teléfono ni quién lo recomendó y que con las declaraciones de su secretaria y de su dependiente judicial se corrobora su dicho. Agrega; su cliente obtuvo la prisión domiciliaria gracias a sus gestiones y no a la colaboración de intermediarios. Admite el hecho de haber llamado a Contreras Montaño en varias oportunidades y ejercer un acoso para el pago del dinero de su trabajo, pues el cliente al llamarlo no contestaba ni a él ni a sus mensajeros ni a su secretaria, que le decían el señor había salido, había vendido la panadería y a la fecha de los alegatos aún no le ha pagado los honorarios. Por último indicó que el caso adelantado en la Fiscalía por los mismos hechos ya fue archivado, porque no se probó la existencia de un delito. Solicitó su absolución. Agotado lo anterior, El instructor de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo. 2.7. Pruebas; En el trámite de la investigación y en la fase de juzgamiento se aportaron las siguientes pruebas: 2.7.1. Con la compulsa de copias se allegaron: las actuaciones adelantadas por la Fiscalía bajo el CUI 500016000567201401841 de
manera particular: - Oficio del 1 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario del CTI Juvenal Carvajal Naranjo y dirigido a la Fiscal 14 Seccional de Granada – Meta, en el cual informa que cuando adelantaba labores ordenadas por ese despacho fiscal en el municipio de Fuente de Oro – Meta, para obtener la plena identidad del imputado en las actuaciones adelantadas por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, se dirigió a la panadería Superpan para localizar al imputado Gabriel Enrique Contreras Montaña, quien previa identificación del funcionario, lo contactó telefónicamente con una abogada amiga del imputado quien le informó que en el caso del señor estaba ocurriendo algo “raro” ya que el abogado que lo asistió en las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, lo ha venido intimidando para el pago de honorarios, con llamadas, visitas de personas extrañas y días después visitas de un funcionario del C.T.I., de Granada Meta. Luego le enseñó mensajes de cobro de honorarios enviados por el abogado y de una llamada telefónica donde el abogado le dice que necesita urgente la plata porque lo están presionando los funcionarios del C.T.I. a quienes había que darles dinero porque ellos colaboraron con el resultado.11 - Memorial con recibido del 1 de octubre de 2014, suscrito por Gabriel Enrique Contreras Montaño y dirigido a la Fiscalía Seccional de Granada - Meta , mediante el cual revoca el poder otorgado a MAURICIO CHÁVEZ, en el cual textualmente indicó: “Obedece a mi
petición a que el profesional del derecho MAURICIO CHÁVEZ está cobrando una suma elevada de honorarios, con el argumento que tiene que darle dinero a profesionales de esa ciudad para que le ayuden y me ha estado mandando personas a cobrarme y me dice que si no le pago me va a embargar”.12 11 Folios 4 y 5 c. o. 1ª instancia 12 Folio 7 c. o. 1ª instancia - Formato de entrevista FPJ-14, mediante el cual se consigna declaración bajo juramento rendida por Gabriel Enrique Contreras Montaño, diligenciado, el 01/10/2014, narró que fue capturado por el Ejército por un delito de porte ilegal de armas, el 13 de septiembre, lo condujeron al C.T.I. de Granada, donde un funcionario de esa entidad le preguntó si tenía abogado, que si quería le daba el número de uno, pero como no tenía minutos para llamar, el del C.T.I. se ofreció a contactar al abogado. El declarante narró que fue conducido al hospital para un examen médico y al regresar a las instalaciones del C. T. I., llegó el abogado y el funcionario se lo presentó, hablaron del proceso, el abogado le cobró $ 4.000.000 y luego rebajó a $ 3.000.000, al día siguiente el abogado se presentó a los calabozos, le preguntó si había conseguido el dinero, a lo cual el señor Contreras Montaño manifestó que no se había comunicado con el familiar pues no tenía minutos, procediendo el abogado a facilitarle su teléfono celular. Cuando lo trasladaron para la audiencia se encontró nuevamente con el abogado,
quien le dijo que le firmara una letra, le pidió algunos papeles de la panadería y logro “casa por cárcel”. Cuando llegó a su casa y encendió el celular, encontró varias llamadas perdidas del abogado, luego se comunicaron y le dijo que consiguiera la plata para el otro día, a partir de ese momento inició la llamadera del abogado, la secretaria, le dijo que estaba en problemas pues lo “estaba apretando” esa gente, los del C.T.I., por lo que tenía que darles una plata por lo que ellos habían colaborado, después le mandó mensajes de texto al celular donde le decía que con él a las buenas no se podía e iniciaría gestiones para embargarlo; le mandó dos mensajeros en una moto para cobrarle y él les dijo que la plata se la entregaría personalmente al abogado, en ese momento llegaron en una camioneta blanca de platón, dos funcionarios del C. T. I., entre ellos el que le presentó en Granada al abogado, le preguntaron por un señor Carlos, él les indicó donde encontrarlo, se saludaron con los mensajeros del abogado. Indicó el nombre del abogado MAURICO CHÁVEZ, no sabe la dirección de la oficina pues no le dio tarjeta, sólo el celular, señaló que al funcionario del C.T.I le dicen Javier, pero no sabe el otro nombre ni los apellidos. A continuación describió físicamente al abogado y al funcionario del C.T.I. luego en una segunda declaración al día siguiente, el señor Contreras Montaño, refirió que tenía grabada una llamada del abogado y el funcionario del C.T.I., que recibió la declaración, dice que
