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CSDJ - F50001110200020150030101ADJUNTA20180829115218-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F50001110200020150030101ADJUNTA20180829115218-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Agosto 15 de 2018

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha Radicación No. 500011102000201500301 01

Referencia: Abogado en apelación sentencia ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida en agosto 4 de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta1, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado WILLIAM ANDRÉS MOJICA GARZÓN como responsable de la falta establecida en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, así como con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, como responsable de la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º ibídem. 1 M.P. CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en sala dual con el Magistrado MARÍA DE

JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario en queja instaurada por el señor

Héctor Horacio Domínguez Hernández en mayo 5 de 2015, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta, quien solicitó investigar disciplinariamente a los abogados WILLIAM MOJICA GARZÓN y SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, pues en agosto 31 de 2013 acudió ante el primero de ellos para exponerle la pérdida de su visión debido a un mal procedimiento médico, le escuchó y le asesoró que tenía que adelantar un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Humanavivir, pactando entonces por concepto de honorarios la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para papelería, viajes a la ciudad de Bogotá y como cuota litis el 30% de lo que llegase a obtener de la gestión. Para tal efecto el quejoso le hizo entrega al abogado MOJICA GARZÓN de los documentos necesarios para que procediere a iniciar la demanda, pero extrañamente éste le hizo firmar poder en agosto 31 de 2013 a la togada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE (quien estaba presente), siendo que había buscado los servicios profesionales del togado, por ser conocido desde hacía mucho tiempo atrás. Afirmó el quejoso haberle abonado al abogado MOJICA GARZÓN la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), habiéndole sido expedido recibo de caja menor y días después es requerido nuevamente por el abogado MOJICA GARZÓN quien le manifestó que necesitaba otros trescientos mil pesos ($300.000) los cuales le canceló y le expidió un segundo recibo de caja menor. Refirió que al indagarle al profesional del derecho MOJICA GARZÓN sobre

el estado del proceso, éste le manifestaba que todo iba bien, y que le estaría avisando cuando viajaba a la ciudad de Bogotá, pero con el paso del tiempo y sin obtener información al respecto, lo requirió nuevamente para que le informase el número del proceso y el despacho en el cual cursaba su gestión, evadiéndolo y cada vez se tornó más difícil establecer comunicación con él, pues no contestaba el teléfono y cuando iba a la oficina, no lo encontraba. Respecto de la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, indicó el quejoso que ante la imposibilidad de contactar al abogado MOJICA GARZÓN, la llamó solicitándole le informase qué había sucedido con el encargo profesional, puesto que fue a ella a quien se le había firmado el poder, quien le manifestó que no había recibido dinero alguno por concepto de honorarios y que tenía que entenderse con el abogado MOJICA GARZÓN.

Anexó con su escrito: -Copia de poder otorgado en agosto 31 de 2013 por Héctor Horacio Domínguez Hernández a la abogada Shirley Martínez Ovalle para que en su nombre y representación iniciare y llevare hasta su terminación proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Humanavivir, el médico oftalmológico Horacio Nieto Rojas y la Clínica de cirugía ocular por lesión en su ojo derecho (fl 4 del c.o.). -Copia de dos recibos de caja menor de agosto 31 de 2013 y septiembre 27 de 2013 por las sumas de $400.000 y $300.000 respectivamente (fl 5 del c.o.). -Copia de escrito de puño y letra del encartado William Mojica realizándole

indicaciones al quejoso para la gestión (fl 6 del c.o.). Acreditación de la condición de disciplinables, antecedentes disciplinarios y apertura de proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogados de SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE y WILLIAM MOJICA GARZÓN2, con cédulas de ciudadanía No. 40411712 y 17305695 y tarjetas profesionales Nos. 176.156 (vigente) y 40.667 (no vigente) del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. Mediante certificado No. 248342 expedido en julio 6 de 2015 por la Secretaria Judicial de esta Corporación informó que la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE no cuenta con antecedentes disciplinarios. Así mismo, se certificó que el abogado WILLIAM MOJICA GARZÓN registra 5 sanciones disciplinarias así: Sanción Faltas Inicio-Final Suspensión de 8 33 numeral 9 y 34 Octubre 11 de 2011 a meses literal b) de la Ley 1123 junio 10 de 2012 de 2007 Suspensión de 8 37 numeral 1º de la Ley Septiembre 13 de 2011 meses 1123 de 2007 a mayo 12 de 2012 Suspensión de 4 37 numeral 1º de la Ley Junio 30 de 2011 a meses 1123 de 2007 octubre 29 de 2011 Suspensión de 1 año 35 numeral 4º de la Ley Marzo 20 de 2013 a 1123 de 2007 marzo 19 de 2014 2 Folios 9 y 10 c. o.