la bajó del celular del declarante13 - Dos entrevistas recibidas al abogado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, en ellas señala que directamente el señor Gabriel Enrique Contreras, lo llamó para pedirle sus servicios, que la razón para la queja es no pagarle los honorarios adeudados; indicó conocer desde varios años atrás a Javier por haber sido compañeros de universidad, niega intermediación de este para la contratación del servicio profesional o algún negocio con él.14 - Informe de investigador de campo del 5/03/2015 mediante el cual se presentan resultados de las labores efectuadas para la plena identidad del funcionario del C.T.I. de nombre Javier, adscrito a la unidad de Granada – Meta y del interrogatorio recibido al funcionario. Se individualizó como Javier Andrés González Pantoja y en el interrogatorio de indiciado que le fue recibido, acompañado de abogado, indicó: no 13 Folios 12 -15 y 16 -17 c. o. 1ª instancia 14 Folios 26 -27 y 28 - 29 c. o. 1ª instancia haber tenido ninguna relación con Gabriel Enrique Contreras Montaño, aparte de haberlo visto detenido en la Unidad de Granada, en ese caso su única actuación fue trasportar el elemento material probatorio a la sección de criminalística. - Que es amigo del abogado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, a quien conoció por haber sido compañeros de estudio en el pregrado. Puesta de presente la denuncia que hace el señor Contreras Montaño de haber sido quien lo contactó con el abogado, indicó que es falso y sobre la presencia de él, días después en una camioneta en el negocio
del denunciante, señaló ser una casualidad y estar ese día acompañado de Yesid Parrado Moreno.15 - Copia de la orden de archivo de las diligencias en la Fiscalía a favor del funcionario del C.T.I. Javier Andrés González Pantoja y la compulsa de copias para las autoridades disciplinarias, por no encontrar demostrada la existencia de delito, pues consideró la Fiscalía: “Si bien es cierto que los detalles de las comunicaciones, contenido de los diálogos y la cercana relación preexistente entre el investigador y el abogado involucrados, revisten connotación de reproche si se trata de examinar el imperativo de pulcritud con el que debe actuar un servidor de la Fiscalía General en todo su ámbito laboral que tienen que estar despojado cualquier conducta de ventaja o favorecimiento como lo fue recomendar, gestionar y conseguir incorporar un profesional del derecho otrora condiscípulo como defensor de un capturado en un asunto que por su Unidad de Policía Judicial hizo tránsito, esto por su naturaleza aborda lo disciplinario…”16 15 Folios 38 - 40 c. o. 1ª instancia 16? Folios 41 - 43 c. o. 1ª instancia 2.7.2. En el curso de la investigación disciplinaria se allegaron: - Declaración el 7 de octubre de 2015 de Carola Astrid López, quien señaló ser la asistente del bufete de abogados CHÁVEZ y Asociados, secretaria del abogado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ, entre sus funciones está hacer llamadas y acompañarlo en gestiones, sobre el señor Gabriel Enrique Contreras Montaño, indicó que le prestara la moto
para ir a representar al señor en una audiencia de porte de armas, en Granada, habló con el señor por teléfono en varias ocasiones, pues el señor no canceló el dinero y el abogado le pidió que lo llamara para que recogiera la letra que le había dado, a lo cual el señor decía que no tenía dinero, negó conocer a Javier González Pantoja, escuchó decir que es compañero de estudio del abogado. A pregunta del investigado negó saber si el abogado le ha pasado dinero a algún funcionario para obtener una decisión favorable.17 - La misma fecha se escuchó en declaración de Miguel Ángel Forero Galeano, dice conocer al abogado investigado, pues labora con él como dependiente judicial en revisión de procesos, cobros de cartera, sobre la forma como se contactan los clientes del abogado indicó que llegan de manera espontánea a la oficina o lo llaman. Negó haber oído de “Javier González Pantoja”. Dice que del proceso del señor Contreras Montaño él fue con el abogado a las audiencias concentradas en Granada, el señor quedó de cancelar tres millones de pesos por los honorarios, dijo no tener el dinero y ofreció firmar una letra de cambio para cancelar el dinero al día siguiente. Desconoce cómo se logró el 17 Folios 68 y siguientes c. o. 1ª instancia contienen el acta y CD de la fecha a sobre obrante a folio 72, minuto 3:59 y siguientes del record contacto del cliente con el abogado, tampoco sabe cómo justificó el abogado ante su cliente el monto de los honorarios, dijo haber ido en dos oportunidades a Fuente de Oro donde el cliente a cobrarle, pero