Suspensión de 12 37 numeral 1º de la Ley Octubre 16 de 2014 a meses 1123 de 2007 octubre 15 de 2015 En mayo 26 de 2015 el Magistrado Instructor ordenó apertura de proceso disciplinario, señalándose agosto 5 de 2015 a las 8:00 a.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se realizó por la inasistencia de los investigados3 en octubre 27 de 2015 y febrero 18 de 2015. Obra a folio 43 del expediente excusa presentada por la abogada investigada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, la cual le fue aceptada por el Magistrado a quo, mediante auto de febrero de 2016, en el que también declaró persona ausente al abogado WILLIAM MOJICA GARZÓN y se le designó defensor de oficio, previo emplazamiento, fijándose nueva fecha para la realización de la respectiva audiencia en mayo 25 de 2016 a las 9:30 a.m. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en la única sesión de mayo 25 de 20164, destacándose que en esa data se formularon cargos contra los investigados, se practicaron y allegaron las siguientes pruebas:

1. Se incorporaron las pruebas documentales allegadas por el quejoso en su escrito inicial –esto es, poder otorgado por el señor Héctor Horacio Domínguez a la abogada Shirley Martínez Ovalle y los recibos de caja menor por sumas de dinero entregados por concepto de honorarios al abogado William Mojica Garzón- (fls 4 y 5 del c.o.).

3 Folio 18 c.o. 4 Folio 68 a 72 del c.o.

2. Versión libre de la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, quien refirió que para el momento en que sucedieron los hechos producto de esa investigación disciplinaria pertenecía junto con su colega MOJICA GARZÓN la sociedad M&M GRUPO JURIDICO LTDA, que al laborar como abogada en dicha firma se designaban los asuntos entre varios profesionales del derecho, correspondiéndole a ella la gestión del señor Domínguez Hernández, pero no fue ella la que lo atendió y por ese motivo no percibió dinero por honorarios ni expidió recibos de pago, indicando que la rúbrica plasmada en los recibos aportados era del abogado MOJICA GARZÓN.

Señaló que si bien, el poder que le fuese otorgado por el quejoso era para iniciar un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Humanavivir y otros, entendió que ese encargo se trataba de una simple queja ante la Superintendencia de Salud.

3. La abogada Shirley Martínez Ovalle aportó copia de la solicitud de octubre 21 de 2013 enviada al Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Salud, deprecando información del trámite impartido a la queja formulada por Héctor Horacio Domínguez (cuaderno anexo).

4. Versión libre del abogado WILLIAM MOJICA GARZÓN, por intermedio de su defensor de oficio, quien deprecó la absolución de su defendido en razón a que no estaba acreditado que él

hubiese actuado en los hechos que se le pretendían endilgar, pues no le había otorgado poder el quejoso ni suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales.

5. Ratificación y ampliación de queja. El señor Héctor Horacio Domínguez Hernández se ratificó en su dicho, afirmando que se sentía perjudicado por los profesionales del derecho denunciados por haber perdido tiempo y dinero, quedando sin la posibilidad de reclamar por la pérdida de su visión, así mismo, refirió sentirse asaltado en su buena fe con el hecho de que el inculpado MOJICA GARZÓN lo hubiese engañado, asesorándolo para gestionar su caso y no hacer nada.

Calificación Provisional. – En esa sesión, el Magistrado instructor consideró que conforme al acervo recolectado se debía proceder a formular cargos contra los investigados así: Al abogado WILLIAM ANDRÉS MÓJICA GARZÓN por presuntamente violar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 14 ibídem y el régimen de incompatibilidades del artículo 29 numeral 4 ídem, en concurso con el ejercicio ilegal de la profesión del artículo 39 de la norma en cita, a título de dolo. La Sala a quo consideró que en agosto 31 de 2013, éste asesoró al quejoso quien pretendía obtener una indemnización producto de un procedimiento médico que se había indebidamente practicado, y de lo cual aspiraba a obtener una representación judicial y por eso fue que pactó honorarios, de los cuales le abono la suma de $700.000 expidiéndole el profesional del derecho recibos de dichos dineros, quien para esa época