nunca pagó. Interrogado por el abogado investigado indicó que habían 8 procesos del abogado en San Martin, 6 en Granada y otros en Fuente de Oro. Niega intervención de terceros en el cobro de la deuda de los honorarios, sólo en una ocasión viajó acompañado de otro dependiente y dijo no saber que se hubiese transado con algún funcionario judicial para obtener clientes o decisiones favorables.18 2.7.3. En la audiencia de juzgamiento se escuchó: - Declaración de Yesid Parrado Moreno, quien indicó ser técnico investigador del C.T.I. de la Fiscalía, conocer al Abogado CHÁVEZ QUEVEDO, desde hace más o menos tres años, lo conoció porque ha ido a la unidad donde labora en calidad de abogado. Refirió que en actos urgentes tuvo un caso referido a Fuente de Oro, tuvo labores conjuntas con el señor Javier González Pantoja, con relación a un señor de un delito de porte de armas de Fuente de Oro, también fue con él a ese municipio por un caso de lesiones y él por uno de asistencia alimentaria, pararon coincidencialmente en la panadería, por una llamada del fiscal para unos actos urgentes de un desaparecido y se le preguntó al señor por él por ser conocido del lugar. Preguntado por el abogado investigado si cuando estuvo conversando con el capturado vio a otra persona con ellos en el patio del C.T.I, el declarante dijo no recordar. Dice no haber escuchado que el abogado se asociara con alguien para referirle clientes.19 18 CD de la fecha a sobre obrante a folio 72, minuto 11:57 y siguientes del record
19 CD de la fecha a sobre obrante a folio 113, minuto 2:18 y siguientes del record SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante providencia del 11 de julio de 2016, declaró disciplinariamente responsable a ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO imponiéndole SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, como responsable de la falta prevista en el numeral 5o del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.20 Indicó el Seccional de primera instancia, que del estudio y valoración de las pruebas allegadas al plenario se halla plenamente acreditada la calidad de abogado del investigado.
Consideró además que: “…el hecho de haber presionado el pago por parte del doctor CHAVES QUEVEDO, bajo el argumento de tener que participar los honorarios que le adeudaban con el personal del CTI que le había colaborado; procediendo a llamarlo en repetidas ocasiones tanto él como su secretaria, enviarle a sus émpleados a su lugar de residencia, así como haber hecho presencia el funcionario GONZALEZ PANTOJA acompañado de otro colega, en su negocio.”21
Para el a quo el doctor CHÁVEZ QUEVEDO se valió de la intermediación del funcionario Javier Andrés González Pantoja, en condición de funcionario del CTI para asumir la representación del señor Contreras Montaño y de igual manera la participación en honorarios por parte del profesional del derecho para con quien al parecer ejerció la recomendación, como se desprende de lo declarado bajo juramento por el señor Contreras
Montaño, incluido el asedio para el cobro, entre otros por el mismo funcionario del ente investigador. Finalmente agregó que atendiendo lo normado en los artículos 43 y 45 de la Ley 20 Folios 113 - 136 c. o. 1ª instancia. 21 Folio 126 c. o. 1ª instancia 1123 de 2007, y bajo las consideraciones que la conducta desplegada por el abogado reúne los elementos estructurales de la falta disciplinaria, conforme con los artículos 3, 4 y 5 de la ley 1123 de 2007. Se cometió de forma dolosa, por ello individualizó la sanción de SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE
DOS (2) MESES.
RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO en escrito adiado el 28 de septiembre de 2016 presentó recurso de apelación en el que solicita exonerarlo de toda responsabilidad por falta de prueba. Sustentado en los siguientes argumentos22: - El Magistrado ponente tiene como prueba absoluta lo manifestado por Contreras Montaño ante la Fiscalía, lo que no pudo ser probado, pues al no haberse presentado a ratificar su queja, se le negó el derecho de contrainterrogarlo, por lo que se violó el derecho de contradicción de esa prueba. - Se tomó su amistad con el funcionario del CTI como un hecho delictivo, sin prueba de la mediación. - En cuanto a las presiones ejercidas para el cobro de los honorarios de tres millones de pesos que no le han pagado, no trasgredió ninguna
norma. Concesión del recurso de apelación. 22 Folios 138 – 140 c. o. 1ª instancia La primera instancia, por medio de auto de 21 de octubre de 2016, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad del disciplinado.23 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Negrilla de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” 23 Folio 142 c. o. 1ª instancia.
Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Límites de la apelación.
Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que, no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por la recurrente24. Sobre el particular, necesario también se hace insistir en que la sustentación del recurso constituye carga ineludible del apelante, e irrumpe como presupuesto imprescindible para acceder a la segunda instancia, pero a su vez, se erige en límite de la competencia del ad quem, el cual sólo puede revisar y pronunciarse acerca de los aspectos reprochados, salvo si percibe una nulidad que es de naturaleza oficiosa. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la
impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. 3.- De la Calidad de abogado del Disciplinable: Se allegó impresión del pantallazo resultado de búsqueda individual de abogado, que da cuenta de dicha calidad con relación a ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17423334 y portador de la tarjeta profesional No. 200166
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