estaba suspendido por el lapso de un (1) año desde marzo de 2013, con fundamento en sentencia proferida en septiembre 26 de 2012 en el proceso disciplinario radicado No. 2010 00352 01. Conducta que se le imputo a título de dolo. De otro, lado contra la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE se le endilgó presuntamente el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 al infringir la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º ibídem, puesto que cuando el quejoso en agosto 31 de 2013 acudió a solicitar los servicios profesionales del togado MOJICA GARZÓN, fue atendido además por la mencionada abogada, quien a sabiendas de la incompatibilidad que pesaba en cabeza de su colega, aceptó que el señor Héctor Horacio le otorgase poder, favoreciendo y apoyando de esta manera a quien no estaba legitimado para ejercer la profesión por estar suspendido de la profesión. Conducta que se le imputó a título de dolo. Se le concedió el uso de la palabra a los togados investigados quienes deprecaron pruebas para la etapa de juzgamiento. Recaudándose las siguientes: -Copia de certificado de representación legal de la sociedad comercial M&M GRUPO JURIDICO LTDA, siendo su actividad principal “actividades jurídicas” (fls 84 a 86 del c.o.) -Copia de poder especial otorgado por el investigado William Andrés Mojica Garzón a su apoderado de confianza Juan Manuel Blanco, para que en su nombre y representación asumiere la defensa de sus

intereses en el presente proceso disciplinario (fl 139 del c.o.). Audiencia de Juzgamiento.- En mayo 18 de 2017, se realizó la audiencia que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la que se escucharon los alegatos de conclusión de los abogados encartados, en su orden: La abogada Shirley Martínez Ovalle admitió haber formado parte de la sociedad M&M GRUPO JURIDICO LTDA, desempeñándose como asesora jurídica, junto con otros dos profesionales del derecho, a quienes se les hacia el reparto de los asuntos a los que se comprometía la sociedad, para lo cual tenían en cuenta el área de dominio. Refirió que si bien, no sostuvo contacto con el señor HORACIO DOMÍNGUEZ le correspondió adelantar la labor por él encomendada, la cual cumplió a cabalidad, razón por la que consideró que la conducta que se le pretende atribuir se encuentra amparada por una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues desconocía la situación personal de su colega MOJICA GARZÓN, razón por la que consideró que obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria. Indicó que si bien el inconforme se presentó en repetidas oportunidades a las oficinas de la sociedad, siempre indagaba por el abogado MOJICA GARZÓN, pues de haber requerido hablar con ella, le hubiese rendido el informe respectivo. El abogado WILLIAM MOJICA GARZÓN refirió haber actuado en las diligencias objeto de investigación de conformidad con el cargo que le había sido asignado por la gerente de M&M GRUPO JURIDICO, en

ningún momento lo hizo como abogado sino como director comercial. En relación con los dineros recibidos por concepto de honorarios, indicó que formaron parte de las arcas de la sociedad. Seguidamente el agente del Ministerio Público –Procurador 27 Judicial II Penal de Villavicencioconceptuó que las faltas endilgadas en la calificación provisional de la actuación, se encontraban materializadas, debido a que las manifestaciones del quejoso coincidían con las explicaciones dadas por el abogado MOJICA GARZÓN, al referir que han tenido una amistad desde hace años, por un vínculo laboral que establecieron en el municipio de Restrepo y en razón de dicha confianza el quejoso acudió al profesional para sacar avante su problema, quien para la época estaba suspendido de la profesión, sin que se le hubiese manifestado nada, razón por la cual requería a otro abogado para que le firmase, actuando por interpuesta persona y fue así como la togada MARTÍNEZ OVALLE, asumió la representación. Ante tales apreciaciones, consideró el Ministerio Público que las faltas estaban debidamente configuradas en la modalidad de dolo, pues el abogado inculpado atendió, asesoró y recibió poder del quejoso estando suspendido en el ejercicio de la profesión y la abogada MARTÍNEZ OVALLE, aun conocedora de que el abogado MOJICA GARZÓN estaba suspendido, recibió el poder del quejoso y patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta, en sentencia proferida en

agosto 4 de 2017, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado WILLIAM ANDRÉS MÓJICA GARZÓN como responsable de la falta establecida en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, así como con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, como responsable de la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º ibídem. Consideró la Sala a quo que de acuerdo al análisis probatorio realizado, estaba demostrado que el disciplinado William Andrés Mojica Garzón, según consta en el folio 18 del expediente (certificado de antecedentes disciplinarios) para la época en que asesoró y asumió por interpuesta persona la representación del inconforme y expidió recibos de entrega de dineros por concepto de honorarios para el adelantamiento de la gestión, estaba suspendido en su ejercicio profesional, luego entonces, no le era permitido haber asesorado, asumir representación por intermedio de otro profesional del derecho, ni mucho menos, recibir dinero como pacto de honorarios profesionales. De igual forma, quedó demostrado que la disciplinada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE al sostener una relación de orden personal e igualmente comercial con el abogado Mojica Garzón era conocedora de la sanción impuesta a su colega y a pesar de ello firmó poder para la representación otorgada por el cliente del abogado. En relación con la sanción, en cuanto a los abogados WILLIAM

ANDRÉS MOJICA GARZÓN y SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE se le sanciona con suspensión de 2 años y 6 meses de suspensión, respectivamente, como consecuencia de los hechos denunciados, investigados y comprobados por la primera instancia, toda vez que con su conducta se trasgredieron los deberes profesionales de los abogados, al haber ejercido ilegalmente la profesión y patrocina el ejercicio ilegal de la misma. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escritos de septiembre 27 y octubre 4 de 20175, los disciplinados en su orden apelaron la decisión adoptada, señalando la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE que no sabía de la situación profesional del abogado MOJICA GARZÓN y simplemente actuó en cumplimiento de un deber, cual era realizar las funciones encargadas por la Empresa M&M GRUPO JURIDICO LTDA, por lo anterior deprecó su absolución. 5 Folios 201 a 222 c. o. El profesional del derecho encartado WILLIAM ANDRÉS MOJICA GARZÓN, apeló la sentencia sancionatoria en su contra, al señalar que su actuar fue amparado con la nueva responsabilidad que le había otorgado la empresa M&M GRUPO JURIDICO, por cuanto fue designado Director Comercial no sólo ejerciendo funciones jurídicas, sino contables y administrativas y por eso le designó como abogada del señor Héctor Horacio Ramírez a Shirley Martínez Ovalle, por lo anterior deprecó su absolución. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del

artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo

002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De la Apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.6 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007,

radicado 26129. Asunto a resolver.- Atendiendo a los fines del recurso de apelación, en este caso sometido a examen de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado ni de la sentencia, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las providencias correspondientes, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y la oportunidad de interponer recursos para acceder a la doble instancia, por lo que procede la Sala a resolver la apelación interpuesta contra la decisión adoptada en agosto 4 de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Meta, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado WILLIAM ANDRÉS MÓJICA GARZÓN como responsable de la falta establecida en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, así como con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, como responsable de la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º ibídem. Descripción de las faltas disciplinarias.- El disciplinado WILLIAM ANDRÉS MOJICA GARZÓN fue encontrado responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto

en el numeral 4º del artículo 29 Ibídem, y la abogada SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE por la comisión de la falta contra la dignidad de la profesión descrita legalmente en el numeral 6º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, que establecen lo siguiente: “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la a abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.” Caso en concreto.- En el sub examine, las presentes diligencias se originan en la queja interpuesta por el señor Héctor Horacio Domínguez Hernández contra los abogados William Mojica Garzón y Shirley Martínez Ovalle, quien refirió que acudió en agosto 13 de 2013 a la oficina del abogado Mojica Garzón puesto que lo conoció porque laboró con éste en el municipio de Restrepo, con el fin de exponerle su situación, quien le escuchó y le asesoró en el sentido de que se debía interponer una proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Humanavivir y otros, pactando por concepto de honorarios la suma de un millón de pesos ($1.000.0000) al inicio de la gestión y como cuota Litis el 30% de lo que se llegase a obtener.

Para tal efecto, adujo el quejoso que el hizo entrega de los documentos necesarios para ello, procediendo a firmar ese mismo día un poder a la abogada (quien estaba presente) SHIRLEY MARTÍNEZ OVALLE, lo cual le causó extrañeza pues éste buscó fue al profesional del derecho amigo. Afirmó haberle abonado la suma de $400.000, quien le expidió ese mismo día recibo de caja menor que obra a folio 4 del expediente, días después, es requerido nuevamente por el doctor MOJICA GARZÓN quien le solicitó otra suma de dinero para la gestión, entregándosele la suma de $300.000, y por ello le expidió recibo de caja también aportado a este paginario a folio 5. Por lo anterior, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior se referirá separadamente a cada una de las conductas endilgadas a los profesionales del derecho mencionados, veamos: De la falta contenida en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 endilgada al abogado William Andrés Mojica Garzón. Se parte de unos hechos que ratificó bajo la gravedad del juramento el quejoso, quien señaló haber concurrido en agosto 31 de 2013 a la oficina de los abogados MARTÍNEZ OVALLE y MÓJICA GARZÓN, reunión en la que la abogada encartada, libre de todo juramento y apremio en su versión libre admitió haber estado presente, en la cual el señor Héctor Horacio Domínguez expuso su caso para obtener una indemnización producto de un procedimiento médico que se le había practicado.

Quedó probado por las versiones libres de los encartados que ellos compartían oficina y que en esa reunión el quejoso estaba realizando una consulta de carácter profesional al abogado MARTÍNEZ OVALLE y que obviamente por la circunstancia de suspensión en su ejercicio hizo que le firmase su compañera de oficina, como lo indicó el quejoso, quien fue el primer sorprendido, pues habiendo solicitado los servicios del profesional del derecho investigado, quien le asesoró en su caso, direccionó su representación hacía otra abogada, luego entonces, esos actos de asesoría son inequívocos del ejercicio de la actividad litigiosa, aunado a ello percibió honorarios, lo cual no podía hacer, pues contaba con una suspensión de 1 año que empezó a regir desde marzo de 2013 y finalizaba en marzo 19 de 2014 (fl 18 del c.o.), luego esta sanción lo ubicaba por fuera del ejercicio litigioso generándose la incompatibilidad planteada en el artículo 29 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, esta Superioridad encuentra plenamente demostrado que el abogado MOJICA GARZÓN incurrió en el ejercicio ilegal de la profesión con las actuaciones desplegadas, conducta que se endilgó en la modalidad de dolo, puesto era conocedor de la existencia de dicha suspensión y efectivamente se infiere que la conocía desde el momento en que abordó la charla con la abogada Martínez Ovalle, para que asumiera esa representación por efecto de que le impedía asumir la misma. La actitud del profesional encartado -quien de manera consciente y

voluntariaatendió al quejoso y pretendió asumir dicha representación, lo cual también se corrobora con el papel que expidió éste, que adujo el quejoso le fue entregado por el profesional y que obra a folio 6 del dossier, en el que se observa unas indicaciones de su puño y letra, precisando que debía enviar un oficio a la Clínica de Cirugía Ocular sobre la epicrisis, oficio a la Superintendencia de Salud y solicitud de Tribunal de ética médica. Ahora, respecto del argumento de apelación del encartado, en cuanto a que no actuó como abogado sino en su calidad de director comercial de la firma M&M GRUPO JURIDICO, este no es suficiente para absolverle de los cargos, puesto que se puede observar del poder conferido a él, que dicha entidad no intervino en el negocio jurídico celebrado entre éste y el quejoso, ya que ni siquiera cuenta con membrete de la sociedad y los recibos percibidos por honorarios y firmados directamente por el togado no indican su calidad de Director Comercial sino directamente como profesional del derecho independiente, pues ejercitó actos propios de litigio, tendientes a asesorar en un asunto legal, cobrar honorarios e indicarle instrucciones a su cliente para la gestión, actos que son inequívocos del ejercicio como abogado y no como lo pretende hacer ver de un director comercial. De la falta contenida contra la dignidad de la profesión descrita en el artículo 30 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 endilgada a la abogada SHIRLEY

MARTÍNEZ OVALLE.

En la medida como ha quedado expuesto, efectivamente el abogado

WILLIAM MOJICA se encontraba suspendido de la profesión para agosto 31 de 2013, cuando el quejoso acudió a solicitar directamente sus servicios profesionales, siendo atendido por él, en compañía de la encartada MARTÍNEZ OVALLE, afirmación corroborada por la misma inculpada. En dicha ocasión suscribió el poder correspondiente para asumir el asunto que se le consultaba a su colega MOJICA GARZÓN, quien le endoso dicha representación, aceptando con su firma esta condición en el poder, conscientemente en contraposición de ello, indicó no haber recibido honorarios, situación que no la libera de la responsabilidad que se le atribuye, por cuanto patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión, si se tiene en cuenta que al sostener una relación de orden personal e incluso comercial con el abogado MOJICA GARZÓN, acreditándose que era conocedora de dicha suspensión en el ejercicio de la profesión, no siendo de recibo el argumento de la apelante en cuanto a que no conocía dicha circunstancia. Indiscutiblemente para esta Sala, quien más debe conocer dicha circunstancia del togado Mojica Garzón es obviamente la persona con quien comparte su vida personal y profesional en una misma oficina. Es por lo anterior, que la profesional del derecho investigada incurrió en la falta endilgada, pues patrocinar no es más que proteger, defender, apoyar, estimular o favorecer a quien no está legitimado para ejercer como tal. Así las cosas, el legislador cuando reguló el patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía, lo que buscó es evitar que abogados o personas no habilitadas hagan uso o ejerciten su profesión por medio de otros abogados.

De la Sanción.- Así las cosas, respecto de las sanciones impuestas, observa esta Superioridad, que las mismas guardan concordancia con las faltas cometidas y consultó los parámetros establecidos en los artículos 40, 43 y 45 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la gravedad, modalidad –dolosa-, las circunstancias de las mismas y los motivos determinantes de las conductas enti éticas, puesto que fuer

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